REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 18 de Febrero de 2015
Años: 204° y 155°

La Defensora Pública Tercera de esta Circunscripción Judicial obrando como Defensora Técnica del penado CARLOS JOSÉ CORREA JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.012.282, se dirigió a este Tribunal con la finalidad de solicitar LA LIBERTAD de su defendido, se ejecute nuevo cómputo de sentencia, y se le tramiten beneficios post procesales, a los fines del cumplimiento de la sentencia vinculante Nº 1859 de 18 de Diciembre de 2014.
Para resolver lo solicitado, el Tribunal formula previamente las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que el ciudadano CARLOS JOSÉ CORREA JIMÉNEZ fue presentado ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 en fecha 24 de Mayo de 2010, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES (EN CANTIDADES MENORES) previsto y sancionado en el aparte tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Consta igualmente que en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21 de Julio de 2010 el ciudadano en mención admitió los hechos y solicitó la imposición inmediata de la pena, resultando condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, sustituyéndose la medida de privación de libertad por una menos gravosa.
Así mismo, se evidencia que mediante auto de fecha 05 de Octubre de 2010 se procedió a la ejecución de la pena, ordenándose el trámite para la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
También se observa de las actas que aparece agregada a la anterior una nueva causa, en la que se evidencia que el ciudadano CARLOS JOSÉ CORREA JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.012.282 fue nuevamente presentado ante un Juez de Control; esta vez en fecha 29 de Septiembre de 2011 por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, hecho por el cual fue privado de la libertad y formulada en su contra nueva acusación por la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas.
Celebrado como fue el Juicio Oral y Público en fecha 05 de Febrero de 2014, el penado CARLOS JOSÉ CORREA JIMÉNEZ admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, resultando condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN.
Finalmente, dictado como fue el auto de ejecución y cómputo, y acumuladas como fueron las penas en fecha 01 de Abril de 2014, se determinó que la pena en definitiva a cumplir era la de SIETE AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, y que para esa fecha el penado había cumplido DOS AÑOS, OCHO MESES Y DOCE DÍAS, faltándole por cumplir CINCO AÑOS, UN MES Y DIECIOCHO DÍAS DE PRISIÓN, pudiendo solicitar la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO en fecha 27 de Junio de 2015, el RÉGIMEN ABIERTO el 29 de Junio de 2019 y la LIBERTAD CONDICIONAL en fecha 24 de Febrero de 2020.
Ahora bien, observa el Tribunal que el numeral 5º del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal establece como requisito para acceder a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito. Por su parte, el numeral 1º del artículo 488 exige como requisito para optar a alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.
En el caso que se resuelve, la admisión de una nueva acusación y la condena por admisión de los hechos en relación a esa nueva acusación por delitos de la misma índole conduce a concluir que no es procedente en este caso la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, además del requisito de temporalidad propio para esta medida. Por su parte, cuando el penado de autos incurrió en la comisión de un nuevo hecho punible se encontraba en la fase de cumplimiento de pena en relación con el primer delito, aún cuando se encontraba en libertad. Además, cabe observar que el penado en mención está siendo procesado por un tercer caso, como se aprecia del Oficio Nº 5730 de 07 de octubre de 2014, dirigido a este Tribunal por el Juez en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal (folio 108, Pieza 5). Por consiguiente, en el presente caso no tiene cabida ni la libertad que solicita la defensa técnica, ni la tramitación de medidas post procesales, por prohibición expresa de la ley, debiendo por consiguiente, declarar SIN LUGAR las solicitudes formuladas por la Defensa Técnica. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en los artículos numeral 5º del artículo 482 y numeral 1º del artículo 488, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la declaratoria de LIBERTAD a favor del ciudadano CARLOS JOSÉ CORREA JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.012.282, así como también, se niega la tramitación de medidas o fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a favor de dicho ciudadano.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Ibis René Badillo