REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Febrero de 2015
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000471
ASUNTO : PP11-D-2013-000471
JUEZA:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA:
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA:
IDENTIDAD OMITIDA
FISCALIAS:
SUPERIOR DEL ESTADO PORTUGUESA
QUINTA DEL SEGUNDO CIRCUITO
DECISIÓN:
SIN EFECTO MEDIDA DE PROTECCION
Visto el oficio Nº 18FS-0781-2015, suscrito por la Abogada GRACIELA BENAVIDES GARCIA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante el cual textualmente solicita y expone: “…Tengo a bien dirigirme a usted, con el fin de remitirle anexo al presente oficio, ACTA EXPOSITIVA NRO. 0015-2015 de fecha 28-01-2015, ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito, estado Portuguesa relacionada con la medida de Protección a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , en la cual solicita SE DE POR TERMINADA LA MEDIDA DE PROTECCION, acordada a su favor y de su grupo familiar, por ese tribunal a su digno cargo…”.
Este Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, observa:
Efectivamente, la Fiscal Superior del Estado Portuguesa, anexo al oficio referido ut supra, acompaña acta expositiva suscrita por la Abg. ERIC MARIA JARA VASQUEZ, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Publico del Segundo Circuito, estado Portuguesa, de la cual se constata la petición de dar por terminada la medida de protección, acordada a favor de la mencionada ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y para todo aquel que tenga inherencia en la medida de protección.
Que el Artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece:
“Duración de las medidas de protección
Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el juez o jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección.
Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas”.
Ahora bien, en razón de todo lo antes expuesto y constatado que en fecha 09 de Septiembre de 2013 este tribunal decretó medida de protección EXTRAPROCESO en el presente proceso, lo procedente y ajustado a derecho es dejar sin efecto la referida Medida de Protección, al evidenciarse que ha fenecido el lapso legal establecido en la citada ley para la duración de la medida de protección.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, acuerda dejar SIN EFECTO MEDIDA DE PROTECCION EXTRAPROCESO dictada en fecha 09 de Septiembre de 2013, a favor de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien tiene cualidad de Victima Directa, en la causa penal signada con el N° MP-367988-2013, dicha causa penal fue aperturada ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, por uno de los delitos Contra Las Personas (Amenazas), donde figura como imputado la adolescente MARIANGEL GONZALEZ en el presente asunto penal, dada la petición efectuada por la Fiscalía Superior de dar por terminada dicha medida de protección, aunado a que ha fenecido el lapso legal establecido en la citada ley para la duración de la medida de protección.
Certifíquese, Regístrese, diarícese, notifiquese y líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Diez (10) días del mes de Febrero del año 2015.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO.
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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