REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Febrero de 2015
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000052
ASUNTO : PP11-D-2015-000052

JUEZ: Abg. CARMEN LUBIESKA ORTIZ ARELLANO

SECRETARIO: Abg. LUIS TOMAS TORREALBA

FISCAL: Abg. CARLOS COLINA

DEFENSA: Abg. FREDDY VARGAS MATUTE

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: MILAGROS DAMARIS RIERA LOYO

DELITO: ROBO PROPIO

DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Febrero de 2015
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000052
ASUNTO : PP11-D-2015-000052

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad N° V-26.940.793, Fecha de Nacimiento: 10/07/1997, de 17 años de edad, estado civil; soltero, de profesión u oficio: Estudiante, Residenciado en: Barrio Sabana Verde, callejón 02, casa S/N, tres casas antes de llegar al caño, numero de teléfono de la madre 0426-1543011, municipio Ospino estado Portuguesa, quien le manifestó ser hijo de la ciudadana Nacari Lima (Viva) y del ciudadano Arturo Fernández (Vivo); debidamente asistido en este acto por el Defensor Privado abogad FREDDY VARGAS MATUTE; y a quien se le atribuye la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA venezolana, natural de Ospino Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 26.992.420, nacida en fecha 12-06-1999, de estado civil soltera, de 15 años de edad, de profesión u oficio estudiante y residenciada en el Barrio La Rampla, calle 2, casa s/n Municipio Ospino del Estado Portuguesa, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 1 del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, imputándosele la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Contra la Propiedad, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:

PRIMERO:
A CTA DE DENUNCIA
OSPINO, SEIS DE FEBRERO DEL DOS MIL QUINCE.

En esta misma fecha siendo la 0530 horas de la tarde, se presentó ante ésta Estación Policial, la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de Ospino, Estado portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-26.992.420, fecha de nacimiento 12/06/1999, de 15 años de edad, Soltera, de profesión u oficio: Estudiante, residenciada en el Barrio la Rampla calle 02 casa S/IV Municipio Ospino, Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0416-151-05-89, con la finalidad de denunciar de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal; quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente, en consecuencia expuso lo siguiente. “el día de hoy viernes 06/02/20 15, aproximadamente a las 04:00 horas de tarde, me encontraba específicamente en el sector Barrio Arriba con Av. Libertar frente al comercia “Paito “, sentada en una bicicleta al lado de mi bicicleta, cuando de pronto se para enfrente de mi un joven apodada “Chero” quien es muy conocido ya que el en varias ocasiones había tomado el liceo Gabriel Pérez de Pagola, quien toma mi bicicleta y yo reacciono tomando la bicicleta y gritándole que me diera mi bicicleta, pero este me dio un golpe en el pómulo izquierdo y al ver que yo no la soltaba me dio un golpe en la nariz, con el cual me hace sangrar, hecho que me hizo soltar la bicicleta y salió corriendo, por lo que yo le decía entrégame mi bicicleta que yo te conozco, pero este no hizo caso y se fue hasta perderse de mi vista. Es todo” SEGUIDAMENTE LA ADOLECENTE DENUNCIANTE ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA:¿ Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos narrados por su persona? CONTESTO: el día viernes 06-02-2015, aproximadamente a las 04:00 de la tarde, cuando me encontraba en el sector barrio arriba, específicamente en la A V. Libertador frente al comercial “Paito “, Municipio Ospino, Estado Portuguesa. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted que se encontraba haciendo en el lugar de los hechos? CONTESTO: estaba comprando una franela ovejita de color negro, para asistir a un curso de criminalística. TER CERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba en el momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: con mis amigas Escalen Moreno y Mariángel Ortiz. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, puedes describir las características físicas del sujeto que te despojo de tu bicicleta? CONTESTO: Él es de contextura delgada, de estatura baja, color de piel.’ morena, cabello: color negro, de ojos grandes, nariz pronunciada y orejas grandes. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, puedes describir la vestimenta que carga este sujeto para el momento del robo? CONTESTO: No. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, Porque que motivo reconoce usted a este sujeto como el apodado “El Chero”? CONTESTO: Porque lo había observado en el liceo Gabriel Pérez de Pagola, cada vez que tomaban el liceo. SEPTÍMA PREGUNTA: Diga usted, fue usted víctima de agresión físicas y amenazas por parte de este sujeto?. CONTESTO: So/o agresiones físicas. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, Cuales son las característica de la bicicleta que te fue robada? CONTESTO: Una bicicleta marca Imremo, modelo: Sifrina, tamaño.24, color: Azul, serial: B915 71479. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, si desea agregar algo más a su denuncia? CONTESTO: No. ESO ES TODO. SE TERMINO, SE LEYO Y CONFORME FIRMA

SEGUNDO:
ACTA DE ENTRE VISTA
OSPINO, SEIS DE FEBRERO DEL DOS MIL QUINCE.-

En esta misma fecha siendo la 06:20 horas de la tarde, se presentó ante ésta Estación Policial, la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de Ospino, Estado portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-26.940. 763, fecha de nacimiento 20/04/1999, de 15 años de edad, Soltera, de profesión u oficio: Estudiante, residenciada en el sector Curasao frente a la cancha de Banco Obrero, casa S/N, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0424-532-60-08, con la finalidad de rendir entrevista de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente, en consecuencia expuso lo siguiente: “el día de hoy viernes 06/02/2015, aproximadamente a las 04:30 horas de tarde, me desplaza en mi bicicleta en compañía de mis amigas Escarleln y Milagros, por la Av. Libertador, cuando de pronto observo a “El Chero” acompañado de otro sujeto a bordo de una bicicleta los cuales nos rebasan y cruzaron por la plaza “Los Mangos “. mientas que nosotras seguimos hacia el comercial “Paito “, una vez dentro de este local con mi amiga Escarien, dejamos u mi otra amiga Milagros frente al local cuidando las dos (02) bicicletas, mientras que nosotras comprábamos una franela ovejita, cuando de pronto oigo el sonido de la pata de la bicicleta cerrar bruscamente y al voltear observo al adolescente apodado “El chero” tomar la bicicleta e inmediatamente a mi amiga milagros gritar mi bicicleta, entonces de los nervios salí corriendo del negocio sin pagar la camisa y pude ver a “El chero” en la bicicleta de ini amiga quien cruzo hacia el barrio Libertador, pero como yo deje mi bicicleta me regrese con Escarien a buscar mi bicicleta y de allí me fui para mi casa buscar mi teléfono, pero antes de eso deje a mi amiga Escarien en el campo del liceo y luego me regrese al campo y pude ver ai “chero” en una moto con otra persona, pero ya se había cambiado de ropa. Es todo” SEGUIDAMENTE LA ADOLECENTE ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos narrados por su persona? CONTESTO: el día viernes 06-02-20 15, aproximadamente a las 04.30 de la tarde, cuando me encontraba en el sector barrio arriba, específicamente en la A V. Libertador dentro del comercial “Palto “, Municipio Ospino, Estado Portuguesa. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo en el lugar de los hechos? CONTESTO: estaba comprando una franela ovejita de color negro, para asistir a un curso de criminalística en compañía de mi amiga EscarIen y mi amiga Milagros que estaba afuera cuidando las bicicletas. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como obtiene usted conocimiento del robo de la bicicleta? CONTESTO: cuando oigo que tiran la pata de la bicicleta y observo al “Chero” lomar la bicicleta azul y una vez oigo gritar a mi amiga Milagros gritar. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, pudo usted observar a la persona que tomo la bicicleta de la adolescente Milagros? CONTESTO: Si. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, Porque reconoce usted a la persona que tomo la bicicleta de tu amiga Milagros? CONTESTO: Porque él estudiaba en el liceo y estaba presente en las tomas y sacaba a los alumnos de las aulas de clases. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, como vestía el adolescente alias “El chero” al momento del robo de la bicicleta?. CONTESTO: solo observe que vestía unos chores negros y una franela F-50 azul. OCTA VA PREGUNTA: Diga usted, si desea agregar algo más a su declaración? CONTESTO: No. ESO ES TODO. SE TERMINO, SE LEYO Y CONFORME

TERCERO:
ACTA DE ENTRE VISTA
OSPINO, SEIS DE FEBRERO DEL DOS MIL QUINCE.-

En esta misma fecha siendo la 05.50 horas de la tarde, se presentó ante ésta Estación Policial, la Adolescente. IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de Ospino, Estado portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-28. 427.653, fecha de nacimiento 2 1/08/1998, de 16 años de edad, Soltera, de profesión u oficio: Estudiante, residenciada en el Barrio la Rampla calle 02 casa S/N, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, teléfono de ubicación no posee, con la finalidad de rendir entrevista de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal; quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente, en consecuencia expuso lo siguiente: “el día de hoy viernes 06/02/2015, aproximadamente a las 04:30 horas de tarde, me encontraba específicamente en el sector Barrio Arriba con Av. Libertar dentro del local comercia “Palto “, acompañando a mi compañera Mairangel Ortiz, a comprar una franela, cuando al voltear hacia afuera observo cruzando la calle a un adolescente que estudiaba en el liceo Gabriel Pérez de Pago/a apodado “El Chero “, el cual se la pasaba con el grupo que yo me la paso, luego regreso a ver a mi amiga que estaba comprando la franela negra y de repente oigo a mi compañera Milagro, gritando mi bicicleta, motivo por el cual salgo a ver que sucedía y puedo ver que mi amiga Milagro iba corriendo y luego se montó en una moto, entonces yo alcanzo a mi compañera Manan gel y nos regresamos a buscar la otra bicicleta, para ir a buscar a Milagros, pero no a conseguimos, entonces me fue para la cancha del liceo Gabriel Pérez de Pagola y veo llegar, al joven que presuntamente le había robado la bicicleta a mi amiga, entonces volteo para qué no me reconozca y le digo a mi amigo Eladio, que él había sido el que presuntamente nos había robado la bicicleta. Es todo” SEGUIDAMENTE LA ADOLECENTE ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos narrados por su persona? CONTESTO: el día viernes 06-02-20 15, aproximadamente a las 04:30 de la tarde, cuando me encontraba en el sector barrio arriba, específicamente en la A V. Libertador dentro del comercial “Palto “, Municipio Ospino, Estado Portuguesa. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo en el lugar de los hechos? CONTESTO: estaba comprando una franela ovejita de color negro, para asistir a un curso de criminalística en compañía de mi amiga Mariangel y mi amiga Milagros que estaba afuera cuidando las bicicletas. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como obtiene usted conocimiento del robo de la bicicleta? CONTESTO: Cuando oigo a mi amiga Milagros gritar. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, pudo usted observar a la persona que tomo la bicicleta de la adolescente Milagros? CONTESTO: En si no la vi tomar la bicicleta, pero si lo observe pasar al cale en dirección a mi amiga. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, Al momento en que usted sale del comercial por oír gritara su amiga pudo observar la persona que se llevaba la bicicleta de su amiga Milagros? CONTESTO: No pide ver nada solo oí a mi amiga gritara y salí corriendo y luego me regrese a buscar la otra bicicleta. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, Quien le dijo a usted que el adolescente apodado “El Chero” había sido quien había robado al bicicleta?. CONTESTO: mi amiga Milagros quien lo reconoció por la toma del Liceo. OCTA VA PREGUNTA: Diga usted, si desea agregar algo más a su declaración? CONTESTO: Si, después yo llegue al campo el se había cambiado de ropa. ESO ES TODO. SE TERMINO, SE LEYO Y CONFORME FIRMA. –

CUARTO:
“ACTA POLICIAL DE APRENSIÓN”

Con esta misma fecha. Siendo las 06:20 de la tarde, se presentó por ante el Departamento De inteligencia y Estrategias Preventiva de la Estación Policial G/J “Carlos Manuel Piar “, con sede en municipio Ospino Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales: Oficial Jefe (CPEP) Ramírez Boris, Titular de la Cedula de Identidad ¡-J6. 753.036. Quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115 ll9y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 14 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y con el artículo 34 de la ley Orgánica del Servicio de Policía Nacional y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Siendo el día de Hoy viernes 06/02/2015 a las 05:15 aproximadamente de la tarde, me encontraba en mis funciones dentro de la coordinación del departamento de investigaciones y procesamiento policial, cuando se hacen presentes tres (03) adolescentes acompañadas de una adulta, donde una de las adolescentes de nombre Milagros me informa haber sido víctima de un robo, en el cual la había despojado de una bicicleta y que esta había reconocido al presunto autor del robo, aportándome la dirección de domicilio del mismo, envista de la situación procedí a enviar una comisión policial hasta el sector de sabana verde, donde reside el sujeto indiciado, acto seguido procedí a tomarle el acta de denuncia a la adolescente víctima del hecho y a sus otras acompañantes las entrevistas respectivas, cuando a los pocos minutos la comisión policial al mando del oficial (‘CPEP,) Chique Darwin, me informa que no pudo practicar la captura del sujeto, ya que los miembros de la comunidad de sabana verde se habían opuesto, posteriormente se hizo presente un sujeto acompañado de su representante legal, la cual manifestó que su hijo era un adolescente, el cual ingreso hasta donde se encontraban las adolescentes testigo de los hechos quienes reconocieron plenamente al sujeto de igual manera la adolescente víctima del hecho señalo al sujeto presente, como el autor material del robo, envista de este señalamiento procedí a imponer de los derechos como está previsto en el artículo artículos 49 ordinal 5to de la constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 654 de la LOPNNA, seguidamente le solicito al joven que exhibiera todo lo que carga en su vestimenta o adherido a su piel, donde este manifestó, que no cargaban nada, en vista de esta situación procedí según lo previsto el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal (C. O.P.P), a realizarle una inspección de persona a este joven en la cual no se le hallo nada ilegal, acto seguido procedo a identificar al adolescente de conformidad con el artículo 128 de COPP, como (indocumentado) IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad N° V26.940.793, Fecha de Nacimiento: 10/07/1997, de 17 años de edad, estado civil; soltero, de profesión u oficio: Estudiante, Residenciado en: Barrio Sabana Verde, calle principal con callejón 01, casa S/N municipio Ospino estado Portuguesa, quien le manifestó a la comisión policial ser hijo de la ciudadana Nacari Lima (Viva) y del ciudadano Arturo Fernández (Vivo). Luego procedí de conformidad con el artículo 116 del COPP: a comunicarme vía telefónica con el Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. CARLOS COLINA, informándole del caso donde el mismo giro instrucciones que las actuaciones fueran remitidas a su despacho y al C. 1. C. P. C. a fin de continuar con las averiguaciones pertinentes al caso. Es todo, se terminó se leyó

La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa a los mencionados adolescentes, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario, solicito se califique la aprehensión en flagrancia y solicitó se le imponga como medidas cautelares las previstas en el artículo 582, literales “B” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública, si así lo manifiesta.

Por su parte el Defensor Privado en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente:“En mi condición de defensor; rechazo, niego y contradigo la imputación Fiscal, por no estar llenos los extremos de ley, una vez oído al representante Fiscal esta defensa hace unas observaciones, de las actas de entrevista se establece que la denuncia es solo referencial, consigno en este acto constancia de residencia y de conducta, un escrito donde expongo de cinco testigo para su entrevista con el Ministerio Publico para continuar con la investigación, es todo.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la Defensa Privada previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de ROBO PROPIO, previsto en el Artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concernientes al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga.

Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de ROBO PROPIO, previsto en el Artículo 455 del Código Penal, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado, puesto que el mismo fue aprehendido el día 06-02-2015 Siendo las 06:20 de la tarde, se presentó por ante el Departamento De inteligencia y Estrategias Preventiva de la Estación Policial G/J “Carlos Manuel Piar “, con sede en municipio Ospino Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales: Oficial Jefe (CPEP) Ramírez Boris, Titular de la Cedula de Identidad 16.753.036. Quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115 ll9y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 14 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y con el artículo 34 de la ley Orgánica del Servicio de Policía Nacional y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Siendo el día de Hoy viernes 06/02/2015 a las 05:15 aproximadamente de la tarde, me encontraba en mis funciones dentro de la coordinación del departamento de investigaciones y procesamiento policial, cuando se hacen presentes tres (03) adolescentes acompañadas de una adulta, donde una de las adolescentes de nombre Milagros me informa haber sido víctima de un robo, en el cual la había despojado de una bicicleta y que esta había reconocido al presunto autor del robo, aportándome la dirección de domicilio del mismo, envista de la situación procedí a enviar una comisión policial hasta el sector de sabana verde, donde reside el sujeto indiciado, acto seguido procedí a tomarle el acta de denuncia a la adolescente víctima del hecho y a sus otras acompañantes las entrevistas respectivas, cuando a los pocos minutos la comisión policial al mando del oficial (‘CPEP,) Chique Darwin, me informa que no pudo practicar la captura del sujeto, ya que los miembros de la comunidad de sabana verde se habían opuesto, posteriormente se hizo presente un sujeto acompañado de su representante legal, la cual manifestó que su hijo era un adolescente, el cual ingreso hasta donde se encontraban las adolescentes testigo de los hechos quienes reconocieron plenamente al sujeto de igual manera la adolescente víctima del hecho señalo al sujeto presente, como el autor material del robo, envista de este señalamiento procedí a imponer de los derechos como está previsto en el artículo artículos 49 ordinal 5to de la constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 654 de la LOPNNA, seguidamente le solicito al joven que exhibiera todo lo que carga en su vestimenta o adherido a su piel, donde este manifestó, que no cargaban nada, en vista de esta situación procedí según lo previsto el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal (C. O.P.P), a realizarle una inspección de persona a este joven en la cual no se le hallo nada ilegal, acto seguido procedo a identificar al adolescente de conformidad con el artículo 128 de COPP, como (indocumentado) IDENTIDAD OMITIDA, todo lo cual hace presumir la participación del mencionado adolescente en el hecho objeto de este proceso, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del adolescente imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 234 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la aprehensión del adolescente fue flagrante.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- La continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de ROBO PROPIO, previsto en el Artículo 455 del Código Penal.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose en este caso concreto, las medidas cautelares prevista en los literales B y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: B.- la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Madre que informara regularmente al tribunal cada 45 días del comportamiento del adolescente y F: la prohibición de comunicarse con la victima, se ordena la libertad del identificado adolescente imputado, sujeto a las medidas impuestas, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público dentro del lapso de ley correspondiente. Se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Ocho (08) días del mes de Febrero del año 2015.


Abg. CARMEN LUBIESKA ORTIZ ARELLANO
JUEZ DE CONTROL N° 01



Abg. LUIS TOMAS TORREALBA
EL SECRETARIO



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.