REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Juzgado de Juicio
Guanare


Guanare, 19 de Febrero de 2015
Años 204 ° y 155 °


Visto que para el día de hoy se encontraba fijada la reanudación y continuación de la celebración del juicio oral y reservado que se le siguiere al adolescente acusado Y (Se omite nombre por razones de ley, artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y vistas las reiteradas incomparecencias del mismo, quien FEUE debidamente citado, es por lo que este tribunal procede conforme a lo previsto en el articulo 320 del Código orgánico procesal Penal, habida cuenta de la inasistencia de la acusada y que no se logro reanudar la celebración del juicio oral y reservado al décimo sexto día, en tal sentido es por lo que se Decreta la Interrupción del mismo y se ordena la inmediata celebración del referido Juicio desde su inicio. Del mismo modo dado que a que no existe causa que justifique su inasistencia a la continuación de la celebración del juicio oral y reservado, es por lo que de conformidad con el artículo 617 se declara en Rebeldía y se ordena su inmediata ubicación con los órganos de seguridad del Estado.

Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Interrumpir el Juicio Oral y Reservado seguido al Adolescente Acusado (Se omite nombre por razones de ley, artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a quien se le acusa la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Droga, en perjuicio de el Estado Venezolano, todo de conformidad con las disposiciones previstas en el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal y procediendo de conformidad al artículo 617 se declara en Rebeldía y se ordena su inmediata ubicación con los órganos de seguridad del Estado.

SEGUNDO: Se Ordena la celebración de un nuevo Juicio Oral y Reservado desde el inicio al momento de ser aprehendido y se ordena citar a las partes y a los medios de prueba.
En la ciudad de Guanare, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince
JUEZA DE JUICIO,



ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ
LA SECRETARIA

LILIBETH JAIMES BARRETO


J-314-14