REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Febrero de 2015
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000531
ASUNTO : PP11-D-2010-000531
Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 07-06-2012.
Este Tribunal para decidir Observa:
Que en fecha07-06-2012, fue homologado por este Tribunal de Control Nº 01, acuerda conciliatorio en la presente causa, imponiéndose a la adolescente las siguientes obligaciones:
1.-La prohibición que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de cometer nuevos hechos punibles.
2.- La obligación de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema penal, por el lapso de seis (06) meses.
Suspendiéndose en Proceso a Prueba por el lapso de seis (06) meses.
Dicho Acuerdo Conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el mencionado Adolescente, tal como se desprende del oficio N°735-2014 de fecha 19-12-2014 y que riela al folio 190 de la segunda pieza de la misma, en el cual consta que el mencionado adolescente si asistió a las citas correspondientes y el dia 20-10-2014 se le otorgó el “Alta Clinica” y así mismo este Tribunal observa que no consta en la causa evidencia alguna que indique que el adolescente no haya dado cumplimiento a la obligación de no cometer nuevos hechos punibles, por lo tanto este Tribunal concluye que el adolescente antes mencionado dio cumplimiento a la misma
Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de las Obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Quince.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. JESUS GARCIA
SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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