REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Febrero de 2015
AÑOS: 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000446
ASUNTO : PP11-D-2013-000446
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA: ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO
FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA
DEFENSA PRIVADA: ABG. CESAR GONZALEZ.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO,
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS
DECISION: AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. CARLOS COLINA, contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA
; por el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Igualmente el delito de POSESION ILICITA DE ARMAS DE FUEGO, Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA
por lo que procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación del Estado presenta formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, señaladas en el escrito acusatorio, presentada en contra del mencionado adolescente, calificando los hechos únicamente por el delito TRAFICO ILICITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicita se deje sin efecto las medidas cautelares decretadas en la audiencias de presentación de imputados. Solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente.
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, calificó el hecho reseñado como punible encuadrándolo en el tipo penal calificando los hechos únicamente por el delito TRAFICO ILICITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO L, solicitando en este acto la medida inicialmente solicitada como lo era la Sanción Definitiva de Reglas de Conducta , conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año, por la sanción definitiva de Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año. Asimismo solicita se deje sin efecto las medidas cautelares decretadas en la audiencias de presentación de imputados. Solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente.
Acto seguido fue impuesto EL adolescente IDENTIDAD OMITIDA
del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oido establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensa Privada Especializada Abogado CESAR GONZALEZ, quien señaló lo siguiente: “En mi carácter de Defensor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Solicito se verifique el control formal y material de la acusación y sea admitida la acusación. Invoco el principio constitucional de presunción de inocencia a favor del adolescente imputado. Solicito la apertura a juicio”. Es todo.”
En virtud de lo anterior, se detalla a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación.
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° GNB-085-13, de fecha 16-08-2013, siendo las 02:30 hrs de la Tarde, comparece por ante este despacho el funcionario Tte. CEBALLOS GARCIA LUIS, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano Capitán SMITH DE JESUS ROMERO MONTERO, Comandante de la tercera compañía del Destacamento N°41, en la fecha de hoy, siendo las 10:00 hrs de la mañana, salí de comisión en vehículos militares tipo motocicletas en compañía de los efectivos: SM/2DA BETANCOURT GUEVARA RAINIER, SM/3RA COLMENAREZ PEREZ ALFREDO, SM/3RA COLMENAREZ ECHENIQUE SNEIBRITH, S/1RO VASQUEZ MIQUELENA ENMANUEL y S/1RO COLMENAREZ PEREZ ROGER, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad ciudadana por la jurisdicción del municipio Araure, estado Portuguesa, siendo las 11:20 hrs de la mañana encontrándonos por una zona de vegetación mediana en el sector el triangulo, Barrio Durigua IV, de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, avistamos ocho (08) personas del sexo masculino sentados debajo de un árbol, quienes al ver la comisión mostraron una actitud sospechosa y nerviosa, donde se le dio la voz de alto, intentando darse a la fuga, siendo capturados en el mismo lugar donde se les incauto la cantidad de: UN (01) envoltorio en papel plástico color azul y UNA (01) bolsa plástica en color verde, contentiva en su interior de restos vegetales de color verde, de la presunta droga denominada marihuana, UNA (01) bolsa plástica de color blanco, contentiva en su interior de semillas de de la presunta marihuana, UNA (01) balanza con baterías, de color gris con la inscripción MADE in CHINA, el cual se encontraba encima de una piedra, igualmente detrás de una piedra DOS (02) Armas de Fuego de fabricación Casera, adaptadas a calibre 44 y 22, al momento de inspeccionar los alrededores del lugar, se encontró UNA (01) planta sembrada de aproximadamente 2mts de alto de presunta marihuana, motivo por el cual se procedió a identificar y aprehender a los ciudadanos, quienes dijeron llamarse: AXEL EMMANUEL RIVERO MUSSETT, cédula de identidad V-22.100.482, Venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 28-05-1991, soltero, de profesión Albañil, residenciado en el Barrio Durigua Centro, vereda 11, casa N° 06, Acarigua estado Portuguesa, YUNIOR JESUS DURAN MENDOZA, cédula de identidad V-21.562.101, Venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 04-04-1993, soltero, de profesión Obrero, residenciado en el Barrio Durigua IV, calle 02, casa N° 08, Acarigua estado Portuguesa, JILLBERT ALBERTO GUTIERREZ CELIS, cédula de identidad V-13.891.340, Venezolano, natural de San Cristóbal estado Tachira, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 19-03-1979, Casado, de profesión Electricista, residenciado en el Barrio El Triangulo, calle 01, casa SIN, Acarigua estado Portuguesa, LARRY JOSE DELGADO BOZA, cédula de identidad V-14.772.040, Venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 35 años de edad, nacido en fecha 19-Q3-979, casado, de profesión Albañil, residenciado en la Urb. Durigua IV, calle 01, final avenida 07, casa N° 03, Acarigua estado Portuguesa, ALFONSO ARJONA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V-24.158.418, Venezolano, natural de Caracas distrito Capital, de 19 años de edad, nacido en fecha 22-04-1994, soltero, de profesión Electricista, residenciado en la calle 42 con carrera 24, casa S/N, Barquisimeto estado Lara, DANNY JOSE HERNÁNDEZ CADENA, titular de la cédula de identidad V-17.601.171, Venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 27 años de edad, nacido en fecha 20-12-1 985, soltero, de profesión Albañil, residenciado en la Urb. Durigua IV, calle 07, casa N° 15, Acarigua estado Portuguesa, YONSON JOSE OSTA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad V-24.146.065, Venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacido en fecha 03-08-1 992, soltero, de profesión Albañil, residenciado en el Barrio El Triangulo, calle 01, casa N° 18, Acarigua estado Portuguesa, y un adolescente quien dijo ser y llamarse WALTER JOSUE NARVAEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad V-24. 146.964, de 17 años de edad, nacido en fecha 12-11-1995, natural de Acarigua estado Portuguesa, soltero, de profesión Estudiante, residenciado en la Urb. Durigua IV, calle 06, casa N° 18, Acarigua estado Portuguesa, seguidamente se procedió a la detención de los ciudadanos y el adolescente, y la incautación de la presunta droga y las armas de fuego, siendo las 12:O0hrs de la tarde, se le notifico de los derechos del imputado, siendo trasladados los ciudadanos y el adolescente por dicha comisión hasta el comando de la tercera compañía, una vez en el comando se procedió a efectuar el pesaje de la presunta droga, arrojando peso bruto aproximado de CUATROCIENTOS VEINTE (420) GRAMOS, posteriormente se le notificó del procedimiento realizado a la ciudadana Abg. ZOILA FONSECA BUENDÍA, Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de drogas de la circunscripción judicial penal del estado Portuguesa y al ciudadano Abg. CARLOS COLINA, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, sección Adolescente, del segundo circuito judicial del estado Portuguesa, informándole que los ciudadanos y el adolescente se encuentran recluidos en la sede de esta unidad fundamental a la orden de esas representaciones fiscales, y la evidencia incautada (DROGAS Y CHOPOS), en el procedimiento serán enviadas al C.I.C.P.C subdelegación Acarigua, con la finalidad de realizarle las Experticia correspondientes, quien giro las instrucciones respectivas con relación a la practica de todas las diligencias urgentes y necesarias en cuanto al caso. Es Todo.
Con este elemento de convicción, se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los funcionarios policiales realizan la aprehensión en flagrancia del adolescente, y colectan la doga y las armas de fuegos.
SEGUNDO: PRUEBA DE ORIENTACIÓN, de fecha 17/08/2013, siendo las 08:50hrs de la mañana, compareció por ante este despacho, la Farmacéutica Toxicóloga: EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística de esta sub-delegación quien estando debidamente juramentado con loa artículos 111°, 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21° de la Ley de los Cuerpos de Investigación Científicas , Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada, y lo previsto en la LEY ORGANICA DE DROGAS: “En esta misma fecha encontrándome en este laboratorio, representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en toda la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en materia de Drogas, procediéndose a recibir las Evidencias, de manos del funcionario de la GNB ciudadano Sil COLMENARES ROGER, la cual consistió en:” Muestra A: Un (01) envoltorio, de forma rectangular con las siguientes medidas: 17,5cm de largo, 7cm de ancho y 3cm de espesor, elaborados en material sintético de color negro y cubiertos de material sintético adhesivo de color azul, contentivos de restos vegetales deshidratados en forma compacta de color verde parduzo y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de doscientos diecisiete (217) gramos con setecientos (700) miligramos, y un peso neto de doscientos tres (203) gramos con trescientos (300) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. Muestra B: Una (01) bolsa, elaborada en material sintético de color verde y aspecto transparente, cerrada a manera de nudo con el mismo material, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzo y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de ciento sesenta cinco (165) gramos con cuatrocientos (400) miligramos, y un peso neto de ciento sesenta y dos (162) gramos con ochocientos (800) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. Muestra C: Una (01) bolsa, elaborada en material sintético de color blanca, cerrada a manera de nudo con el mismo material, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzo y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de dieciocho (18) gramos con trescientos (300) miligramos, y un peso neto de diez (10) gramos con seiscientos (600) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. Muestra D: Una (01) planta de color verde, con las siguientes longitudes: 170cm de altura con abundantes hojas de manera palmeada y de manera aleatoria se le tomo muestra una (01) hoja a la planta para realizar análisis correspondientes para su identificación. Las sustancias signadas con las letras A, B, C y D suministradas, luego de ser observado el contenido de dichas muestras al microscopio, y pos sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE), asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos., Es Todo..La cantidad de muestra restante y sus envolturas fueron regresadas al funcionario de la GNB, en un (01) sobre confeccionado en material sintético transparente, con rotulo donde se lee entre otros “Expediente GNB085-13, quien las resguarda en la sala de resguardo y custodia de la Tercera Compañía del Destacamento N° 41 de la GNB, Acarigua estado Portuguesa.
Elemento de convicción eficaz, para dejar constancia de la identificación de las evidencias incautadas.
TERCERO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-BIC-1285, d fecha 18/08/201 3, suscrito por el funcionario INSPECTOR JOSE SANCHEZ, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegacion Acarigua, Estado Portuguesa. Quien deja constancia de lo siguiente: MOTIVO: Practicar Experticia de Reconocimiento Técnico a dos artefactos tipo armas de fuego. EXPOSICIÓN: 01.- Las características del primer artefacto que funciona como arma de fuego son: Portátil, corto por su manipulación, tipo Escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 44 mm, con acabado superficial signos de oxidación... 02.- Las características del primer artefacto que funciona como arma de fuego son: Portátil, largo por su manipulación, tipo Escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 22 mm, con acabado superficial signos de oxidación y de color negro... PERITACIÓN: El mencionado en el numeral 01 se encuentra en BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO, mientras el mencionado en el numeral 02 se encuentra en MAL ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO...CONCLUSIONES: 01.- Con los artefactos tipo armas de fuego, se pueden ocasionar lesiones de mayor a menor gravedad e incluso la muerte...- 02.- Se utiliza un cartucho para aprovisionar el artefacto tipo arma de fuego tipo escopeta calibre 44, antes mencionado a fin de poder percatar el estado de su funcionamiento.- 03.- Los artefactos tipos armas de fuego antes descritos son devueltos al funcionario GNB VASQUEZ ENMANUEL ALEXANDER, titular de la cédula de identidad V 15.215j’Y5, adscrito al Destacamento N° 41, Acarigua estado Portuguesa, a la orden de la fiscalía del Ministerio Público en materia de Drogas del estado Portuguesa.. ES TODO.
Elemento de convicción eficaz ya que se trata de las armas de fuegos colectadas en el lugar donde aprehenden al adolescente junto a las personas adultas.
CUARTO: EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-057-399, de fecha 17-08-2013, suscrita por la TOXICOLOGA EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, rindo bajo juramento el siguiente informe: MOTIVO: Investigación de Marihuana(Cannabis Sativa Linne).- EXPOCICIÓN: Muestra A: Un (01) envoltorio, de forma rectangular con las siguientes medidas: 17,5cm de largo, 7cm de ancho y 3cm de espesor, elaborados en material sintético de color negro y cubiertos de material sintético adhesivo de color azul, contentivos de restos vegetales deshidratados en forma compacta de color verde parduzo y semillas del mismo color y aspecto globular, Muestra B: Una (01) bolsa, elaborada en material sintético de color verde y aspecto transparente, cerrada a manera de nudo con el mismo material, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde pardusco y semillas del mismo color y aspecto globular, Muestra C: Una (01) bolsa, elaborada en material sintético de color blanca, cerrada a manera de nudo con el mismo material, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde pardusco y semillas del mismo color y aspecto globular, Muestra D: Una (01) planta de color verde, con las siguientes longitudes: 170cm de altura con abundantes hojas de manera palmeada. PESO DE LAS MUESTRAS: Muestra A: PESO BRUTO: doscientos diecisiete (217) gramos con setecientos (700) miligramos; PESO NETO: doscientos tres (203) gramos con trescientos (300); CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Doscientos (200) miligramos; CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Doscientos tres (203) gramos con cien (100) miligramos; Muestra “B”: PESO BRUTO: ciento sesenta cinco (165) gramos con cuatrocientos (400) miligramos; PESO NETO: ciento sesenta y dos (162) gramos con ochocientos (800) miligramos; CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Doscientos (200) miligramos; CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: ciento sesenta y dos (162) gramos con seiscientos (600) miligramos; Muestra C: PESO BRUTO: dieciocho (18) gramos con trescientos (300) miligramos, PESO NETO: diez (10) gramos con seiscientos (600) miligramos; CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Doscientos (200) miligramos; CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: diez (10) gramos con cuatrocientos (400) miligramos, Muestra D: La planta no se pesa ya que se encuentra en su estado natural (hidratada) y su principal componente es agua .- CONCLUSIONES: En las muestras signadas con las letras “A”, “B”, “C” y “D” suministradas, analizadas, se trata de la planta conocida como MARIHUANA en forma de material y semilla.- La cantidad de muestra restante de la recibida para análisis y sus envoltorios, quedan en calidad de deposito en la sala de resguardo y custodia de la Tercera Compañía del Destacamento N° 41 de la GNB, Acarigua estado Portuguesa. Es Todo.
Elemento de convicción eficaz, para dejar constancia del tipo de sustancia colectada.
DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE:
El precepto Jurídico aplicable a los hechos desarrollados por los El precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados e imputado a los adolescentes son los siguientes, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , su conducta encuadra dentro de uno de los Delitos establecidos en la Ley Orgánica De Droga, específicamente el delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS, establecido en el articulo 149 en su segundo aparte ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Igualmente el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO, establecido en el articulo 111 de la Ley para el Desrame y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Los cuales establecen lo siguiente:
“Artículo 149 Tráfico Él o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión.
Artículo 111. Quien posea o tenga bajo su dominio, en un lugar determinado, un arm de fuego sin contar con el permiso correspondiente emitido por el órgano”.
Respecto a las calificaciones jurídicas anteriormente mencionadas, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en los artículos antes mencionados, porque conforme a los elementos de convicción recabados durante la investigación se evidencia que efectivamente el adolescente acusado WALTER JOSUE NARVÁEZ ARIAS, es aprehendido en el lugar donde se encontraban los envoltorios de la droga denominada MARIHUANA y las armas de fuegos.
Ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.
TERCERO
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Quien es imputado por la presunta comisión de uno de los delitos TRAFICO ILICITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.
2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:
EXPERTO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
PRIMERO: FARMACÉUTICA TOXICÓLOGA EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, experto adscrita la Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, Delegación Guanare, donde debe ser citada, quien realizo EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-057-399, de fecha 17-08-201 3. Prueba pertinente por cuanto se trata de la Experticia realizada a la droga colectada en el lugar donde se encontraba el adolescente acusado, junto a otras personas que resultaron ser adultas, y necesaria, para dejar constancia de las características de la misma, la droga que se trata y el peso de cada uno de los envoltorios. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-057-399, fecha 17/08/2013, suscrita por la Farmacéutica Toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
SEGUNDO: INSPECTOR JOSÉ SÁNCHEZ, experto adscrita la Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, donde debe ser citada, quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y MECANICA N° 9700-058-BIC-1285, de fecha 18-08-201 3. Prueba pertinente por cuanto se trata de la Experticia realizada a las armas de fuego colectadas en el lugar donde se encontraba el adolescente acusado, junto a otras personas que resultaron ser adultas, y necesaria, para dejar constancia de las características de las mismas. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y MECÁNICA N° 9700-058-BIC- 1285, de fecha 18-08-2013, suscrita por el INSPECTOR JOSÉ SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminatísticas.
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
PRIMERO: TENIENTE CEBALLOS GARCIA LUIS, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento N° 41, Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, Acarigua estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que realiza la detención del adolescente, así como también logra la incautación de las armas de fuegos y la droga.
SEGUNDO: SM/2DA BETANCOURT GUEVARA RAINIER, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento N° 41, Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, Acarigua estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que realiza la detención del adolescente, así como también logra la incautación de las armas de fuegos y la droga.
TERCERO: SM/3RA COLMENAREZ PEREZ ALFREDO, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento N° 41, Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, Acarigua estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que realiza la detención del adolescente, así como también logra la incautación de las armas de fuegos y la droga.
CUARTO: SM/3RA COLMENAREZ ECHENIQUE SNEIBRITH, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento N° 41, Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, Acarigua estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que realiza la detención de) adolescente, así como también logra la incautación de las armas de fuegos y la droga.
QUINTO: S/1RO VASQUEZ MIQUELENA ENMANUEL, adscrito a La Tercera Compañía del Destacamento N° 41, Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, Acarigua estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que realiza la detención del adolescente, así como también logra la incautación de las armas de fuegos y la droga.
SEXTO: S/1RO COLMENAREZ PÉREZ ROGER, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento N° 41, Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, Acarigua estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que realiza la detención del adolescente, así como también logra la incautación de las armas de fuegos y la droga.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
El Ministerio Público a objeto de asegurar la comparecencia al JUICIO ORAL de conformidad con lo establecido en el articulo 570 literal “F” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir mérito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , solicita se le mantenga como MEDIDA CAUTELAR la establecida en el literal b” y “g” del Artículo 582 Ejusdem, Garantizando así el fin último del proceso, por cuanto existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del adolescente imputado, por ser autor del hecho punible objeto de esta acusación. Considerando que el Audiencia Oral celebrada en fecha 18 de agosto de 2013, por ante el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, donde se le imponen las medidas antes mencionadas.
Se solicita así mismo se verifique su cabal cumplimiento o se proceda a su revocatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO y SANCION
En tal sentido y garantizando el ejercicio de los Derechos fundamentales de los adolescentes como sujeto pleno de Derechos, determinándose su responsabilidad a través de un debido proceso, solicito el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Así como la adjudicación individual de la responsabilidad penal, tomando en cuenta el principio de la proporcionalidad entre el hecho punible atribuido como lo es el Delito TRAFICO ILICITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
En consecuencia el Ministerio Público solicita sea admitida la presente ACUSACIÓN los medios de pruebas ofrecidos en ella por ser licito, pertinente y necesarios, se dicte el auto de apertura a juicio y estima como sanción definitiva para el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , la Medida de: de REGLAS DE Conducta , conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, por la sanción definitiva de Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO. Asimismo solicita se deje sin efecto las medidas cautelares decretadas en la audiencias de presentación de imputados
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó al adolescente acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó en forma libre y voluntaria “No Admito los Hechos”.
3.- Se ordena la apertura a juicio oral y privado, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA
por la presunta comisión del Delito TRAFICO ILICITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. .
4.- Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: PRIMERO :Admite totalmente la acusación contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Admite totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por cuanto son consideradas legales idóneas y pertinentes. Seguidamente la juez impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , de la institución de la Admisión de los hechos prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica de Protección Niños Niñas y Adolescentes, a lo cual el adolescente, de manera voluntaria libre de toda coacción y apremio manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS” de lo cual se deja constancia. La Juez visto lo manifestado por el acusado, se ordena la apertura a juicio oral y privado por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se emplazó a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda la presente causa en el plazo común de cinco días. cuarto: Finalmente se ordeno remitir en su oportunidad legal las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda. Líbrese lo conducente.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2015.
ABG. BELKIS MARTORELLI BETANCOURT
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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