REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 25 de Febrero de 2.015
Años: 204° y 156°

N° ______-15
Causa 2J-860-14
JUEZ DE JUICIO Nº 2 Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
ACUSADO: Rojas Castillo Carlos Eduardo
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Yelin Soto
ACUSADOR: Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Luisa Ismelda Figueroa
DELITOS: Robo Agravado de Vehículo Automotor
SECRETARIA: Abg. Naymar Cordero
MOTIVO: Negativa de Medidas Cautelares Sustitutivas

Vista la solicitud realizada por la Abg. Yelin Soto, actuando en su condición de defensora privada del acusado ROJAS CASTILLO CARLOS EDUARDO, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 19/06/1995, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Maisanta, calle principal, casa S/Nº adyacente a la autopista José Antonio Páez, Guanare estado Portuguesa, no ha cedulado, y recluido actualmente en el Centro Penitenciario de los Llanos, mediante la cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, este Tribunal para decidir observa.
Que el escrito consignado por la defensora privada Abg. Yelin Soto, donde solicita la revisión de la medida cautelar por una menos gravosa, alegando “que variaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar; visto que la victima no reconoce a mi defendido como el autor de los hechos que la fiscalía le imputa, así mismo los dichos de los funcionarios aprehensores son contradictorios, solicito que tome en consideración de mi defendido, que es padre de familia..”.

Ahora bien visto lo solicitado por la defensa, se observa que al ciudadano Rojas Castillo Carlos Eduardo le fue decretada en fecha 03 de Noviembre de 2013 medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar llenos los requisitos concurrentes señalados en el artículo 236, 237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal, ordenado como consecuencia de ello su reclusión en la Comandancia General de Policía de esta Ciudad, por el Tribunal en función de Control Nº 2, ordenándose con posterioridad a ello la apertura a juicio en la presente causa que se le sigue por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 sobre la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, siendo ratificada la medida de privación de libertad sobre dicho acusado en esta última oportunidad; y que actualmente dicha causa se encuentra en los actos preparatorios de debate, vale decir en fijación de audiencia de juicio oral y público.

Tal y como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, “el imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, en todo caso el Juez o la Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares (omissis) ….y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otra menos gravosa …omissis”; se observa entonces que en el presente caso no han variado las circunstancias en las que cimentó la decisión el Juzgado de Control para decretar la medida privativa de libertad, y estando fundamentada la presente solicitud en que: “…visto que la víctima no reconoce a mi defendido como el autor de los hechos que la fiscalía le imputa, así mismo los dichos de los funcionarios aprehensores son contradictorios, son aseveraciones propias del contradictorio lo cual una vez finalizado el juicio serán valoradas y apreciadas estas testimoniales, a fin de determinar la culpabilidad o inocencia del acusado de autos, es por lo que este Tribunal considera conveniente mantener dicha medida que fuere impuesta al acusado Rojas Castillo Carlos Eduardo, máximo cuando circunstancias de orden procesal obligaron su imposición, razón por la cual se niega lo solicitado por la defensa en cuanto a imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad. Así se decide.
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 2 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega la sustitución de medida de privación judicial privativa de libertad que le fuere impuesta por el Tribunal de Control Nº 2, y en consecuencia mantiene la medida privativa de libertad al acusado Rojas Castillo Carlos Eduardo, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de los Llanos. Así se decide. Notifíquese. Ofíciese lo conducente

La Juez de Juicio Nº 2


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria


Abg. Naymar Cordero