REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 6 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000782
PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL ZAMBRANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-20.329.157
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRELL MEA DI GIOIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-10.138.605 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.748
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SERENOS LOS CEDROS C.A”, domiciliada en C.C. Roraima, Avenida 30 con calle 32, piso 1, Oficina Serenos Los Cedros, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de Diciembre de 1978, bajo el Nro. 84, Tomo 5-E, siendo su última modificación fue registrada en fecha: 30 de marzo del año 2001, bajo el Nro. 63, folios 299 del tomo 13-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WINSTON CONTRERAS CHUECOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.414.571, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 10.648, según se desprende de poder otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto Estado Lara, bajo el Nro. 28, Tomo 05, de fecha: 13 de Enero del año 2006.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, seis (06) de febrero de 2015, siendo las 10:32am, comparece por ante este despacho el ciudadano: DILVER ESTALGI HEREDIA COLMENAREZ, arriba identificado, asistido por la abogada en ejercicio: MIRELL MEA DI GIOIA, antes identificada y el abogado: WINSTON CONTRERAS CHUECOS, apoderadao de SERENOS LOS CEDROS C.A”, cualidades de ambas partes que se evidencia de autos, quienes solicitan a este tribunal la posibilidad de celebrar la audiencia preliminar en virtud de que se encuentran presentes y renuncian a los lapsos solicitan se fije la audiencia de forma inmediata por cuanto manifiestan su intención de llegar a un arreglo. Seguidamente la juez visto lo expuesto por las partes considera positivo lo solicitado y fija la audiencia. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera:
PRIMERA: La representación de la parte demandada niega y rechaza el monto de la demanda, niega y rechaza que se le deban los montos demandados por diferencias de horas extras diurnas y nocturnas, días de descanso compensatorios, feriados nocturnos y cesta ticket, lo que sí es cierto que se le debe es la antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnización por retiro justificado, siendo que ambas partes hemos convenido de mutuo acuerdo que para dar por culminado este proceso, que el monto a transar por los conceptos antes mencionados entre ellos antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y indemnización por retiro justificado sea la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000 Bs.), monto este que será pagado de la siguiente forma: Un primer pago de Veinte mil bolívares (20.000 Bs.) para ser pagado el 20/02/2015, Un segundo pago de Veinte mil (20.000 Bs.) para ser pagado el 20/03/2015, los cuales dan un total a pagar de (40.000 Bs.), de ese monto el trabajador autoriza a la empresa a descontar los honorarios profesionales de su abogada asistente en un solo pago de (8.000,00 Bs.) para ser pagado el 20/02/2015, dicho monto serán descontado del monto a pagar el 20/02/2015. Todos los montos antes convenidos serán pagados por ante la Oficina de la Unidad de Trámites y Archivos de este Circuito Laboral, consignando copia del cheque debidamente recibido por el trabajador con el objeto de que el Tribunal verifique que la empresa está dando fiel cumplimiento al contenido de esta acta.. El monto total convenido por todos los conceptos antes mencionados fueron calculados en base la Nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, tomando en cuenta el contenido de las siguientes disposiciones de la mencionada Ley tales como Articulo 142 Literales A, C y D, 121, 122, 132, 189 y 192, por ende las partes acuerdan mutuamente que cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedará en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Ex Trabajador demandante debidamente asistido por su ABOG. MIRELL MEA, ambos identificados al inicio del acta y expone: "Acepto la cantidad anteriormente ofrecidas de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000 Bs.) y la forma de pago, así mismo también acepto que la empresa me descuente del monto que convine los honorarios a pagar a mi abogada asistente de la forma estipulada en esta acta. TERCERO: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada la cual ha sido positiva, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedida Dos (2) juegos de copias certificadas de la presente acta.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. YRBERT ALVARADO
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA