REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2014-001063.

DEMANDANTE:
FREDDY EVELIO PEROZA BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.116.678.-

APODERADOS
JUDICIALES:



DEMANDADO:
YANETT BLANCO PEREZ; CRUSANGELA NATALY RODRIGUEZ FONSECA Y ANA FRANCIS PEROZA MONAGAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 61.396, 183.065 y 219.843, respectivamente.


Empresa DISTRIBUIDORA Y EMPAQUETADORA MARTINA, representada por su presidente, ciudadano SALVATORE JOSE MALAPONTE MARTINEZ, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.012.668.

MOTIVO:
DESALOJO.-

DEFENSOR
JUDICIAL: Abogada YAMILEXA NOHEMI RODRÍGUEZ SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 204.118.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION A LA TRANSACCION).-

MATERIA
CIVIL


RELACIÓN DE LOS HECHOS.
Se inicio el presente procedimiento en fecha Dieciséis de Mayo del Dos Mil Catorce (16-05-2014), por ante este Juzgado, cuando el ciudadano FREDDY EVELIO PEROZA BAEZ, antes identificado, debidamente asistido por la abogada YANETT BLANCO PEREZ; se dirigen al Tribunal y demandan a la empresa DISTRIBUIDORA Y EMPAQUETADORA MARTINA, representada por su presidente, ciudadano SALVATORE JOSE MALAPONTE MARTINEZ, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.012.668, por motivo de DESALOJO. Estimando la presente acción por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 386.130,80).-
En fecha 21 de Mayo de 2014, (folio 20) es admitida la demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, empresa DISTRIBUIDORA Y EMPAQUETADORA MARTINA, representada por su presidente, ciudadano SALVATORE JOSE MALAPONTE MARTINEZ, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.012.668.- Lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos.
En fecha 20 de Mayo del 2014, (folio 22), comparece el ciudadano FREDDY EVELIO PEROZA BAEZ, asistido de abogado, y consigna los emolumentos a los fines de la obtención de los fotostatos para librar la compulsa, para la citación de la parte demandada.
En fecha 02 de Junio del 2014, (folio 23 y 24), comparece el ciudadano FREDDY EVELIO PEROZA BAEZ, asistido de abogado, y le confiere poder Apud Acta, a las abogadas YANETT BLANCO PEREZ; CRUSANGELA NATALY RODRIGUEZ FONSECA Y ANA FRANCIS PEROZA MONAGAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 61.396, 183.065 y 219.843, respectivamente, para que lo representen en el presente juicio.-
Por medio de auto de fecha 03 de Junio de 2014, (f-25), el Tribunal, libra boleta de citación a la parte demandada.-
En fecha 06 de Octubre de 2014, (f-30), comparece por ante este Despacho la Alguacil, consignando la boleta de citación del demandado, y expone:
“Devuelvo en este mismo acto boleta que me fue entregada para citar a la empresa DISTRIBUIDORA Y EMPAQUETADORA MARTINA, representada por su presidente, ciudadano SALVATORE JOSE MALAPONTE MARTINEZ, en su condición de parte demandada en la causa C-2014-001063, por cuanto me traslade en tres (3) oportunidades en la dirección calle 05, parcela 57, galpón N° 01, Zona Industrial Acarigua del Estado Portuguesa y me fue imposible su ubicación devolución que hago a los fines legales pertinentes”.-
En fecha 07 de Octubre de 2014, (f-42), compareció la abogada YANETT BLANCO, en su carácter de apoderada actora, donde solicita la citación por carteles de la parte demandada, en la forma prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 13 de octubre del 2014, (f-43) por auto se acordó la citación por carteles de la parte demandada; en esa misma fecha se libró el respectivo Cartel.- Siendo retirado el mismo en fecha 14-10-2014, por la apoderada actora.
En fecha 21 de Octubre de 2014, (f-45), compareció la abogada YANETT BLANCO, en su carácter de apoderada actora y consigo el ejemplar donde fue publicado el Cartel de Citación.-
En fecha 22 de Octubre de 2014, (f-48), la secretaria de este Tribunal fijó el Cartel en la morada de la empresa demandada.-
En fecha 17 de Noviembre de 2014, (f-49), compareció la abogada YANETT BLANCO, en su carácter de apoderada actora y solicita se designe Defensor Judicial a la parte demandada.-
En fecha 20 de Noviembre del 2014, (f-50), por medio de auto se designo como defensor judicial, al Abogado EUSTOQUIO MARTINEZ, a quien se acordó librar boleta de notificación y seguidamente se libró la misma.-
En fecha 26 de Noviembre de 2014, (f-52), compareció la Alguacil de este Despacho y consigno boleta de Notificación debidamente firmada por el Defensor Judicial.-
En fecha 02 de Diciembre de 2014, (f-54), por auto se dejo constancia que el Abogado EUSTOQUIO MARTINEZ, no compareció aceptar el cargo para lo cual fue designado.
En fecha 18 de Diciembre de 2014, (f-58), compareció la abogada YANETT BLANCO, en su carácter de apoderada actora y solicita se designe nuevo defensor judicial a la parte demandada.-
En fecha 08 de Enero del 2015, (f-59), por medio de auto se designo como defensor judicial, a la abogado YAMILEXA NOHEMI RODRIGUEZ SOTO, a quien se acordó librar boleta de notificación y seguidamente se libró la misma.-
En fecha 12 de Enero de 2015, (f-61), compareció la Alguacil de este Despacho y consigno boleta de Notificación debidamente firmada por la Defensora Judicial.-
En fecha 14 de Enero de 2015, (f-63), por auto se dejo constancia que la Abogada YAMILEXA NOHEMI RODRIGUEZ SOTO, compareció aceptar el cargo para lo cual fue designada, prestando el correspondiente juramento de Ley.

En fecha 19 de Enero de 2015, (f-64), compareció la apoderada actora, y mediante diligencia solicita se libre la boleta de citación a la defensora judicial.-
En fecha 23 de Enero de 2015, (f-65), por auto de ordeno librar la respectiva boleta de citación a la defensora judicial.-
En fecha 28 de Enero de 2015, (f-67), compareció la Alguacil de este Despacho y consigno boleta de citación debidamente firmada por la Defensora Judicial, de la parte demandada.-
En fecha 30 de Enero de 2015, (f-69) comparece el ciudadano SALVATORE JOSE MALAPONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.012.668, en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA Y EMPAQUETADORA MARTINA C.A”, parte demandada, asistido en este acto por el abogado RONNY ALEXANDER CORDERO CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 128.198, por una parte y por la otra, el ciudadano FREDDY EVELIO PEROZA BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.116.678, representado en este acto por su apoderada, abogada YANETT BLANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 61.396, parte demandante, quienes mediante diligencia, expone:
“…A los fines de dar por terminado el presente juicio de desalojo de inmueble, expediente que se encuentra en curso por ante este Tribunal con el N° 1063-2014, convienen de mutuo acuerdo en terminar el presente juicio en los siguientes términos: Primero: La Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y EMPAQUETADORA MARTINA C.A”, a través de una consignación de canon de arrendamiento, que se encuentra en curso por ante el Tribunal de Municipio Ordinario Primero y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, cuyo expediente es llevado bajo el N° 628-2014; hace efectivo parte del pago pendiente por concepto de canon de arrendamiento, asimismo acordamos que el saldo restante será pagado con la transferencia de la propiedad de la referida Sociedad Mercantil, de un poste de electricidad que se encuentra frente al referido galpón, con tres transformadores de 15 KVA, y todo su equipamiento valorado por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 430.000,00) de los cuales serán descontados los canos de arrendamiento restantes, hasta la presente fecha que suman la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220.000,00), quedando un saldo pendiente por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,00), que serán entregados por por parte del ciudadano Freddy Peroza, ya identificado, en un lapso no mayor de tres (3) días calendario a la parte demandada. Segundo: La demandada, hace entrega del bien inmueble en cuestión de un lapso no mayor a Diez (10) días calendario, debido a la tardanza que podría general el traslado de los bienes muebles que allí se encuentran. Tercero: Ambos declaran que el referido bien inmueble se encuentra en buenas condiciones. Cuarto: Ambas partes desisten tanto de la acción como del derecho que les asiste en el presente juicio. Quinto: Ambos declaran someterse a lo acordado con todas las consecuencias jurídicas que acarrea la contravención al presente acuerdo. Por último solicitamos muy respetuosamente que el presente acuerdo sea homologado por este Tribunal en los términos antes expuestos con carácter de cosa juzgada…”.-

El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar la Homologación a la Transacción que hacen las partes. Dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

Artículo 255:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.-

Artículo 256:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.


Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho, la transacción presentada por el ciudadano SALVATORE JOSE MALAPONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.012.668, en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA Y EMPAQUETADORA MARTINA C.A”, asistido en este acto por el abogado RONNY ALEXANDER CORDERO CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 128.198, parte demandada, y aceptada por el ciudadano FREDDY EVELIO PEROZA BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.116.678, representado en este acto por su apoderada, abogada YANETT BLANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 61.396, parte demandante, cumple lo establecido en el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, arriba citados.
En consecuencia, en virtud de no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, declara procedente la presente transacción y le imparte su homologación. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la transacción presentada por el ciudadano SALVATORE JOSE MALAPONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.012.668, en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA Y EMPAQUETADORA MARTINA C.A”, asistido en este acto por el abogado RONNY ALEXANDER CORDERO CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 128.198, parte demandada, y aceptada por el ciudadano FREDDY EVELIO PEROZA BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.116.678, representado en este acto por su apoderada, abogada YANETT BLANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 61.396, parte demandante; en consecuencia, éste Tribunal, imparte su HOMOLOGACIÓN y le concede AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido lo acordado en la presente transacción.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Cinco días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince. (05-02-2015); Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez;


Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria,


Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-

En la misma fecha se publicó a las 3:00 p.m. Conste.