REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.945.
JURISDICCION: CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

SOLICITANTE: YOLANDA DEL CARMEN DELGADO DE MONAGREDA y JOSÉ DANIEL MONAGREDA TELLECHEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.726.213 y V-2.136.199, respectivamente, domiciliados en la Población de Biscucuy, Estado Portuguesa.

APODERADO JUDICIAL: EDILIO PLACENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.459.558, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 71.953, domiciliado en la población de Biscucuy Estado Portuguesa,

MOTIVO: INTERDICCION CIVIL DEL CIUDADANO: EDWARD DANIEL MONAGREDA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.045.338, domiciliado en la Población de Biscucuy, Estado Portuguesa

VISTOS.-

Recibida en fecha 15-10-2014, las presentes actuaciones en consulta a la decisión dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Sucre del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa de 02-10-2014, mediante la cual decreta: Primero: la interdicción definitiva del ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado. Segundo: se designa como Tutor Definitivo al ciudadano Brayan Iván Monagreda Delgado. Tercero: de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del interdictado. Cuarto: se ordena la publicación de un extracto de la sentencia en un periódico de la localidad de circulación diaria.

En fecha 16-10-2014, se le da entrada a la causa bajo el Nº 5.945.
En fecha 19-11-2014, siendo las 3:30 p.m., y vencido el lapso de informes sin que las partes hicieren uso de este derecho queda abierto ope legis el lapso se sesenta (60) días continuos siguientes para decidir.

El Tribunal estando en la oportunidad legal, dicta sentencia previa a las siguientes consideraciones.
I
LA SOLICITUD

Los ciudadanos Yolanda del Carmen Delgado de Monagreda y José Daniel Monagreda Tellechea, asistidos del Abogado Edilio Placencio, solicitaron ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la interdicción del ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado, alegando que es su hijo, que desde la fecha de su nacimiento el 27-02-1973, tal y como consta en copias certificadas del Acta de Nacimiento que anexa marcado “A” y copia de la cedula de identidad marcado “B”, se observó algunas situaciones anormales que comprometían su estado mental, en consecuencia solicitaron asistencia médica especializada cuyos diagnósticos reflejaron una lesión grave en su sistema cerebral; que esa situación se venía acrecentando en el transcurrir de los años y su loable crecimiento corporal, y siempre observando su estado de salud por médicos especializados, quienes no aseguraban una recuperación total de su situación de salud mental; luego de alcanzar su mayoría de edad su situación se agravó en virtud de que su conducta se tornaba en un estado de agresividad constante y reacciones violentas, que hacían casi imposible controlar estos impulsos repentinos de su hijo, a pesar de contar con la debida asistencia medica y con los suministros de los tratamientos medicinales adecuados, contando en la actualidad con la atención de médicos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), donde se le apertura historia médica Nº 2136199, y una vez evaluando su estado de salud se expide el respectivo informe médico, que consignan marcado con la letra “C”, el cual revela las anomalías de salud que presenta actualmente su hijo, entre las cuales describen: convulsión parcial y frontal con respuesta poco motora, así mismo autismo, sordomudez, déficit pondoestatural, trastorno de atención, no controla, sialorrea, no control de esfínteres, deficiencia de nivel de sistema de nervioso central, (s.n.c), dilatación del cuarto ventrículo, (paciente autista con respuesta poco motora epilepsia).

Que dichas situaciones que afectan progresivamente desde su nacimiento la salud de su hijo, y en vista de que su situación no permite de que pueda valerse por sí mismo para realizar sus actividades de toda naturaleza incluyendo actos jurídicos, dado su estado habitual de defecto intelectual; son por estas razones que solicitan se decrete su interdicción civil, de conformidad con el articulo 393 del Código Civil, en concordancia con los artículos 395, 396 del mismo código. Solicitan se le nombre tutor interino a su hermano Brayan Iván Monagreda Delgado, quien es su hijo; petición que hace en vista de que venimos presentando algunos problemas generales de salud lo cual podría atribuírsele a sus edades, por lo cual manifiestan no estar suficientemente capacitados para cumplir con todas las situaciones y circunstancias que acarrean el ejercicio del cargo de tutor, sin que esto quiera decir abandonan su obligación como padres de cuidarlo y atenderlo en su casa como bien lo han hecho durante todo el tiempo de su vida, sino por la circunstancias que pudieran sobrevenir relacionadas con el ejercicio de la tutela, se requerirá de una persona con suficiente capacidad intelectual y física para su ejercicio; es por lo que proponen a su hijo como tutor de su prenombrado hermano. Fundamenta la presente acción en los artículos 396, 309 y 314 del Código Civil.

En fecha 21-10-2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declina la competencia al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

En fecha 09-12-2013, el Tribunal a quo, admite la presente solicitud de inhabilitación civil, y se ordenó las actuaciones pertinentes y la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público.

En fecha 17-01-2014, la parte solicitante asistida por el Abogado Edilio Placencio, solicitó al Tribunal una nueva designación de galenos y se ratifique al Dr. Henry Rojas, y en el lugar del otro galeno designado solicitó se designe al Dr. Hugo Andrade. Así mismo promueve a cuatro (4) parientes cercanos del sometido a interdicción, para que declare por ante el Tribunal a los ciudadanos: Iván Manuel Aguirre Delgado, Nelly Johana García Briceño, Rosa Elena Aguirre Delgado y María Delia del Carmen Delgado de Aguirre. Seguidamente por auto de fecha 20-01-2014 se ordena notificar a dichos testigos promovidos.

En fecha 30-01-2014, comparece el Dr. Henry Rojas Martín y presenta informe médico del ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado, mediante la cual indica que dicho ciudadano padece de Discapacidad Neurológica y Motora Severa, Epilepsia y Autismo.

De igual manera, en fecha 03-02-2014, el Dr. Hugo Andrade de la Vega consigna informe médico, mediante el cual informa el diagnóstico del ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado, Discapacidad Neurológica y Motora Severa, Epilepsia y Autismo.

En fecha 12-02-2014, el Tribunal a quo dictó sentencia interlocutoria mediante la cual decreta la interdicción civil provisoria del ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado y ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario.

En fecha 18-02-2014, el Tribunal entrevistó al ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado.

En fecha 17-03-2014, el apoderado de los solicitantes, Abogado Edilio Placencio, presenta escrito de pruebas mediante la cual ratifica las siguientes: 1) la partida de nacimiento marcado con la letra “A”. 2) copia de la cedula de identidad del interdicto que fue acompañada con la acción marcada con la letra “B”. 3) informe médico expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales I.V.S.S, marcado con la letra “C”. 4) Informes médicos que cursan en los folios 34 y 36. 5) las actas procesales contentivas de las declaraciones de los testigos familiares del interdictado, por las cuales se evidencia la veracidad de los hechos expresados en le libelo de demanda. Así mismo promueve las testimoniales de los siguientes ciudadanos: Argenis Pérez Toro, Ali José Zerpa Loyo e Hilda Rosa González Gudiño.

En fecha 07-04-2014, el Tribunal a quo admite las pruebas promovidas por el abogado Edilio Placencio, y fija el tercer día de despacho para oír las declaraciones de los testigos promovidos.

El Tribunal interrogó al ciudadano Argenis Pérez Toro de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce suficientemente al ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado? Contestó: si, lo conozco desde hace años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce suficientemente a los padres del ciudadano Daniel Monagreda Delgado? Contestó: si, conozco los ciudadanos Yolanda Delgado y José Daniel Monagreda desde hace muchos años. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted cuanto tiempo tiene conociendo al ciudadano al ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado y a sus padres? Contestó: tengo como 11 años conociéndolos. CUARTA PREGUNTA: ¿Ya que usted dice que conoce suficientemente al ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado, si sabe y le consta que este ciudadano viene enfrentando desde hace muchos años y hasta los actuales momentos una enfermedad mental que lo inhabilita para valerse por si solo, incluso para atender sus necesidades básicas? Contesto: si eso es verdad el no puede atenderse por si solo y esta enfermo mentalmente y el es como un niño, no sabe nada, su madre tiene que bañarlo y darle de comer porque el no se sabe valer por si solo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted si el ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado a raíz de la enfermedad mental que viene padeciendo desde su temprana edad amerita permanentemente cuidado especial que atiendan sus necesidades? Contesto: si, es cierto el necesita a una persona que este constantemente con él por su enfermedad el no sabe valerse por si solo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted si por la gravedad de la salud mental que presenta el ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado, se hace incapaz para entrar en razón y actuar con sano juicio? Contesto: si, el es un adulto pero actúa como un niño.

El ciudadano Ali José Zerpa Loyo, al ser interrogado respondió así: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce suficientemente al ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado? Contestó: si, es cierto lo conozco desde hace. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce suficientemente a los padres del ciudadano Daniel Monagreda Delgado? Contestó: si, es cierto conozco a sus padres sus nombres son Yolanda Delgado y José Daniel Monagreda desde hace muchos años. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted cuanto tiempo tiene conociendo al ciudadano al ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado y a sus padres? Contestó: tengo como 10 años conociéndolos. CUARTA PREGUNTA: ¿Ya que usted dice que conoce suficientemente al ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado, si sabe y le consta que este ciudadano viene enfrentando desde hace muchos años y hasta los actuales momentos una enfermedad mental que lo inhabilita para valerse por si solo, incluso para atender sus necesidades básicas? Contestó: si, es cierto el es un adulto pero actúa como un niño pequeño. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted si el ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado a raíz de la enfermedad mental que viene padeciendo desde su temprana edad amerita permanentemente cuidado especial que atiendan sus necesidades? Contestó: si, es verdad el constantemente tiene que tener a una persona a su lado porque el no puede atender sus necesidades porque no sabe. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted si por la gravedad de la salud mental que presenta el ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado, se hace incapaz para entrar en razón y actuar con sano juicio? Contesto: si, es verdad el es un adulto pero actúa como niño, no sabe nada, no razona, tiene que atenderlo, bañarlo, darle de comer, tener a una persona a su lado siempre.

El ciudadano Hilda Rosa González, al ser interrogado contestó de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce suficientemente al ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado? Contestó: si, lo conozco somos vecinos. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce suficientemente a los padres del ciudadano Daniel Monagreda Delgado? Contestó: si, es cierto conozco a sus padres sus nombres son Yolanda Delgado y José Daniel Monagreda desde hace muchos años. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted cuanto tiempo tiene conociendo al ciudadano al ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado y a sus padres? Contestó: tengo 14 años conociéndolos, lo que tengo de estar viviendo por esa calle. CUARTA PREGUNTA: ¿Ya que usted dice que conoce suficientemente al ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado, si sabe y le consta que este ciudadano viene enfrentando desde hace muchos años y hasta los actuales momentos una enfermedad mental que lo inhabilita para valerse por si solo, incluso para atender sus necesidades básicas? contestó: si, es cierto el desde que nació a tenido ese problema, el no pude valerse por si solo es un adulto pero con actuaciones de mi niño pequeño. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted si el ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado a raíz de la enfermedad mental que viene padeciendo desde su temprana edad amerita permanentemente cuidado especial que atiendan sus necesidades? Contesto: si, es cierto constantemente lo ha cuidado es su madre porque el no se vale por si solo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted si por la gravedad de la salud mental que presenta el ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado, se hace incapaz para entrar en razón y actuar con sano juicio? Contesto: si, es cierto, el es adulto pero con actuaciones de un bebe, el tiene que hacerle todo, bañarlo, darle de comer y llevarlo hacer todas sus necesidades.

En fecha 02-10-2014, el Tribunal a quo dictó sentencia definitiva.


II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El asunto sometido a examen de esta alzada consiste en la revisión en consulta de la sentencia proferida por el Tribunal de cognición en fecha 02-10-2014, mediante la cual declara con lugar la interdicción civil definitiva del ciudadano Edward Daniel Monagreda, solicitada por sus progenitores, ciudadanos Yolanda Del Carmen Delgado de Monagreda y José Daniel Monagreda Tedechea.
Ahora bien, de acuerdo a la legislación, las personas en el derecho venezolano, son naturales y jurídicas y todos los individuos de la especie humana son personas naturales. El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien y para ser reputado como persona basta que haya nacido vivo. Será mayor de edad quien tenga cumplidos dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales. Igualmente, goza de capacidad de obrar, en los términos que acuerda la ley, el menor emancipado.
Dispone el artículo 409 del Código Civil que ‘el débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar dinero en préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida’.
Está capacidad de obrar, tiene las limitaciones que le impone la ley, y en tal sentido, se dispone que ‘el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces para proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos’ (Art. 393 del CC); y de que ‘la interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona a quien se trate y oído a cuatro de sus parientes inmediatos y en defecto de éstos, amigos de su familia’ (Art. 396 CC).
Sobre el punto tratado, afirma la doctrina ‘que la interdicción, presupone un defecto intelectual de cierta gravedad y continuidad; y el mismo, se traduce no solo al que afecta las facultades cognoscitivas (aprehensión y razonamiento), sino también el que afecta a las facultativas volitivas (dar una respuesta adecuada a los estímulos del medio), todo cual supone que el problema es psíquico o mental. Este defecto debe ser grave al punto que el sujeto no puede proveerse de sus propios intereses; que además sea habitual, es decir normal o repetido, aun cuando tenga intervalos lúcidos, y por último, que este defecto pueda o no ser incurable, y en este caso, la ley no puede establecer que una vez que no se presente dicho defecto, el tutor dejaría de desempeñar su obligación del cuidar al sujeto incurso en interdicción’ (Vid. José Aguilar Gorrondona. Derecho Civil Personas, Editorial Arte, Caracas 1982, Pág. 351-352).
Expuesto lo anterior el Tribunal pasa al estudio de las pruebas cursantes en autos y que se refieren:
A) Acta de nacimiento del ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado, que se aprecia por ser un instrumento público de acuerdo al artículo 1.357 del Código Civil.

B) Los interrogatorios formulados a los parientes y/o amigos, del la interdictada a saber:
El ciudadano Yvan Manuel Aguirre Delgado, quien contestó de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, el parentesco que tiene con el ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado? Contestó: somos primos hermanos. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado, viene padeciendo de una situación de salud grave que lo habilita para valerse por si solo y atender sus propias necesidades? Contestó: si, eso es cierto el desde que nació ha tenido esos problemas. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si efectivamente Edward Daniel Monagreda Delgado, presenta deficiencia mental y que por tal situación no puede atender sus necesidades básicas? Contestó: si, es cierto el presenta todo eso. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si ha observado en el ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado alguna conducta por su estado mental? Contestó: el hay veces que tiene sus reacciones pero no son tan fuertes. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por el parentesco que le une con el ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado, pudiera ameritar éste atención especial dado su estado de salud mental? Contestó: si, es cierto.

La testigo Nelly Johann García Briceño, al ser interrogada contestó de la siguiente: Primera Pregunta: ¿Diga la testigo, que manifieste a este Tribunal el grado de familiaridad o amistad que mantiene con el señor Edward Daniel Monagreda Delgado? Contestó: soy prima lejana. Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado, viene padeciendo de una situación de salud grave que lo inhabilita para valerse por si solo y atender sus propias necesidades? Contestó: si, eso es cierto. Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo, si efectivamente el ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado, presenta deficiencia mental y que por tal situación no puede atender sus necesidades básicas? Contestó: si, eso también es cierto. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo, que tiempo tiene el ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado, con el problema de salud mental que presenta actualmente? Contestó: desde que el nació el presenta esa enfermedad. Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo, si ha observado en el ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado alguna conducta de agresividad en algunas situaciones o cualquier otra anormal por su estado mental? Contestó: de agresividad no, pero el depende totalmente de la mamá para que lo ayuden parque le por si solo no sabe atenderse, no controla los esfínteres. Sexta Pregunta: ¿Diga la testigo, si por el parentesco que le une con el ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado, considera que éste pudiera ameritar atención especial dado su estado de salud mental? Contestó: si, amerita asistencia especial motivada al grado de complejidad de síndrome y necesidades que padece.

La Testigo Rosa Elena Aguirre Delgado, al ser interrogada contestó de la manera siguiente: Primera Pregunta: ¿Diga la testigo, que manifieste a este Tribunal el grado de familiaridad o amistad que mantiene con el señor Edward Daniel Monagreda Delgado? Contestó: somos primos hermanos Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado, viene padeciendo de una situación de salud grave que lo inhabilita para valerse por si solo y atender sus propias necesidades? Contestó: si, eso es cierto desde que nació es así. Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo, si efectivamente el ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado, presenta deficiencia mental y que por tal situación no puede atender sus necesidades básicas? Contestó: si porque el tiene un retardo severo, a él hay que hacerle todo, su estado es de un bebe. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo, que tiempo tiene el ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado, con el problema de salud mental que presenta actualmente? Contestó: desde su nacimiento. Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo, si ha observado en el ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado alguna conducta de agresividad en algunas situaciones o cualquier otra anormal por su estado mental? Contestó: el es agresivo si no le dan tratamiento, el tiene que darle el tratamiento para poder tenerlo controlado. Sexta Pregunta: ¿Diga la testigo si por el parentesco que le une con el ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado, considera que éste pudiera ameritar atención especial dado su estado de salud mental? Contestó: si, porque a él hay que hacerle todo como si fuera un bebe.

La Testigo María Delia del Carmen Delgado de Aguirre, quien respondió de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga la testigo, que manifieste a este Tribunal el grado de familiaridad o amistad que mantiene con el señor Edward Daniel Monagreda Delgado? Contestó: yo soy su tía. Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado, viene padeciendo de una situación de salud grave que lo inhabilita para valerse por si solo y atender sus propias necesidades? Contestó: si, eso es cierto desde que el nació. Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo, si efectivamente el ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado, presenta deficiencia mental y que por tal situación no puede atender sus necesidades básicas? Contestó: si, es cierto el es sordo mudo, a el hay que hacerle todo como si estuviese pequeño, como un bebe pequeño. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo, que tiempo tiene el ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado, con el problema de salud mental que presenta actualmente? Contestó: desde que nació, el nació con ese problema. Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo, si ha observado en el ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado alguna conducta de agresividad en algunas situaciones o cualquier otra anormal por su estado mental? Contestó: cuando el toma tratamiento no, constantemente tiene que estar en tratamiento para que este tranquilo. Sexta Pregunta: ¿Diga la testigo si por el parentesco que le une con el ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado, considera que éste pudiera ameritar atención especial dado su estado de salud mental? Contestó: si, es cierto el tiene que tener constantemente a una persona que lo ayude hacer todas sus necesidades, tiene que bañarlo y vestirlo.

B) La entrevista realizada por el Tribunal al ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado, quien al ser interrogado contestó de la manera siguiente: Primera: ¿Diga su nombre y su apellido? Contestó: no. Segunda: ¿Diga cuantos años tiene? Contesto: no. Tercera: diga donde vive? contestó: no. Cuarta: ¿Diga si sabe que día es hoy? Contestó: no.

C) Informes cumplidos por los profesionales de la medicina designados, a saber:

El Doctor. Henry Rojas Martini, Médico Internista, concluye que el ciudadano: Edward Daniel Monagreda Delgado, es portador de autismo severo, es sordomudo, con retraso psico-motor severo y con crisis epilépticas parciales de origen brifrontal, del examen se evidencia limitación física para la marcha, con anartria e hipoacusia bilateral, movimientos finos motores no coordinados, afasia mixta y lenguaje gutural, estrabismo convergente, no controla esfínteres y no puede valerse por si mismo. IDx: Discapacidad Neurológica y motora severa Epilepsia y Autismo.
El Dr. Hugo Andrade de La Vega, hace constar, que el ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado, que es portador de Sordomudez y Autismo severo, retraso Psicomotor Grave y trastornos de tipo Epileptiformes Parciales de origen bifrontal, problemas para la deambulación estando limitado, no coordina sus movimientos, disminuye la audición, afasia o pérdida de la función del lenguaje expresándose guturalmente, estrabismo convergente no controla los esfínteres. Diagnostico Dx: Discapacidad Neurológica y Motora Severa, Epilepsia y Autismo.

Pruebas estas, que en su totalidad se les confiere mérito probatorio en utilidad a la presente causa de conformidad con los artículos 429, 431, 451 y 508 del Código de Procedimiento Civil, en conexión con el artículo 1.357 del Código Civil. Así se dispone.
Con relación al fondo del asunto, considera esta superioridad que conforme las probanzas cursantes en autos, atinentes al acta de nacimiento del sometido a interdicción civil, las declaraciones dadas por los parientes y amigos de la interdictada, ciudadanos Yvan Manuel Aguirre Delgado, Nelly Johana García Briceño, Rosa Elena Aguirre Delgado y María Delia Del Carmen Delgado de Aguirre; de la entrevista realizada al interdictado, ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado; y finalmente de los informes realizados por los profesionales de la medicina doctores: Henry Rojas Martini y Hugo Andrade de La Vega, queda evidenciado que el accionado en interdicción, es portador de autismo severo, es sordomudo, con retraso psico-motor severo y con crisis epilépticas parciales de origen brifrontal, con limitación física para la marcha, con anartria e hipoacusia bilateral, siendo diagnosticado de: Discapacidad Neurológica y Motora Severa, Epilepsia y Autismo, presentando así retardo mental moderado que requiere la dependencia familiar y afectiva, además de apoyo social y económico y dificultad para el aprendizaje, de lo que se infiere que no puede valerse por sí mismo, lo que impide desenvolverse normalmente en sus actividades cotidianas, permanente que lo hace dependiente del cuidado de familiares para la realización de actividades básicas habituales de sustentación de la vida, lo que influye directamente en que no está apto para tomar decisiones con relación a sus propios derechos e intereses, ni desde luego, puede celebrar transacciones comerciales o algún tipo de trabajo, al presentar un estado de retardo mental que le impide entender de lo que se habla, para dar una respuesta adecuada dentro del medio en que se desenvuelve, encontrándose así en estado habitual de defecto intelectual, que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses, en tales motivos, resulta forzoso declarar con lugar la interdicción civil definitiva del ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado. Así se juzga.

Por los motivos expuestos, la sentencia consultada, debe ser confirmada en todas sus partes. Así se establece.
DE C I S I ON
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Interdicción Civil, incoada por los ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN DELGADO DE MONAGREDA y JOSE DANIEL MONAGREDA TELLECHEA, el ciudadano EDWARD DANIEL MONAGREDA DELGADO; ambos identificados.
Se designa como Tutor definitivo del interdictado a su padre, ciudadano JOSE DANIEL MONAGREDA TELLECHEA.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 413, 414 y 415 del Código Civil, en conexión con el artículo 65 cardinal 2º de la Ley de Registro Público y de Notariado, se ordena insertar la presente sentencia y el acta de juramentación de la Tutor Definitivo designado, en los respectivos Libros de Registro Civil competente y su publicación en un periódico de la localidad de circulación diaria.
Queda confirmada la sentencia proferida por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa de 02-10-2014.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de la causa.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal en Guanare, Estado Portuguesa cuatro de Febrero de dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Superior Civil

Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.

La Secretaria


Abg. Soni Fernández de Pagliocca.

En la misma fecha se publicó, siendo las 2:30 p.m. Conste.
Stria.