REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare 13 de Febrero de 2015
Años 204° y 155°

Nº ______ -15

2J-811-14

JUEZ: ABG. ANA ISABELGAVIDIA CIRIMELI

SECRETARIA: ABG. PATRICIA DI PIETRO

ACUSADOR: FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. SUSANA GARCÍA

DEFENSORES PRIVADOS: ABG: ERNESTO PACHECHO

ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA

ABG: DAVINNIA MIRANDA

ABG. YUSMARY FERNÁNDEZ

ABG. MIGUEL MORILLO

ACUSADOS: DARWIN EUGENIO BARRIOS MORENO

HÉCTOR ALFONSO MULFARD ESPINOLA

LUÍS ENRIQUE PARRA MATUTE

VICTIMA: DAVID ANTONIO ABREU GIL

DELITO: EXTORSIÓN

FALLO. SENTENCIA CONDENATORIA

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:

Se inició el juicio oral en fecha 08 de mayo del año 2014, en la presente causa seguida contra los acusados Darwin Eugenio Barrios Moreno, venezolano, natural de Guanarito estado Portuguesa, soltero, nacido en fecha 02/03/1986, de 28 años de edad, de profesión u oficio militar, residenciado en el caserío Sipororo Municipio Guanare estado Portuguesa, calle 02 Barrio el Milagro, casa s/n, titular de la cedula de identidad Nº 22.095.754, Luís Enrique Parra Matute, venezolano, natural de Morrones, Municipio Guanarito, estado Portuguesa, de 30 años de edad, nacido en fecha 10-04-1984, soltero, funcionario policial, residenciado en el Barrio el Jardín de las Marías del Municipio Guanarito estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 20.545.888 y Héctor Alonso Mulfard Espinola, venezolano, natural de Guanarito estado Portuguesa, de 30 años de edad, nacido en fecha 03-06-1984, soltero, Funcionario Policial, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 14.616.953, debidamente asistidos por los Defensores Privados Abogados Ernesto Pacheco, Miguel Alvarado Piña, Miguel Morillo, Davinnia Miranda y Yusmary Fernández, respectivamente; por la comisión del delito de extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, perpetrado en perjuicio de DAVID ANTONIO ABREU GIL, en esa misma fecha se suspendió para el día 22 de Mayo del presente año, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2° del artículo 318, en concordancia con los artículos 340 y 155, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de hacer comparecer a los demás testigos y experto; siendo el día 22-05-2014, oportunidad fijada para la continuación del juicio oral se celebro el mismo y a fin de hacer comparecer a los demás testigos y experto se suspendió su celebración y se fijo nueva oportunidad para su continuación el día 11 de Junio de 2014, fecha en la cual se acordó suspender su celebración fijándose la continuación para el día 26 de Junio de 2014, fecha en la cual se acordó diferir su celebración, por inasistencia del Fiscal 1º del Ministerio Público, la víctima y demás órganos de pruebas, fijándose la continuación para el día 07 de Julio de presente año, fecha en la cual se continuo con la celebración del juicio y se acordó suspender su celebración fijándose la continuación para el día 21 de Julio de 2014, se continuo con la recepción de los órganos de pruebas ofertados por las partes y seguidamente se acordó suspender su celebración fijándose la continuación para el día 06 de Agosto de 20l4, por auto de fecha 13 de Agosto de 2014, y visto que en fecha 06-08-2014 se encontraba fijada la continuación del Juicio y en virtud del permiso otorgado a la Juez quien suscribe no hubo audiencia, fijándose su continuación para el día 25 de Agosto de 2014, por auto de fecha 27 de Agosto de 2014, y visto que en fecha 25-08-2014 se encontraba fijada la continuación del Juicio y visto que no hubo despacho, en virtud de encontrarse la ciudadana Juez en mal estado de salud, fijándose su continuación para el día 02 de Septiembre de 2014, se continuo con la recepción de los órganos de pruebas ofertados por las partes y seguidamente se acordó suspender su celebración fijándose la continuación para el día 16 de Septiembre de 20l4, se difiere la continuación del juicio oral a solicitud del Ministerio Publico por cuanto no ha logrado ubicar los testigos ofertados con las letras signadas “A” y “B”, asumiendo la carga de hacerlos comparecer para la próxima audiencia que sea fijada, vista la solicitud el Tribunal acordó suspender su celebración, fijándose la continuación para el día 24 de Septiembre de 2014 y se culminó en esa misma fecha, procediéndose a dictar el dispositivo del fallo, una vez indicados los fundamentos de hecho y de derecho, acogiéndose el Tribunal dado la complejidad del asunto al lapso de diez días para la publicación integra de la sentencia de conformidad con el artículo 347del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO:

El Ministerio Público, representado por la Fiscal Primera Abg. Susana García, ratificó la acusación previamente admitida en contra de los acusados DARWIN EUGENIO BARRIOS MORENO, PARRA MATUTE LUÍS ENRIQUE Y MULFARD ESPINOLA HÉCTOR ALONSO, y expuso los hechos por los cuales se procede, indicando que: “La presencia de la Fiscalía Primera se justifica en esta sala de juicio en la ocasión de ratificar en cada una de sus partes la acusación interpuesta en contra de los ciudadanos Darwin Eugenio Barrios Moreno, Parra Matute Luís Enrique y Mulfard Espinola Héctor Alonso, por los hechos ocurrido cciudadana Jueza, en fecha Dos de Septiembre del año dos mil trece (02-09-2013), aproximadamente a las 10:15 horas de la mañana, el ciudadano DAVID ANTONIO ABREU GIL, se presentó ante el despacho del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), del Municipio Guanare estado Portuguesa, con el objeto de formular una denuncia donde manifestó que el día 27-08-2013, a las 03:00 horas de la tarde, se trasladaba en un VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA, MODELO TECHO DURO ESP., TIPO DURO, COLOR NEGRO, PLACAS NAK-35S, USO PARTICULAR, AÑO 1988, SERIAL DE CARROCERÍA FJ70-9001577, SERIAL DEL MOTOR 3F0153822, desde Arismendí hasta Guanarito, cuando iba pasando por una alcabala de la policía estadal que estaba instalada antes de llegar al puente de Guanarito, dos funcionarios de la policía le pidieron que se estacionara a la derecha, luego de esto lo mandaron a bajar del carro a él y sus acompañantes, le pidieron los documentos del mencionado vehículo luego de que los funcionarios revisaron todo les indicaron que debían acompañarlos hasta el comando de Guanarito, porque el carro estaba solicitado y montado, posteriormente los acompañaron hasta el comando y estando allí les indicaron que iban a durar presos seis meses por cargar un carro con irregularidades, luego como a las 11:00 horas de la noche les dicen los van a dejar libres ya que un teniente de la guardia nacional había pagado cuarenta mil bolívares por el carro, luego se les acerco un sujeto de nombre DARWIN MORENO, teniente de la Guardia Nacional, y le dijo que él le había pagado a la policía para que los dejaran ir, y por lo tanto él debía conseguirle el dinero porque sino no le iba entregar el vehículo le dio su número telefónico y un número de cuenta para que le depositara el dinero, y desde ese tiempo se ha estado comunicando con el teniente ya que le parece extraño que haya pagado esa cantidad de dinero por ese vehículo si según los funcionarios estaba irregular, y ese vehículo le pertenece a CADAFE actualmente CORPOELEC.
Posteriormente de la declaración del ciudadano DAVID ANTONIO ABREU GIL, funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), del Municipio Guanare estado Portuguesa, procedieron a hacer las investigaciones pertinentes al caso, y lograron ubicar el vehículo por la población de Guanarito conducido por el ciudadano BARRIOS MORENO DARWIN EUGENIO, en virtud de lo antes expuesto los funcionarios proceden a la aprehensión en flagrancia del ciudadano antes mencionado; siguiendo con las diligencias pertinentes al caso en fecha 11-09-2013, los funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), del Municipio Guanare estado Portuguesa, detienen a los ciudadanos HÉCTOR ALONSO MULFARD ESPÍNOLA y LUÍS ENRIQUE PARRA MATUTE, ya que eran los funcionarios policiales que habían laborado el día del hecho en la alcabala, los cuales fueron presentados ante el Juzgado correspondiente dentro del lapso establecido en el ordenamiento jurídico venezolano.

La Fiscal del Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento de los acusados Darwin Eugenio Barrios Moreno, Parra Matute Luís Enrique y Mulfard Espinola Héctor Alonso, por la comisión del delito de extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, perpetrado en perjuicio de David Antonio Abreu Gil, señalando los medios de prueba para el juicio oral, prometiendo demostrar la comisión del delito y la responsabilidad de los acusados, fundamento con el cual peticionaría una sentencia condenatoria y en consecuencia la imposición de la pena correspondiente.

Por su parte la defensa del acusado Darwin Eugenio Barrios Moreno, representada por el Abg. Miguel Alvarado Piña, quien expuso sus alegatos iniciales, señalando que: “Buen día la apertura que se lleva a cabo el día de hoy no es más que los anales fáctico de la acusación presentada por el Ministerio Publico, en ese sentido es necesario analizar de forma exhaustiva cada uno de lo expuesto por la ciudadana fiscal para ser analizados, queriendo significar que una vez recepcionados los órganos de prueba esto arrojaran la absolución o condenatoria este juicio es para aclarar los hechos y dentro del anales de la estructura del relato y estoy seguro que en mi representación y de mi colega vamos a demostrar la no culpabilidad de mi representado y este delito será válida o con la recepción de los medios probatorios en relación a los elementos materiales es decir que las afirmaciones de la ciudadana fiscal en la acusación debe arrojar si mi defendido es inocente o culpable, no tenemos duda que la acusación esta redactadas y en atención a los relatos y acontecimientos nuestro representado en ningún momento exteriorizo una conducta que se pueda traducir o materializar dentro de la conducta subjetiva del delito de extorsión y donde demostraremos la relación y porque él aparece interviniendo en estos hechos y de existir dolo y culpa que pueda cuadrar en esa conducta esta defensa se opone y contradice la pretensión fiscal y de manera defectiva el tribunal pronunciara una sentencia absolutoria, es todo.”

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la defensa del acusado Parra Matute Luis Enrique, representada por el Abg. Miguel Arcángel Morillo, quien expuso sus alegatos iniciales de la siguiente manera: “Doy gracias a dios por estar acá, luego de tanto esfuerzo la titular de la acción penal hablo con respeto y avizoro lo que ella cree que es una condena a mi defendido y manifestó una pieza de una canción …. Esta la ciudadana titular de la acción de penal en la obligación de demostrar que será mi defendido culpable y nos hace creer que solo existe diestro y libertad yo probaré que no es cierto lo dicho por la titular de acción penal, es todo”.

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la defensa del acusado Mulfard Espínola Héctor Alonso, representada por la Abg. Davinnia Miranda, quien expuso sus alegatos iniciales, indicando que: “Una vez aperturado el juicio oral y público esta defensa a través de los medios de pruebas promovidos en su oportunidad lograra demostrar la inocencia de mi defendido ya que él no se encuentra incurso en el delito de extorsión del cual está siendo acusado a los fines obtener una libertad plena con absolutoria, es todo”.

Los acusados Darwin Eugenio Barrios Moreno, Parra Matute Luís Enrique y Mulfard Espinola Héctor Alonso, impuestos individualmente de los hechos atribuidos y del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 y del contenido de los artículos 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron de viva voz su voluntad de no declarar.

Concluida la recepción de los medios de pruebas se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Susana García Payan, quien indicó: “Habiendo llegado al final de este juicio y ciertamente el Ministerio Publico acuso a los ciudadanos Darwin Eugenio Barrios Moreno, Parra Matute Luis Enrique, y Mulfard Espínola Héctor Alonso, aquí presentes y realizo un resumen de los hechos que dieron origen al presente juicio oral y público y fue con la declaración de los expertos que se comprobó que el vehículo estaba legal y no incriminado en ningún hecho delictivo, por lo que cuando manifestó la victima David Abreu que no podía ser retenido por cuanto no estaba solicitado, por ningún motivo que debía ser retenido y menos aún entregado por al Sargento Darwin Moreno, por lo que no se podía entregar a nadie bajo ningún concepto y menos aún a cambio de dinero como se comprobó que Darwin Moreno saco cantidades de dinero y David Abreu señalo en sala a quien le había incitado el dinero, siendo y a su vez le incautan el vehículo al Teniente Darwin Moreno, por lo que no solo nada más le detienen el vehículo sino que además lo extorsionan, independientemente estaba o no autorizado para cargar el vehículo y es a él a David Abreu que lo detenían en la comisaría de Guanarito, además las contradicciones de los testigos traídos por la defensa quienes señalaron que el dinero era para una compra de maquinaria, luego para un ganado, aquí la única persona precisa contundente fue la victima David Abreu, donde el Ministerio Publico a través no solo de la declaración sino de la existencia del vehículo se logró demostrar el delito de extorsión es por lo que el Ministerio Publico, solicita sean declarados culpables por haber desplegado esta conducta delictual es ciertamente importante que viniera Junior Morillo por cuanto él fue el que entrego el vehículo y dejo fe de que era el que cargaba el vehículo, él era el que lo tenía y denuncio, es todo”.

En sus conclusiones la Defensa del acusado Darwin Eugenio Barrios Moreno, haciendo uso del mismo el Abg. Ernesto Pacheco, quien expuso: “Es necesario indicar que en las conclusión y concatenados los demás actos y la fiscal logro determinar por la incorporación del libro de novedades que los ciudadanos se encuentran en el puesto la Capilla, se me hace necesario realizar la acotación por cuanto en una unidad este proceso, en la oportunidad de la parte investigativa y cierto que se hace la investigaciones a la comisaría de Guanarito y sin embargo que nuestro procedimiento posee etapas preclusivas y es un hecho que existe le libro de novedades al expediente pero también es cierto que el Fiscal del Ministerio Publico no indico que el libro fuera incluido por su lectura, por lo que es ilógico pensar que la presencia de estos ciudadanos, por lo que no se pudo aportar esta prueba a este juicio, así como cuando hace insistencia en la presencia de Junior Morillo, ya que si una persona indica como tesis que fue objeto de una extorsión pero que hizo las diligencias necesario para que Junior Morillo se trasladara a Guanare y realizo las diligencias pertinentes y fue quien aporto la legalidad del jeep en cuanto, como propiedad de corpoelec, por lo que es necesario que se debió incorporar en el debate probatorio ya que si una persona actúa de buena fe y anda realizando actos oscuro como dice David Abreu y lo más razonable, él debía salir a denunciar lo que estaba pasando con el vehículo y luego con los ciudadanos aquí acusados y si pasaron 05 días para realizar la denuncia y él, en la viva audiencia explico y se le pregunto si Darwin Barrios lo llamo para solicitarle el dinero y él dijo que el teniente Barrios nunca lo llamo por teléfono, sino que él era el que llamaba al teniente Barrios sino a que él le pedía más tiempo para pagar y no lo hizo espero 05 días, se aprovechó del tiempo, y no trajo a la sala de audiencia los testimonios necesarios ya que el Ministerio Publico debe litigar de buena fe no solo en esta causa sino en todas, en esta causa hubo dos testigos presentados por el Ministerio Publico los cuales debidamente los declaro en el SEBIN que es Alí Ochoa y Josman León y como no pudo recabar nada no los aporto como parte probatoria y solo lo utilizo como elemento de convicción para su enjuiciamiento pero no utilizó la buena fe porque Ali Ochoa es quien quita el dinero prestado a Domingo Maluenga para poder llevárselo a David Abreu, para un negocio de tractores y cuando se habla de ganado es porque el teniente siempre tiene relación con Maluenga para comprar ganado, en sus vacaciones él le facilita el dinero a David Ochoa porque él conoce a Maluenga y visto de que pasa estos días y nadie llama y nadie lo visita y él toma por buena fe el vehículo y se va la destacamento número 41 y al SEBIN, cuando lo encuentra lo consigue vía Guanare y para que, para realizar una entrega de este bien, porque si existiese seriedad institucional debería haber venido el represéntate de corpoelec a indicar que fue lo que de verdad paso y cuando la Fiscal del Ministerio Publico indica que si tenía o no permiso y un funcionario carga un bien de uso del estado sin permiso está en un delito de peculado de uso, además no indico con que consejo comunal trabaja más, sin embargo me he dado cuenta que hay que probar la inocencia pues la presunción no se practica, por lo que hubo tal interés los cheque en lo que ha hecho mención Darwin Barrios para probar que se prestó el dinero en cuestión, ese día 28 de agosto a los fines de facilitar el dinero al ciudadano antes mencionado, cuando se hacen tales referencia sacamos cuenta que dice el principio de la legalidad y debemos regirnos por la tipicidad no puede haber extorsión si no existe acción inmediata de amenaza o bajo presión pero en este caso no hubo tal situación, así como la declaración de los ciudadanos traídos a esta sala que indican que es Junior Morillo, el que autoriza cargar el referido vehículo, pero se debió llegar al contradictorio para demostrar, el peso de la prueba le corresponde al Ministerio Publico, cito un libro de legislación colombiana” … en el presente caso solita la defensa se aplique el indubio pro reo, hubo elementos que el Ministerio Publico tubo a la mano y no los aporto, así como el libo de novedades por lo que no se pudo demostrar la presencia de los policías en la Capilla ese día indicado, así como Ali Ochoa y Junior Morillo y León, aun cuando ellos eran testigos de la fiscalía no fueron aportados como prueba solo se busca el dicho de la víctima y un enlace de un funcionario y quien no llego a esta instancia para verificar la existencia de lo dicho en la causa, ahora bien la acción penal que debe ser ejercida por el Ministerio Publico y se incorporaran las pruebas admitidas y estamos en un juicio que el dicho de la víctima es solo el sustento del Ministerio Publico más sin embargo la declaración no fue clara, sostenida y certera y además existe un vacío, donde se presenta la duda razonable como es que si es un bien del estado no denuncia de forma inmediata y estando en libertad; cosa que solo lo dice él y si no está bajo amenaza ni coacción y tenida días libres como es que viene al SEBIN y denuncia y además es falsa y es una fiscalía de corrupción y allí se debió haber tomado iniciativa de investigar por qué él lo cargaba sin perisología, por lo que solicito se aplique el in dubio pro reo y hay duda razonable es lógico que existen muchos vehículos que transitan en nuestro territorio a nombre de CADAFE, el teniente Barrios fue engañado de buena fe, él solo iba a sacar provecho para un ganado y el no escondió ese bien, el teniente Barrios se dirigía al destacamento numero 41, por la vía pública, sin mala fe y él solo fue utilizado para tomar ventaja de un negocio, por lo que él debería ser absuelto en la presente causa por la duda razonable que lo rodea, es todo”.

Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa de Mulfard Espínola Héctor Alonso, haciendo uso del mismo la Abg. Davinnia Miranda , quién expuso: “Ciudadana juez en cuanto a mi cliente no existe ningún elemento de convicción, ya que el señor David Abreu lo menciono que fue detenido por mi defendido y su compañero no existe ningún elemento de convicción que así lo señale ya que no se trajo el libro de novedades, ya que el ciudadano Abreu señala que estaba con otras personas a quienes no trajeron detenidos para demostrar que fueron detenidos y el Ministerio Publico no trajo a esas otra personas aunado a eso Abreu menciona que el teniente Darwin le iba a dar a mi defendido y sus compañero, en que momento observo el pago y el refirió que no entonces donde están los elementos para demostrar la culpabilidad ya que no existe fe de que el transitaba por esa vía en Guanarito y solo señalan que el teniente Darwin está en una vía publica de Guanarito a Guanare y los testigos mencionaron que Darwin presto el dinero, donde están los elementos que mi defendido solito el dinero, los testigos mencionaron que en ningún momento vieron a mi defendido en el puesto ni con mala actitud esta defensa se pregunta no existe ningún elemento que lo señale solo el dicho de una víctima extremadamente contradictorio donde existe cantidad de incongruencia donde no declaro de forma certera de que mi defendido y su compañero estuvieron allí, alego que ellos señalaron que el vehículo estaba detenido y era montado donde está la llamada del CICPC, no existen ningún elemento de convicción para probar la participación en este hecho por lo que existen muchas dudas, por lo que solicito se absuelva de los cargos que se le causan, es todo”.

En sus conclusiones la Defensa del acusado Parra Matute Luis Enrique, Abg. Miguel Arcángel Morillo, hizo un resumen de lo desarrollado en el debate, y señaló que: “Soy optimista porque creo en la ley y sus preceptos luego de oír a quienes me anteceden esta defensa observa que desde el inicio de este juicio no va a probar que mi defendido era inocente sino los errores que habían en la acusación presentada por el Ministerio Publico, ya que insiste que él es responsable de lo que se le acusan lo que considera esta defensa que no existe un elemento fáctico para que mi defendido sea considerado como extorsionado de David Abreu, el Ministerio Publico tuvo la oportunidad a través del sebin si hubo un cruce de llamada al David Abreu no la hubo no hubo actuación de buena fe, no hubo aquí alguien que señalara a mi defendido como que hubiese solicitado suma de dinero al ciudadano David Abreu, todo observamos que la única persona que hablo de detención fue solo David Abreu no hubo ningún indebido que lo señalar es por lo que esta defensa observa que mi defendido ha sufrido los señalamientos injustos por parte de David Abreu quien a juicio de esta defensa llevo la mejor parte aprovechándose de la buena fe de Darwin Barrios y hasta hoy se ha observado considera esta defensa que el Ministerio Publico no acredito el delito con fundamentos serios por lo que solcito para él una sentencia absolutoria en ese juicio, es todo”.

De seguido se le otorga el derecho de palabra al representante del ministerio Publico Abg. Susana García Payan, para que ejerza su derecho a réplica, exponiendo: “Lo ideal hubiese sido que el ciudadano victima David Abreu, circulaba y era interceptado por una comisión policial que hicieran la respetiva detención y no llevarlo a la comandancia de policía y lo demás, como dice la defensa que el Ministerio Publico actúo de mala fe me pregunto yo, la defensa técnica como actúa porque viene conociendo desde el primer momento ya que ellos lo pueden ofrecer como parte del proceso y pueden ofertar aquellos que según dicen la defensa que por mala fe no oficio el Ministerio Publico a corpoelec en todo caso puede oficiar de oficio la fiscalía de corrupción pero es corpoelec el que sabe en qué condiciones carga David Abreu ese vehículo por lo que si corpoelec es el que debe probar el peculado de uso y no existe llamada al teniente por cuanto existe un previo acuerdo entre ellos, porque él ya había pagado el dinero para que el trajera el dinero entonces, por supuesto el teniente el actúa sobre seguro porque le sabe que le van a dar el dinero para devolver el vehículo, no solo que los funcionarios estaban habían otros testigos que manifestaron que esos funcionarios estaban en esa alcabala, si estaba por cuanto lo dijo el testigo ofrecido por ellos mismos, es por lo que el cruce de llamadas no era lo único que íbamos a demostrar parece que la tenencia del vehículo es ilegal, parece que el delincuente es David Abreu ya que lo tuvieron detenido en el patio de la comisaría pero si lo logro probar el Ministerio Publico, ratifico mi solicitud de que sea dictada una sentencia condenatoria en contra de los acusados, es todo”.

En sus contra réplicas la Defensa del acusado Darwin Eugenio Barrios Moreno, haciendo uso del mismo el Abg. Ernesto Pacheco, quien expuso: “La fiscal indica que la única que sabía era corpoelec quien cargaba el vehículo pero el único testigo de corpoelec no se pudo escuchar, como sabemos realmente que andaba haciendo David Abreu con ese vehículo ya que se le pregunto a Mendoza que si el vehículo tenia logotipo de una empresa y no tenía nada y un título, que tenía Abreu, entre otras Barrios era de la empresa cadafe , de que David Abreu no fue a denunciar de forma inmediata porque era de corpoelec, es una duda ya que no sabemos si de verdad era de corpolet nadie vino a dudar aquí que actuó el Ministerio Publico para entregar el JEPP y el señor Mendoza dice no solicitado y no dice a quién pertenece de hecho el jepp no se puede probar si era o no era de corpoelec , ya que el que declaro dijo que era voluntario, salvo que supiéramos el futuro, por eso debemos probar y debe existir un razonamiento lógico y que se debe tomar en cuenta el tiempo del ciudadano para denunciar para indicar que ese jepp pertenecía a una empresa del estado, y los señalamientos que se hicieron y lo que la misma victima explico al tribunal y que él fue sin amenaza y le entrego el jepp al teniente Barrios alguien se quiso zafar de un negocio indicando un delito, reitero la absolutoria de mi defendido, es todo”.

En su derecho a contra replica la Abg., Defensora Davinnia Miranda, defensora del acusado Mulfard Espínola Héctor Alonso, expuso: “En relación a la estadía o no de mi defendido en la alcabala, el primer testigo señalo que lo detiene a las dos de la tarde y le reviso los papeles y la segunda persona refirió que paso en varias oportunidades y señalo que no vio ningún vehículo ni que estaba allí mi defendido y dio fe pública que paso varias veces por ser moto taxi y en ningún momento pudo observar vehículo, ni mi detenido es decir, que sigue indicando esta defensa que no existe elementos de convicción que vinculen a mi defendido y no existe un testigo que indique que el teniente estuvo en ese puesto policial y vieron Darwin Barios y donde están los otros testigos que acompañaron a David Abreu, aquí no se probó que la víctima allá sido extorsionado es solo un cuento con infinidad de dudas, será para zafarse de una deuda, el utilizo el aparataje jurídico, por lo que solcito la absolutoria y libertad plena de mi defendido, es todo”.

En su derecho a contra replicas el Abg. Miguel Morillo, defensor del acusado Parra Matute Luis Enrique, señaló: “Hemos observado ciudadana Juez durante todo este proceso y visto lo manifestado por el Ministerio Publico con relación a David Abreu, en ningún momento señalo a mi defendido como que le solicito dinero por algún inconveniente, me voy a referir de la detención cuando se detiene un individuo se le debe señalar en el libro de novedades y no existe nada que señalé que David Abreu estuvo en la comisaría de Guanarito y que fue dado en libertad a las 11 de las noche porque ningún jefe policial va a dejar que salga a las 11 de la noche, es porque esta defensa ilustra a este tribunal ya que no hay quien corrobore esta detención, insisto en la absolución de mi defendido, es todo”.

La victima Abreu Gil David Antonio, no compareció el día en que finalizo el presente juicio oral.

Cedido el derecho de palabra final a cada uno de los acusados de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico procesal penal quienes manifestaron lo siguiente:

El acusado Darwin Eugenio Barrios Moreno, quién expuso: “Buen día me apego al artículo 7, 2 y 51 de la Constitución. El día de mi presentación el SEBIN tomo mi teléfono, donde ha reposado por un año y veintidós días en la Fiscalía del Ministerio Publico. ¿Yo quisiera saber dónde está el vaciado, quiero que la fiscalía me probara la culpabilidad y donde está la plata?, las llamadas, si mi teléfono reposa en la Fiscalía del Ministerio Publico porque lo único que hice fue un préstamo, yo soy padre de familia, a pesar de ser teniente estoy en un calabozo y después de este año y veintidós días yo quisiera que el Ministerio Publico me comprobara donde está mi culpa y donde este la plata, es todo”.

El acusado Parra Matute Luis Enrique, quién expuso: “Luego de unos días preso he reflexionado mucho, soy creyente de las leyes venezolanas, quiero hacer un llamado para quienes se apegan a la Ley y la Constitución, que tengo un año y dieciséis días preso sin culpa alguna, solo porque alguien dijo que estaba un policía parado y me llevo al comando y me hagan una señalamiento y además de forma inmediata se toma nota de todo y se deja plasmado en el libro de novedades y se dice que todo lo que pasa es bueno y no debo nada, estar preso un año y dieciséis días que no veo a mi madre que está enferma y a mi familia igual, soy inocente a los ojos de dios y los que están aquí, todo los que estamos aquí de cumplir y hacer cumplir la leyes, el capricho no es bueno, es todo”.

El acusado Mulfard Espínola Héctor Alonso, quién expuso: “Buen día, yo al igual que mi compañero de uniforme tengo 01 año y 16 días preso, perdí mi familia por un capricho, sin saber que ese capricho ocasionó muchos adversidades porque por un chisme estamos aquí, porque el señor Abreu nos mal informo y tengo graves problemas, mi madre fue operada y no la he visto y establecemos la necedad de trabajar para la familia y hoy en día: mi hijo no tiene un cuaderno para ir a la escuela, mi hija no tiene chancletas para bañase; ellos quieren ver al teniente y a nosotros en la cárcel por lo que me declaro inocente de lo que me acusan, es todo”.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

De las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y admitidas en el auto de apertura a juicio se recepcionaron los testimoniales de:

Fadel Enrique Torres, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad 14.979.072, Funcionario con la jerarquía de Inspector Jefe, adscrito al SEBIN, con 14 años de servicio y con domicilio en Guanare estado Portuguesa, quien manifestó bajo juramento no tener parentesco con los acusados ni amistad con ninguna de las demás partes presentes y expuso su conocimiento sobre los hechos: “Creo que fue de un jeep de la energía eléctrica y que tuvimos conocimiento de que el jeep lo despojaron de su chofer y posteriormente nos manifestaron que estaba el jeep en la vía de Guanarito y fuimos al lugar y estaba allí estacionado, es todo”.

El Ministerio Público formuló preguntas. ¿Con la denuncia que Ud. menciona forma usted parte de la comisión? R.- Sí. ¿Qué le correspondió realizar a Ud.? R.- Fuimos en dos unidades eran como 10 kilómetros después de la alcabala de Papelón y llegamos al lugar y allí había un funcionario de la Guardia allí y le indagamos de la posesión del vehículo y yo me lo traje de regreso y el vehículo fallaba. ¿Cuándo indagamos sobre la posesión a que se refiere? R.- En base a lo que le solicitamos vimos que los documentos eran de la energía eléctrica y ¿Por qué estaba en poder de él, el vehículo? ¿A quién menciona Ud. como él? R.- El funcionario de la Guardia Nacional. ¿Sabe el nombre de él? R,- No lo recuerdo. ¿Se encuentra en sala? R. Si, camisa roja y Jean negro. ¿Ud. menciono que el vehículo estaba estacionado? R. El ciudadano estaba en la parte interior del vehículo como chofer. ¿Iba Solo? R.- Sí. ¿Qué motivo le dio por el cual conducía el vehículo? R.- El me manifestó que estaba en calidad de garantía por un dinero que presto días antes. ¿Menciono a quien se lo empeño? R.- Si pero no lo recuerdo. ¿Recuerda quien denuncio? R.- Es un funcionario de corpoelec pero no lo recuerdo. ¿Recuerda si el Guardia Nacional le hizo alguna relación con el que denuncio, si fue el mismo que denuncio? R.- No lo recuerdo. ¿No recuerda si se trata de la misma persona? R.- No recuerdo ni los apellidos, ni quien puso la denuncia. ¿Recuerda el día de la incautación? R.- No. ¿Cómo era el vehículo? R. Negro, un Jeep Toyota. ¿Con quién andaba Ud. en la comisión? R.-Evinson Fernández; Víctor Heredia y otros.

La defensa del acusado Parra Matute Luis Enrique formuló preguntas. ¿Recuerda Ud. haber visto alguna de las otras personas que se encuentran a quien en sala? R.- No.

La Defensa del Acusado Mulfrad Espinola Héctor Alonso formuló preguntas. ¿Recuerda la fecha exacta o día de semana? R.- No recuerdo, solo era día de semana como a las 3 a 4 de la tarde.

La defensa del acusado Barrios Moreno Darwin Eugenio formuló preguntas. ¿Dijo que no recuerda el apellido de quien denuncio y recordara algunas características específicas? R.- Si, estuve presente pero tendría que verla para ver las características físicas. ¿Inspector quien tomo la declaración del denunciante? R.- No lo recuerdo. ¿Ud. dijo que salió en comisión, que hay más funcionarios? R.- Víctor Heredia, Edison Fernández, Carlos Márquez y Edgar Ortiz. ¿Cómo no recuerda rostro o nombre, con que propósito sale en comisión? R. A recuperar un jeep de corpoelec, que denunciaron robado o hurtado. ¿Es difícil decir nombre y fisonomía, Ud. leyó la denuncia? R.- No. ¿Ud. era el jefe de la comisión? R. No, era Víctor Heredia. ¿A Uds. los que menciono le llego boleta para venir al juico? R.- No, desconozco porque estoy adscrito a otra oficina. ¿Mostraron un documento? R.- Si, nos mostraron el título de propiedad del vehículo y aparece la empresa que cumplía las funciones en corpoelec, pero pertenece a la empresa Cadafe. ¿A Ud. lo acompaño la victima? R.- No ¿Que decía el título de propiedad? R. Modelo Toyota, color negro, año 86 u 87 y la placa empieza con X. ¿Andaban cuantos vehículos? R,. 02 ¿Cuál de los vehículos va adelante? R.- El del Jefe Heredia. ¿Para donde se dirigen? R.- Para la vía de Guanarito. ¿Cuando salen, fue el mismo día de la denuncia? R.- No recuerdo, creo que fue el mismo día, como a las 3 de la tarde. ¿Quién dijo que el vehículo estaba allá? R.- La victima. ¿Quién frena cuando ven el vehículo? R.- El jefe de la comisión, por lo general el jefe de la comisión es el que se detiene y yo me coloco detrás del vehículo por medidas de seguridad. ¿A simple vista se ve quien estaba dentro del vehículo? R.- Se ve del lado del chofer porque la ventana estaba abierta por que la del copiloto estaba abierta. ¿Quién se bajó primero? R. No recuerdo bien pero nos bajamos simultáneamente. ¿Quién se acerca al vehículo? R. El comisario Víctor Heredia y yo. ¿Él estaba solo o no? R.- Él estaba solo y estaba un ciudadano de una moto acompañándolo ahí. ¿Él le justifico la posesión, por que él estaba en posesión, por que le presto dinero a una persona? R.- Sí. ¿Cuándo la victima declaro ella dijo como fue la manera en la que se desprendió de ese vehículo? R.- Desconozco porque ni lei la denuncia, ni estaba ahí cuando denuncio, es una persona de sexo masculino. ¿Tenía algún rotulado? R.- No, no tenía la placa identificadora. ¿Es un bien público a simple vista lo identificaba algo como a corpoelec? R.- No, en ningún lado. ¿Con sus máximas de experiencias en que lo ubica Ud. extorsión, apropiación indebida, hurto. R.- Pensé que era una apropiación indebida, ya que una persona empeño un bien del estado para benéfico propio. ¿En el campo la palabra es un contrato, Ud. cree que era fácil saber quién le dio el dinero, saber que era del estado el vehículo, era fácil sorprenderlo en su buena fe. R.- Yo como persona primero veo los documentos y si veo que es un vehículo de corpoelec o energía eléctrica pero si veo que es una persona del campo uno debe ver que estaba nombre de una persona. ¿Pudo haber sido sorprendido en su buena fe, de todo lo que ha explicado en las preguntas, tuvo conocimiento las personas consigno alguna acta de asignación como estaba autorizado de cargar ese vehículo? R.- No estaba presente y no tome la denuncia. ¿Recuerda Ud. si tomo la placa y tomo información de que órgano? R.- Si y no registraba ningún antecedente. ¿Cuándo Ud. pidió al Sipol para que lo hizo? R. Para ver si había sido hurtado, si tenía titular y ahí me dijeron que no tenía ningún inconveniente y con el título de propiedad nos metimos en la página y si es de la empresa de energía eléctrica. ¿Hicieron experticia? R.- No porque no tenemos el original, solo la copia. ¿Se hizo un acta donde exponen todo lo que aquí se dice? R.- No, no se hizo.

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de un funcionario hábil con los conocimientos propios de su profesión, quien practicó la retención del vehículo el cual estaba en poder del acusado Darwin Eugenio Barrios Moreno, en ejercicio de sus atribuciones como funcionario adscrito al Servicio de Inteligencia Nacional (sebin), del Municipio Guanare estado Portuguesa, quien depuso en forma clara, firme, conteste y coherente sobre la misma.

Con la anterior declaración se establecen los siguientes hechos:

Que el testigo actuó en la comisión previa orden de su superior, en compañía de los funcionarios Evinzon Fernández; Víctor Heredia y otros, con la finalidad de ubicar un vehículo de corpoelec que fue denunciado como robado o hurtado, en el Municipio Guanarito, el cual fue denunciado por un funcionario de corpoelec.

Que el vehículo fue localizado aparcado aproximadamente a10 kilómetros después de la alcabala de Papelón y allí había un funcionario de la Guardia Nacional, el cual fue reconocido en sala por el funcionario siendo el acusado Darwin Eugenio Barrios Moreno, quien estaba en la parte interior del vehículo como chofer.

Que él fue quien se trajo el vehículo y que el mismo presentaba fallas mecánicas.

Que cuándo indagaron sobre la posesión del vehículo vio que los documentos y que registra en el título de propiedad del vehículo que pertenece a la empresa corpoelec, anteriormente era cadafe.

Que el acusado Darwin Eugenio Barrios Moreno, le manifestó que el vehículo lo tenía en calidad de garantía por un dinero que presto días antes.

Que el vehículo era de color negro, modelo toyota, año 86 u 87, que no recordaba la placa, que no tenía nada rotulado como que lo identificara de la empresa corpoelec.

Que el acusado Darwin Eugenio Barrios Moreno, estaba solo y estaba un ciudadano de una moto acompañándolo.

El acusado Darwin Eugenio Barrios Moreno, en el transcurso del debate probatorio solicitó querer declarar, siendo impuesto nuevamente de los hechos atribuidos y del precepto constitucional, previsto en el numeral 5° del artículo 49 y del contenido de los artículos 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó lo siguiente: “El día 28 de agosto del año 2013, el Sr. Armando Maluenga me realizó una llamada donde me expresó que si estaba a mi alcance prestarle cuarenta mil bolívares, como el Sr. es allegado a la casa, le dije que pasáramos por mi casa y habláramos personalmente, estando en mi casa él me manifiesta que necesitaba 40.000 mil bolívares para unos amigos que necesitaban realizar un negocio, yo accedí a prestarle los cuarenta mil bolívares, creyendo en la buena fe de las personas, conociendo al Sr. Armando Maluenga nos dirigimos al banco le di un cheque de 5 mil y otro de 6 mil Bs., para que los cambiara el Sr. Ali Márquez, quien trabaja en el Banco de Venezuela, como cobrador de cheques, también ese mismo día hice un cheque por la cantidad de 29 mil bolívares, a nombre de la Sra. Aidee Guerrero, quien me cambio el cheque en efectivo dando los 29 mil Bs, y deposito en su cuenta el cheque, teniendo los 40 mil bolívares en mis manos, nos dirigimos hacia las Plaza Bolívar del Municipio Guanarito, donde se encontraba el Sr. David Abreu y Ali Ochoa, posterior a eso llego el Sr. Ángel Velázquez, hablamos un rato y me expresaron que les prestara la cantidad de 40 mil bolívares para pagarlos en 4 días, yo no conociendo al Sr. David Abreu a través del Sr. Maluenga me dice que confiara en el señor Ali, que tenía unos mautes, encontrándome yo en ese tiempo de vacaciones, dedicándome a la compra de ganado para la ceba, el cual ya le había comprado unos animales al Señor Armando Maluenga, el Sr. Ali Ochoa, quien tiene una finca y mautes para la venta, me dice que si le prestaba los 40 mil bolívares a ellos, podrían llegar a comprar animales para la ceba, ese mismo día mandé a comprar una letra en la librería de Guanarito, en la cual me dijeron que no habían letras, el mismo señor David Abreu me dice, que no había necesidad de hacer documento porque eran responsables, mayores y el prestamos no pasaría de 4 días y el mismo señor me ofreció un vehículo en garantía por esos cuatro días, donde me entrego una copia del documento del vehículo, el suiche que lo recibí de sus manos y me dijo, que esa era la garantía por los cuatro días del préstamo del dinero, me manifestó que el vehículo era de él, que lo había comprado en una subasta, en ningún momento yo quería quedarme con el carro, ni nada por el estilo, le dije que el vehículo iba a estar estacionado en mi casa hasta que cancelara los 40 mil bolívares, del cual salió de mi cuenta, creyendo en la buena fe me llevé el vehículo a mi casa, y jamás pensé que este señor me vinculara en esta situación, no mantuve comunicación con él, pasaron los 4 días y el vehículo estacionado en mi casa, al sexto día decidí junto a mi esposa, después de haberle comentado lo sucedido, decidí llevar ese vehículo al Destacamento Nro. 41 de la Guardia Nacional por ser la jurisdicción más cercana y donde tenía un jefe directo, en la vía de Guanarito - Guanare, en eso me accidente, llamé a mi hermano, el cual se trasladó hasta el sitio donde me encontraba accidentado, en una motocicleta; aproximadamente como una hora y media de estar ahí, llegó una comisión que se bajó en una camioneta color negro marrón, apuntándome a mí y a mi familia con armas cortas, sin saber quiénes eran, como me apuntaban me baje del vehículo y me identifiqué, y les manifesté que me trasladaba al Destacamento a dejar el vehículo, por un dinero que había prestado y no habían ido a buscar el vehículo y por eso decidí trasladarme hasta la ciudad de Guanare y plantear la situación al Coronel Delgado Merentes, es todo".

A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Publico, respondió: ¿Sr. Darwin Barrios, Ud. menciona que pasaron 6 días, a quien le hizo Ud. ese préstamo? Respondió: Lo hice al Sr. Armando Maluenga, quien me manifestó que eran para David Abreu y Ali Ochoa. ¿Supo Ud. para qué era ese dinero? Respondió: "Ellos me manifestaron en ese momento que era para la compra de un tractor. ¿Cuándo fue Ud. a tomar o tomó el vehículo en calidad de garantía, se lo participó al Coronel Delgado Merentes? Contestó: No le manifesté porque nosotros creemos en la buena fe de las personas, lamentablemente se ha perdido por personas como estas. ¿Según su tradición de buena fe, que tiempo tardó Ud. en manifestarles al Señor Maluenga y a quien Ud. le hizo el préstamo de dinero, que no le había pagado? Contesto: "Este Tribunal trajo al Sr. Maluenga y él vive en el Municipio Garcita, donde no hay señal telefónica y donde no tenía intención de quedarme con el vehículo. ¿Podría Ud. estimar un aproximado del valor del vehículo? Contestó: 60 mil bolívares. ¿El préstamo o el dinero, a quién le hizo Ud. la entrega? Contestó: "Al señor Armando Maluenga". ¿En qué momento llegó Ud. a conversar con el señor Ali Ochoa. Contestó: “Cuando nos encontrábamos en la plaza Bolívar reunidos. ¿Qué tipo de documento le hizo entrega a Ud. el ciudadano Ochoa. Contestó: "Ninguno". ¿Qué documento le entregó el ciudadano Abreu? Contestó: "La copia del título de propiedad del vehículo, el cual entregue en el momento de la presentación en el Tribunal de Control". ¿A nombre de quien estaba ese vehículo? Contestó: "Cadafe". ¿Le hizo entrega de algún otro documento por el cual obtuvo? Contestó: El suiche.

Seguidamente el defensor privado del acusado Darwin Eugenio Barrios Moreno Abg. Ernesto Pacheco, le formulo las siguientes preguntas: ¿Qué relación comercial ha tenido su familia y su persona con el Señor Domingo Maluenga? Contestó: "Él es el intermediario para nosotros comprar animales de ceba, maute. ¿Que lo motivó a Ud. para hacerle este préstamo al Sr., Domingo Maluenga? Contestó: "La amistad porque es alguien conocido con anterioridad. ¿Menciono Ud. que el señor David Abreu, le menciono a Ud. la forma como había obtenido la compra de ese vehículo? Contestó: "A través de una subasta. ¿Ud. es funcionario de que institución?. Contestó: de la Guardia Nacional. ¿En sus funciones como Guardia Nacional, ha visto alguna subasta donde Cadafe les ha vendido vehículos a particulares? Contesto: No, solamente Cadafe, los bomberos, el señor compra carros en remate. ¿En otra oportunidad David Abreu, le menciono que le iba hacer entrega del papel donde constara dicha subasta? Contestó: “Si". ¿Le dio Ud. a David Abreu el número de cuenta bancaria para que le depositara la plata? Contestó: "No". ¿David Abreu se comunicó con Ud. para entregarle o devolverle el dinero prestado y llevarse su vehículo? Contestó: No. ¿Qué hacia un funcionario de la Guardia Nacional, su persona, en la ciudad de Guanare, el 28-08-2013? Contestó: Me encontraba de vacaciones y estaba en la finca comprando animales para la cría, trabajando, no estaba en funciones de servicio. ¿Cuándo menciona Ud. que les entregó el dinero a estas personas en la Plaza Bolívar del Municipio Guanarito, se encontraban los funcionarios policiales que lo acompañan en este momento? Contestó: "No se encontraban, en ningún momento, ni los conocía. ¿Qué lo hace tomar la decisión de entregar el vehículo mencionado a sus superiores jerárquicos dentro de la jurisdicción del estado Portuguesa? Contesto: "Me motivo a tomar esta decisión debido a que habían pasado 6 días y no había tenido respuestas de estos señores, por los principios y valores que me ha dado mi familia, y de no tomar lo que no es mío. ¿Al momento de su detención, los funcionarios del SEBIN le decomisaron algún aparato telefónico de su propiedad? Contestó: "Si un teléfono evolution 2, marca Huawei. ¿Diga Ud. si hasta los actuales momentos la fiscalía le ha hecho la devolución? Contestó: No.

Abreu Gil David Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 12.476.389, de 37 años, soltero, de ocupación personal de apoyo de CORPOELEC, residenciado en el Municipio Arismendi del estado Barinas, quien manifestó bajo juramento no tener parentesco con los acusados ni amistad con ninguna de las demás partes presentes y en su condición de víctima testigo expuso su conocimiento sobre los hechos: "Me dirigí el 27 de agosto a la ciudad de Guanarito, cuando llego al punto de control policial, se encontraban los dos funcionarios policiales, me ordenan estacionar a las derecha, me piden los documentos del vehículo, ahí chequean la factura y me dicen que el carro no era mío y le digo que pertenecía a Corpoelec, inmediatamente me dicen que iban a llamar al Siipol y si el carro no está a nombre tuyo te llevamos preso, me dicen que el carro estaba a nombre de un particular y que iba preso, y que yo sabía lo que tenía que hacer, de ahí me trasladan al comando de policía junto con mis compañeros que andaban conmigo en ese momento, me meten preso me llevaron a la comisaría como 9 horas y llamaron a un supuesto teniente, por medio de los compañeros venían abogar por el caso, me sacan por la supuesta suma de 40 mil bolívares y esa tarde nos sacan 20 mil bolívares fuertes y el otro día retiran el vehículo, esa misma noche, ellos llaman a los que revisan el carro y le dicen que está montado, verifican y el policía miró desde lejos y dijo si, si, si, ese carro está montado. Y me dijo que cuanto iban a dar y yo le decía que ese carro no era mío, que era de corpoelec, y me dicen que yo que iba a vender ese carro para allá, y me decían que yo iba preso por 6 meses y sin opción a nada, me decían que cuanto les daban por eso, yo le decía que ese carro no era mío, qué bueno que corpoelec, y que yo vería que iban hacer, me dio el número de cuenta para que le depositara, al día siguiente se prende la broma en Caracas, para buscar los papeles, me llamaron que todo se estaba moviendo y hasta que llego el jefe de Caracas con los papeles, y revisaron los seriales y dijeron que ese carro era oficial, eso fue el lunes 2 de septiembre, después que formulamos la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se encargó de las demás cosas, después cuando íbamos en la vía pasamos por Papelón, los funcionarios del SEBIN proceden a la detención del vehículo, es todo”.

La Fiscal formula las siguientes preguntas. ¿Que día ocurren esos hechos que acaba de narrar? R. El 27 de agosto de 2013. ¿Con quien andaba Ud.? R. Con el señor Cheo Chata y Allí Ochoa. ¿Dónde está ubicado el punto de control que Ud. Menciona? Contesto: En la entrada de Guanarito. ¿Cuantos funcionarios estaban en el punto de control? R. Dos. ¿Esos funcionarios que Ud. menciona que estaban en el punto de control, se encuentran en esta sala? R. Sí. ¿El que está de camisa negra a cuadros y camisa blanca?, El tribunal deja constancia que la persona que menciona como el que viste la camisa blanca es el ciudadano Luis Enrique Parra Matute y el que viste la camisa negra a cuadros es el ciudadano Héctor Alonso Mulfrad Espinóla. ¿Cuál de los funcionarios le manifestó a Ud. que ya habían pagado los 40 mil bolívares. Contesto: "Nunca nadie me dijo eso". ¿Cuál fue el funcionario o policía que alumbraba el vehículo y decía que estaba montado? Contestó: Otro funcionario que andaba de civil. ¿Qué funcionario le decía a Ud., nada, vas preso? Contesto: El de camisa blanca, refiriéndose al ciudadano Luis Enrique Parra Matute. ¿Cuándo Ud., salió de la Comandancia donde lo llevaron, diga donde estaba el vehículo? Contestó: Dentro de la comandancia. ¿Con quien se encontraba la persona que dice que es el teniente? Contestó: Solo. ¿En qué momento conversó Ud., con él teniente y que le dijo éste? Contestó: Que no me preocupara que ya me iban a sacar y que dijera que ese carro era de él. Cuestión que en ningún momento dije yo eso que era de él. ¿Diga que lo iba a sacar de dónde? Contestó: De la policía donde estaba preso, que él iba a pagar la cantidad de 40 mil bolívares, que era lo que costaba esa salida. ¿Por qué usted no denuncio el mismo día? Contesto: Porque tenía que llamar a Caracas y el Ministerio después informa cuando se buscan los papeles y sigue el proceso. ¿Qué funcionario le dice que el carro está montado? Contestó: El de camisa blanca. El tribunal deja constancia que se refiere a Luis Enrique Parra Matute. ¿En qué lugar se lo dice, en el punto de control o la comandancia? Contesto: En el punto de control. ¿Porque el Teniente le dice que diga que el carro era de él? Contesto: Para sacarlo de la Comandancia. ¿Le hace Ud. entrega del documento y suiche del vehículo? Contestó: No, eso me lo quitaron, hasta el teléfono. ¿Quién le quito a Ud. el vehículo y los documento? Contesto: El camisa blanca. (El tribunal deja constancia que se refiere al ciudadano Luis Enrique Parra Matute). ¿Podría indicar las características del vehículo? Contesto: Machito negro. ¿Recuerda Ud. el número de la placa? Contesto: "NAK-35S". ¿Por qué sí ese vehículo es de Cadafe o corpoelec lo conducía Ud.? Contesto: Sí porque soy personal de apoyo y chofer de la vía Arismendi. ¿A que se dirigía Ud. al municipio Guanarito? Contesto: "A diligencias varias porque también trabajo en la Empresa de Producción Social y de los consejos comunales. ¿Esas diligencia varias, están relacionadas con la labor de corpoelec? Contesto: "Sí". ¿Corpoelec le hizo a Ud. entrega o autorización para conducir ese vehículo? Contestó: "Así visible, no, porque yo soy personal de apoyo, pero a mi jefe si a quien yo le manejo". ¿Los funcionarios le llegaron a mencionar a usted, que le entregarían el vehículo a cambio de qué? Contesto: " De 40 mil bolívares". ¿Los que le piden a usted los 40 mil bolívares están en sala? Contesto: Si. ¿Podría indicar, el color de las camisas que tienen estos funcionarios que acaba de mencionar le pidieron los 40 mil bolívares? Contestó: "Un abrigo negro. ¿Indique donde está sentado? Contesto: En el primer asiento con una franela Columbia. ¿Cuál otro funcionario le pidió dinero? Contesto: El de camisa de cuadro negro, (se deja constancia que el ciudadano es de nombre Héctor Alonso Mulfard Espinola). ¿Diga si el funcionario camisa blanca le llego a pedir dinero? Contesto: "Si" ¿Diga que cantidad? Contesto: No me decían cantidad. ¿Con quien se encontraba Ud. cuando le pidieron dinero? Contesto: "Solo". ¿Posterior a este hecho, ha sido Ud. amenazado? Contesto: "Si". ¿Sabe, por quién? Contesto: Por el de camisa negra Columbia (se deja constancia que el ciudadano es de nombre Héctor Alonso Mulfard Espinola). ¿En qué consisten esas amenazas? Contesto: "Me ha amenazado, que me iban a detener y después que el teniente tenía el vehículo, que me iban a montar por las alcabalas y donde me consiguiera por ahí. La mama de él me amenazo también, que me iba a echar una brujería. ¿Quién le pide a Ud. la cantidad de 40 mil bolívares por la entrega del vehículo? Contesto: El de la franela Columbia (el tribunal deja constancia que el ciudadano es de nombre Héctor Alonso Mulfard Espinola. ¿Solicitó usted al señor Domingo Maluenga, un préstamo de 40 mil bolívares? Contesto: En ningún momento. ¿Lo solicitó al señor Allí Ochoa a nombre suyo? Contesto: "No". ¿Los funcionarios policiales lo llegaron a llevar a usted algún calabozo? Contesto: Simplemente dentro de la comisaría.

El defensor privado del acusado Barrios Moreno Darwin Eugenio, Abg. Ernesto Pacheco, hace las siguientes preguntas a la víctima testigo: ¿Arismendi pertenece a que estado? Contesto: Barinas. ¿Qué hacía Ud., en el estado Portuguesa, ese día que menciona al tribunal? Contesto: "Atendemos a Portuguesa, Mérida, Guárico, a nivel nacional. ¿Qué consejo comunal estaba atendiendo en Arismendi para ese momento que menciona al tribunal? Contesto: "No me recuerdo el nombre". ¿Los consejos comunales, que Ud. estaba prestando asistencia eran de Arismendi o Portuguesa? Contesto: De Arismendi. ¿Que vinieron hacer a Guanarito? Contesto: Hacer diligencias. ¿Le notifico a algún consejo comunal las diligencias que iba hacer a Guanarito? Contesto: No. ¿Mencione al tribunal el nombre de la persona que le asignaba a Ud. el vehículo donde presta sus servicios como chofer? Contesto: Júnior Morillo. ¿Diga si Júnior Morillo andaba el día que se presentaron estos hechos? Contesto: No andaba. ¿Diga si Júnior Morillo lo autorizó a venir a Guanarito? Contesto: No me autorizó. ¿Diga si en alguna otra oportunidad sí Ud. tránsito por Guanarito en el machito con anterioridad a este problema? Contesto: Primera vez que iba. ¿Menciono Ud. sí menciono a un ciudadano de apellido Ochoa? Contesto: Sí. ¿Diga Ud. donde reside este ciudadano Ali Ochoa? Contesto: En Arismendi. ¿Ali Ochoa se comunicó con el Teniente Darwin Barrios? Contesto: No. ¿El teniente Darwin le entrego a Ud. Algún N° de cuenta para que le depositara la cantidad de 40 mil bolívares? Contesto: "Si". ¿Le entrego a Ud. el numero de cuenta que le entrego Darwin a la Fiscalía para que lo investigara? Contesto: "Al SEBIN". ¿Cómo se comunicaba Ud. con el teniente Darwin, por qué vía? Contesto: vía telefónica. ¿Cuándo Ud. menciona que fue por vía telefónica, le entrego Ud. el número a la Fiscalía o al SEBIN? Contesto: Si. ¿Ud. llego a llamar al teniente? Sí. ¿Él lo llego a llamar a Ud.? Contesto: No. ¿Le dijo Ud. al Ministerio Publico este cruce de 3 llamadas? Contesto: Si. ¿Cuantas veces llamo al Teniente? Contesto: Si lo llame varias veces para que entregara el carro porque el Ministerio venia, se le mando un mensaje, y que denunciara como la policía le había quitado esa plata porque él decía que había pagado esa plata. ¿Ud. llamaba al teniente antes de denunciarlo? Contesto: Sí, él decía que sí venia el SEBIN para él era mejor porque ese carro estaba montado, yo estaba esperando que el Ministerio hiciera el proceso. ¿Su detención fue que día? Contesto: Entre semana, eso fue día martes. ¿Diga si fue un día martes y pasando varios días laborables ni el Sr. Morillo ni Ud. habían denunciado? Contesto: "Porque se había llamado a Caracas para que hiciera todo, y esperando lo del teniente. ¿Qué hacía David Abreu, como obrero o andante de corpoelec con un vehículo de corpoelec sin autorización en Guanarito? Contesto: Diligencias administrativas. ¿Cuando habla administrativa a que se refiere? Contesto: A diligencias mías, ¿Utiliza David Abreu el carro de corpoelec para diligencias personales? Contesto: Haciendo diligencias. ¿Diga si esas diligencias las hace saber a sus superiores? Contesto: Si, ese día no le dije a mis superiores.

La defensora privada del acusado Mulfrad Espinola Héctor Alonso, Abg. Davinnia Miranda, formula las siguientes preguntas a la víctima testigo: ¿Podría Ud. indicar la fecha exacta de la detención del vehículo de corpoelec? Contesto: El 27 de agosto de 2013. ¿Indico Ud. que se encontraban dos personas más ese día indique los nombre? Contesto: Cheo Chata y Ali Ochoa. ¿Una vez que fue detenido que le fue referido por los funcionarios policiales con respecto a esta dos personas? Contesto: Les dije que me detuvieran y las otras dos personas que las soltaran porque yo era el responsable del vehículo, los detuvieron y les quitaron la cédula. ¿Diga cuando a estas personas les permiten retirarse? Contesto: Estuvimos los tres hasta que salimos, que nos sacó el Teniente. ¿Desde que hora se encontraba detenido y hasta que hora le permiten la salida? Contesto: Desde las 6 de la tarde hasta la 11. ¿Conocía Ud. de vista o trato alguno a los funcionarios? Contesto: No. ¿Conocía Ud. de vista o trato al ciudadano Darwin? Contesto: No. ¿Diga si la tercera persona que revisó el vehículo se identificó como funcionario? Contesto: Si, coloco el teléfono y dijo si eso está malo, no sirve. ¿Cuál fue la fecha exacta en que Ud. denuncia? Contesto: "El 02 de septiembre, el día lunes. ¿A qué hora procede a denunciar? Contesto: "A las primeras de la mañana. ¿Quién le indico a Ud. que denunciara? Contesto: Júnior del Ministerio, decía que eso está legal y denunciaron. ¿Logró Ud. presenciar algún tipo de entrega de dinero entre los funcionarios presentes? Contesto: No. ¿Cómo Ud. puede ubicar que la suma de 40 mil Bs. Fuertes fue entregada a los funcionarios policiales? Contesto: Ahí es donde está el asunto: de donde iba a sacar el teniente 40 mil bolívares fuertes. El necesitaba los 40, él era el que tenía el carro, eso se escapaba de mis manos, el Ministerio le decía a él que denunciara a los funcionarios de policía. ¿Diga en qué momento se entera que el vehículo fue retenido por funcionarios del SEBIN? Contesto: Nosotros estuvimos en el caso, porque el día que denunciamos y arrancamos hacia Arismendi en manos del SEBIN, cuando íbamos de Guanare hacia Guanarito los del SEBIN proceden a la detención del vehículo, el mismo día a las 2 de la tarde. ¿Indique las personas que lo acompañaban? Contesto: Júnior Morillo, el jefe. ¿Qué otra persona? Contesto: Andaban cuatro personas que no recuerdo el nombre.

El Defensor de Parra Matute Luis Enrique, Abg. Miguel Arcángel Morillo formula las siguientes preguntas a la víctima testigo: ¿Ud. Manifiesta que al momento que llega al Punto de Control, lo detienen? Contesto: "Me mandan a parar a la derecha para una revisión y me detienen. ¿Le aplican alguna medida de seguridad al momento, por que le indican que estaba preso? Contesto: Me mandaron con un policía en una moto que lo siguiera hasta el Comando. ¿Ud. dice que llego al comando, quien lo recibe? Contesto: Otro funcionario abren el portón y me meten. ¿Después que entra al comando, le hace el funcionario a Ud., alguna solicitud de dinero? Contesto: En parte si, después que me meten adentro me agarran un grupo de policías que estaban ahí diciendo que cuanto tienen por ahí, le dije que ese carro no era mío, que era del Ministerio, le dije que podía colaborar con 3 mil y me dijeron que era muy poquito, que me iba a llevar al CEPLLO. ¿Quién te lo decía? Contesto: Un policía que estaba en la oficina del comando. ¿Sr. David al momento que sale supuestamente de la comisaría donde fue retenido preventivamente, firmo algún libro que hacía constar que estuvo allí? Contesto: No.

Testimonio al que el Tribunal le da pleno valor probatorio de cargo en contra de los acusados Darwin Eugenio Barrios Moreno, Héctor Alfonso Mulfard Espinola y Luís Enrique Parra Matute, por ser vertido por un testigo victima presencial del hecho, siendo una prueba directa, a los fines de acreditar la ocurrencia del delito de extorsión, las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos, además de ello el testigo fue coherente y firme en su narración de los hechos no cayendo en contradicción y por cuanto fue rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley, el testigo víctima fue enfático y denotó seguridad en su declaración, sin divagaciones, ni dudas, ya que la víctima reconoce frontalmente y sin titubeos a los acusados como los sujetos que participaron en el hecho, resultando además sus dichos coincidentes con la declaración de los demás órganos de pruebas recepcionados, así se tiene que el testigo en forma sentenciosa señaló a los acusados Héctor Alonso Mulfard Espínola y Luís Enrique Parra Matute, funcionarios policiales quienes se encontraban en un punto de control policial, y le ordenan estacionar a las derecha, le piden los documentos del vehículo, los chequean y le dicen que el carro no era de él y lo detienen, y al acusado Darwin Eugenio Barrios Moreno, como la persona que se presentó en la comandancia de policía y le solicito la cantidad de 40.000 mil Bs, para abogar por su caso y devolverle el vehículo, suministrándole su número de cuenta para que realizara el deposito, sin que por su condición de víctima denotase otro interés más allá de los resultados del presente juicio, pues no emitió juicios que así lo hagan presumir, se limitó a narrar lo sucedido, lo cual no fue coincidente con lo declarado con el acusado Darwin Eugenio Barrios Moreno.

Para fundamentar la admisibilidad valorativa del testimonio de la víctima, nos permitimos señalar algunos extractos de la doctrina española que señala:

Señala el Dr. MIRANDA ESTRAMPES: “Nuestro Tribunal (Constitucional Español) viene admitiendo que la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria.” (La mínima actividad probatoria en el proceso penal. Autor citado. Pág. 182. Editorial. Bosh).

Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que el día 27 de agosto de 2013, aproximadamente a las 03 de la tarde, cuando el ciudadano David Antonio Abreu Gil, se dirigía desde Arismendi hasta Guanarito, en un vehículo automotor, clase rustico, marca Toyota, modelo techo duro esp, tipo duro, color negro, placas NAK-35S, uso particular, año 1988, cuando llego al punto de control policial estadal, que se encontraba instalado antes de llegar al puente de Guanarito, se encontraban los funcionarios policiales, Héctor Alonso Mulfard Espínola y Luís Enrique Parra Matute, quienes le ordena estacionar a la derecha y le solicitan los documentos del vehículo, lo chequean y le dicen que el vehículo no era de él. a pesar de haberles este señalado que el vehículo era de corpoelec

Que la víctima es trasladada por los funcionarios policiales, acusados Héctor Alonso Mulfard Espínola y Luís Enrique Parra Matute al comando de policía junto con sus compañeros, Cheo Chata y Allí Ochoa y lo meten preso en la comisaría como 9 horas, y a sus compañeros quitándoles la cedula.

Que los funcionarios policiales acusados Héctor Alonso Mulfard Espínola y Luís Enrique Parra Matute llamaron a un teniente, quien venía abogar por el caso, y lo sacaban por la supuesta suma de 40 mil bolívares y esa tarde les daba 20 mil bolívares fuertes y el otro día retiraba el vehículo, que él iba a cancelar para que la víctima fuese liberada.

Que el acusado Darwin Eugenio Barrios Moreno, le dice a la víctima cuando le solicita el dinero en la comandancia de policía, para sacarlo, que dijera que ese carro era de él, suministrándole el número de su cuenta en donde debía realizar el depósito.

Que la víctima le suministro ese número de cuenta del acusado Darwin Eugenio Barrios Moreno, al Sebin, cuando formulo la denuncia.

Que la víctima no denuncio el mismo día de los hechos ya que tenía que llamar a Caracas y hacer la participación y el Ministerio después informa cuando se buscan los papeles y sigue el proceso hasta que llego el jefe de Caracas con los papeles, y revisaron los seriales y dijeron que ese carro era oficial y no presentaba ninguna irregularidad, eso fue el lunes 2 de septiembre, y allí se formuló la denuncia.

Qué funcionario acusado Luis Enrique Parra Matute, es el que le dice a la víctima que el carro está montado y le quita los documentos y el suiche del vehículo del vehículo y un teléfono y le manifiesta que debe ir preso.

Que la víctima labora en la empresa corpoelect como personal de apoyo y chofer de la vía Arismendi.

Que una vez denunciado el hecho los funcionarios del SEBIN proceden a la detención del vehículo en la vía a Papelón.

Que la empresa corpoelec, no le hizo a la víctima entrega de autorización para conducir el vehículo ya que el mismo labora en dicha empresa como personal de apoyo, pero su jefe si tenía conocimiento.

Que los acusados le manifestaron a la víctima que le entregarían el vehículo a cambio de la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000 Bs).

Que la víctima Abreu Gil David Antonio ha sido amenazado por el acusado Héctor Alonso Mulfard Espinola, que lo iba a detener y después que el teniente tenía el vehículo, que me iban a montar por las alcabalas y donde me consiguiera por ahí.

Que la víctima Abreu Gil David Antonio, no le solicito ningún préstamo de cuarenta mil bolívares (40.000 Bs.) al ciudadano Domingo Maluenga, ni lo solicito a nombre de Ali Ochoa.

Que el vehículo le fue asignado a la víctima por el ciudadano Junior Morillo, quien labor en la empresa corpoelec.

Que la víctima Abreu Gil David Antonio, en varias oportunidades llamo al teniente Darwin Eugenio Barrios Moreno y le mando mensajes, para que le entregara el vehículo, ya que venía la gente del ministerio.

Que la víctima llamo al acusado Darwin Eugenio Barrios Moreno antes de denunciarlo para que le devolviera el vehículo y él le contestaba que sí venia el SEBIN para él era mejor porque ese carro estaba montado.

Que la víctima Abreu Gil David Antonio, le dijo al teniente Darwin Eugenio Barrios Moreno, que denunciara como los funcionarios policiales le habían quitado esa plata, ya que él decía que les había pagado esa plata.

Que el acusado Darwin Eugenio Barrios Moreno, fue quien dio la orden que salieran en libertad la víctima y los acompañantes

Que al ingresar la víctima a la comandancia de policía, los funcionarios policiales que estaban allí le preguntaban qué cuanto tenia, indicándole este que el vehículo no era de él y que les podía colaborar con tres mil bolívares a lo que le dijeron que era muy poquito, y que iba a ser llevado al Centro Penitenciario de los llanos Occidentales.

Que la víctima durante las horas que estuvo en la comandancia de policía detenido no firmo ningún libro de novedades, que dejara constancia del tiempo que permaneció allí.

Héctor Nicolás Mendoza Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.362.067, de 30 años de edad, funcionario público adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Guanare, con 9 años de servicio, con domicilio en Guanare, manifestó bajo juramento no tener parentesco con los acusados ni amistad con ninguna de las demás partes presentes, a quien le fue exhibida experticia de reconocimiento 9700-254-EV-467 de fecha 03-09-2013; reconoció haberla practicado y expuso: “Dicha experticia fue practicada a un vehículo marca Toyota, techo duro, color negro, con la finalidad de verificar la originalidad de los seriales y se verifico por el sistema y no presento solicitud alguna, estando registrada en el INTT, es todo”.

La Fiscal del Ministerio Publico formulo la siguientes preguntas al experto: ¿Ese vehículo en qué estado se encontraba R.- En buen estado. ¿Podría indicar las características del vehículo? R.- Techo duro, color negro, marca Toyota, año 1988. ¿Podría indicar el motivo por lo que se le practicó la experticia? R.- Fue solicitada por cuanto fue un procedimiento llevado por la policía estadal. ¿Supo si era por un delito en flagrancia? R.- Si era por un delito en flagrancia. ¿De qué forma o a través de que le solicita a Ud. que lo practique? R.- Mediante oficio con autorización. ¿Para la experticia o practicar la experticia tiene relevancia el organismo que lo solicite? R.- No ¿En su experiencia practicando experticia es su primera experticia? R.- No. ¿Se encontraba ese vehículo o en todo caso el motor o solicitado por algún serial? R.- No ni por placa, ni serial de carrocería, ni serial del motor. ¿Llegó a tener conocimiento de a quien pertenecía el vehículo. R.- No. ¿En qué fecha se practicó la experticia R.- El 03-09-2013.

El defensor privado del acusado Barrios Moreno Darwin Eugenio, Abg. Ernesto Pacheco, hace las siguientes preguntas al experto: ¿Si un objeto llega al departamento de vehículo por oficio recuerda del funcionario que le entrego ese objeto? R.- No. ¿Recuerda Ud. que información da el INTT? R.- Dice si el carro registra y los datos del vehículo. ¿A qué se refiere con registra? R.- Que fue matriculado y tiene toda su documentación. ¿Puede informar al tribunal a quien pertenecía el vehículo. R.- No lo recuerdo. ¿Si un vehículo es retenido el 02-09- y se lo colocan a Ud. el 03-09- como es que no aparece solicitado? R.- Si lo denuncian en el CICPC aparece solicitado, si lo hace la policía o la guardia no aparece de inmediato, porque solo la inclusión la hace el CICPC., ¿El Sebin a la hora de retener un vehículo lo puede dejar solicitado? R.- No porque ellos no poseen el sistema para incluirlo. ¿Cuál es la obligación del sebin?. R.- Pasarlo de una vez para que aparezca solicitado, solicito que se le ponga de manifiesto la experticia para que reconozca la placa; el funcionario leyó la experticia y menciono: la placa es NAK35S.

Testimonio que se estima como cierto por emanar de funcionario hábil y capaz quien depuso en el debate de manera directa y clara, llevando a la convicción única y exclusivamente en lo referente a la existencia del vehículo: Clase: Rustico. Marca: Toyota, Modelo: Techo Duro esp, Tipo: Techo Duro, Color: Negro. Placas: NAK-35S. Año: 1988, que el mismo no se encontraba solicitado ni por placa, ni serial de carrocería, ni serial del motor y que sus seriales de identificación estaban en estado original.

Lugo Piña Joel Henry, quién previo juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.543.984, de 30 años de edad, de profesión obrero, residenciado en la ciudad de Guanare, afirma no tener parentesco con los acusados, ni amistad con ninguna de las demás partes presentes y expuso su conocimiento sobre los hechos: "Yo lo único que sé es que me venía en una unidad de Guanarito a Guanare y me abajaron a mí y a otro muchacho y me abajaron como testigo porque de un carro que supuestamente era robao y que van a ser testigo de eso, es todo”.

La Fiscalía formula las siguientes preguntas al testigo. ¿Recuerda en qué fecha fue eso? R.- No recuerdo de verdad. ¿Eso fue a principio, mediados o finales de año? R.- No recuerdo de verdad. ¿Qué le dijeron los funcionarios? R.- Que iba hacer testigo de un procedimiento? ¿Y sabia de que procedimiento? R.- Supuestamente de un carro robado. ¿Ud. vio el carro? R.- Si un jeep que estaba parado ahí. ¿Recuerda el color R.- Verde oscuro algo oscuro. ¿Qué tipo de vehículo era? R.- Un Toyota. ¿Recuerda las características de las personas allí detenidas? R.- De la cara bien no. ¿Las características como eran? R.- Uno alto y un muchacho bajito. ¿El alto como era? R.- No me acuerdo. ¿De qué organismo pertenecían los funcionarios? R.- Del Sebin.

Los defensores privados de los acusados no le formularon preguntas al testigo.

Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser vertido por un ciudadano que sirvió de testigo presencial del procedimiento practicado por los funcionarios del sebin en relación a la incautación del vehículo jeep Toyota, involucrado en la extorsión, el cual estaba en posesión del acusado Darwin Eugenio Barrios Moreno, siendo coincidente con la declaración de los demás órganos de prueba.

Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que el testigo presencio el procedimiento practicado por los funcionarios del sebin, sobre un carro robado.

Que el vehículo era un jeep Toyota.

Pernía Contreras Miguel Ángel, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 24.528.152, de 20 años de edad, obrero, con domicilio en Sabaneta estado Barinas, manifestó bajo juramento no tener parentesco con los acusados ni amistad con ninguna de las demás partes presentes y expuso su conocimiento sobre los hechos: “Yo venía de Guanarito en el bus y me bajaron y yo ni sabía para que era, .es todo”.

La Fiscal del Ministerio Publico le formulo las siguientes preguntas al testigo: ¿Quién lo bajo del bus? R.- Sebin. ¿Por qué lo bajan del bus? R.- No se para que me bajaron. ¿Qué motivos le da el sebin para bajarlo del bus? R.- Ni idea para qué. ¿Qué día fue eso? R.- Ni Recuerdo. ¿Cuantos funcionarios eran? R.-No recuerdo;

Los defensores privados de los acusados no le formularon preguntas al testigo.

A preguntas de la Juez manifestó: ¿Ud. dice que lo bajan del bus y qué ocurre? R,- No sé qué sea testigo. ¿Y para donde lo llevan? R.- Para el sebin y me llevan y no sé para qué. ¿Cuándo dice que lo bajan del autobús que pasa? R.- Me llevan al sebin. ¿Preso? R. No a nada no sé nada y me pidieron una copia de la cedula y que firme un papel; ¿Dónde lo bajan del bus? R.- Viniendo de Guanarito no recuerdo donde me bajan. ¿No recuerda o no quiere decir? R. No. ¿Para que estuvo en el sebin? R.- Me enseñaron un carro que estaba ahí. ¿Qué le dijeron del carro? R.- Que agarraron unos chamos, me llevaron de testigo que no habían golpeado los chamos que agarraron y no vi cara ni nada. ¿De qué carro me dijo? R.- No vi carro ni nada.

Testimonio al que el Tribunal le da pleno valor probatorio para acreditar la ocurrencia del procedimiento practicado por los funcionarios del sebin sobre la retención del vehículo marca toyota, involucrado en el delito de extorsión, observándose por el principio de inmediación que el testigo fue parco en su testimonio, manifestando que no vio cara ni carro ni nada, no obstante haber señalado con anterioridad en su exposición que los funcionarios del sebin le señalaron un carro que estaba ahí, así como que lo llevaron de testigo para que observara que no habían golpeado a los chamos que agarraron.

Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que el testigo venía de Guanarito en el bus y lo bajaron, funcionarios del sebin

Que los funcionarios del sebin le mostraron un carro en el que agarraron unos ciudadanos.

Que su función como testigo era dejar constancia que no habían golpeado a los ciudadanos que agarraron.

De las pruebas ofrecidas por la defensa privada del acusado Darwin Eugenio Barrios Moreno y admitidas en el auto de apertura a juicio se recepcionaron los testimoniales de:

Márquez Jiménez Alis, quién previo juramento de ley manifestó: ser venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.768.662, de 47 años de edad, de profesión u oficio hacer mandados en Guanarito, con domicilio en Guanarito, estado Portuguesa, no tener parentesco con los acusados ni amistad con ninguna de las demás partes presentes y expuso su conocimiento sobre los hechos, señalando: “De verdad que no tengo conocimiento porque solo me dedico a cambiar cheques y hacer deposito, es todo”.

La Defensa privada Abg. Ernesto Pacheco formuló las siguientes preguntas al testigo: ¿Cuánto tiempo hace de eso? R.- Hace como tres años. ¿Cuánto tiempo tiene en Guanarito? R.- 40 años. ¿A quién le presta Ud. esos servicios? R..- A cualquier persona que quiera mis servicios y Ud. me da algo y yo le hago el cambio de los depósitos y eso. ¿El día que el señor Darwin, que está aquí presente le entrego un título o un cheque que pueda Ud. hacer diligencias? R.- Si le cambie dos cheques. ¿Ud. lo conoce como integrante de Guanarito o como lo conoce? R.- Somos amigos y cercanos de barrio. ¿Cuándo él le entrega a Ud. El cheque recuerda cuanto le mando a cambiar? R.- Si uno de 5 y uno de 6. ¿Qué día fue? R.- Hace como un mes. ¿Recuerda cuando fue este año o el otro? R.- Este año. ¿Recuerda si los cheques estaban a nombre de él? R.- No. ¿Recuerda Ud. si él lo firmo? R.- No.

La Fiscal del Ministerio Publico le formulo las siguientes preguntas al testigo: ¿Qué tiempo hace que conoce a Darwin? R.- 3 a 5 años. ¿Qué cantidad de cheques cambia a diario? R.- Normalmente 5. ¿Recuerda Ud. que cajero le hizo el cambio del cheque? R,- No. ¿Recuerda la fecha? R.- Hace como mes y pico. ¿Cada cuánto el señor Darwin le entrega un cheque para cambiar? R.- La primera vez.

La anterior declaración no la aprecia el Tribunal para fundar la presente sentencia por emanar de un testigo que denotó parcialidad por el acusado, quien a preguntas formuladas por la defensa reconoció ser amigo y cercanos del barrio del acusado Darwin Eugenio Barrios Moreno, aunado a la circunstancia de que indico que no tiene conocimiento de los hechos objeto del debate porque solo se dedica a cambiar cheques y hacer deposito, a cualquier persona que le solicite sus servicios, señalando que le cambio dos cheques al acusado Darwin Eugenio Barrios Moreno, uno por 5 y otro por 6, que era la primera vez que lo hacía, tal como lo señalare el acusado en su declaración al manifestar: “…le di un cheque de 5 mil y otro de 6 mil Bs., para que los cambiara el Sr. Ali Márquez, quien trabaja en el Banco de Venezuela, como cobrador de cheques, concatenación esta que nada aporta para acreditar la ocurrencia del delito, menos aún exculpar la responsabilidad del mencionado acusado.

Maluenga Herrera Domingo Armando, quién previo juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.820.453, de 40 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Garcitas estado Portuguesa, y manifestó no tener parentesco con los acusados y manifestó ser amigo de Darwin Barrios y no tener amistad con ninguna de las otras partes presentes y expuso su conocimiento sobre los hechos: “El día 28 de agosto me vi con Alí Ochoa y David Abreu y él me dijo que necesita una plata porque tenía un negocio de un tractor y que no tenía la plata y entonces yo como a Darwin, yo lo conozco dije que podía ayudar para que le prestara esa plata, es todo”.

La Defensa privada Abg. Ernesto Pacheco formuló las siguientes preguntas al testigo: ¿A qué hora llego Ud. a Guanarito? R.- Como a las ocho de la mañana y me conseguí a David Abreu y Ali Ochoa, los vi y me los conseguí en el puerto. ¿Dice Ud. que ellos le dicen que tenían un negocio de qué? R.- De tractor y no tenían plata ¿Darwin le pidió mautes? R.- Si ¿Dónde consigue a Darwin? R.- En la casa del papá, cerca del rio. ¿Qué le dijo? R.- Que tenía un amigo que tenía ganado pero necesitaba una plata y que le prestara a cuanto de ganado. ¿Tenía Ud. ganado? R.- Sí. ¿Recuerda en que andaban? R.- Andaban en un machito negro. ¿Ud. había visto a David en ese carro? R.- Si, siempre lo miraba en Arismendi, como año y pico. ¿Él decía que el carro era de David Abreu? R.- Sí. ¿Dónde le entrega Darwin el dinero? R.- En la plaza. ¿Quiénes estaban ahí? R.- Ángel y más gente. ¿Recuerda si Darwin cargaba efectivo? R.- No, él se fue al banco. ¿Recuerda más o menos la fecha o la hora? R.- No. ¿Recuerda Ud. si alguna persona le entrego el dinero a Darwin en la plaza? R.- No. ¿Que escucho entre David Abreu, Ali Ochoa y Darwin? R.- No. ¿Quién le menciona que le van a dejar en calidad de préstamo el Jeep? R.- Le entregaron unos papeles por 4 días para que le regresaran la plata. ¿Sabe Ud. si andaba uniformado o de civil? R.- De civil. ¿Recuerda Ud. si después de esos 4 días hablo con Darwin? R.- No. ¿Recuerda Ud. el JEPP? R.- Sí. ¿Ese Jeep tiene propaganda del estado? R.- No. ¿Recuerda si David Abreu decía que el Jeep era de él? R.- Sí. ¿Recuerda si lo veía en ese Jeep en Guanarito? R,- Sí. ¿Recuerda que día le dio la llave? R.- Día martes o miércoles de agosto. ¿Qué recuerda si él le daba los mautes o el Jeep? R.- No, a él le dieron el Jeep. ¿Él le dijo que se iba a quedar con el Jeep? R.- No. ¿En la plaza había policías? R.- No. ¿Recuerda si visito la Comandancia para entregar ese dinero? R.- No. ¿El ciudadano Darwin Barrios le entrega el dinero por la confianza entre ustedes? R.- Sí.

La Fiscal del Ministerio Publico le formulo las siguientes preguntas al testigo: ¿Cuánto hace que conoce a Darwin? R.- Hace años, conozco a su papá. ¿Es amigo de Darwin? R.- No lo conozco, amigo solo dios. ¿A David Abreu lo conoce mucho? R.- No. ¿Conoce a Alí Ochoa? R.- Si, como 8 años. ¿Acostumbra Ud. a solicitar créditos personales para sus conocidos? R.- Si, la gente salía responsable. ¿Podía mencionarme dos o tres personas a quien realizarle ese tipo de transacción? R.- Tanta gente. ¿A quién le entrego el dinero Darwin? R.- A mí, 40 mil bs. ¿En calidad de? R.- Para un negocio que tenía Ali Ochoa. ¿Qué tipo de negocio? R.- ÉL me dijo que para comparar un tractor. ¿A qué hora se encuentra con ellos? R.- Como a las 2 el miércoles 28 de agosto. ¿Vio Ud. cuando se le entrego el dinero a Darwin? R.- No. ¿Dónde reside Darwin? R.- En Guanarito. ¿Dónde vive Ali Ochoa? R.- En Arismendi.

La anterior declaración no la aprecia el Tribunal para fundar la presente sentencia por emanar de un testigo que denotó parcialidad por el acusado, quien al ser juramentado por el Tribunal manifestó ser amigo del acusado Darwin Eugenio Barrios Moreno y posteriormente dijo conocer a el papá.de Darwin Eugenio Barrios Moreno hace años, su declaración estuvo dirigida a la coartada de que Ali Ochoa y David Abreu le dijeron que necesitaban una plata porque tenían un negocio de un tractor y que estos no tenían la plata y que el cómo conoce a Darwin, le dijo que si podía ayudarlos para que le prestara esa plata, que le entregaron unos papeles por 4 días para que le regresaran la plata, respondiendo a preguntas de la defensa de que David Abreu decía que el Jeep era de él, esta declaración está relacionada con lo declarado por el acusado Darwin Eugenio Barrios Moreno, quien expuso: “…el Sr. Armando Maluenga me realizó una llamada donde me expresó que si estaba a mi alcance prestarle cuarenta mil bolívares, como el Sr. es allegado a la casa, le dije que pasáramos por mi casa y habláramos personalmente, estando en mi casa él me manifiesta que necesitaba 40.000 mil bolívares para unos amigos que necesitaban realizar un negocio, yo accedí a prestarle los cuarenta mil bolívares…; … teniendo los 40 mil bolívares en mis manos, nos dirigimos hacia la Plaza Bolívar del Municipio Guanarito, donde se encontraba el Sr. David Abreu y Ali Ochoa, posterior a eso llego el Sr. Ángel Velázquez, hablamos un rato y me expresaron que les prestara la cantidad de 40 mil bolívares para pagarlos en 4 días, yo no conociendo al Sr. David Abreu a través del Sr. Maluenga me dice que confiara en el señor Ali, que tenía unos mautes,…; .. David Abreu me dice, que no había necesidad de hacer documento porque eran responsables, mayores y el prestamos no pasaría de 4 días y el mismo señor me ofreció un vehículo en garantía por esos cuatro días, donde me entrego una copia del documento del vehículo, el suiche que lo recibí de sus manos y me dijo, que esa era la garantía por los cuatro días del préstamo del dinero, me manifestó que el vehículo era de él, que lo había comprado en una subasta, coartada esta que es completamente desvirtuada por la víctima del presente proceso, quien de manera enfática negó rotundamente haberle solicitado esa cantidad de dinero como préstamo, dicho este que le merece total credibilidad a esta Juzgadora, aunado a la circunstancia de que el título de propiedad del vehículo que supuestamente le fue entregado al acusado por la víctima no está a su nombre sino de la empresa cadafe, lo cual conlleva a determinar que en caso de ser cierto este planteamiento el acusado dado su nivel de instrucción tuvo conocimiento de que el vehículo no le pertenecía a David Abreu, para realizar este tipo de negociación, concatenación esta que nada aporta para acreditar la ocurrencia del delito, menos aún exculpar la responsabilidad del mencionado acusado.

Velásquez Ángel Ramón, quién previo juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.768.809 de 55 años de edad, conductor, trabaja en la alcaldía del municipio Guanarito, con domicilio en Guanarito estado Portuguesa, no tener parentesco con los acusados ni amistad con ninguna de las demás partes presentes y expuso su conocimiento sobre los hechos. “El conocimiento es que trabajo en la alcaldía y estaba alrededor de la alcaldía y hablo con Maluenga en eso llego el teniente y le entrego uno reales y Maluenga se los dio a ese ciudadano y de ahí se fueron y yo me fui, es todo”.

La Defensa privada Abg. Ernesto Pacheco formuló las siguientes preguntas al testigo: ¿Cuando dice que estaba en la alcaldía, que hacia? R,. Yo salí de la alcaldía y ahí vi a Maulenga. ¿Qué hace él ¿R.- Es comerciante. ¿Ud. vio a Maluenga hablando con Barrios? R.- Si porque yo estaba con él y él le entrego los reales y él ahí le entrego los reales a David. ¿Ud. ha visto a David en Guanarito? R.- Si él siempre anda por ahí. ¿Cuánto tiempo tiene Ud. ahí? R.- 14 años. ¿Conoce mucha gente de ahí? R.- Si uno conoce alguien siempre. ¿En que se movilizaba David Abreu? R.- Siempre lo vi en un machito negro. ¿Tenía el nombre de una empresa? R.- No, pintado de negro. ¿De quién era ese vehículo? R,- Oí después del problema que era del eleoccidente. ¿Cuándo Ud. ve a Darwin a quien le entrega el dinero? R.- A Maluenga. ¿Ud. vio en los alrededores el jeep? R.- Si lo vi. ¿Ud. vio a Maluenga y David hablando? R.- Si los vi. ¿Recuerda la hora? R.- Fue a eso de dos a tres de la tarde, el 28 de agosto del año pasado. ¿Recuerda si el teniente lo vio manejando ese jeep? R.- No. ¿Tuvo contacto o vio a David Abreu? R,- Si ¿Recuerda si David comerciaba con ese jeep? R.- Si él se lo estaba vendiendo un Toyota. ¿Era el mismo jeep? R.- Si y el mismo David Abreu.

La Fiscal del Ministerio Publico le formulo las siguientes preguntas al testigo: ¿A quién le entrego el dinero? R.- A David Abreu. ¿Cómo se llama su compadre? R.- Rafael Moreno.

La anterior declaración no la aprecia el Tribunal para fundar la presente sentencia por emanar de una testigo que denotó parcialidad por el acusado, su declaración estuvo dirigida a establecer la coartada de que estaba alrededor de la alcaldía del Municipio Guanarito y hablo con Maluenga en eso llego el acusado y le entrego uno reales a Maluenga y este se los dio a la víctima, no obstante, sus contradicciones son evidentes al agregar además que la víctima comerciaba con el jeep y que se lo estaba vendiendo al acusado Darwin Eugenio Barrios Moreno, lo cual no es coincidente con lo declarado por el acusado mencionado, siendo este dicho contradictorio ya que el acusado y algunos testigos de la defensa de este manifestaron que la cantidad de dinero entregada era un préstamo, coartada esta que es completamente desvirtuada por la víctima del presente proceso, quien de manera enfática negó rotundamente haberle solicitado dinero prestado al acusado Darwin Eugenio Barrios Moreno y menos aún estar en negociación de venta del jeep que le fuera asignado por la empresa, testimonio este que no es coincidente con ninguno de los órganos de pruebas evacuados en el presente juicio, ratificándose la total credibilidad que le dio a esta Juzgadora lo declarado por la víctima.

Aidee Guerrero Soto, quién previo juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.831.713, de 34 años de edad, comerciante, con domicilio en el barrio las flores de Guanarito estado Portuguesa, no tener parentesco con los acusados, ni amistad con ninguna de las demás partes presentes, solo conoce de vista y trato al acusado Darwin Eugenio Barrios Moreno, y expuso su conocimiento sobre los hechos, señalando que : “El día 28 de agosto que iba a depositar una plata y Darwin y Maluenga andaban juntos y me pidieron que le cambiara un cheque y lo deposite en mi cuenta, yo cargaba 29 mil bolívares en efectivo y como Domingo andaba con Darwin y por medio de él se lo cambie, es todo”.

La Defensa privada Abg. Ernesto Pacheco formuló las siguientes preguntas a la testigo: ¿A quién le entrego Ud. la plata? R.- Yo le entregue la plata a Domingo que se la iba a pasar a Darwin. ¿Ha tenido problemas con el cheque? R.- Sí. ¿Había mucha gente en el banco? R.- Si ¿No le dijo para que necesitaba el dinero R.- No.

La Fiscal del Ministerio Publico le formulo las siguientes preguntas a la testigo: ¿Ese cheque a nombre de quien estaba? R.- En blanco. ¿Quién es él R.- El señor Darwin. ¿El señor Darwin le entrego un cheque en blanco? R.- Si, sin el nombre solo con el monto. ¿Cuándo Ud. le dio el dinero a Maluenga, donde estaba Darwin? R.- Ahí con él ¿Por qué no se lo dio a Darwin? R.- Como conozco a Domingo se lo di a él.

La anterior declaración no la toma el Tribunal para fundar la presente sentencia por cuanto la testigo no tiene conocimiento de los hechos objeto del debate, nada aporta para acreditar la ocurrencia del delito, menos aún la responsabilidad penal del acusado Darwin Eugenio Barrios Moreno, su declaración estuvo dirigida a establecer la coartada de la defensa en relación al supuesto préstamo del dinero, puesto que solo señalo. “El día 28 de agosto que iba a depositar una plata y Darwin y Maluenga andaban juntos y me pidieron que le cambiara un cheque y lo deposite en mi cuenta, yo cargaba 29 mil bolívares en efectivo y como Domingo andaba con Darwin y por medio de él se lo cambie, refiriéndose solo a una transacción comercial entre ella, Domingo y el acusado, no obstante reconoció que el acusado le entrego un cheque en blanco por la cantidad de 29.000 Bs, no siendo coincidente con lo declaro por el acusado quien dijo que hizo el cheque a nombre de la ciudadana Aidee Guerrero.

DOCUMENTALES: ofrecidas por la defensa privada del acusado Darwin Eugenio Barrios Moreno y admitidas en el auto de apertura a juicio:

Se incorporó por su lectura de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal respuesta de los oficios Nº 1635-2013, Nº 1634-2013 y Nº 1633-2013, enviados en fecha 15 de octubre del año 2013 a la oficina principal del Banco de Venezuela, agencia Caracas, mediante los cuales respondió a este Tribunal informando que la cuenta corriente número 0102-0876-98-00006033 pertenece a Darwin Eugenio Barrios Moreno, así como que los cheques emitidos por el ciudadano Darwin Eugenio Barrios Moreno, a los mismos les corresponden los números 9530378005041 de fecha 28-08-2013 a nombre de Guerrero Soto Aidé por un monto de 29.000,00 veintinueve mil bolívares, el cheque número 1005044 de fecha 28-08-2014 a nombre de Ali Márquez por un monto de 6.000, 00 seis mil bolívares, el cheque número 30005043 de fecha 28-08-2014 a nombre de Ali Márquez por un monto de 5.000, 00 seis mil bolívares, de una vez se le pone de manifiesto a las partes.

El contenido de los presentes oficios se tienen como ciertos otorgándoseles pleno valor probatorio, por emanar de la oficina principal del Banco de Venezuela, agencia Caracas, suministro de información al cliente, funcionario con competencia para otorgar las informaciones respectivas, con lo cual queda suficientemente acreditado la condición de titular de la cuenta corriente Nº 0102-0876-98-00006033 del acusado Darwin Eugenio Barrios Moreno así como la emisión de los cheques, a las personas señaladas en dicha comunicación y las respectivas fechas de emisión de los cheques.
emitidos por el ciudadano Darwin Eugenio Barrios Moreno, a los cuales les corresponden los números 9530378005041 de fecha 28-08-2013 a nombre de Guerrero Soto Aidé por un monto de 29.000,00 veintinueve mil bolívares, el cheque número 1005044 de fecha 28-08-2014 a nombre de Ali Márquez por un monto de 6.000, 00 seis mil bolívares, el cheque número 30005043 de fecha 28-08-2014 a nombre de Ali Márquez por un monto de 5.000, 00 seis mil bolívares, no obstante de los mismos se desprende una transacción de carácter comercial que no aporta nada al presente proceso para demostrar que la emisión de los mismos fue un préstamo de carácter personal que el acusado hiciera a cualquier ciudadano, menos aún a la víctima David Antonio Abreu, tal como lo argumentara el acusado al rendir su declaración lo cual solo fue coincidente con lo declarado por los testigos de la defensa Aidee Soto y Ali Marquez, a quienes les fue emitido los cheques correspondientes.

De las pruebas ofrecidas por la defensa privada de los acusados Luis Enrique Parra Matute y Héctor Alonso Mulfard Espinola y admitidas en el auto de apertura a juicio se recepcionaron los testimoniales de:

José de Jesús Monagas, quién previo juramento de ley manifestó: ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.193.586, de 28 años de edad, que labora de moto taxi, con domicilio en Guanarito estado Portuguesa, no tener parentesco con los acusados, ni amistad con ninguna de las demás partes presentes y expuso su conocimiento sobre los hechos señalando: “No tiene ningún conocimiento de los hechos, es todo”.

La Defensa privada Abg. Davinnia Miranda formuló las siguientes preguntas al testigo: ¿Te ofrecimos como testigo a ver si recuerda la fecha o día en que ocurrieron los hechos recuerdas algo? R.- Eso fue el 27-08-2013, como a la 1:30 de la tarde ¿Has memoria, estaba trabajando y ese día cual fue tu día? R.- Venia de la entrada de la Capilla y el ciudadano oficial que me para a la derecha como a la una y tantos. ¿Y para que pide que te pares, que dice? R.- Me dice que le muestre los papeles de la moto. ¿Cuándo estabas allí recuerdas a otra persona? R.- No ¿Cuál fue la actuación del funcionario? R.- Como estaba todo en regla él me dice que me quedara ahí. ¿Cuándo él te dijo que te retiraras había otro vehículo? R.- Si, pero no recuerdo el vehículo.

La Fiscal del Ministerio Publico le formulo las siguientes preguntas al testigo: ¿En qué punto fue que le dice, que le pidieron documentos? R.- En paso real. ¿Recuerda quien estaba allí? R.- Ellos dos, tenían el uniforme nuevo, Mulfard tiene una camisa verde y el otro una camisa manga larga. ¿A qué hora ellos le piden los documentos? R.- Como a la una y media y estuve hasta las dos.

Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio a los fines de acreditar que los acusados Héctor Alonso Mulfard Espínola y Luís Enrique Parra Matute, eran los funcionarios policiales que el día de la ocurrencia del hecho se encontraban en el punto de control de la policía estadal instalado desde Arismendí hasta Guanarito, antes de llegar al puente de Guanarito, estado Portuguesa, siendo reconocidos los mismos en sala por el testigo al momento de ser interrogado, no obstante a pesar de no tener conocimiento de los hechos objeto del debate, su declaración es coincidente con lo expuesto por la victima David Abreu al señalar en sala que estos eran los funcionarios actuantes en el procedimiento en el cual se le retuvo el vehículo que conducía y por el cual le solicitaban la cantidad de 40.000 Bs a fin de entregárselo nuevamente, siendo coincidente con la declaración de los demás órganos de prueba.

Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que el testigo señalo que eso fue el 27-08-2013, como a la 1:30 de la tarde.

Que los funcionarios policiales le ordenaron que se parara a la derecha para que les mostrara los papeles de la moto que venía conduciendo

Que los acusados Héctor Alonso Mulfard Espínola y Luís Enrique Parra Matute, eran los funcionarios policiales que se encontraban en el punto de control de la policía estadal instalado desde Arismendí hasta Guanarito, siendo los mismo plenamente identificados en sala por el testigo.

Richard Ramón Reyes Pérez quién previo juramento de ley manifestó: ser venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 16.210.824, de 39 años de edad, vigilante del Banco Venezuela, con domicilio en Guanarito estado Portuguesa quien manifestó bajo juramento no tener parentesco con los acusados ni amistad con ninguna de las demás partes presentes y expuso su conocimiento sobre los hechos, indicando que: “Sobre estos hechos yo era moto taxi en esa época y me encontraba en eso, yo pasaba por ahí me dirigía a ese trabajo y pasaba por ahí por donde a mí me llamaran en el mismo pueblo y me llamaban y yo iba y venía, es todo”.

La Defensa privada Abg. Davinnia Miranda formuló las siguientes preguntas al testigo: ¿Tu comentas que trabajabas como moto taxi como para que fecha R.- 27-08-2013. ¿Ese día te desplazabas de donde para dónde? R.- Desde el centro del pueblo para la entrada de la Capilla. ¿Cuándo ibas por allá pasabas por algún puesto policial? R.- Si pase. ¿Que observo? R.- En ese momento no mire a nadie. ¿Cómo se te explica que hay dos funcionarios en uno delitos desde que te trasladas para ir a la Capilla lograste ver a esas personas en ese puesto policial? R.- No.

La Fiscal del Ministerio Publico no formuló preguntas.

La anterior declaración no la toma el Tribunal para fundar la presente sentencia por cuanto el testigo no tiene conocimiento de los hechos objeto del debate, nada aporta para acreditar la ocurrencia del delito, menos aún la responsabilidad penal de los acusados.

En virtud de la incomparecencia del testigo Morillo Aponte Yunior Antonio, se le otorgo el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso: “Desisto de este órgano de prueba ante la imposibilidad de su comparecencia; ya que efectivamente el mensajero de la Fiscalía Primera se trasladó a la oficina de corpolet a los fines de ser localizado y el día lunes personalmente me traslade al Sebin solicitando la colaboración a los funcionarios, siendo las diligencias infructuosas, por esta razón prescindo de este testigo”, en este sentido el Tribunal de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal prescinde del testigo mencionado.

Seguidamente se pasa a determinar de manera precisa y circunstanciada los hechos imputados por la representación fiscal que este Tribunal estima acreditados:

a.- Que el día 27 de agosto del 2013, a las 03:00 horas de la tarde, se trasladaba en un vehículo automotor, clase rustico, marca toyota, modelo techo duro esp., tipo duro, color negro, placas NAK-35S, uso particular, año 1988, serial de carrocería fj70-9001577, serial del motor 3F0153822, el ciudadano David Antonio Abreu Gil, desde Arismendí hasta Guanarito, cuando iba pasando por una alcabala de la policía estadal que estaba instalada antes de llegar al puente de Guanarito, dos funcionarios de la policía le pidieron que se estacionara a la derecha, luego de esto lo mandaron a bajar del carro a él y sus acompañantes, le pidieron los documentos del mencionado vehículo luego de que los funcionarios revisaron todo les indicaron que debían acompañarlos hasta el comando de Guanarito, porque el carro estaba solicitado y montado, posteriormente los acompaño hasta el comando y estando allí les indicaron que iban a durar presos seis meses por cargar un carro con irregularidades, lo cual le quedo debidamente acreditado al Tribunal con la declaración del testigo victima David Antonio Abreu Gil, quien manifestó: “Me dirigí el 27 de agosto a la ciudad de Guanarito, cuando llego al punto de control policial, se encontraban los dos funcionarios policiales, me ordenan estacionar a las derecha, me piden los documentos del vehículo, ahí chequean la factura y me dicen que el carro no era mío y le digo que pertenecía a Corpoelec, inmediatamente me dicen que iban a llamar al Siipol y si el carro no está a nombre tuyo te llevamos preso, me dicen que el carro estaba a nombre de un particular y que iba preso, y que yo sabía lo que tenía que hacer, de ahí me trasladan al comando de policía junto con mis compañeros que andaban conmigo en ese momento, me meten preso me llevaron a la comisaría como 9 horas”; declaración que fue sustentada con las preguntas formuladas a la víctima: ¿Qué día ocurren esos hechos que acaba de narrar? R. El 27 de agosto de 2013. ¿Con quién andaba Ud.? R. Con el señor Cheo Chata y Allí Ochoa. ¿Dónde está ubicado el punto de control que Ud. Menciona? Contesto: En la entrada de Guanarito. ¿Cuantos funcionarios estaban en el punto de control? R. Dos. ¿Esos funcionarios que Ud. menciona que estaban en el punto de control, se encuentran en esta sala? R. Sí. ¿El que está de camisa negra a cuadros y camisa blanca?, El tribunal deja constancia que la persona que menciona como el que viste la camisa blanca es el ciudadano Luis Enrique Parra Matute y el que viste la camisa negra a cuadros es el ciudadano Héctor Alonso Mulfrad Espinóla. ¿Qué funcionario le decía a Ud., nada, vas preso? Contesto: El de camisa blanca, refiriéndose al ciudadano Luis Enrique Parra Matute. ¿Qué funcionario le dice que el carro está montado? Contestó: El de camisa blanca. El tribunal deja constancia que se refiere a Luis Enrique Parra Matute. ¿En qué lugar se lo dice, en el punto de control o la comandancia? Contesto: En el punto de control. ¿Quién le quito a Ud. el vehículo y los documento? Contesto: El camisa blanca. (El tribunal deja constancia que se refiere al ciudadano Luis Enrique Parra Matute). ¿Ud. Manifiesta que al momento que llega al Punto de Control, lo detienen? Contesto: "Me mandan a parar a la derecha para una revisión y me detienen. ¿Le aplican alguna medida de seguridad al momento, porque le indican que estaba preso? Contesto: Me mandaron con un policía en una moto que lo siguiera hasta el Comando. ¿Ud. dice que llego al comando, quien lo recibe? Contesto: Otro funcionario abren el portón y me meten. La anterior declaración se adminicula con la declaración del experto Héctor Nicolás Mendoza Aular, a los fines de acreditar la existencia y características del vehículo, objeto de la extorsión, al haber practicado el funcionario la experticia de reconocimiento 9700-254-EV-467 de fecha 03-09-2013, quien manifestó reconocer haberla practicado y expuso: “Dicha experticia fue practicada a un vehículo marca Toyota, techo duro, color negro, con la finalidad de verificar la originalidad de los seriales y se verifico por el sistema y no presento solicitud alguna, estando registrada en el INTT; respondiendo a algunas de las preguntas formuladas lo siguiente: ¿Podría indicar el motivo por lo que se le practicó la experticia? R.- Fue solicitada por cuanto fue un procedimiento llevado por la policía estadal. ¿Supo si era por un delito en flagrancia? R.- Si era por un delito en flagrancia. ¿Se encontraba ese vehículo o en todo caso el motor o solicitado por algún serial? R.- No ni por placa, ni serial de carrocería, ni serial del motor. ¿Recuerda Ud. que información da el INTT? R.- Dice si el carro registra y los datos del vehículo. ¿A qué se refiere con registra? R.- Que fue matriculado y tiene toda su documentación. ¿Puede informar al tribunal a quien pertenecía el vehículo. R.- No lo recuerdo. ¿Si un vehículo es retenido el 02-09- y se lo colocan a Ud. el 03-09- como es que no aparece solicitado? R.- Si lo denuncian en el CICPC aparece solicitado, si lo hace la policía o la guardia no aparece de inmediato, porque solo la inclusión la hace el CICPC., ¿El Sebin a la hora de retener un vehículo lo puede dejar solicitado? R.- No porque ellos no poseen el sistema para incluirlo; se concatena la declaración del testigo José de Jesús Monagas ofrecido por la defensa privada de los acusados Luis Enrique Parra Matute y Héctor Alonso Mulfard Espinola, por ser análoga a la exposición de la víctima David Antonio Abreu Gil, quien en este sentido manifestó, a pesar de señalar que no tenía conocimiento sobre los hechos, a preguntas formuladas indico: ¿Te ofrecimos como testigo a ver si recuerda la fecha o día en que ocurrieron los hechos recuerdas algo? R.- Eso fue el 27-08-2013, como a la 1:30 de la tarde ¿Has memoria, estaba trabajando y ese día cual fue tu día? R.- Venia de la entrada de la Capilla y el ciudadano oficial que me para a la derecha como a la una y tantos. ¿Y para que pide que te pares, que dice? R.- Me dice que le muestre los papeles de la moto. ¿Cuándo estabas allí recuerdas a otra persona? R.- No ¿Cuál fue la actuación del funcionario? R.- Como estaba todo en regla él me dice que me quedara ahí. ¿Cuándo él te dijo que te retiraras había otro vehículo? R.- Si, pero no recuerdo el vehículo. ¿En qué punto fue que le dice, que le pidieron documentos? R.- En paso real. ¿Recuerda quien estaba allí? R.- Ellos dos, tenían el uniforme nuevo, Mulfard tiene una camisa verde y el otro una camisa manga larga. ¿A qué hora ellos le piden los documentos? R.- Como a la una y media y estuve hasta las dos; con este testimonio quedo debidamente acredito al Tribunal la presencia de los acusados Héctor Alonso Mulfard Espínola y Luís Enrique Parra Matute, como los funcionarios policiales que el día de la ocurrencia del hecho se encontraban en el punto de control de la policía estadal instalado desde Arismendí hasta Guanarito, antes de llegar al puente de Guanarito, estado Portuguesa, lo cual denota que estos fueron los funcionarios actuantes en el procedimiento de retención del vehículo.

b.- Que posteriormente como a las 11:00 horas de la noche les dicen los van a dejar libres ya que un teniente de la guardia nacional había pagado cuarenta mil bolívares por el carro, luego se les acerco un sujeto de nombre Darwin Moreno, teniente de la Guardia Nacional, y le dijo que él le había pagado a la policía para que los dejaran ir, y por lo tanto él debía conseguirle el dinero porque si no le iba entregar el vehículo le dio su número telefónico y un número de cuenta para que le depositara el dinero; lo cual le quedo debidamente acreditado al Tribunal con la declaración del testigo victima David Antonio Abreu Gil, quien manifestó: “…y llamaron a un supuesto teniente, por medio de los compañeros que venían abogar por el caso, me sacan por la supuesta suma de 40 mil bolívares y esa tarde nos sacan 20 mil bolívares fuertes y el otro día retiran el vehículo, esa misma noche, ellos llaman a los que revisan el carro y le dicen que está montado, me decían que cuanto les daban por eso, yo le decía que ese carro no era mío, qué bueno que corpoelec, y que yo vería que iban hacer, me dio el número de cuenta para que le depositara, al día siguiente se prende la broma en Caracas, para buscar los papeles, me llamaron que todo se estaba moviendo y hasta que llego el jefe de Caracas con los papeles, y revisaron los seriales y dijeron que ese carro era oficial…”; declaración que fue sustentada con las preguntas formuladas a la víctima: ¿Con quién se encontraba la persona que dice que es el teniente? Contestó: Solo. ¿En qué momento conversó Ud., con él teniente y que le dijo éste? Contestó: Que no me preocupara que ya me iban a sacar y que dijera que ese carro era de él. Cuestión que en ningún momento dije yo eso que era de él. ¿Diga que lo iba a sacar de dónde? Contestó: De la policía donde estaba preso, que él iba a pagar la cantidad de 40 mil bolívares, que era lo que costaba esa salida. ¿Porque el Teniente le dice que diga que el carro era de él? Contesto: Para sacarlo de la Comandancia. ¿Le hace Ud. entrega del documento y suiche del vehículo? Contestó: No, eso me lo quitaron, hasta el teléfono. ¿Quién le quito a Ud. el vehículo y los documento? Contesto: El camisa blanca. (El tribunal deja constancia que se refiere al ciudadano Luis Enrique Parra Matute). ¿Los funcionarios le llegaron a mencionar a usted, que le entregarían el vehículo a cambio de qué? Contesto: "De 40 mil bolívares". ¿Los que le piden a usted los 40 mil bolívares están en sala? Contesto: Si. ¿Podría indicar, el color de las camisas que tienen estos funcionarios que acaba de mencionar le pidieron los 40 mil bolívares? Contestó: "Un abrigo negro, (Señalando a Darwin Eugenio Barrios Moreno). ¿Indique donde está sentado? Contesto: En el primer asiento con una franela Columbia. ¿Cuál otro funcionario le pidió dinero? Contesto: El de camisa de cuadro negro, (se deja constancia que el ciudadano es de nombre Héctor Alonso Mulfard Espinola). ¿Diga si el funcionario camisa blanca le llego a pedir dinero? Contesto: "Si" ¿Diga que cantidad? Contesto: No me decían cantidad. ¿Quién le pide a Ud. la cantidad de 40 mil bolívares por la entrega del vehículo? Contesto: El de la franela Columbia (el tribunal deja constancia que el ciudadano es de nombre Héctor Alonso Mulfard Espinola. ¿Ali Ochoa se comunicó con el Teniente Darwin Barrios? Contesto: No. ¿El teniente Darwin le entrego a Ud. Algún N° de cuenta para que le depositara la cantidad de 40 mil bolívares? Contesto: "Si". ¿Le entrego a Ud. el número de cuenta que le entrego Darwin a la Fiscalía para que lo investigara? Contesto: "Al SEBIN". ¿Cómo se comunicaba Ud. con el teniente Darwin, por qué vía? Contesto: vía telefónica. ¿Cuándo Ud. menciona que fue por vía telefónica, le entrego Ud. el número a la Fiscalía o al SEBIN? Contesto: Si. ¿Ud. llego a llamar al teniente? Sí. ¿Él lo llego a llamar a Ud.? Contesto: No. ¿Le dijo Ud. al Ministerio Publico este cruce de 3 llamadas? Contesto: Si. ¿Cuantas veces llamo al Teniente? Contesto: Si lo llame varias veces para que entregara el carro porque el Ministerio venia, se le mando un mensaje, y que denunciara como la policía le había quitado esa plata porque él decía que había pagado esa plata. ¿Ud. llamaba al teniente antes de denunciarlo? Contesto: Sí, él decía que sí venia el SEBIN para él era mejor porque ese carro estaba montado, yo estaba esperando que el Ministerio hiciera el proceso. ¿Logró Ud. presenciar algún tipo de entrega de dinero entre los funcionarios presentes? Contesto: No. ¿Cómo Ud. puede ubicar que la suma de 40 mil Bs. Fuertes fue entregada a los funcionarios policiales? Contesto: Ahí es donde está el asunto: de donde iba a sacar el teniente 40 mil bolívares fuertes. El necesitaba los 40, él era el que tenía el carro, eso se escapaba de mis manos, el Ministerio le decía a él que denunciara a los funcionarios de policía; a quien este Tribunal en su condición de víctima le atribuyo pleno valor probatorio por no observársele denotase otro interés más allá de los resultados del presente y de manera enfática señalo no haber solicitado préstamo alguno a través del ciudadano Armando Maluenga, como lo señalare el acusado Darwin Eugenio Barrios Moreno, tesis que no fue acreditada durante el debate.

c.- Que el día dos de septiembre del año dos mil trece, aproximadamente a las 10:15 horas de la mañana, el ciudadano David Antonio Abreu Gil, se presentó ante el despacho del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), del Municipio Guanare estado Portuguesa, con el objeto de formular la denuncia y posteriormente a la denuncia del ciudadano DAVID ANTONIO ABREU GIL, los funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), del Municipio Guanare estado Portuguesa, procedieron a hacer las investigaciones pertinentes al caso, y lograron ubicar el vehículo por la población de Guanarito en posesión del acusado Barrios Moreno Darwin Eugenio, quedó debidamente probado con la declaración de la victima Abreu Gil David Antonio quien en el contradictorio afirmo”… al día siguiente se prende la broma en Caracas, para buscar los papeles, me llamaron que todo se estaba moviendo y hasta que llego el jefe de Caracas con los papeles, y revisaron los seriales y dijeron que ese carro era oficial, eso fue el lunes 2 de septiembre, después que formulamos la denuncia se encargó de las demás cosas, después cuando íbamos en la vía pasamos por Papelón, los funcionarios del SEBIN proceden a la detención del vehículo.; en la preguntas formuladas se fundamentó su dicho de la siguiente manera: ¿Por qué usted no denuncio el mismo día? Contesto: Porque tenía que llamar a Caracas y el Ministerio después informa cuando se buscan los papeles y sigue el proceso. ¿Por qué sí ese vehículo es de Cadafe o corpoelec lo conducía Ud.? Contesto: Sí porque soy personal de apoyo y chofer de la vía Arismendi. ¿Corpoelec le hizo a Ud. entrega o autorización para conducir ese vehículo? Contestó: "Así visible, no, porque yo soy personal de apoyo, pero a mi jefe si a quien yo le manejo". ¿Diga si fue un día martes y pasando varios días laborables ni el Sr. Morillo ni Ud. habían denunciado? Contesto: "Porque se había llamado a Caracas para que hiciera todo, y esperando lo del teniente. ¿Cuál fue la fecha exacta en que Ud. denuncia? Contesto: "El 02 de septiembre, el día lunes. ¿A qué hora procede a denunciar? Contesto: "A las primeras de la mañana. ¿Quién le indico a Ud. que denunciara? Contesto: Júnior del Ministerio, decía que eso está legal y denunciaron.
¿Diga en qué momento se entera que el vehículo fue retenido por funcionarios del SEBIN? Contesto: Nosotros estuvimos en el caso, porque el día que denunciamos y arrancamos hacia Arismendi en manos del SEBIN, cuando íbamos de Guanare hacia Guanarito los del SEBIN proceden a la detención del vehículo, el mismo día a las 2 de la tarde. ¿Indique las personas que lo acompañaban? Contesto: Júnior Morillo, el jefe. ¿Qué otra persona? Contesto: Andaban cuatro personas que no recuerdo el nombre; La anterior declaración es adminiculada con lo expuesto por el testigo Fadel Enrique Torres, funcionario con la jerarquía de Inspector Jefe, adscrito al SEBIN, quien en el contradictorio expuso lo siguiente: “Creo que fue de un jeep de la energía eléctrica y que tuvimos conocimiento de que el jeep lo despojaron de su chofer y posteriormente nos manifestaron que estaba el jeep en la vía de Guanarito y fuimos al lugar y estaba allí estacionado; al ser interrogado en relación a este punto contesto: ¿Con la denuncia que Ud. menciona forma usted parte de la comisión? R.- Sí. ¿Qué le correspondió realizar a Ud.? R.- Fuimos en dos unidades eran como 10 kilómetros después de la alcabala de Papelón y llegamos al lugar y allí había un funcionario de la Guardia allí y le indagamos de la posesión del vehículo y yo me lo traje de regreso y el vehículo fallaba. ¿Cuándo indagamos sobre la posesión a que se refiere? R.- En base a lo que le solicitamos vimos que los documentos eran de la energía eléctrica y ¿Por qué estaba en poder de él, el vehículo? ¿A quién menciona Ud. como él? R.- El funcionario de la Guardia Nacional. ¿Sabe el nombre de él? R,- No lo recuerdo. ¿Se encuentra en sala? R. Si, camisa roja y Jean negro. ¿Ud. menciono que el vehículo estaba estacionado? R. El ciudadano estaba en la parte interior del vehículo como chofer. ¿Iba Solo? R.- Sí. ¿Recuerda quien denuncio? R.- Es un funcionario de corpoelec pero no lo recuerdo. ¿Cómo era el vehículo? R. Negro, un Jeep Toyota. ¿Con quién andaba Ud. en la comisión? R.-Evinson Fernández; Víctor Heredia y otros.
¿Ud. dijo que salió en comisión, que hay más funcionarios? R.- Víctor Heredia, Edison Fernández, Carlos Márquez y Edgar Ortiz. ¿Cómo no recuerda rostro o nombre, con qué propósito sale en comisión? R. A recuperar un jeep de corpoelec, que denunciaron robado o hurtado. ¿Mostraron un documento? R.- Si, nos mostraron el título de propiedad del vehículo y aparece la empresa que cumplía las funciones en corpoelec, pero pertenece a la empresa Cadafe. ¿Que decía el título de propiedad? R. Modelo Toyota, color negro, año 86 u 87 y la placa empieza con X. ¿Andaban cuantos vehículos? R,. 02 ¿Cuál de los vehículos va adelante? R.- El del Jefe Heredia. ¿Para donde se dirigen? R.- Para la vía de Guanarito. ¿Cuando salen, fue el mismo día de la denuncia? R.- No recuerdo, creo que fue el mismo día, como a las 3 de la tarde. ¿Quién dijo que el vehículo estaba allá? R.- La victima. ¿Quién frena cuando ven el vehículo? R.- El jefe de la comisión, por lo general el jefe de la comisión es el que se detiene y yo me coloco detrás del vehículo por medidas de seguridad. ¿A simple vista se ve quien estaba dentro del vehículo? R.- Se ve del lado del chofer porque la ventana estaba abierta por que la del copiloto estaba abierta. ¿Quién se acerca al vehículo? R. El comisario Víctor Heredia y yo. ¿Él estaba solo o no? R.- Él estaba solo y estaba un ciudadano de una moto acompañándolo ahí. ¿Cuándo Ud. pidió al Sipol para que lo hizo? R. Para ver si había sido hurtado, si tenía titular y ahí me dijeron que no tenía ningún inconveniente y con el título de propiedad nos metimos en la página y si es de la empresa de energía eléctrica, procedimiento que es confirmado con lo expuesto por el testigo Lugo Piña Joel Henry, quién señalo: "Yo lo único que sé es que me venía en una unidad de Guanarito a Guanare y me abajaron a mí y a otro muchacho y me abajaron como testigo porque de un carro que supuestamente era robao y que van a ser testigo de eso; a preguntas formuladas respondió: ¿Qué le dijeron los funcionarios? R.- Que iba hacer testigo de un procedimiento? ¿Y sabia de que procedimiento? R.- Supuestamente de un carro robado. ¿Ud. vio el carro? R.- Si un jeep que estaba parado ahí. ¿Recuerda el color R.- Verde oscuro, no recuerdo bien era oscuro. ¿Qué tipo de vehículo era? R.- Un Toyota. ¿De qué organismo pertenecían los funcionarios? R.- Del Sebin; concatenada esta declaración con lo manifestado en el contradictorio por el testigo Pernía Contreras Miguel Ángel, quien a pesar de ser parco en su exposición inicial, puesto que solo señalo: “Yo venía de Guanarito en el bus y me bajaron y yo ni sabía para que era; a preguntas formuladas respondió: ¿Quién lo bajo del bus? R.- Sebin. ¿Ud. dice que lo bajan del bus y qué ocurre? R,- No sé qué sea testigo. ¿Y para donde lo llevan? R.- Para el sebin y me llevan y no sé para qué. ¿Cuándo dice que lo bajan del autobús que pasa? R.- Me llevan al sebin.; ¿Dónde lo bajan del bus? R.- Viniendo de Guanarito no recuerdo donde me bajan. ¿Para que estuvo en el sebin? R.- Me enseñaron un carro que estaba ahí. ¿Qué le dijeron del carro? R.- Que agarraron unos chamos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Una vez acreditados los hechos señalados en el capítulo anterior se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas la Fiscalía Primera del Ministerio Público imputó la calificación de extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, el cual señala:

Artículo 16:

“Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño; alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña el consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince años.

Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya obtenido de la víctima o de terceras personas dinero, bienes, dados, documentos o beneficios, acciones u omisiones que alteren de cualquier manera sus derechos.

El precitado artículo debemos escindirlo en sus elementos a los fines de demostrar el cuerpo del delito, una vez determinado esto debemos pasar a analizar la responsabilidad penal de los acusados de autos, toda esta actividad al igual como la realizada en el capítulo anterior se realiza siguiendo lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, valorando las pruebas recepcionadas en el debate oral y público, según la sana crítica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, tomando en consideración lo siguiente:

Dadas las condiciones que anteceden el tipo penal de extorsión debemos dividirlo en sus elementos a los efectos demostrar el cuerpo del delito, por lo que se requiere, de una acción realizada por un agente que por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño; alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña el consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, en el caso en análisis, ciertamente se acreditó que hubo una acción mediante la cual se amenazó y engaño al ciudadano David Antonio Abreu Gil, constriñéndolo en su consentimiento para generar un perjuicio en su patrimonio al requerirle dinero, toda vez que los acusados Luís Enrique Parra Matute y Héctor Alonso Mulfard Espinola, lo llevan detenido hasta la Comisaria de Guanarito y le retienen el vehículo que venía conduciendo bajo el supuesto de que el mismo se encontraba solicitado, y por esta razón le solicitan la cantidad de 40.000 mil bolívares, para devolverle el vehículo y su libertad, ya que el acusado Darwin Eugenio Barrios Moreno le había pagado a los acusados Luís Enrique Parra Matute y Héctor Alonso Mulfard Espinola, por su libertad y la devolución del vehículo, afirmaciones de hecho que se confirman con la testimonial de la víctima quien manifestó: “"Me dirigí el 27 de agosto a la ciudad de Guanarito, cuando llego al punto de control policial, se encontraban los dos funcionarios policiales, me ordenan estacionar a las derecha, me piden los documentos del vehículo, ahí chequean la factura y me dicen que el carro no era mío y le digo que pertenecía a Corpoelec, inmediatamente me dicen que iban a llamar al Siipol y si el carro no está a nombre tuyo te llevamos preso, me dicen que el carro estaba a nombre de un particular y que iba preso, y que yo sabía lo que tenía que hacer, de ahí me trasladan al comando de policía junto con mis compañeros que andaban conmigo en ese momento, me meten preso me llevaron a la comisaría como 9 horas y llamaron a un supuesto teniente, por medio de los compañeros venían abogar por el caso, me sacan por la supuesta suma de 40 mil bolívares y esa tarde nos sacan 20 mil bolívares fuertes y el otro día retiran el vehículo, esa misma noche, ellos llaman a los que revisan el carro y le dicen que está montado, verifican y el policía miró desde lejos y dijo si, si, si, ese carro está montado. Y me dijo que cuanto iban a dar y yo le decía que ese carro no era mío, que era de corpoelec, y me dicen que yo que iba a vender ese carro para allá, y me decían que yo iba preso por 6 meses y sin opción a nada, me decían que cuanto les daban por eso, yo le decía que ese carro no era mío, qué bueno que corpoelec, y que yo vería que iban hacer, me dio el número de cuenta para que le depositara, al día siguiente se prende la broma en Caracas, para buscar los papeles, me llamaron que todo se estaba moviendo y hasta que llego el jefe de Caracas con los papeles, y revisaron los seriales y dijeron que ese carro era oficial, eso fue el lunes 2 de septiembre, después que formulamos la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se encargó de las demás cosas, después cuando íbamos en la vía pasamos por Papelón, los funcionarios del SEBIN proceden a la detención del vehículo…”; A preguntas contesto: …Que no me preocupara que ya me iban a sacar y que dijera que ese carro era de él. Cuestión que en ningún momento dije yo eso que era de él…; De la policía donde estaba preso, que él iba a pagar la cantidad de 40 mil bolívares, que era lo que costaba esa salida..; Que el acusado Luis Enrique Parra Matute, es quien le dice que el carro está montado…; … De 40 mil bolívares...; …Me ha amenazado, que me iban a detener y después que el teniente tenía el vehículo, que me iban a montar por las alcabalas y donde me consiguiera por ahí…; ..Si lo llame varias veces para que entregara el carro porque el Ministerio venia, se le mando un mensaje, y que denunciara como la policía le había quitado esa plata porque él decía que había pagado esa plata…;… Sí, él decía que sí venia el SEBIN para él era mejor porque ese carro estaba montado, yo estaba esperando que el Ministerio hiciera el proceso…;…Estuvimos los tres hasta que salimos, que nos sacó el Teniente. ...…Ahí es donde está el asunto: de donde iba a sacar el teniente 40 mil bolívares fuertes. El necesitaba los 40, él era el que tenía el carro, eso se escapaba de mis manos, el Ministerio le decía a él que denunciara a los funcionarios de policía…; …En parte si, después que me meten adentro me agarran un grupo de policías que estaban ahí diciendo que cuanto tienen por ahí, le dije que ese carro no era mío, que era del Ministerio, le dije que podía colaborar con 3 mil y me dijeron que era muy poquito, que me iba a llevar al CEPLLO…; …Un policía que estaba en la oficina del comando…; Declaración a la que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, tomando en consideración la seguridad que denotó el testigo al ser sometido al contradictorio, sin caer en contradicciones o dudas y reconoce frontalmente y sin titubeos a los acusados como los sujetos que participaron en el hecho a pesar de ser estos funcionarios policiales, aunado a que no existe otro órgano de prueba que contradiga su afirmación, ya que los testigos ofrecidos por la defensa n o fueron apreciados por este Tribunal ya que los mismos denotaron parcialidad al rendir su declaración apoyando la coartada del acusado Darwin Eugenio Barrios Moreno de haberle prestado una cantidad de dinero a la víctima, el cual negó rotundamente este argumento, y los testigos de los acusados Luís Enrique Parra Matute y Héctor Alonso Mulfard Espinola, no aportaron nada de valor sobre los hechos objeto de este juicio.

Que la finalidad de los agentes era solicitar dinero, es un elemento del tipo penal que se deduce por lógica, máximas de experiencia y sin lugar a dudas de la declaración de la víctima David Antonio Abreu Gil, quien relata: “..me meten preso me llevaron a la comisaría como 9 horas y llamaron a un supuesto teniente, por medio de los compañeros venían abogar por el caso, me sacan por la supuesta suma de 40 mil bolívares y esa tarde nos sacan 20 mil bolívares fuertes y el otro día retiran el vehículo…; …me dio el número de cuenta para que le depositara…; que él iba a pagar la cantidad de 40 mil bolívares, que era lo que costaba esa salida..; …El necesitaba los 40, él era el que tenía el carro, eso se escapaba de mis manos; … En parte si, después que me meten adentro me agarran un grupo de policías que estaban ahí diciendo que cuanto tienen por ahí, le dije que ese carro no era mío, que era del Ministerio, le dije que podía colaborar con 3 mil y me dijeron que era muy poquito…

Los elementos anteriores, debidamente acreditados y valorados en su conjunto tanto en el presente título como en el anterior, dan por demostrada la comisión del delito de extorsión en perjuicio de David Antonio Abreu Gil, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y así se decide.

Habiéndose comprobado el Cuerpo del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, se pasa a analizar la participación y consecuente responsabilidad penal de los acusados en el referido delito:

PARTICIPACION Y CULPABILIDAD

La participación de los acusados, Luís Enrique Parra Matute y Héctor Alonso Mulfard Espinola, a quien la Fiscal del Ministerio Público les imputó el delito de Extorsión, quedó plenamente demostrado con la testimoniales en primer lugar de la víctima ciudadano David Antonio Abreu Gil, quien expuso: “Me dirigí el 27 de agosto a la ciudad de Guanarito, cuando llego al punto de control policial, se encontraban los dos funcionarios policiales, me ordenan estacionar a la derecha, me piden los documentos del vehículo, ahí chequean la factura y me dicen que el carro no era mío y le digo que pertenecía a Corpoelec, inmediatamente me dicen que iban a llamar al Siipol y si el carro no está a nombre tuyo te llevamos preso, me dicen que el carro estaba a nombre de un particular y que iba preso, y que yo sabía lo que tenía que hacer, de ahí me trasladan al comando de policía junto con mis compañeros que andaban conmigo en ese momento, me meten preso me llevaron a la comisaría como 9 horas y llamaron a un supuesto teniente, …”. A preguntas formuladas respondió. ¿Cuantos funcionarios estaban en el punto de control? R. Dos. ¿Esos funcionarios que Ud. menciona que estaban en el punto de control, se encuentran en esta sala? R. Sí. ¿El que está de camisa negra a cuadros y camisa blanca?, El tribunal deja constancia que la persona que menciona como el que viste la camisa blanca es el ciudadano Luis Enrique Parra Matute y el que viste la camisa negra a cuadros es el ciudadano Héctor Alonso Mulfrad Espinóla. ¿Qué funcionario le decía a Ud., nada, vas preso? Contesto: El de camisa blanca, refiriéndose al ciudadano Luis Enrique Parra Matute. ¿Qué funcionario le dice que el carro está montado? Contestó: El de camisa blanca. El tribunal deja constancia que se refiere a Luis Enrique Parra Matute. ¿En qué lugar se lo dice, en el punto de control o la comandancia? Contesto: En el punto de control. ¿Quién le quito a Ud. el vehículo y los documento? Contesto: El camisa blanca. (El tribunal deja constancia que se refiere al ciudadano Luis Enrique Parra Matute). ¿Los funcionarios le llegaron a mencionar a usted, que le entregarían el vehículo a cambio de qué? Contesto: " De 40 mil bolívares". ¿Los que le piden a usted los 40 mil bolívares están en sala? Contesto: Si. ¿Podría indicar, el color de las camisas que tienen estos funcionarios que acaba de mencionar le pidieron los 40 mil bolívares? Contestó: "Un abrigo negro. ¿Indique donde está sentado? Contesto: En el primer asiento con una franela Columbia. ¿Cuál otro funcionario le pidió dinero? Contesto: El de camisa de cuadro negro, (se deja constancia que el ciudadano es de nombre Héctor Alonso Mulfard Espinola). ¿Diga si el funcionario camisa blanca le llego a pedir dinero? Contesto: "Si". ¿Posterior a este hecho, ha sido Ud. amenazado? Contesto: "Si". ¿Sabe, por quién? Contesto: Por el de camisa negra Columbia (se deja constancia que el ciudadano es de nombre Héctor Alonso Mulfard Espinola). ¿En qué consisten esas amenazas? Contesto: "Me ha amenazado, que me iban a detener y después que el teniente tenía el vehículo, que me iban a montar por las alcabalas y donde me consiguiera por ahí. ¿Quién le pide a Ud. la cantidad de 40 mil bolívares por la entrega del vehículo? Contesto: El de la franela Columbia (el tribunal deja constancia que el ciudadano es de nombre Héctor Alonso Mulfard Espinola. Adminiculado este testimonio con lo expuesto por el ciudadano José de Jesús Monagas, testigo ofrecido por la defensa de los acusados Luís Enrique Parra Matute y Héctor Alonso Mulfard Espinola, quien a pesar de manifestar no tener conocimiento sobre los hechos a preguntas formuladas respondió: R.- Venia de la entrada de la Capilla y el ciudadano oficial que me para a la derecha como a la una y tantos. R.- Ellos dos, (señalando a los acusados Luís Enrique Parra Matute y Héctor Alonso Mulfard Espinola, funcionarios policiales que se encontraban en el punto de control de la policía estadal instalado desde Arismendí hasta Guanarito, antes de llegar al puente de Guanarito, estado Portuguesa), tenían el uniforme nuevo, Mulfard tiene una camisa verde y el otro (Parra Matute), una camisa manga larga.

La participación del acusado, Darwin Eugenio Barrios Moreno, a quien la Fiscal del Ministerio Público le imputó el delito de Extorsión, quedó plenamente demostrado con la testimoniales en primer lugar de la víctima ciudadano David Antonio Abreu Gil, quien expuso: “… y llamaron a un supuesto teniente, por medio de los compañeros venían abogar por el caso, me sacan por la supuesta suma de 40 mil bolívares y esa tarde nos sacan 20 mil bolívares fuertes y el otro día retiran el vehículo, esa misma noche, … me dio el número de cuenta para que le depositara. A preguntas formuladas respondió: “¿Con quién se encontraba la persona que dice que es el teniente? Contestó: Solo. ¿En qué momento conversó Ud., con él teniente y que le dijo éste? Contestó: Que no me preocupara que ya me iban a sacar y que dijera que ese carro era de él. ¿Porque el Teniente le dice que diga que el carro era de él? Contesto: Para sacarlo de la Comandancia. ¿Le hace Ud. entrega del documento y suiche del vehículo? Contestó: No, eso me lo quitaron, hasta el teléfono. ¿Los que le piden a usted los 40 mil bolívares están en sala? Contesto: Si. (Reconociendo de manera contundente al acusado Darwin Eugenio Barrios Moreno, a quien menciona en su declaración como el teniente). ¿El teniente Darwin le entrego a Ud. Algún N° de cuenta para que le depositara la cantidad de 40 mil bolívares? Contesto: "Si". ¿Le entrego a Ud. el número de cuenta que le entrego Darwin a la Fiscalía para que lo investigara? Contesto: "Al SEBIN". ¿Cómo se comunicaba Ud. con el teniente Darwin, por qué vía? Contesto: vía telefónica. ¿Ud. llego a llamar al teniente? Sí. ¿Él lo llego a llamar a Ud.? Contesto: No. ¿Le dijo Ud. al Ministerio Publico este cruce de 3 llamadas? Contesto: Si. ¿Cuantas veces llamo al Teniente? Contesto: Si lo llame varias veces para que entregara el carro porque el Ministerio venia, se le mando un mensaje, y que denunciara como la policía le había quitado esa plata porque él decía que había pagado esa plata. ¿Ud. llamaba al teniente antes de denunciarlo? Contesto: Sí, él decía que sí venia el SEBIN para él era mejor porque ese carro estaba montado, yo estaba esperando que el Ministerio hiciera el proceso; en segundo lugar con lo declarado en sala por el testigo funcionario del sebin, Fadel Enrique Torres quien manifestó ante las preguntas formuladas: ¿Qué le correspondió realizar a Ud.? R.- Fuimos en dos unidades eran como 10 kilómetros después de la alcabala de Papelón y llegamos al lugar y allí había un funcionario de la Guardia allí y le indagamos de la posesión del vehículo y yo me lo traje de regreso y el vehículo fallaba. ¿A quién menciona Ud. como él? R.- El funcionario de la Guardia Nacional. ¿Sabe el nombre de él? R,- No lo recuerdo. ¿Se encuentra en sala? R. Si, camisa roja y Jean negro. ¿Ud. menciono que el vehículo estaba estacionado? R. El ciudadano estaba en la parte interior del vehículo como chofer. ¿Iba Solo? R.- Sí, se adminicula la anterior declaración con lo expuesto por el testigo del procedimiento Lugo Piña Joel Henry, quién expuso: "Yo lo único que sé es que me venía en una unidad de Guanarito a Guanare y me abajaron a mí y a otro muchacho y me abajaron como testigo porque de un carro que supuestamente era robao y que van a ser testigo de eso, es todo, con lo que quedó demostrada a la incautación del vehículo jeep Toyota, involucrado en la extorsión, el cual estaba en posesión del acusado Darwin Eugenio Barrios Moreno.

Ahora bien, el artículo 61 del Código Penal, establece una presunción de voluntariedad, por ello se hace necesario establecer los elementos que hacen acreditar al Tribunal la intencionalidad de los acusados en el ilícito imputado, a través de hechos objetivos dados por demostrados anteriormente durante todo el cuerpo de la presente sentencia en la que se acredita tal elemento: a) Al quedar demostrado que los acusados someten bajo engaño y amenazas a la víctima, privándolo de su libertad, haciéndole creer que el vehículo que conducía se encontraba solicitado, tales hechos objetivos hacen que se tenga que su acción fue intencional; puesto que el vehículo pertenecía a la empresa cadafe hoy en día corpoelec, tal como se lo manifestare la víctima y constatado en el título de propiedad del vehículo retenido. b) La amenaza estuvo dirigida a exigirle la cantidad de 40.000 mil bolívares a cambio de su libertad y devolución del vehículo, lo cual hace acreditar al Tribunal que la acción desplegada por los acusados fue dolosa; al buscar el medio idóneo para cometer el hecho; constriñendo el consentimiento de la víctima para ejecutar la acción capaz de generar perjuicio en su patrimonio para obtener dinero. c) Al quedar acreditado que los acusados se apoderaron del vehículo que conducía la victima sin su consentimiento, bajo la astucia de que el mismo estaba solicitado pidiendo a cambio de su devolución la cantidad de 40.000 mil bolívares, confirman asimismo la acción dolosa por parte de los mismos; por lo que estas conclusiones relacionadas con las de culpabilidad de los acusados así como su participación demostrada ut supra hacen constituir a criterio del Tribunal un juicio conclusivo que dictamina que los acusados Darwin Eugenio Barrios Moreno, Parra Matute Luís Enrique y Mulfard Espinola Héctor Alonso, son culpables de la comisión del delito de extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsion en perjuicio del ciudadano David Antonio Abreu Gil. Así se decide.

Finalmente, es conveniente acotar que en relación a la valoración de la víctima para determinar la responsabilidad penal de los acusados, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 10 de mayo de 2005, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, asentó:

“Ahora bien, el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto”.

En atención al criterio citado, se observa que el testimonio del ciudadano David Antonio Abreu Gil, en su condición de testigo víctima, aunado a las declaraciones del experto Héctor Nicolás Mendoza Aular, así como la del funcionario inspector del sebin Fadel Enrique Torres, y lo expuesto por el ciudadano José de Jesús Monagas, testigo ofrecido por la defensa de los acusados Luís Enrique Parra Matute y Héctor Alonso Mulfard Espinola, son razones suficientes para fundar la certeza de responsabilidad y culpabilidad de los acusados, toda vez, que fueron las personas que de manera directa presenciaron los hechos, circunstancias que no fueron desvirtuadas en el desarrollo del debate ni con la declaración de los testigos de la defensa quienes se limitaron a indicar que realizaron operaciones bancarias al acusado Darwin Eugenio Barrios Moreno y la parcialidad demostrada al momento de rendir declaración con el mismo, así como la defensa material que señalo el acusado al momento de rendir declaración, que realizo un préstamo de dinero por la cantidad de 40.000 mil bolívares, a un tercero el Sr. Armando Maluenga para una negociación que la víctima y un amigo iban a realizar, señalando que no conocía a la víctima y que le ofreció un vehículo en garantía, le entrego la copia del título de propiedad del vehículo, el cual estaba a nombre de Cadafe, y le manifestó que el vehículo era de él, argumentos que no modificaron en nada el criterio de culpabilidad en la Juzgadora y menos aún hicieron surgir una duda razonable, en tal sentido no se llevó al convencimiento del tribunal de manera objetiva y válida los planteamientos realizados, aseveraciones que en nada exculpan de las imputaciones probadas en contra de los acusados.

En nuestro sistema acusatorio rige el principio de la Libre Valoración de las Pruebas, según el cual las pruebas se apreciaran por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de Experiencia, no existiendo tarifa legal que limite la valoración de las pruebas recepcionadas durante el juicio. Para que la culpabilidad del acusado pueda considerarse probada conforme a la ley se requiere no sólo la concurrencia de una prueba, objetivamente incriminatoria, practicada con todas las garantías y en cuya valoración se hayan respetado las reglas de la sana crítica sino que, además fruto de esta valoración el juzgador se haya logrado formarse un convencimiento de la culpabilidad del acusado, exento de toda duda razonable, en el caso que nos ocupa éste Tribunal llegó al pleno convencimiento de la culpabilidad de los acusados con la testimonial de la víctima David Antonio Abreu Gil, quién fue clara, coherente y lógica en su deposición, sin contradicción alguna, quién además fue persistente en la incriminación en contra de los acusados, individualizando la conducta de cada uno de ellos, quedando así desvirtuado el principio de presunción de inocencia que ampara a los acusados, no existiendo duda alguna en cuanto a su participación y consecuente responsabilidades en el tipo penal atribuido y plenamente demostrado.

PENALIDAD:

El delito por el que se condena es Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en el que se prevé, una pena de diez (10) a quince (15) años de prisión; siendo su término medio doce (12) años y seis (6) meses de prisión, por aplicación del artículo 37 del Código Penal, por lo que se aplica la pena en su límite inferior, al no constar en autos que los acusados posean antecedentes penales, quedando en diez (10) años de prisión más las accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem. Así se decide.

Se condena también a los acusados al pago de las costas a favor del Estado Venezolano de acuerdo a lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la naturaleza condenatoria dictada en contra de los acusados quienes se encuentran sometidos a una medida privativa de libertad se acuerda mantenerla en el sitio de reclusión actual de los acusados y se fija como fecha provisional de cumplimiento de la condena para los acusados Darwin Eugenio Barrios Moreno el 2 de septiembre de 2023, y para Parra Matute Luís Enrique y Mulfard Espinola Héctor Alonso el 8 de septiembre de 2023.

DISPOSITIVA:

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados Darwin Eugenio Barrios Moreno, venezolano, natural de Guanarito estado Portuguesa, soltero, nacido en fecha 02/03/1986, de 28 años de edad, de profesión u oficio militar, residenciado en el caserío Sipororo Municipio Guanare estado Portuguesa, calle 02 Barrio el Milagro, casa s/n, titular de la cedula de identidad Nº 22.095.754, Luís Enrique Parra Matute, venezolano, natural de Morrones Municipio Guanarito estado Portuguesa, de 30 años de edad, nacido en fecha 10-04-1984, soltero, funcionario policial, residenciado en el Barrio el Jardín de las Marías del Municipio Guanarito estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 20.545.888 y Héctor Alonso Mulfard Espinola, venezolano, natural de Guanarito estado Portuguesa, de 30 años de edad, nacido en fecha 03-06-1984, soltero, Funcionario Policial, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 14.616.953, como coautores del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio de Abreu Gil David Antonio y en consecuencia los condena a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal.

Se condena también a los acusados al pago de las costas a favor del Estado Venezolano de acuerdo a lo previsto en el artículos 254 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la naturaleza condenatoria dictada en contra de los acusados quienes se encuentran sometidos a una medida privativa de libertad se acuerda mantenerla en el sitio de reclusión actual de los acusados y se fija como fecha provisional de cumplimiento de la condena para los acusados Darwin Eugenio Barrios Moreno el 2 de septiembre de 2023, y para Parra Matute Luís Enrique y Mulfard Espinola Héctor Alonso el 8 de septiembre de 2023.

El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica, ha sido leído en audiencia pública celebrada en fecha 24 de Septiembre de 2014. Publíquese el texto íntegro de esta sentencia y entréguese copias a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregarlas a las actuaciones.

Notifíquese a las partes puesto que se publica fuera del lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena el traslado de los acusados a objeto de notificarlos de la publicación de la presente sentencia. Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Juzgado en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Juicio Nº 2

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria


Abg. Patricia Di Pietro


Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 12:00 a.m. Conste. Secretaria.

Exp Nº 2J-811-14