REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 27 de febrero de 2015
Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de prescripción adquisitiva, intentada por JUDITH CONSUELO ESCALONA DE SUÁREZ y ALIRIO RAMÓN SUÁREZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 4.610.317 y V 4.196.137, contra los sucesores desconocidos de ABRAHAM ROJAS RAMOS, quien en vida era venezolano y titular de la cédula de identidad V 201.702, se constata que desde el 31 de julio de 2014 cuando se admitió la demanda, han transcurrido más de treinta días sin que la parte actora haya consignado la publicación del edicto, emplazando a las personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en la causa, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de prescripción adquisitiva intentada por JUDITH CONSUELO ESCALONA DE SUÁREZ y ALIRIO RAMÓN SUÁREZ ya identificados, contra los sucesores desconocidos de ABRAHAM ROJAS RAMOS también identificado.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González