REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 11 de febrero de 2015
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de divorcio, intentada por FRANDIEG NADIUSKA VALERA, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 12.446.988, contra GUILLERMO DANIEL GALIANO, argentino, mayor de edad, casado, instructor de kick boxing y titular del documento de identidad 25568381N, en el escrito de la demanda se solicitó se citara al demandado, en la persona del profesional del derecho ÓSCAR AVILIO MEZA GONZÁLEZ, afirmando es apoderado del demandado y que éste se encuentra en la República de Ecuador.
En el auto de admisión, de fecha 8 de enero de 2015, se señaló que no constaba que el demandado no se encontrara en la República, ordenándose en consecuencia su citación personal, ordenando no obstante, solicitar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), su movimiento migratorio.
En fecha 9 de febrero de 2015, se recibió comunicación, con los datos que se habían solicitado, del movimiento migratorio del demandado GUILLERMO DANIEL GALIANO, en los que consta su salida del país el 27 de mayo de 2013, desde San Antonio a Cúcuta en la vecina República de Colombia, sin que aparezca de este movimiento migratorio, que dicho demandado posteriormente haya ingresado al país, por lo que se debe presumir se encuentra fuera del territorio nacional.
En fecha 10 de febrero de 2015, el profesional del derecho ÓSCAR AVILIO MEZA GONZÁLEZ, se dio por citado en nombre y representación del demandado y consignó poder conferido por éste.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Al constar de la información de los movimientos migratorios del demandado, emanada del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), que éste no se encuentra en el territorio nacional, según lo que dispone el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, se le debe citar en la persona de su apoderado, por lo que es evidente se le puede citar en la persona del abogado ÓSCAR AVILIO MEZA GONZÁLEZ.
No obstante, tal citación es innecesaria por haberse dado por citado en representación del demandado GUILLERMO DANIEL GALIANO, el antedicho profesional del derecho, considerado que aunque en el poder que tiene conferido, no aparece se le otorgaran expresas facultades para darse por citado, si le fueron facultades para representar a su mandante, en un procedimiento de divorcio interpuesta por FRANDIEG NADIUSKA VALERA, considerando muy especialmente que el demandado se encuentra fuera del país y que el mencionado artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, no exige que para este supuesto, el apoderado que se deba citar, tenga facultades para darse por citado.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara VÁLIDO el acto por el que el abogado ÓSCAR AVILIO MEZA GONZÁLEZ se dio por citado el 10 de febrero de 2015, en nombre y representación del ya identificado demandado GUILLERMO DANIEL GALIANO.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González