PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veinticuatro de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: PP01-L-2015-000009


PARTE DEMANDANTE: MARIA BINAIRA LINAREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº 19.430.792, con domicilio en el Municipio Guanare, estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDITH GONZALEZ, RAFAEL CAMEJO y PAOLA TERESA GOMEZ ARIAS, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.091.548, 18.116.984 y 19.430.792, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 143.183, 143.708 y 165.603, Procuradores Especiales de Trabajadores y Trabajadores.
DEMANDADA: ZULY BETHY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº 14.996.941, con domicilio en el Municipio Guanare, estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO PABLO DURAN CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.404.946; debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 134.162.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, 24 de febrero de 2015, siendo las 9:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia del abogado PEDRO PABLO DURAN CASTELLANOS, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana ZULY BETHY HERNANDEZ, y la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana MARIA BINAIRA LINAREZ COLMENAREZ, quien no se hace presente en este acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,


Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
LOS COMPARECIENTES:

Apoderado Judicial de la Demandada,



Abg. PEDRO PABLO DURAN CASTELLANOS

La Secretaria Accidental,


Abg. MARIA ISABEL HERNANDEZ