REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2014-000344
PARTE ACTORA: YUNIS GABRIELA CASTELLANOS GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 16.138.548.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LUZ KARIME ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 12.971.192 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.318.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia bajo el N° 1, Tomo 16-A, de fecha 13 de junio de 1977; representada por el ciudadano FLAVIA D´ASCOLI BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 10.338.958.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados CARLOS EDUARDO HERRERA, CARMEN MILAGROS JAIMES y RAMON EDUARDO CORREDOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 14.321, 20.917 Y 18.964.
.MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy 20 de febrero del 2015, siendo las 08:50am, comparecen voluntariamente por ante este tribunal, los apoderados judiciales de ambas partes, por la accionante abogada LUZ KARIME ROJAS GUTIÉRREZ y por la parte demandada, comparece la abogado CARMEN MILAGROS JAIMES , todos arriba identificados, cualidades de ambas partes que se evidencia de autos, quienes solicitan a la juez de este tribunal la posibilidad de celebrar la continuación de la audiencia preliminar, en virtud de que se encuentran presentes y en vista de que se ha logrado la mediación, solicitan se fije y celebre la audiencia para hoy, por cuanto manifiestan su intención de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflicto con la inmediación de la juez para poder lograr un arreglo. Seguidamente la juez visto lo expuesto y solicitado por las partes lo considera prudente y en vista de que ambas partes manifiestan su intención de poner fin al presente juicio, quien juzga fija y celebra la continuación de la audiencia en este mismo acto. Se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, la Juez procede a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera y a través de las presentes cláusula:
PRIMERA: Ambas partes manifiestan que el trabajador comenzó a laborar 19 de noviembre 2007 hasta 30 de enero 2014 en el cargo de cajero y la causa de la terminación de la relación laboral fue por renuncia voluntaria de la actora devengando un salario variable, conclusión a la que llegan ambas partes luego de la revisión exhaustiva de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar. De igual forma la apoderada judicial de la actora reconoce todos los anticipos cursantes a las pruebas y manifiesta que se le adeuda a su representada por su tiempo de servicio los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs.140.00,00; Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs.20.000,00; por concepto de vacaciones la cantidad de Bs 20.000,00; por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs 20.000,00 y por concepto Utilidades la cantidad Bs15.000,00 todo lo cual suma la cantidad DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (215.000,00) por lo que reconoce expresamente que la accionada solo le adeuda la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 215.000,00).
SEGUNDA: La representación judicial de la parte demandada, manifiesta su conformidad con lo expuesto por la apoderada judicial de la parte accionante y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en este acto a la ex trabajadora las diferencias arrojadas de los conceptos laborales siguientes: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs.140.00,00; Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs.20.000,00; por concepto de vacaciones la cantidad de Bs 20.000,00; por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs 20.000,00 y por concepto Utilidades la cantidadBs15.000,00 todo lo cual suma la cantidad DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (215.000,00) cantidad esta ofrece pagar en este mismo acto mediante Cheque de Gerencia BANESCO BANCO UNIVERSAL N° 00009044 girado contra la cuenta corriente 01340334162120210001 de Febrero 2015
TERCERA: La representación judicial de la parte actora, expone: Visto el ofrecimiento realizado por la Apoderado Judicial de la parte Demandada, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada a la ex trabajadora especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la misma.
CUARTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, aporte caja de ahorro tanto por parte del trabajador como de la empresa, fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.
QUINTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. YIBERT ALVARADO
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA