REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 27 de Febrero de 2015
204º y 156º

NUMERO DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000649
PARTE ACTORA: HERNAN QUINTERO, titular de la cédula de identidad número 5.959.737
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: JOSE FLORES y HUASCAR GONZALEZ HIDALGO titular de la cédula de identidad número 14.773.814 y 14.773.814 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.318 y 134.702
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA GLORIOSO BATALLON DE RESERVA 555R.L. inscrita por ante el Registro Inmobiliario del estado Portuguesa, bajo el número 09, tomo 11 en fecha 19/11/2004 representada por el ciudadano MARESCHI BETANCOURT ANTONY , titular de la cédula de identidad número V16.209.256.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE Y DE LA PARTE DEMANDADA AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 27 de febrero de 2015, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, el alguacil de este Circuito Judicial FELIX QUINTANA anuncia el acto, y se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano HERNAN QUINTERO ni por sí o por medio de apoderados judiciales alguno y de la incomparecencia de la parte demandada COOPERATIVA GLORIOSO BATALLON DE RESERVA 555R.L., ni por si ni por intermedio de apoderado alguno. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante este Tribunal procede aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por el ciudadano HERNAN QUINTERO contra COOPERATIVA GLORIOSO BATALLON DE RESERVA 555R.L.
Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. YRBERT ALVARADO,
EL ALGUACIL.