REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 11 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2014-000501
PARTE ACTORA: JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N°8.814.657
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAMONA MARGARITA VELAZQUEZ GARCES, Titular de la cedula de identidad n° 7.531.884, inpreabogado n° 111.353.
PARTES DEMANDADAS: SERENOS LUGNANY CA inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el N° 45 Tomo 191-A, de fecha 03/05/2006; representada por el ciudadano CARLOS LUGNANY, titular de la cédula de identidad Nº 4.605.321. y CENTRO SOCIAL CANARIO VENEZOLANO, inscrita por ante el Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa bajo el N° 9 folios 29vto al 32vto, Protocolo Primero del Tercer Trimestre del año 1976 de fecha 30/07/2014; representada por el ciudadano ADRIAN GONZALO YANEZ BUSTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 11.849.656. y solidariamente persona natural PEDRO GORIS, titular de la cédula de identidad Nº 10.794.205
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA EUGENIA GONZALEZ DAVILA Y ANAYANCY APONTE, titulares de las cedulas de identidad N° 14.346.901 y 14.272.060, inpreabogados N° 92.354. y 105.652.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE
En el día hábil de hoy, 11 de febrero de 2015, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, el alguacil de este Circuito Judicial FELIX QUINTANA anuncia el acto, y se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia de la comparecencia de las partes demandadas SERENOS LUGNANI, C.A y CENTRO SOCIAL CANARIO VENEZOLANO, y solidariamente persona natural PEDRO GORIS, y CARLOS LUGNANI PIERINI por medio de sus apoderadas judiciales abogadas ADRIANA GONZALEZ Y NORELIS LEON. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante este Tribunal procede aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por el ciudadano JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ contra SERENOS LUGNANI, C.A y CENTRO SOCIAL CANARIO VENEZOLANO, y solidariamente persona natural PEDRO GORIS, y CARLOS LUGNANI PIERINI.
Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia, la cual fue publicada siendo las 10:41am.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. YRBERT ALVARADO
LOS PRESENTES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA SERENOS LUGNANI, C.A y solidariamente persona natural CARLOS LUGNANI PIERINI


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CENTRO SOCIAL CANARIO VENEZOLANO, y solidariamente persona natural PEDRO GORIS.

EL ALGUACIL.