REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 25 de febrero de 2015
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
En el procedimiento de ejecución de hipoteca que sigue “INVERSORA EL REGRESO, C.A.”, sociedad mercantil de este mismo domicilio, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de abril de 1990, bajo el número 40, del Libro de Registro de Comercio, contra “INVERSIONES EL ESFUERZO, C.A.”, sociedad mercantil también de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 17 de agosto de 1982, bajo el número 553, folios 82 vuelto al 85 del Libro de Registro de Comercio N° 5, la representación judicial de la accionante “INVERSORA EL REGRESO, C.A.”, solicitó que se oficie a la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní, indicándole sobre la sentencia que revoca el acta de fecha 5 de junio de 1996 y que se mantenga la hipoteca de primer grado que pesaba sobre el inmueble, para el momento en que fue suspendida la medida de prohibición de enajenar y gravar.
Con vista a lo anterior, el tribunal observa:
Se constató en la carpeta de copiador de oficios, que se encuentra en el archivo judicial, ubicado en esta ciudad de Acarigua, que en el oficio 688 de fecha 5 de junio de 1996, se comunicó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, que se había decretado en la presente causa, sin referirse de manera alguna al gravamen hipotecario.
No consta en las actuaciones realizadas en la presente causa, que se haya declarado la extinción o liberación de la hipoteca o que ello, se haya comunicado a la entonces Oficina Subalterna de Registro del Distrito Caroní, ahora Oficina de Registro Público del Municipio Caroní.
A lo anterior cabe agregar, que en la presente causa, se declaró con lugar la solicitud de ejecución de hipoteca, en sentencia del 29 de febrero de 1988, decisión que quedó confirmada en sentencia del 14 de julio de 1988 del entonces Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y que quedó definitivamente firme, al declararse sin lugar el recurso de casación anunciado por la parte accionada, en sentencia de la Sala Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia, de fecha 13 de julio de 1989.
Además, las medidas preventivas tienen carácter instrumental, en el sentido de que tienen como finalidad, asegurar la ejecución de la sentencia y al estar, en la presente causa, definitivamente firme la sentencia, que declaró con lugar la solicitud de ejecución de hipoteca, no puede decretarse medida preventiva alguna, pudiendo la parte actora, impulsar la ejecución de la decisión favorable a su pretensión, tal y como quedó establecido en la sentencia del 3 de diciembre de 2001, dictada en la presente causa, por el entonces Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial.
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA la solicitud de la representación judicial de la parte actora, de que se oficie a la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní, indicándole sobre la sentencia que revoca el acta de fecha 5 de junio de 1996 y que se mantenga la hipoteca de primer grado que pesaba sobre el inmueble, para el momento en que fue suspendida la medida de prohibición de enajenar y gravar.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González