PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diez de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: PP01-L-2014-000166
Vista la diligencia presentada por el abogado MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano JOSÉ GREGORIO GRATEROL ROJAS, en la que manifiesta en nombre de su representado, que desiste del procedimiento en relación a los codemandados, COOPEARTIVA LOS GANDOLEROS y los ciudadanos MIGUEL ANTONIO MARQUEZ PINEDA y JOSE CRISTOBAL GARCIA SANTIAGO, una vez revisado que el abogado del actor se encuentra facultado para desistir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos, a los folios 88 y 89 del expediente, este Tribunal, siendo que es un derecho de los trabajadores desistir del procedimiento mediante el cual incoan demanda, considera procedente y ajustado a derecho, el desistimiento del procedimiento que intentara el ciudadano JOSÉ GREGORIO GRATEROL ROJAS contra los codemandados COOPEARTIVA LOS GANDOLEROS y los ciudadanos MIGUEL ANTONIO MARQUEZ PINEDA y JOSE CRISTOBAL GARCIA SANTIAGO; quedando incólume el procedimiento intentado contra MANCOMUNIDAD DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE CAÑICULTORES (MANSOCOOCA), SOCIEDAD DE CAÑICULTORES DE SABANA DULCE (SOCADULCE), SOCIEDAD DE CAÑICULTORES DEL CENTRAL TOLIMAN (SOCATOL), SOCIEDAD DE CAÑICULTORES DE GUANARE (SOCAGUAN), SOCIEDAD DE CAÑICULTORES DEL SISTEMA DE RIEGO RIO GUANARE (SOCARIEGO), COOPERATIVA CAÑA BLANCA, y los ciudadanos JOSE FRANCISCO BELLO BELLO, AQUILES JOEL SANCHEZ SANCHEZ, JUAN RAFAEL TORRES UZCATEGUI, LEON TIBURCIO BARRUETA, RUBEN DARIO GARCIA RIVAS, DENNIS ELOY TERAN PIÑERO, , BERNABE TORRES MONTAÑA, EMILIO VARGAS y EZEQUIEL APOLONIO PEREZ FUENMAYOR, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que intentara la parte demandante contra los codemandados COOPEARTIVA LOS GANDOLEROS y los ciudadanos MIGUEL ANTONIO MARQUEZ PINEDA y JOSE CRISTOBAL GARCIA SANTIAGO, y así se decide.
Como consecuencia de lo expuesto y decidido, al revisar las actas procesales, se evidencia que consta en autos, la notificación de todas y cada una de las personas que conforman la parte demandada, por lo que se ordena certificar las referidas notificaciones, por Secretaría de conformidad con la ley, atendiendo la agenda de esta sede judicial; siendo que una vez que conste en autos la certificación de las notificaciones, comenzará a computarse el lapso para la celebración de la audiencia preliminar, tal y como quedó plasmado en el auto de admisión de la demanda.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Isabel Hernández
|