REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Febrero de 2015
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000314
ASUNTO : PP11-D-2014-000314

Recibida en fecha 28-01-2015, como ha sido por este Tribunal a cargo de la jueza suplente abogada NOEMI ROMERO CASANOVA DE ORTIZ, proveniente del Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal, la causa Signada con el Número PP11-V-2014-000020; en la cual fue fijado el juicio oral y privado para celebrarse en fecha 23-02-2015, seguida al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano DOMINGO JOSE PEÑA VIVAS Y MANUEL ENRIQUE ALVARADO y visto que por ante este Tribunal también se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, causa penal signada con el Número PP11-D-2014- 000314, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano DOMINGO JOSE PEÑA VIVAS Y MANUEL ENRIQUE ALVARADO, en la cual se encontraba fijado juicio oral y privado para celebrarse en esta misma fecha.

Este Tribunal para decidir observa:
Que el Artículo 73 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Establece:
Artículo 73. DELITOS CONEXOS. Son delitos conexos:
1.- Aquellos en cuya comisión han participado dos o mas personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño reciproco de varias personas…

Que el Artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal Establece:
Artículo 76.UNIDAD DEL PROCESO: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para Juzgar el delito más grave.

De las citadas normas legales se precisa claramente la determinación del legislador de no seguir diferentes procesos al mismo tiempo contra un imputado, salvo los casos de excepción establecidos en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que sobre la base de lo antes señalado y revisadas y analizadas las causas penales signadas con los números: PP11-V-2014-000020 Y PP11-D-2014-000314, seguidas a los adolescentes legales IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, y constatado que en las mismas se encuentra fijado juicio oral y privado para el día de hoy 23-02-2015 y para el día 09-02-2015, respectivamente, es por lo que este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, acuerda acumular las identificadas causas, conforme a la Unidad del Proceso, establecida en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo acuerda fijar una nueva oportunidad para la celebración del juicio oral y privado en las causas acumuladas, para el día 23-02-2015 a las 10:30 horas de la mañana, quedando como causa principal la causa signada bajo el N° PP11-D-2014-000314. Notifíquese a las partes, líbrese lo conducente.
Dictado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil Quince.

Abg. HEEMERY CORALI HERNANDEZ HIDALGO
Juez de Juicio
Abg. SUSANA GONZALEZ.
Secretaria