REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Febrero de 2015
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000641
ASUNTO : PP11-D-2013-000641
JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN LUBIESKA ORTIZ ARELLANO
SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CARLOS COLINA
DEFENSA PÚBLICA: Abg. PATRICIA FIDHEL
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
DECISION: LAPSO PRUDENCIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Febrero de 2015
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000641
ASUNTO : PP11-D-2013-000641
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente Audiencia Oral y Privada, con motivo de la solicitud que hiciera la Defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDHEL, en su carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Nacionalidad: Venezolano, Natural de Acarigua. Nacido en fecha: 28-09-1996, de 17 años de edad, De Estado Civil: Soltero, De Profesión U Oficio: comerciante. Residenciado en el Complejo habitacional Simón Bolívar zona 14E Apto 2-3, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 25.606.635, teléfono 0426-7888931 a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en los artículos 548 del código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano cuya identificación SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a los efectos de que habiendo transcurrido un (01) año sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicita se le fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo. Presente el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado CARLOS COLINA y la Defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDHEL. Se deja constancia de la inasistencia del adolescente y su representante legal quienes se encontraban debidamente notificados para la celebración de la presente audiencia. Constituido como fuere el Tribunal, se procede a la celebración de la presente audiencia cumpliendo con las formalidades de Ley, se le cedió la palabra a la Defensa Pública Especializada quien manifestó: “Por cuanto desde la fecha indicada hasta la presente, han transcurrido más del tiempo establecido en la ley sin que haya concluido la fase preparatoria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito fije lapso prudencial mínimo al Ministerio Público, para que concluya la investigación y una vez vencido el lapso otorgado presente el respectivo acto conclusivo. Para la fijación del lapso a tenor de la disposición legal invocada, solicitó se tome en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso, solicito se escuche al Ministerio Público; es por ello que solicito se le otorgue el lapso mínimo al representante Fiscal, para presentar el respectivo acto conclusivo”. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien expuso:”esta representación Fiscal en virtud de que se trata del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 10 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y por cuanto hace falta la practica de una experticia científica, es por lo que este representante del Ministerio Publico solicita el lapso prudencial de cuarenta y cinco (45) días para presentar el acto conclusivo, es todo”. Analizadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, esta Juez de Control N° 1, procede a emitir pronunciamiento observando:
PRIMERO: Que según lo expresado por la Defensora Pública Especializada, que consta de solicitud Nº: PP11-D-2013-000641 que en fecha 29-12-2013 el Ministerio Público dio cumplimiento a la disposición legal contenida en el artículo 552 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes notificando de la investigación abierta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal, siendo en consecuencia que han transcurrido más de doce meses, sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicitando a tenor de lo dispuesto en el articulo 295, del Código Orgánico Procesal, le fije lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo.
SEGUNDO: considerando que según lo expresado por la Representación Fiscal, el lapso prudencial de cuarenta y cinco (45) días es suficiente para presentar el acto conclusivo por cuanto faltan las resultas de las experticias que el Ministerio Público ordenó practicar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo que se trata de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 10 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, por lo que en virtud de no ser contraria a derecho esta solicitud por cuanto se trata del plazo de cuarenta y cinco (45) días establecido en el artículo 295 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y en razón de que el objeto de esta audiencia precisamente es el de establecer un plazo prudencial, este Tribunal acuerda establecer como plazo para que la Fiscalía del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo, el plazo de cuarenta y cinco (45) días solicitado por el Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en la citada norma legal, tiempo considerado como suficiente para que se concluya con la investigación y se presente el correspondiente acto conclusivo.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda otorgar el lapso de cuarenta y cinco (45) días al Ministerio Público para que concluya la investigación iniciada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Nacionalidad: Venezolano, Natural de Acarigua. Nacido en fecha: 28-09-1996, de 17 años de edad, De Estado Civil: Soltero, De Profesión U Oficio: comerciante. Residenciado en el Complejo habitacional Simón Bolívar zona 14E Apto 2-3, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 25.606.635, teléfono 0426-7888931 y en consecuencia presente su respectivo acto conclusivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1, del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, tres (03) de Febrero del Año Dos Mil Quince.
Abg. CARMEN LUBIESKA ORTIZ ARELLANO
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. JESUS GARCIA
SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.