REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 16.016

DEMANDANTES YLDEGAR GAVIDIA y LESBIA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-8.068.590 y V-9.541.333 respectivamente.

DEMANDADO RUTH JOSEFINA BASTIDAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.259.455.


MOTIVO
INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.


CAUSA
HOMOLOGACION ( DESISTIMIENTO )


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIA CIVIL

El día 07 de diciembre del año 2015, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa le dio entrada a la pretensión de Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por los ciudadanos Abogados Yldegar Gavidia y Lesbia Andrade, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-8.068.590 y V-9.541.333, e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 61.200 y 61.199 respectivamente., contra la ciudadana: Ruth Josefina Bastidas Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.259.455., domiciliada en la calle 23 con carrera 8, casa Nº 7-50, Barrio El Cementerio, provenido del expediente Nº 16.016, relacionado con una pretensión de Partición de Bienes Hereditarios, seguidos de los ciudadanos Noemi Bastidas Rodríguez, Yanira Bastidas Rodríguez, Saul Bastidas Rodríguez, José Edra Bastidas Rodríguez, y Elisabeth Bastidas Rodríguez, aducen los intimantes que han agotado todos los medios para llegar a un acuerdo amistoso con la ciudadana Ruth Josefina Bastidas Rodríguez, quien ha manifestado que no tiene dinero para pagar. Los mismos a fin de garantizar el pago de esta pretensión, solicitan al Tribunal que decrete la prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble ubicado en el Barrio el Cementerio, calle 23 con carrera 8, signado con el Numero Catastral: 18-04-01 Sector: 16, Manzana 06, Lote 05, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y enmarcados dentro de los siguientes linderos: Norte: Solar y casa de Angel Parra, con (12.30 ML) Sur: Carrera 8, con (12,30 ML). Este: Calle 23, con (23,80ML) y Oeste: Solar y casa de Victoria Valdez, con (23,80ML) que les pertenece a la sucesión familiar, tal como consta del documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha 13 de febrero de 1.958, Protocolo 1º, Tomo 1º, 1º trimestre del año 1958, bajo el Nº 19, folios 41 al 42, y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra el inmueble tal como consta en documento Registrado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Guanare estado Portuguesa en fecha 30 de diciembre de 2008, Protocolo 1º, Tomo 13º, 4to trimestre del año 2008, Bajo el Nº 36, folios 119 al 120, que corren insertos a los folios del expediente de Partición de Bienes Hereditarios.
Estiman la presente demanda en la cantidad de Trescientos Cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y un bolívar con treinta y dos céntimos (Bs. 356.841,32) que equivale a dos mil ochocientos nueve coma setenta y siete unidades tributarias (2809,77 UT). Esta cantidad se desprende del calculo al 20% del valor de lo litigado, es decir el monto total del valor de los inmuebles por la cantidad de un millón setecientos ochenta y cuatro mil doscientos seis bolívares con sesenta y ocho céntimos. (Bs.1.784.206,68).
Fundamenta la pretensión en los Artículos 167, 274, 282, 285 y 286 del Código de Procedimiento Civil, Ley de Abogados y su Reglamento
Admitida la demanda en fecha 20/01/2015 se ordenó la citación de la demandada.
En fecha 28/01/2015 la parte actora consigno los fotostatos el Tribunal ordena librar la boleta de citación.
En fecha 12/02/2015 mediante diligencia los abogados Yldegar Gavidia y Lesbia Andrade, partes actoras en la presente causa, desisten del procedimiento y la acción.
Asimismo el Alguacil de este despacho en fecha 18/02/2015 devuelve recibo de citación junto con la compulsa y su orden de comparecencia, en virtud del desistimiento efectuado por las partes actoras.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado por las partes actoras ya que mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en el Artículo antes mencionado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Archívese el Expediente.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil quince (19/02/2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:20 p.m.