REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000512
PARTE ACTORA: YURMAN BRICEÑO, NEPTALI COMENAREZ, JESUS COLMENAREZ, CEFERINO FALCON, VICTOR GONZALEZ, YOVANIS MARTINEZ, HECTOR MORAN, ANDRES PASTRAN y JUAN RODRIGUEZ, titulares de las cedula de identidad Nro: 10.139.882, 8.668.648, 12.350.525, 16.043.459, 15.681.532, 9.839.221, 18.110.476, 12.527.032, 14.466.044.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: INGRID OSORIO., Titular de la cedula de identidad 15.213.059, INPREABOGADO N° 108.467.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 14 de diciembre de 1999, anotado bajo el N° 30, Tomo 13-A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA DEFINITIVA.

DE LA RELACION DE LA CAUSA
La presente demanda fue presentada en la unidad de recepción de documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, el día: 21-07- 2014.
Se recibió la demanda el 22-07- 2014. Se procedió a su admisión y se libraron los carteles de notificación el día el 23/07/ 2014.
En fecha 07- 08- 2014, siendo que fue designada una nueva Juez Provisoria, se procedió al abocamiento de la causa, ordenando la notificación de las partes, advirtiéndole a las partes que a partir del primer día de despacho siguiente a la fecha de la ultima notificación, comenzaría a correr el lapso previsto en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, reanudándose la causa en fecha 12/01/2015 al estado de que la secretaria certifique para el inicio de la audiencia preliminar.
Se evidencia de autos que el alguacil de este tribunal se trasladó el 06/10/2014 a ipostel y remitió la comisión de notificación.
En fechas 29- 10- 2014 y 25/11/2014, cursa a los autos las comisiones de notificación ordenadas.
En fecha 15- 01- 2014, la secretaria certificó la notificación del demandado, oportunidad a partir de la cual se computó el día y la hora para la celebración de la audiencia preliminar.
Siendo el día 30/01/2015, día y la hora fijada para el inicio de la audiencia, en la presente causa, efectivamente se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral FELIX QUINTANA, procediéndose a declarar constituido el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA sede Acarigua, con la presencia de la ciudadana juez, Abg. MARIA EUGENIA CORTEZ y la secretaria designada Abg. YRBERT ALVARADO, y del alguacil, quien anunció la misma siendo las 10:00 a.m., de viva voz guiándose por la hora del reloj de este circuito judicial del trabajo, tal como consta en acta levantada de fecha 30 de enero de 2015, que riela al folio 77 del presente expediente, se dejó constancia de la comparecencia de los actores asistidos por su abogada INGRID OSORIO cualidad que consta en el expediente, quienes no consignan escrito de pruebas ni anexos. Así mismo se dejo constancia de la incomparecencia del demandado SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A, identificado en autos, quien no se hizo presente, ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno, lo que trajo como consecuencia que este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dictaron en forma oral el dispositivo del fallo, en los términos siguientes: “Vista la incomparecencia de la empresa demandada, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Dicto el dispositivo Oral en el cual Decretó la PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS alegados por la parte actora y declaro CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos YURMAN BRICEÑO, NEPTALI COMENAREZ, JESUS COLMENAREZ, CEFERINO FALCON, VICTOR GONZALEZ, YOVANIS MARTINEZ, HECTOR MORAN, ANDRES PASTRAN y JUAN RODRIGUEZ, Contra: SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A,, identificado en autos, y en virtud de la complejidad del asunto y del exceso de trabajo administrativo y jurisdiccional en este juzgado y en aplicación al criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia numero 771, de fecha 06 de mayo del 2005, de la sala constitucional. magistrado - ponente: Francisco Antonio Carrasquero López, en la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Stalin Yépez García, en representación de la “caja de ahorros del poder judicial, y en uso de la facultad conferida en el artículo 06 de la ley orgánica procesal del trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 ejuzdem, el tribunal en tal ocasión, difiere la publicación del texto íntegro del fallo para dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha antes mencionada.

En consecuencia estando dentro del lapso fijado se procede a dictar el dispositivo en forma escrita con motivo de la demanda intentada por los ciudadanos por los ciudadanos: YURMAN BRICEÑO, NEPTALI COMENAREZ, JESUS COLMENAREZ, CEFERINO FALCON, VICTOR GONZALEZ, YOVANIS MARTINEZ, HECTOR MORAN, ANDRES PASTRAN y JUAN RODRIGUEZ Contra: SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A, identificado en autos, todos identificados en autos, y siendo que una vez examinados los conceptos y cantidades reclamados, se pudo verificar que los mismos no son contrarios a derecho por las razones de hecho y de derecho antes expuestas se aplica la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley orgánica procesal del trabajo con lo que respecta a todos los conceptos demandados y se declarar CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR LOS DEMANDANTES. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a el demandado: SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A, pagarle a los ciudadanos YURMAN BRICEÑO, NEPTALI COMENAREZ, JESUS COLMENAREZ, CEFERINO FALCON, VICTOR GONZALEZ, YOVANIS MARTINEZ, HECTOR MORAN, ANDRES PASTRAN y JUAN RODRIGUEZ, Los conceptos y cantidades en las condiciones y bajo los fundamentos o motivos de hecho y de derecho siguientes:

DE LOS HECHOS ADMITIDOS:
Siendo que con la incomparecencia del demandado SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A al inicio de la audiencia preliminar, se genero la consecuencia de dar por reconocidos y admitidos los hechos alegados por los accionantes los cuales se detallan de la forma siguiente:
• Que el demandante VICTOR GONZALEZ, presta sus servicios para el demandado en forma subordinada, continua e ininterrumpida, como vigilante, e inicio sus labores el día 01/06/2012 y su relación laboral se encuentra vigente.
• Que el demandante YOVANIS MARTINEZ, presto sus servicios para el demandado en forma subordinada, continua e ininterrumpida, como vigilante, e inicio sus labores el día 16/07/2012 y finalizo el 15/03/2014.
• Que el demandante ANDRES PASTRAN, presto sus servicios para el demandado en forma subordinada, continua e ininterrumpida, como vigilante, e inicio sus labores el día 01/08/2012 y finalizo el 15/08/2013.
• Que el demandante CEFERINO FALCON, presta sus servicios para el demandado en forma subordinada, continua e ininterrumpida, como vigilante, e inicio sus labores el día 01/12/2012 y su relación laboral se encuentra vigente.
• Que el demandante JUAN CARLOS RODRIGUEZ, presto sus servicios para el demandado en forma subordinada, continua e ininterrumpida, como vigilante, e inicio sus labores el día 31/05/2012 y finalizo el 30/04/2013.
• Que el demandante NEPTALI COLMENAREZ, presta sus servicios para el demandado en forma subordinada, continua e ininterrumpida, como vigilante, e inicio sus labores el día 01/05/2011 y su relación laboral se encuentra vigente.
• Que el demandante JESUS COLMENAREZ, presto sus servicios para el demandado en forma subordinada, continua e ininterrumpida, como vigilante, e inicio sus labores el día 16/06/2012 y finalizo el 15/08/2013.
• Que el demandante HECTOR MORAN, presto sus servicios para el demandado en forma subordinada, continua e ininterrumpida, como vigilante, e inicio sus labores el día 31/01/2010 y finalizo el 15/08/2013.
• Que el demandante YURMAN BRICEÑO, presta sus servicios para el demandado en forma subordinada, continua e ininterrumpida, como vigilante, e inicio sus labores el día 01/05/2011 y su relación laboral se encuentra vigente
• Que cumplía un horario de trabajo, inicialmente de 24*24 y 12*12.
• Que devengaban el salario indicado por los actores para el cálculo de sus beneficios.
• Que les adeuda montos por concepto de Prestaciones Sociales, Horas extras, días de descanso laborados y no cancelados, prorrateo de cesta ticket, intereses de mora por el retardo en el pago de prestaciones.
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizados los hechos admitidos por la demandada SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A, como consecuencia de su incomparecencia, corresponde a esta juzgadora adminicular tales hechos al derecho, por lo que es determinante precisar que las cantidades y número de días calculados y solicitados por los actores en el libelo son correctos.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas se condena a la demandada SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A a pagar:
1. Al actor: HECTOR MORAN:
1. Por concepto de Prestaciones Sociales. Se condena a pagar la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISOCHO CENTIMOS .(Bs. 23.775,18).
2. Por concepto de intereses. Se condena a pagar la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.706,31).
3. Por concepto de Vacaciones con el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1664,68).
4. Por concepto de Bono Vacacional. Se condena a pagar la cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1664,68).
5. Por concepto de utilidades. Se condena a pagar la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.3.739,83).
6. Por concepto de Horas extras. Se condena a pagar la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.8.489, 88).
7. Por concepto de días de descanso laborados y no cancelados. Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.2.047,02).
8. Por concepto Prorrateo de cesta ticket. Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.2.718,77).
9. Por concepto de Pago Oportuno de Prestaciones Sociales e Intereses de Mora. Se condena a pagar la cantidad que resulte del cálculo que realice el experto, tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el banco central de Venezuela y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la materialización de ésta sentencia.

Para un total por este demandante de : CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTYOS SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 49.806,35 ).

2. Al actor: JUAN CARLOS RODRIGUEZ:
1. Por concepto de Prestaciones Sociales. Se condena a pagar la cantidad de NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS. (Bs. 9.196, 19).
2. Por concepto de intereses. Se condena a pagar la cantidad de (Bs.919, 57).
3. Por concepto de Vacaciones con el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.909, 93).
4. Por concepto de Bono Vacacional. Se condena a pagar la cantidad de de MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.909, 93).
5. Por concepto de utilidades. Se condena a pagar la cantidad de TRES MIL SEISICIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.3.659,18).
6. Por concepto de Horas extras. Se condena a pagar la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.4.900,04).
7. Por concepto Prorrateo de cesta ticket. Se condena a pagar la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.695,50).
8. Por concepto de Pago Oportuno de Prestaciones Sociales e Intereses de Mora. Se condena a pagar la cantidad que resulte del cálculo que realice el experto, tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el banco central de Venezuela y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la materialización de ésta sentencia.

Para un total por este demandante de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 17.929,86 ).

3. Al actor: JESUS COLMENAREZ:
1. Por concepto de Prestaciones Sociales. Se condena a pagar la cantidad de NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS .(Bs. 9.196,19).
2. Por concepto de intereses. Se condena a pagar la cantidad de NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 919,57).
3. Por concepto de Vacaciones con el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON NEVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.909, 93).
4. Por concepto de Bono Vacacional. Se condena a pagar la cantidad de MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON NEVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.909, 93).
5. Por concepto de utilidades. Se condena a pagar la cantidad de TRES MIL SEISICIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.3.659,18).
6. Por concepto de Horas extras. Se condena a pagar la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.4.900,04).
7. Por concepto de días de descanso laborados y no cancelados. Se condena a pagar la cantidad de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.364, 68).
8. Por concepto Prorrateo de cesta ticket. Se condena a pagar la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.948,41).
9. Por concepto de Pago Oportuno de Prestaciones Sociales e Intereses de Mora. Se condena a pagar la cantidad que resulte del cálculo que realice el experto, tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el banco central de Venezuela y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la materialización de ésta sentencia.

Para un total por este demandante de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 24.807,93 ).


4. Al actor: ANDRES PASTRAN:
1. Por concepto de Prestaciones Sociales. Se condena a pagar la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS.(Bs. 7.440, 85).
2. Por concepto de intereses. Se condena a pagar la cantidad de SEISCIENTOS DIECISIESIS BOLIVARES CON VENTICINCO CENTIMOS(Bs. 616,25).
3. Por concepto de Vacaciones con el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de MIL SEISCIENTOS VENTIDOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.1.622,25).
4. Por concepto de Bono Vacacional. Se condena a pagar la cantidad de MIL SEISCIENTOS VENTIDOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.1.622,25).
5. Por concepto de utilidades. Se condena a pagar la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.3.643,78).
6. Por concepto de Horas extras. Se condena a pagar la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.17.229,99).
7. Por concepto de días de descanso laborados y no cancelados. Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VENTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.2.729,36).
8. Por concepto Prorrateo de cesta ticket. Se condena a pagar la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS VENTIUN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.4.221,64).
9. Por concepto de Pago Oportuno de Prestaciones Sociales e Intereses de Mora. Se condena a pagar la cantidad que resulte del cálculo que realice el experto, tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el banco central de Venezuela y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la materialización de ésta sentencia.

Para un total por este demandante de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO VENTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 39.126,37 ).


5. Al actor: YOVANIS MARTINEZ:
1. Por concepto de Prestaciones Sociales. Se condena a pagar la cantidad de TRECE MIL OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS .(Bs. 13.080,36).
2. Por concepto de intereses. Se condena a pagar la cantidad de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.983,20).
3. Por concepto de Vacaciones con el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Se condena a pagar la cantidad de MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.1.730,40).
4. Por concepto de Bono Vacacional. Se condena a pagar la cantidad de MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.1.730,40).
5. Por concepto de utilidades. Se condena a pagar la cantidad de NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.914,79).
6. Por concepto de Horas extras. Se condena a pagar la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA DOS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.9.732,16).
7. Por concepto de días de descanso laborados y no cancelados. Se condena a pagar la cantidad de OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.8.149,93).
8. Por concepto Prorrateo de cesta ticket. Se condena a pagar la cantidad de MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CENTIMOS (Bs.1.108,91).


Para un total por este demandante de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS( Bs. 38.430,15 ).


6. Al actor: VICTOR GONZALEZ:
1. Por concepto de Horas extras. Se condena a pagar la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIEN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.29.100,97).
2. Por concepto Prorrateo de cesta ticket. Se condena a pagar la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.6.507.55).

Para un total por este demandante de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS( Bs. 35.608,52 ).

7. Al actor: CEFERINO FALCON:
1. Por concepto de Horas extras. Se condena a pagar la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.34.294,5).
2. Por concepto Prorrateo de cesta ticket. Se condena a pagar la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.8.258,45).


Para un total por este demandante de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES ( Bs. 42.553,00 ).

8. Al actor: NEPTALI COLMENAREZ:
1. Por concepto de días de descanso laborados y no cancelados. Se condena a pagar la cantidad de OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES (Bs.8.149,93)
2. Por concepto de Horas extras. Se condena a pagar la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.12.718, 68).
3. Por concepto Prorrateo de cesta ticket. Se condena a pagar la cantidad de (Bs.1.926,00).


Para un total por VEINTIDOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 22.794,61 ).

9. Al actor: YUMAR BRICEÑO
1. Por concepto de días de descanso laborados y no cancelados. Se condena a pagar la cantidad de OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.8.149,93)
2. Por concepto de Horas extras. Se condena a pagar la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.11.590.03).
3. Por concepto Prorrateo de cesta ticket. Se condena a pagar la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.8.929,64).

Para un total por VENTIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS ( Bs. 28.669,6 ).

Se ordena pagar los intereses de mora, causados por la falta de pago sobre las cantidades condenadas a pagar, calculo que deberá realizarse por un solo experto, tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el banco central de Venezuela y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la materialización de ésta sentencia.

Así mismo se ordena la corrección monetaria ó indexación de las cantidades condenadas a pagar desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que la presente sentencia quede firme. En caso de no cumplimiento voluntario se condena al pago de la indexación en el lapso que transcurra desde que se libre el mandamiento de ejecución hasta el día del efectivo pago de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor, de ser necesario, este deberá realizar dos experticias: Una primera donde calculará la indexación y los intereses moratorios hasta el día de la realización de la experticia, a los fines de determinar el monto que el demandado debe cumplir voluntariamente, firme la experticia y no habiendo cumplido el demandado, se decretara la ejecución forzosa y se librara el mandamiento de ejecución por el monto de esta primera experticia. Una segunda experticia en el supuesto de que el demandado no diere cumplimiento voluntario, y lo hiciere luego dictado el mandamiento de ejecución, el mismo experto presentara un nuevo informe que incluya el cálculo de los intereses de mora e la indexación que haya corrido desde el día siguiente a la realización de la primera experticia hasta el cumplimiento de la sentencia, bien sea que este haya sido obtenido por vía forzosa o voluntaria. Toda vez que debe entenderse, que esta sentencia; se ha cumplido íntegramente cuando el trabajador haya recibido el pago bien del producto del remate o bien de manos del demandado, dejando a salvo cualquier otra forma de pago que resulte del acto de remate.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por los ciudadanos ciudadanos: YURMAN BRICEÑO, NEPTALI COMENAREZ, JESUS COLMENAREZ, CEFERINO FALCON, VICTOR GONZALEZ, YOVANIS MARTINEZ, HECTOR MORAN, ANDRES PASTRAN y JUAN RODRIGUEZ, titulares de las cedula de identidad Nro: 10.139.882, 8.668.648, 12.350.525, 16.043.459, 15.681.532, 9.839.221, 18.110.476, 12.527.032, 14.466.044, en su orden., Contra: el ciudadano SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A

SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A. pagarle a los demandantes las cantidades siguientes:

1. Al ciudadano HECTOR MORAN: la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTYOS SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS( Bs. 49.806, 35).

2. Al ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ: la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 17.929,86 ).
3. Al ciudadano JESUS COLMENAREZ la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 24.807,93 ).
4. Al ciudadano ANDRES PASTRAN la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO VENTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 39.126,37 ).
5. Al ciudadano YOVANIS MARTINEZ la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS( Bs. 38.430,15 ).
6. Al ciudadano VICTOR GONZALEZ la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS( Bs. 35.608,52 ).
7. Al ciudadano CEFERINO FALCON: la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES ( Bs. 42.553,00 ).
8. Al ciudadano NEPTALI COLMENAREZ: la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 22.794,61 ).
9. Al ciudadano YUMAR BRICEÑO: la cantidad de VENTIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS ( Bs. 28.669,6 ).

TERCERO: Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.

CUARTO: Visto que la presente demanda, ha sido declara con lugar de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas procesales a la demandada de conformidad con la ley orgánica procesal del trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los diez días del mes de febrero del año dos mil quince.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. YRBERT ALVARADO,

En igual fecha y siendo 8:45a.m., se publicó y agregó el fallo a las actas del presente expediente. Conste,

La Secretaria,