REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 16.122.
DEMANDANTE SERVANDO JAVIER VARGAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.581.

ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN
EDITH LUZ VARGAS ACOSTA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.683.

DEMANDADOS ISABEL CRISTINA SÁNCHEZ SERENO y ROBERTO ANTONIO CANELONES ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.467.510 y V-12.009.218.

MOTIVO PRETENSIÓN DE COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
CAUSA SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA CIVIL.

Se inicia el presente procedimiento en fecha 08/01/2015, cuando la Abogada en ejercicio Edith Luz Vargas Acosta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.683, actuando en su condición de Endosataria en Procuración de una letra de cambio librada en beneficio del ciudadano SERVANDO JAVIER VARGAS ACOSTA (librador beneficiario), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.581, interpone PRETENSIÓN DE COBRO DE BOLÍVARES POR LA VÍA INTIMATORIA contra los ciudadanos ISABEL CRISTINA SÁNCHEZ SERENO y ROBERTO ANTONIO CANELONES ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.467.510 y V-12.009.218, respectivamente.
La parte accionante en su escrito libelar peticiona entre otras cosas, se intime a los deudores para que paguen la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00) que implica el valor capital de la letra de cambio no pagada; la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00) por conceptos de intereses moratorios calculados a la rata legal del cinco por ciento (5%) anual; y, los intereses moratorios que calculándose a la rata legal del cinco por ciento (5%) anual, se venzan futuramente hasta la total y definitiva cancelación.
Igualmente solicita, con fundamento en la normativa del Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar ya que la letra de cambio, presentada como documento fundamental de la pretensión, es prueba escrita suficiente del derecho que se alega, conforme lo prevee el Artículo 644 eiusdem.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley en fecha 13/01/2015, ordenándose en ese mismo acto la intimación de la parte demandada, librándose para ello las boletas respectivas.
Consta en autos que los accionados fueron intimados por el Alguacil de este Tribunal el día 19/01/2015, verifíquese esto en los folios 19, 20, 21 y 22 de la pieza principal de esta causa
Ahora bien, transcurrido como fue el lapso establecido para que los ciudadanos ISABEL CRISTINA SÁNCHEZ SERENO y ROBERTO ANTONIO CANELONES ESCALONA, pagaran o hicieran oposición al decreto intimatorio emitido en su contra, este Órgano Jurisdiccional dejó expresa constancia de que estos no comparecieron en ninguna forma de Ley a ejercer el derecho a la defensa.
Siendo esto así, la parte actora mediante diligencia que data del 05/02/2015 solicita se proceda como en Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que los intimados, no comparecieron a hacer ejercicio de la norma ya indicada.
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho lo solicitado, pues reúne los requisitos exigidos en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en el Artículo ut supra y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede como en Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los doce días del mes de febrero del año dos mil quince (12/02/2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y publicó a la una y treinta de la tarde (1:30pm)

Conste,