PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veinticuatro de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: PP01-L-2014-000088



PARTE DEMANDANTE: OSCAR DAVID MARCHAN DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº 16.327.217, con domicilio en el Municipio Guanare, estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ORIANA BEATRIZ SIMANCA y MARIAN TERESA RAMOS CARVELLI, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.040.560 y 20.318.244, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 89.378 y 194.416.
DEMANDADA: ONSTOGENIA, C.A., sociedad mer¬can¬til inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 17 de abril de 2008, bajo el Nº 19, Tomo 5-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: PEDRO GUILLERMO GARCIA CASCIATTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº 4.240.224, con domicilio en el Municipio Guanare, estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA PACHECO HERNANDEZ., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.725.818; debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 56.196.
TERCERO: WILLIAM GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº 10.720.805, con domicilio en el Municipio Guanare, estado Portuguesa.
APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO: MARIA ISABEL MORILLO., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.982.526; debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 191.872.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.


Hoy, 24 de febrero de 2015, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la abogada ORIANA BEATRIZ SIMANCA, apoderada judicial del demandante, ciudadano OSCAR DAVID MARCHAN DELGADO; y por la otra, la abogada ADRIANA PACHECO HERNANDEZ., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ONSTOGENIA, C.A.; igualmente se hace presente la abogada MARIA ISABEL MORILLO, en su condición de apoderada judicial del ciudadano WILLIAM GUERRA, quien ha sido llamado como tercero en la causa; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, dándose así inicio a la reunión. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que, estando presentes las partes, se revisan los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:

Primera: Las partes convienen en establecer que la relación de trabajo se desarrolló entre el demandante, ciudadano OSCAR DAVID MARCHAN DELGADO y el tercero llamado en causa, ciudadano WILLIAM GUERRA, razón por la cual la presente transacción se suscribe entre los mencionados ciudadanos, conviniendo que la sociedad mercantil ONSTOGENIA, C.A., no tiene responsabilidad laboral, ni de ninguna naturaleza con el demandante, ni con el tercero.

Segundo: Convienen el demandante y el tercero en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual se inició el 08 de julio de 2013 y terminó el 26 de octubre de 2013, bajo contrato para obra determinada, recibiendo el demandante, los pagos correspondientes en la oportunidad de culminación de la obra, por lo que resta una diferencia a favor del actor de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00); en virtud de lo expuesto, corresponde a la parte actora la suma indicada por cuanto fueron pagados todos los conceptos reclamados al momento de la finalización de la obra, por lo que conviene la parte patronal en pagar las diferencias correspondientes que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados, se determinó que corresponde al trabajador demandante de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar aL demandante; siendo que acepta el demandante que le pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral y lo que le correspondió al termino del contrato para obra determinada; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; en consecuencia recibe el actor en este acto, a través de su apoderada judicial, quien se encuentra debidamente facultada para ello, la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), a través de cheque del Banco BBVA Provincial , signado 00000600, girado a favor del demandante, OSCAR DAVID MARCHAN DELGADO, recibiendo la profesional del derecho, en este acto el instrumento cambiario a su entera y cabal satisfacción, y así se hace constar, dejando copia del mismo en autos.

Tercero: Los firmantes declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declara el demandante, a través de su apoderada judicial, no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que mantuvo con quien fue su patrono, no teniendo nada que reclamar, igualmente, a la sociedad mercantil ONSTOGENIA, C.A., quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando el ex trabajador, que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y debidamente asistida de abogado.

Cuarto: Manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Quinto: Solicitan a la Juez, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando el ex trabajador, que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a la EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.


DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentra presente la apoderada judicial del ex trabajador demandante, debidamente facultada para este acto; igualmente se encuentran presentes las apoderadas judiciales de la demandada y el tercero llamado en causa, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente, por cuanto se ha verificado el pago convenido. Se hace constar que las partes reciben el material probatorio. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,


Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
LOS COMPARECIENTES:

Apoderadas Judiciales del Demandante,


Abg. ORIANA BEATRIZ SIMANCA

Apoderada Judicial de la Demandada,


Abg. ADRIANA PACHECO HERNANDEZ.

Apoderada Judicial del Tercero,


Abg. MARIA ISABEL MORILLO
La Secretaria Accidental,


Abg. MARIA ISABEL HERNANDEZ