PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, once de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: PP01-L-2014-0000254



PARTE DEMANDANTE: ALI ALFREDO LEON TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.880.641, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO HERNANDEZ QUINTERO y MANUEL ATAHUALPA JAEN BARRETO, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado con los números 27.057 y 65.693.
PARTE DEMANDADA: JOSE CLEMENTE PEREZ RUIZ y AMANDA RUIZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.239.053 y 3.867.256; y la sociedad mercantil INVERSIONES CELINET, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 22 se septiembre de 2005, bajo el Nº 36, Tomo 14-A, Expediente Nº 009419.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAMARIS MENDEZ DE VARGAS, VICMARY CAROLINA BASTIDAS DELGADO y MIGUEL ARMANDO HERNANDO AGUILERA, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado con los números 24.864, 180.871 y 65.695.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales.


Hoy 11 de febrero de 2015, siendo las 10:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia de la abogada DAMARIS MENDEZ DE VARGAS, apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos JOSE CLEMENTE PEREZ RUIZ y AMANDA RUIZ DE PEREZ, y la sociedad mercantil INVERSIONES CELINET, C.A., y la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano ALI ALFREDO LEON TOVAR, quien no se hace presente en este acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,


Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR

LOS COMPARECIENTES:


Apoderada Judicial de la Parte Demandada,


Abg. DAMARIS MENDEZ DE VARGAS


La Secretaria Accidental,




Abg. MARIA ISABEL HERNANDEZ