REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 10 de febrero de 2015
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
En la causa por demanda de partición de herencia intentada mediante apoderada por FRANCISCO JAVIER GUANIPA, ELIGIO ARMANDO GUANIPA y NINFA RAMONA GUANIPA DE TORREALBA, contra LORENZO ANTONIO GUANIPA, en el auto de admisión de fecha 17 de septiembre de 2013, se decretó medida de secuestro sobre dos vehículos y se acordó formar el respectivo cuaderno separado de medidas.
Mediante escrito del 25 de noviembre de 2013, la ciudadana YRASEMA DEL CARMEN BASTIDAS FLORES, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 7.541.936 se opuso a la medida de secuestro.
Adujo YRASEMA DEL CARMEN BASTIDAS FLORES que los vehículos sobre los que se decretó la medida de secuestro, son propiedad de su cónyuge, el demandado LORENZO ANTONIO GUANIPA, lo que afirma consta en copias fotostáticas de los certificados de registro de estos vehículos que acompaña.
También en la misma fecha, 25 de noviembre de 2013, el ciudadano RAMÓN ANTONIO CARMONA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, soltero, transportista, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 12.446.385, se opuso igualmente a la medida de secuestro, alegando que está trabajando desde los 18 años, alternativamente como chofer de los vehículos sobre los que se decretó el secuestro, los que dice que están afiliados a la Asociación Civil de Transporte Volteo Acarigua.
Con vista a lo anterior, para decidir sobre la admisibilidad de la oposición propuesta por la ciudadana YRASEMA DEL CARMEN BASTIDAS FLORES, el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 168 del Código Civil, cada uno de los cónyuges podrá administrar por si solo, los bienes de la comunidad que hubiere adquirido con su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo.
Agrega esta disposición que la legitimación en juicio, para actos relativos a la misma corresponderá al que los haya realizado.
Al afirmar YRASEMA DEL CARMEN BASTIDAS FLORES en su escrito de oposición que los vehículos son propiedad de su cónyuge, el aquí demandado LORENZO ANTONIO GUANIPA, a lo que cabe agregar que en las copias que acompaña de los certificados de registro de dichos vehículos, aparecen los mismos a nombre del mismo demandado.
Es evidente por lo tanto, que aun partiendo de las afirmaciones de YRASEMA DEL CARMEN BASTIDAS FLORES de que estos vehículos son de la comunidad conyugal que tiene con LORENZO ANTONIO GUANIPA, ésta como su cónyuge no tiene legitimación en juicio para intentar la oposición al secuestro, por lo que la oposición que interpuso, se debe declarar inadmisible.
También el ciudadano RAMÓN ANTONIO CARMONA BASTIDAS se opuso a la medida de secuestro, aduciendo haber trabajado con los vehículos secuestrados, como chofer.
Sobre lo anterior, el Tribunal observa:
La legitimación para oponerse a una medida preventiva, corresponde a la parte contra quien obre y por los terceros que pretendan tener un derecho preferente al del demandante, o bien que los bienes sobre los que recaiga la medida, sean propiedad del tercero opositor, por lo que RAMÓN ANTONIO CARMONA BASTIDAS, tampoco está legitimado como trabajador, para intentar la oposición al secuestro, por lo que la oposición que interpuso, se debe declarar igualmente inadmisible.
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en la causa iniciada por demandada de partición de bienes de la comunidad sucesoral, intentada por FRANCISCO JAVIER GUANIPA, ELIGIO ANTONIO GUANIPA y NINFA RAMONA GUANIPA DE TORREALBA contra LORENZO ANTONIO CARMONA GUANIPA, todos identificados, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE las oposiciones a las medidas de secuestro decretadas y practicadas en la presente causa, por YRASEMA DEL CARMEN BASTIDAS FLORES y por RAMÓN ANTONIO CARMONA BASTIDAS, también identificados.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González