REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 09 de Febrero de 2015
Años: 204° y 155°
Por cuanto en la presente fecha fue concedido a la penada MARÍA VIRGINIA ANGARITA el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, de acuerdo al aparte segundo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde realizar un nuevo cómputo de la pena a fin de actualizar los datos del mismo.
Con el objeto de cumplir esta responsabilidad, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:
I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
PRIMERO: La penada MARÍA VIRGINIA ANGARITA fue detenida preventivamente por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES en fecha 09 de Agosto de 2011, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha.
SEGUNDO: Dicha ciudadana fue condenada por sentencia definitivamente firme dictada en fecha 13 de Octubre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, por haber sido hallada autora culpable y responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de múltiples bienes jurídicos.
TERCERO: Mediante decisión de fecha 22 de Noviembre de 2013 le fue redimido un tiempo de ONCE MESES Y DIEZ DÍAS. Finalmente, en la presente fecha le fue redimido un tiempo de SEIS MESES Y VEINTINUEVE DÍAS, imputables a su pena principal.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
A. EL CÓMPUTO DE LA PENA
En base a estos elementos de convicción, el Tribunal procede a efectuar el cómputo de Ley, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
1) La penada MARÍA VIRGINIA ANGARITA fue detenida preventivamente en fecha 09 de Agosto de 2011 por haber sido incriminada en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES (artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas), y condenada a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, permaneciendo privada de libertad hasta la presente fecha, lo que totaliza un tiempo físico cumplido de TRES AÑOS Y SEIS MESES;
2) A este tiempo físico cumplido deben sumarse los correspondientes a las redenciones que le fueron aprobadas en fecha 22 de Noviembre de 2013 (ONCE MESES Y DIEZ DÍAS), y en la presente fecha (SEIS MESES Y VEINTINUEVE DÍAS), lo que determina que tiene para la presente fecha un tiempo total acumulado cumplido de CINCO AÑOS y NUEVE DÍAS DE PRISIÓN;
3) Habiendo sido condenada la penada MARÍA VIRGINIA ANGARITA a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, y habiéndose determinado en la presente fecha que tiene un tiempo total acumulado cumplido de CINCO AÑOS y NUEVE DÍAS DE PRISIÓN, se infiere que le falta por cumplir un tiempo de NUEVE AÑOS, ONCE MESES Y VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN.
4) Ese tiempo será cumplido el día 30 de Enero de 2025.
B. OPORTUNIDADES DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Siguiendo los lineamientos de la sentencia vinculante Nº 1859 de 18 de Diciembre de 2014 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es necesario tomar en consideración que de acuerdo a la Experticia Nº 9700-057-220 de fecha 26 de Agosto de 2011 practicada por el experto Toxicólogo (CICPC) Evimar Karlyn Ortiz Gil, adscrito a la Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cantidad incautada, y por la cual fue condenada la penada MARÍA VIRGINIA ANGARITA, se trata de COCAÍNA, con un PESO NETO TOTAL de Cuatro (4) kilogramos con Sesenta (60) gramos, lo que determina que se trata de un caso de DROGAS DE MAYOR CUANTÍA.
Ello conduce a concluir que en el presente caso, conforme al Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, la penada antes mencionada sólo podría optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al haber cumplido las tres cuartas partes de la pena efectivamente cumplida, es decir, ONCE AÑOS Y TRES MESES, que se cumplen el día 26 de Octubre de 2020 a las seis horas de la tarde (6:00 p.m.).
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que la penada MARÍA VIRGINIA ANGARITA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.391.161, ha cumplido de su pena principal de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, un tiempo de CINCO AÑOS y NUEVE DÍAS DE PRISIÓN; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de NUEVE AÑOS, ONCE MESES Y VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN, tiempo que se ha de cumplir el día 30 de Enero de 2025.
SEGUNDO: Se establece mediante el cómputo de la pena, que la penada MARÍA VIRGINIA ANGARITA y de acuerdo al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia expresado en la Sentencia Nº 1859 de 18 de Diciembre de 2014 y tal como lo dispone el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene posibilidad de optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al haber cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena, es decir, a partir del día 30 de Abril de 2021.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes, debiendo hacerle entrega de un ejemplar certificado de la presente decisión personalmente al penado conforme lo ordena el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Para la notificación de la penada DEBE REMITIRSE BOLETA DE NOTIFICACIÓN CONJUNTAMENTE CON COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN AL JUEZ DE EJECUCIÓN ASIGNADO A SU CONTROL Y VIGILANCIA EN EL ESTADO TÁCHIRA. Remítase copia certificada de la misma para el Expediente Carcelario al Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana, Estado Táchira), como también a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de Régimen Penitenciario.
EL JUEZ
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.
EL SECRETARIO
Abg. Ibis René Badillo.