REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, dieciocho de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : PP21-L-2014-000410
PARTE ACTORA. JHON ANTONIO DOMINGUEZ SOTELDO, titular de la cedula de identidad N° 7,581.899
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO MARRERO, titulare de la Cedula de Identidad número,9.844.262 e inscritos en el Inpreabogado bajo número 203.513
PARTE DEMANDADA: BALDOMERO PEREZ ROMEO.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: SANABRIA LUIS, titular de la cedula de identidad N° 14.425.696, Inpreabogado N° 96.617
MOATIAVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO
En el día hábil de hoy, 18 de febrero de 2015, siendo las 10:15 a.m. día y hora fijado para la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano FELIX QUINTANA, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, quien no compareció ni por si ni por intermedio de apoderados, asimismo se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial del demandado. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.

SEGUNDO: Terminado el Proceso.

TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los dieciocho días del mes de febrero de 2015.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Ligia López Cárieles
Abg. Carolina Linarez