REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 16.040
DEMANDANTE VICTOR RAFAEL VALERA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.297.875.

ABOGADO ASISTENTE FREDDY JOSÉ MEJIA CACERES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.158.


DEMANDADA INGRITH SMIR VALDERRAMA SALAZAR, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-63.546.393.

MOTIVO PRETENSIÓN DE DIVORCIO.

SENTENCIA DEFINITIVA.


El día 26 de Noviembre del 2.013, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, admitió Pretensión de Divorcio incoada por el ciudadano VICTOR RAFAEL VALERA GONZÁLEZ, contra la ciudadana INGRITH SMIR VALDERRAMA SALAZAR.
Alega la parte actora que el día 17 de Octubre del año 2.008, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Ingrith Smir Valderrama Salazar, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, la cual anexa marcada “A”; que durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes susceptibles de partición. Asimismo, alega que al principio la relación fue agradable pero luego se tornó un poco monótona y fue desapareciendo el sentimiento que los había unido, que poco tiempo después la cónyuge abandonó el hogar ubicado en esta ciudad de Guanare donde cohabitaban, en virtud de que ya no había amor y la relación se hizo un poco tediosa; igualmente alega que después de cierto tiempo se vio, en la necesidad de intentar esta pretensión de divorcio, conforme a la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil, es decir por abandono voluntario, y a los fines de que se declare la disolución del vínculo conyugal.
Admitida la demanda se ordenó en ese mismo acto la citación de la demandada ciudadana Ingrith Smir Valderrama Salazar, así mismo, se acordó la notificación por medio de boleta del representante del Ministerio Público.
En fecha 02/12/2013 fue consignada la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia. Asimismo, consta en autos diligencia del alguacil de este Despacho en la cual manifiesta que no fue posible materializar la citación personal a la demandada en la referida dirección (folio 16), posteriormente se libró cartel de citación, en virtud de lo solicitado por la parte actora, los cuales fueron consignados en fecha 04/02/2014 y se le designo defensor judicial a la profesional del derecho Yuraima Gamez, quien acepto el cargo prestando el juramento de ley, y fue citada en fecha 15/04/2014.
El primer acto conciliatorio se efectúo en fecha 02/06/2.014, acto seguido en fecha 18/07/2.014), se efectuó el segundo acto conciliatorio, así como también tuvo lugar el acto de contestación de la demanda en fecha 28/07/2.014 compareciendo al acto la parte actora, asimismo la defensora judicial de la parte demandada dio contestación a la demandada, donde negó, rechazo y contradijo tantos en los hechos como en el derecho lo alegado por la parte actora en su escrito libelar.
En el lapso de promoción y evacuación de pruebas, tanto la parte actora como la defensora judicial de la parte demandada hicieron uso de su derecho, y la parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos: Karin Dayana Montes Martorell, Antonio José Morón Carmona, y Joel Coromoto Caro Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.100.712, V-5.633.684, y V-13.329.535 respectivamente, dichas pruebas fueron admitidas y sustanciadas conforme a derecho.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, se realizó el acto de Informes, y ninguna de las partes ejerció el uso de su derecho, el Tribunal así lo hizo constar, y dijo Vistos.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
El presente proceso se inició por pretensión incoada por el ciudadano Víctor Rafael Valera González, debidamente asistido por el Abogado Freddy José Mejia Cáceres, fundamentada en la causal segunda (2°) del Artículo 185 del Código Civil, quien interpone pretensión de Divorcio, contra su legítima cónyuge ciudadana Ingrith Smir Valderrama Salazar, conforme a las circunstancias esgrimidas en el escrito libelar.
Por estar fundamentada legalmente la acción se admitió, dándosele el curso de Ley, en tal sentido, se cumplieron todas las fases del proceso (citación, actos conciliatorios, contestación de demanda, lapso probatorio e informes). Así mismo se cumplió la notificación del representante del Ministerio Público.
Para probar los alegatos, la parte actora en su oportunidad promovió las testimoniales de los ciudadanos:
“La ciudadana KARIN DAYANA MONTES MARTORELL, manifestó lo siguiente: PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos VICTOR RAFAEL VALERA GONZÁLEZ, e INGRITH SMIR VALDERRAMA SALAZAR. Contesto: Si los conozco. SEGUNDA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener de ellos les consta que estuvieron casados. Contesto: bueno si. TERCERA: Diga la testigo cuanto tiempo lleva conociendo a los ciudadanos VICTOR RAFAEL VALERA GONZÁLEZ, e INGRITH SMIR VALDERRAMA SALAZAR. Contesto: como 6 años. CUARTA: Diga la testigo que vínculo tiene con el VICTOR RAFAEL VALERA GONZÁLEZ, e INGRITH SMIR VALDERRAMA SALAZAR. Contesto: son conocidos. QUINTA: Diga la testigo si le consta si la señora INGRITH SMIR VALDERRAMA SALAZAR, abandonó el hogar que mantenía con su esposo. Contesto: Si me consta que la señora abandono el hogar que tenía con su esposo. SEXTA: Diga la testigo si le consta que la unión matrimonial no tuvo hijos. Contesto: si me consta no, no tuvieron. SÉPTIMA: Que la testigo señale al Tribunal cual fue la última residencia conyugal de los ciudadanos VICTOR RAFAEL VALERA GONZÁLEZ, e INGRITH SMIR VALDERRAMA SALAZAR. Contesto: Barrio San Antonio, calle 4 sector 2”.

“El ciudadano JOSÉ ANTONIO MORÓN CARMONA, manifestó lo siguiente: PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos VICTOR RAFAEL VALERA GONZÁLEZ, e INGRITH SMIR VALDERRAMA SALAZAR. Contesto: Si los conozco fuimos vecinos. SEGUNDA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener de ellos les consta que estuvieron casados. Contesto: si claro. TERCERA: Diga el testigo cuanto tiempo duraron casados los ciudadanos VICTOR RAFAEL VALERA GONZÁLEZ, e INGRITH SMIR VALDERRAMA SALAZAR. Contesto: como 4 años. CUARTA: Diga el testigo si tiene algún parentesco con los ciudadanos VICTOR RAFAEL VALERA GONZÁLEZ, e INGRITH SMIR VALDERRAMA SALAZAR. Contesto: no son conocidos. QUINTA: Diga el testigo si le consta si la señora INGRITH SMIR VALDERRAMA SALAZAR, abandonó el hogar que mantenía con su esposo. Contesto: Si me consta y bien lejos que se fue. SEXTA: Diga el testigo si le consta que la unión matrimonial no tuvo hijos. Contesto: no tuvieron. SÉPTIMA: Diga el testigo si puede decir si los ciudadanos VICTOR RAFAEL VALERA GONZÁLEZ, e INGRITH SMIR VALDERRAMA SALAZAR, tenían una relación normal al principio. Contesto: Al principio bien y después de los años mal”.

“El ciudadano JOEL COROMOTO CARO MEDINA, manifestó lo siguiente: Primera: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos VICTOR RAFAEL VALERA GONZÁLEZ, e INGRITH SMIR VALDERRAMA SALAZAR. Contesto: Si los conozco. SEGUNDA: Diga el testigo si tiene conocimiento de la fecha en la cual contrajeron matrimonio los ciudadanos VICTOR RAFAEL VALERA GONZÁLEZ, e INGRITH SMIR VALDERRAMA SALAZAR. Contesto: 17 de octubre. TERCERA: Diga el testigo cuanto tiempo duraron casados los ciudadanos VICTOR RAFAEL VALERA GONZÁLEZ, e INGRITH SMIR VALDERRAMA SALAZAR. Contesto: 4 años. CUARTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener de ellos, le consta que tenían una relación normal al principio. Contesto: Si me consta. QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la señora INGRITH SMIR VALDERRAMA SALAZAR, abandonó el hogar que mantenía con su esposo. Contesto: Si me consta. SEXTA: Diga el testigo si le consta que la unión matrimonial no tuvo hijos. Contesto: no ellos no tuvieron hijos. PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener de los ciudadanos antes mencionados, le consta desde que fecha la ciudadana INGRITH SMIR, abandonó el hogar. Contesto: eso fue hace como 2 años, fecha exacta no se, aproximadamente como en el 2012. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo porque le consta todo lo que a declarado. Contesto: bueno los conocía de vista su vida normal, y ella tomo la decisión de irse de su hogar”.
Estas declaraciones son apreciadas por este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que las mismas provienen de testigos hábiles, contestes y concordantes entre sí, con lo manifestado por el demandante en su escrito libelar; de tales deposiciones se desprende que la actitud asumida por la cónyuge estuvo dirigida en todo momento a violar conscientemente y en forma injustificada los deberes de convivencia y auxilio mutuo, establecido en el Artículo 137 del Código Civil, violación que constituye el abandono voluntario del hogar; supuesto previsto en la causal segunda (2°) del Artículo 185 eiusdem; por los tanto la presente acción debe prosperar.
En este orden, concluye este Sentenciador que la pretensión ejercida por el accionante debe declararse procedente, en virtud de que demostró con la prueba testimonial lo alegado en el libelo de demanda, creando la convicción en quien aquí juzga de encontrarse llenos todos lo extremos o requisitos para la procedencia de la acción. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Pretensión de Divorcio incoada por el ciudadano VICTOR RAFAEL VALERA GONZÁLEZ, contra la ciudadana INGRITH SMIR VALDERRAMA SALAZAR, fundamentada en la causal segunda (2°) del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, en fecha diecisiete de octubre de dos mil ocho (17-10-2.008), según consta en el acta N° 341.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil quince (27/02/2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,


Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.)
Conste.