REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Febrero de 2015
AÑOS: 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000592
ASUNTO : PP11-D-2011-000592
De la revisión del Sistema Juris 2000, este Tribunal observa que al adolescente LUIS JOSE GONZALEZ venezolano, de 15 años de edad, nacido en fecha 03-06-1997 de estado civil soltero, Indocumentado, de Profesión u oficio, ayudante de albañilería, residenciado en el Barrio El Algarrobo, calle 1, casa sin numero, detrás de la iglesia la corteza, del Municipio Araure, Estado Portuguesa, hijo de la ciudadana MARGARITA GONZALEZ, se le siguen por ante este Tribunal causas penales signadas con los números PP11-D-2011-000592, por la presunta comisión del delito de por imputársele la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 406 Ordinal 3 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO GONZALEZ DELGADO, venezolano, de 64 años de edad, titular de la cedula de Identidad N°2.902.162 y residenciado en el Barrio Algarrobo, calle 06, casa N°30 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, telefono de Ubicación 0255-6228380, en la cual el mencionado adolescente se encuentra declarado en Rebeldía, conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y causa penal signada con el N° PP11-D-2013-000013, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 451 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del Establecimiento Comercial MV MODA Y HOGAR, en la cual el mencionado adolescente se encuentra declarado en Rebeldía, conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que ambas causas se encuentran en la misma fase, en la fase intermedia del proceso, en virtud de de las acusaciones presentadas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
Ahora Bien, este Tribunal para decidir observa:
Que el Artículo 73 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal Establece:
Artículo 73. DELITOS CONEXOS. Son delitos conexos:…
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona”.
Que el Artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal Establece:
Artículo 76.UNIDAD DEL PROCESO: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para Juzgar el delito más grave.
De las citadas normas legales se precisa claramente la determinación del legislador de no seguir diferentes procesos al mismo tiempo contra un imputado o imputada, salvo los casos de excepción establecidos en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que sobre la base de lo antes señalado y revisadas y analizadas las causas penales signadas con los números: PP11-D-2011-000592 y PP11-D-2013-000013, seguidas al adolescente LUIS JOSE GONZALEZ y constatado que las referidas causas se encuentran en fase intermedia y que en las mismas no se aplican las excepciones establecidas en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda acumular las identificadas causas, conforme a la Unidad del Proceso, establecida en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando como causa principal la causa signada bajo el N° PP11-D-2011-000592, siendo que ambas causas se encuentran en la misma fase, en la fase intermedia del proceso. Notifíquese a las partes, líbrese lo conducente.
Dictado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil Quince.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
Abg. JESUS GARCIA.
Secretario
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
|