REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: 5.946.
JURISDICCIÓN: CIVIL.
MOTIVO: INHIBICION.

Vista la incidencia de Inhibición propuesta por el Abogado Rafael Despujos Cardillo, mediante acta de inhibición de fecha 11-03-2014, en su condición de Juez Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito del Primer Circuito del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº 5.946, contentivo del juicio de cumplimiento de contrato seguido por la ciudadana Nelly Coromoto Torres Moreno, contra la ciudadana Yamileth Coromoto Pérez Urquiola, esta última representada judicialmente por el Abogado Luis Javier Barazarte Sanoja,

El Tribunal estando en la oportunidad legal pasa a resolver la inhibición planteada en los términos siguientes:

Alega el Juez inhibido que el Abg. Luis Javier Barazarte, interpuso dos (2) denuncias en su contra de fechas 20 y 21 de febrero de 2013, dirigidas al Tribunal Disciplinario, que fueron consignadas ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de las cuales tuvo conocimiento el día 21-02-2013, y que sirvieron de fundamento al Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, en su sentencia de fecha 11-03-2014, para declarar con lugar su propia inhibición formulada en el procedimiento en la causa Nº 5842, por Amparo Constitucional, incoado por el Abg. Luis Javier Barazarte Sanoja, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana XIAOBI LI, contra la sentencia proferida en fecha 14-06-2013, por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, representado por la Jueza Temporal Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez, en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento que sigue la ciudadana Rima Jarbou Charra contra la ciudadana Li Xiaobi.
Que es claro que todas estas circunstancias, desde luego, pueden influir en sus sentimientos y ánimo, como persona humana que es y tener efectos negativos sobre el deber de absoluta imparcialidad que deben honrar a los jueces de la Republica, y que es por estas razones que presenta su inhibición con fundamento en el articulo 82 ordinal 17 y 18 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 eiusdem y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Aduce que esta inhibición obra exclusivamente, en contra del abogado LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA, en consecuencia, solicita que ser particípese de esta decisión al Abogado HAROL PAREDES BRACAMONTE, Juez Superior Civil Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, en su condición de Juez Coordinador Civil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines que sea convocado el respectivo Suplente Especial que habrá de conocer y decidir la presente inhibición en virtud de que en este Primer Circuito judicial, no existe un Juez de la misma categoría de conformidad con el articulo 93 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo ello así, y estando debidamente fundamentada la presente inhibición, ha lugar en derecho. Así se resuelve.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, Bancario del Tránsito de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, Con Lugar la inhibición formulada por el Abogado Rafael Despujos Cardillo, en su condición de Juez Superior.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho. En Guanare, a los 05 días del mes de Febrero de Dos Mil Quince. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Juez Superior Civil Accidental,


Abg. José Miguel Méndez Aldana.

La Secretaria Accidental,

Abg. Soni M. Fernandez.

Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m. Conste.