REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 19 de febrero de 2015
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
Vista la demanda de prescripción adquisitiva, intentada por HERNÁN DAVID PRATO BOLÍVAR, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 19.368.328, contra los herederos de FRANCISCA ANA SILVA DE BOLÍVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 3.865.848 a los que no identifica, este Tribunal observa:
La pretensión procesal del demandante HERNÁN DAVID PRATO BOLÍVAR consiste en que se declare a su favor la prescripción adquisitiva sobre un inmueble consistente en una vivienda ubicada en esta ciudad de Acarigua.
Aunque en su escrito de demanda, no identifica el demandante HERNÁN DAVID PRATO BOLÍVAR a los herederos de FRANCISCA ANA SILVA DE BOLÍVAR, a los que demanda, solicita que la citación de éstos, se practique por cartel, por desconocer su domicilio.
Sobre los juicios declarativos de prescripción, dispone el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, que con la demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro, como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble, acompañando una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas y copia certificada del título respectivo.
Examinando los recaudos que se acompañaron al libelo, se encuentran un documento registrado en fecha 27 de julio de 1994 en el que aparece que FRANCISCA ANA SILVA DE BOLÍVAR adquirió el inmueble del que se pretende la prescripción, así como una Carta de Residencia que aparece emanada de un Consejo Comunal y la certificación de la Oficina de Registro en la que consta que la propietaria es la misma FRANCISCA ANA SILVA DE BOLÍVAR.
También se acompañó copia certificada de acta de defunción, de FRANCISCA ANA SILVA DE BOLÍVAR.
En dicha acta de defunción, constan los nombres del cónyuge e hijos de la difunta FRANCISCA ANA SILVA DE BOLÍVAR.
Según lo que dispone el artículo 822 del Código Civil, al padre, a la madre suceden sus hijos cuya filiación esté legalmente comprobada, mientras que según el artículo 824 eiusdem, el viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
En el caso que nos ocupa, cuenta por lo tanto el demandante HERNÁN DAVID PRATO BOLÍVAR con información documental suficiente, para identificar a los herederos conocidos de FRANCISCA ANA SILVA DE BOLÍVAR y luego de identificarlos, podría muy probablemente determinar además, el domicilio de éstos.
De conformidad con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 2°, el libelo de la demanda entre otros requisitos, debe expresar, el nombre, apellido y domicilio del demandado, así como el carácter que tiene.
Al no haber expresado el demandante HERNÁN DAVID PRATO BOLÍVAR, tal y como lo dispone el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el nombre, apellido y domicilio de los demandados, a los que se refiere únicamente como herederos de FRANCISCA ANA SILVA DE BOLÍVAR, debe negarse la admisión de la demanda, como se hará en la dispositiva de la decisión.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA de prescripción adquisitiva, intentada por HERNÁN DAVID PRATO BOLÍVAR ya identificado, contra los herederos a los que no se identifica, de la difunta FRANCISCA ANA SILVA DE BOLÍVAR, a la que se identifica.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González