REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
204º y 156º


N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-00239
PARTE ACTORA: THAIS HEREDIA HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nro.V-10.112.654
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada LUZ KARIME ROJAS GUITIERREZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.318
DEMANDADA: BANESCO Banco Universal C.A; sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1997, bajo el número 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el número 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el número 39, Tomo 152-A .
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA CARLOS EDUARDO HERRERA RAMON EDUARDO CORREDOR, Y CARMEN MILAGROS JAIMES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°3.666.435, 5.364.435, Y 4.842.811e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.321,18.964 20.917 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACION Y DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 20 de febrero de 2015, siendo las 2:30 p.m.,comparecen de forma voluntaria la apoderada judicial del accionante abogada LUZ KARIME ROJAS y por la parte demandada, compareció la abogada CARMEN MILAGROS JAIMES todos arriba identificados; quienes solicitan a la ciudadana Jueza se sirva adelantar la continuación de la Audiencia Preliminar, visto que han llegado a un arreglo amistoso, la Juez oída a las partes, acuerda lo solicitado, seguidamente se le dio inicio a la continuación de la Audiencia, procediendo la Juez a impartir las bases de la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de Una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes,deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que el trabajador comenzó a laborar 03 de marzo de 1997 hasta 15 de noviembre del 2013 con el cargo Analista de Crédito siendo la causa de la terminación de la relación de trabajo por renuncia del trabajador de devengando un salario variable, según se evidencia de las pruebas aportada. De igual manera se evidencia que ha recibido anticipo de prestaciones sociales quedándole un remante en consecuencia la apoderada de la actora demandante acepta que se le adeuda al trabajador por su tiempo de servicio los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs.120.00,00 Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs.40.000,00 por concepto de vacaciones la cantidad de Bs 20.000,00; por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs 20.000,00 y por concepto Utilidades la cantidad Bs 40.000,00 todo lo cual suma la cantidad DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (240.000,00). La Parte accionada solicita a la Apoderada de la actora reconozca en este acto que la empresa, ya le pago o ya le hizo entrega de anticipos y en consecuencia solo le adeuda la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (240.000,00) SEGUNDA: En este estado la Abogada apoderada de la demandante, reconoce y acepta que el patrono le pago a la trabajadora anticipos y que solo le adeuda la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (240.000,00) TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto a la ex trabajadora las diferencias arrojadas de los conceptos laborales siguientes: que se paga en este acto Prestación de antigüedad la cantidad de Bs.120.00,00 Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs.40.000,00 por concepto de vacaciones la cantidad de Bs 20.000,00 y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs 20.000,00 y por concepto Utilidades la cantidad Bs 40.000,00 todo lo cual suma la cantidad DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (240.000,00) Mediante cheque de Gerencia número 00009068 de Banesco Banco Universal CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por los Apoderados Judiciales de la parte Demandada, la apoderada de la accionante, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada a la ex trabajadora especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la cláusula Primera. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, caja de ahorro ,fidecomiso, vacaciones no disfrutadas sábados , domingos , comisiones, ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía a la trabajadora objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duro la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de aparte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas. Se advierte a las partes que en caso de no haber Audiencia en la fecha indicada, la misma será fijada por auto separado, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la ley. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,

ABG° LIGIA LOPEZ LA SECRETARIA,


ABG° CAROLINA LINAREZ



POR LA DEMANDANTE
POR LA DEMANDADA