REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Febrero de 2015
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000437
ASUNTO : PP11-D-2014-000437
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIO: ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO
FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA
DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: VIOLENCIA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO POR MUERTE
Vista la copia certificada del Registro de Defunción Nº 903, de fecha 21-03-2013, correspondiente al adolescente (imputados IDENTIDA OMITIDA , que riela al folio Dieciséis (16) de la Primera Pieza del asunto numero PP11-D-2014-000437 y que fuera consignada al tribunal en fecha 02-02-2015, mediante oficio 18F5 -2C-0121-2015, asi como la solicitud que presenta el Fiscal Principal del Ministerio Público, donde solicita el sobreseimiento definitivo del presente asunto por muerte del imputado, en conformidad con el artículo 300. ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, adicionando el Registro de Defunción Nº 903, suscrito por la ciudadana ABG. ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES en su condición de Registradora Civil del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, razón por la cual este Tribunal para decidir la presente solicitud de sobreseimiento, consideró necesario hacer un recorrido de los estadios de la causa.
La adolescente víctima IDENTIDA OMITIDA, de 13 años de edad, denuncia que el ciudadano IDENTIDA OMITIDA, apodado LA MATADORA, cuando se encontraba por la avenida 4 del Barrio Rómulo Gallegos, del Municipio Turén, estado Portuguesa, la intercepta y la empuja hacia la pared amenazandola con un arma de fuego que portaba diciéndole que le consiguiera una bicicleta y que la mataría. Con el Acta De Denuncia, de fecha 22 de Julio del año 2013, realizada por la adolescente IDENTIDA OMITIDA quien expuso lo siguiente: “Hace aproximadamente dos semanas me encontraba por la avenida 04 deI Barrio Romulo Gallegos del municipio Turen, venía de la casa de mi tía y me dirigía a mi casa y veo que en la esquina de que mi tía se encontraba el ciudadano IDENTIDA OMITIDA apodado La Matadora” y me persiguió hasta que me agarró y me tiro contra la pared, para ese momento el cargaba un armamento de color plateado con negro, desconozco que tipo y entonces me gritaba palabras obscenas y que le buscara una bicicleta y que me iba a matar y yo asustada como pude me defendí y salí corriendo hasta mi casa y
los vecinos decían que corriera que me iba a matar, no es primera vez que él cuando me ve comienza amenazarme, ya me da miedo salir hasta de mi casa, incluso ha entrado a la escuela donde estudio y me amenaza .
Así las cosas, efectivamente se verifica al folio 16 copia certificada del Registro de Defunción Nº 595, suscrito por la ciudadana ABG. ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES en su condición de Registradora Civil del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondiente al Adolescente quien en vida respondía al nombre de IDENTIDA OMITIDA, donde se deja constancia que el referido adolescente falleció en fecha Veinticinco (25) de Mayo del año dos mil catorce(2014), a las 07.30 horas de la noche , tal como se constata del referido registro de defunción, el cual certifica que la causa de la muerte fue SHOCK HIPOVOLEMICO HEMONEUMOTORAX DISPAROS DE ARMA DE FUEGO , según el certificado de defunción número 1926467 expedido por la Dr LUIS SARMIENTO , Titular de la cedula de identidad N° 4.182.936.
El documento referido al registro de defunción del ciudadano IDENTIDA OMITIDA, y su respectiva certificación suscrita por la Registradora Civil del Municipio Araure y que está anotado en el, folio 96 del libro de defunciones llevado por ese despacho, la valora este Tribunal Segundo de Control, como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar lo propio y es el documento idóneo legal que certifica la muerte de una persona, considerando la veracidad de la muerte del adolescente a quien se le seguía causa penal ante esta Instancia; en consecuencia lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo por muerte del imputado, lo cual extingue la acción penal instaurada en su contra, todo de conformidad con los artículos 49 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numeral 3 Ejusdem, aplicados por la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, al estar demostrada fehacientemente con la señalada certificación de defunción, la muerte del procesado IDENTIDA OMITIDA, es lo que conlleva a este Tribunal a determinar la correspondencia de identidad entre la persona que figura como acusado en la presente causa y la persona identificada en la referida acta de defunción como fallecida, de tal manera que, en virtud de haber fallecido el adolescente, a quien se le instruía causa por la presunta comisión de uno de los Delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, y como Víctima la adolescente IDENTIDA OMITIDA, se materializa la falta o ausencia física del sujeto a quien juzgar, por lo que es lógico y consecuente declarar extinguida la acción penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento definitivo, en relación al ciudadano IDENTIDA OMITIDA
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. con sede en la ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la extinción de la acción penal por la muerte del imputado, en consecuencia dicta el Sobreseimiento Definitivo por muerte del adolescente IDENTIDA OMITIDA a quien se le instruía causa por la presunta comisión de uno de los Delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, y como Víctima la adolescente IDENTIDA OMITIDA, todo de conformidad con los artículos 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numeral 3 Ejusdem, aplicados por la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena notificar a las partes de la decisión dictada por este tribunal; Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia. Firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Acarigua a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil Quince (2015).
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. ALBA MILAGHROS VIVAS SOAZO.
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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