REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 23 de Febrero de 2015
Años 204º y 155º
Causa No. 2J-872-14

No. ________15

Vista la solicitud realizada por la abogada Adolkis Cabeza actuando en su condición de defensora pública de la acusada Génesis Yamileth Ortiz Azuaje, mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad fundamentando su solicitud en lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y que sea acordado a su defendida una medida cautelar sustitutiva como lo pauta el artículo 242 numeral 1 ejusdem, sustentando su solicitud en audiencia en que su defendida presenta estado de gestación y como lo señala el informe médico presentado, y en el mismo según lo expuesto por la defensa su estado de salud se encuentra comprometida poniendo en riesgo grave a la salud.

Ahora bien, revisada como ha sido la presente causa, se observa que a la ciudadana Génesis Yamileth Ortiz Azuaje, le fue impuesta medida de privación judicial privativa de libertad, conforme al artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º en concordancia con el articulo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, ordenado su reclusión en la Comandancia de la Policía del estado Portuguesa; en consecuencia de la solicitud planteada y vista la audiencia oral celebrada, este tribunal para decidir con respecto a lo solicitado observa:

Riela a los folios 78, 79, 80 y 117 de la presente causa Informes Médicos practicados a la acusada Génesis Yamileth Ortiz Azuaje, en el que se concluye lo siguiente:

“La paciente Génesis Yamileth Ortiz Azuaje, de 24 años de edad, C.I.. 21.022.816, VI gesta, IV Paras Z aborto, quien cursa con los siguientes diagnósticos: 1. Embarazo de 21 semanas + 3 días Biometría Fetal. 2. Multiparidad y embarazo no controlado. Sugerencias: 1. Control de embarazo en consulta de alto riego. 2. Dieta Balanceada. 3. Vitaminas del embarazo. 4. Exámenes de laboratorio”.

Ante tal solicitud realizada por la defensa, se ordenó su valoración por el medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, a los fines de certificar por dicho experto su estado de salud actual y corrobora el diagnóstico referido por el medico tratante; no obstante lo ordenado, en fecha 18-02-2015 se recibió oficio 0262 de 26-01-2015 suscrito por el Dr. Rodolfo de Barí, (medico forense) adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Guanare estado Portuguesa, mediante el cual expone respecto lo siguiente al reconocimiento médico legal (físico externo) a la acusada Génesis Yamileth Ortiz Azuaje: “manifiesta embarazo de 31 semanas de gestación. Se observa palidez cutánea mucosa acentuada TA:12D/70 mHg. Ruidos cardiacos rítmicos sin soplo abdomen grávido con feto único vivo. Extremidades con edema en miembros inferiores manifiesta disuria epigastraigia. Embarazo no controlado con probables feto de bajo peso. Se trata de un embarazo de alto riesgo por las condiciones de reclusión se sugiere valoración por Obstetra, exámenes de laboratorio ecosonograma abdominal, y además medidas higiénicas alimentarías”; pero como quiera que la petición formulada por la defensa involucra un derecho constitucional como es el derecho a la salud, y a fin de resolver sobre esta con la celeridad del caso se fijó y celebró audiencia oral a los fines de hacer constar la opinión fiscal.

Ahora bien, prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, en todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares (omissis) ….y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otra menos gravosa …omissis”; se observa entonces que en el presente caso han variado las circunstancias en las que inicialmente se cimentó la medida privativa de libertad; y es por lo que este Tribunal considera conveniente visto el informe emanado del medico forense sustituir la medida que fuere impuesta a la acusada Génesis Yamileth Ortiz Azuaje; previa opinión favorable del Ministerio Público, ya que tanto las alegaciones hechas por la defensa como el referido informe constituyen soporte jurídico suficiente para considerar que tiene la acusada un padecimiento físico de tal gravedad que bien puede comprometer su salud física, aún cuando este juzgado a los fines de garantizarle su derecho constitucional a la salud la ha trasladado cuantas veces ha sido necesario a un centro hospitalario, derecho este el que se encuentra plasmado en el artículo 42 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual se acuerda lo solicitado por la defensa en cuanto a la modificación del sitio de reclusión actual de la acusada, en consecuencia considera procedente otorgarle la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 242.1 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la detención domiciliaria en su residencia, ordenándose inmediatamente su reingreso al sitio de reclusión; medida esta que deberá cumplirse con apostamiento policial al cual se le ordena oficiar lo conducente .

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio No 02 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley sustituye la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad que le fuere impuesta en contra de la acusada Génesis Yamileth Ortiz Azuaje, y en consecuencia le otorga la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 242.1 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la detención domiciliaria en su residencia con apostamiento policial al cual se le ordena oficiar lo conducente. Así se decide. Téngase a las partes puesto que el presente pronunciamiento se dictó en sala. Ofíciese lo conducente

La Juez de Juicio No. 2


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria,


Abg. Naymar Cordero