REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 03 de Febrero de 2015
Años 204° y 155°

CAUSA NUMERO J-288-13
LA JUEZ DE JUICIO Abg. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ
LA SECRETARIA Abg. LILIBETH JAIMES BARRETO
FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. JOSE RAMON SALAS
DEFENSOR PUBLICO ABG. TAIDE JIMÉNEZ en sustitución del Abg. LUIS AROCHA
ADOLESCENTE ACUSADO SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY
DELITOS HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA
VICTIMA LUZ MIRELLA ARIZA
TIPO DE DECISIÓN
SENTENCIA ABSOLUTORIA


De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal, actuando en Funciones de Juicio, del Sistema de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en la causa seguida en contra de SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el 453 Ordinal 4 y 9 del Código Penal, en perjuicio de LUZ MIREYA ARIZA SUAREZ







HECHOS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 29 de mayo de 2013 siendo aproximadamente las 04:30 de la madrugada los funcionarios adscritos a Unidad Especial de Servicio Vial de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41, del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa., se encontraban realizando labores de de servicio en el Punto de Control Móvil de esta unidad, ubicada en la autopista José Antonio Páez, específicamente en la entrada al caserío de Boconoito, parroquia San Genaro, municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, cuando se apersono una ciudadana quien se identifico como YELITZA MINA SEGOVIA. informando que en él barrió Quinta República, calle Nro. 2, a escasos 50 metros de este punto de control fijo, se habían llevado una (01) lavadora y dos (02) bombonas de gas, a una ciudadana de nombre LUZ MIREYA, por lo que procedieron a trasladarse de inmediato hasta el lugar los efectivos antes mencionados en el vehículo militar Toyota chasis cortó placas GN-1672, al llegar a la residencia fueron atendidos por la ciudadana LUZ MIREYA ARIZA SUAREZ manifestando lo ocurrido y que colocaría la denuncia respectiva, allí se encontraba una ciudadana quien observo desde su casa, cuando unos ciudadanos sacaron dos (02) bombonas y una (01) la lavadora automática, color gris, Marca MAGIC QUEEN, de la misma y que ella sabia donde vivía una de las personas que sacaron la lavadora y las bombonas, la cual quedaba a escaso cuatro casas de la vivienda objeto del hecho, por lo que procedieron inmediatamente a trasladarse al sitio antes mencionado y al llegar al lugar observamos unas personas que se escondieron detrás de una casa en construcción por lo que procedimos a darle la voz de alto así mismo se encontró que habían dos (02) bombonas de gas siendo reconocidas por la víctima como de su propiedad así como la lavadora a escasos metros del sitio, siendo aprehendas las tres personas a poco de haberse cometido el hecho quedando identificados como JONATHAN JOSÉ MANZANILLA LUCENA, de 24 años de edad, adulto y los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY procediéndose a trasladarlos a ciudadanos a la COMANDO REGIONAL NRO. 4, DESTACAMENTO NRO. 41, PRIMERA COMPAÑÍA, SEGUNDO PELOTÓN COMANDO BOCONOITO, MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO, ESTADO PORTUGUESA para los tramites legales correspondientes y visto el tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechas según las actas policiales y denuncia respectiva nos encontrándonos así ante un hecho punible.
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Enº fecha 31-03-2014, el Tribunal de Control Nº 2 del Sistema de Responsabilidad Penal Sección Adolescente de Guanare, remitió al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, estado Portuguesa, la presente causa y se recibido por el mismo en fecha 05-12-2013, y se fijo Juicio oral y reservado para el día 26 de Diciembre de 2013, a las 09:00 am.



En fecha 02 de Enero de 2013, se difiere por auto, el Juicio Oral y Reservado, en virtud que para esa fecha no hubo despacho; en consecuencia se fijo nueva oportunidad para el día 23 de Enero de 2014, a las 09:30 am. Asimismo se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada Jueza Suplente la Abg. ARGELIA GUEDEZ por el lapso de 23 días hábiles, por el disfrute de vacaciones reglamentarias del Juez Juan Salvador Páez García según Acta de Juramentación Nº CSP-2013-387.

En fecha 23 de Enero de 2014 de 2014, se fijo nueva oportunidad para el Juicio Oral y reservado, encontrándose presente en la sala de audiencia el Fiscal Quinto del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal Adolescente abog. Taide Esmeralda Jiménez; en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia de la Victima, se fijo nueva oportunidad 13 de Febrero de 2014, a las 09:30 am.

En fecha 13 de Febrero de 2014, se fijo nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y reservado, encontrándose presente en la sala de audiencia el Fiscal Quinto del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal Adolescente abog. José Ramón Salas, el defensor Público abog. Taide Esmeralda Jiménez; el adolescente acusado, así como sus representantes legales, en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia de la victima, el Ministerio Publico sugiere notificar por Cartel a la victima, y se fijo nueva oportunidad 12 de Marzo de 2014, a las 09:30 am.

En fecha 12 de Marzo de 2014 se fijo nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y reservado, encontrándose presente en la sala de audiencia el Fiscal Quinto del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal Adolescente abog. José Ramón Salas, el defensor Público abog. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ; el adolescente acusado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, así como sus representantes legales, en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia del acusado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY YANEZ la victima y demás Órganos de prueba, se fijo nueva oportunidad para el día 31 de Marzo del Año 2014., a las 09:30 am.

En fecha 31 de Marzo de 2014 se fijo nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y reservado, encontrándose presente en la sala de audiencia el Fiscal Quinto del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal Adolescente abog. José Ramón Salas, el defensor Público abog. LUIS ALBERTO AROCHA Y TAIDE ESMERALDA JIMENEZ; el adolescente acusado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY EL FUNCIONARIO SARGENTO MAYOR SEGUNDO FERNANDEZ RUIZ JAVIER ANTONIO, EL SARGENTO PRIMERO LINARES TITO RAFAEL. Se deja constancia de inasistencia del adolescente acusado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, quien se encuentra debidamente notificado; la victima LUZ MIREYA ARIZA SUAREZ, quien manifestó vi el teléfono a la representante Fiscal que en virtud de que San Cristóbal estado Táchira, en camino y no llegue a tiempo, igualmente se deja constancia de la inasistencia de todos los Órganos de Prueba, el tribunal pasa a fijar nueva oportunidad para el día 11 de Abril de 2014, a las 09:00 am.

En fecha 11 de Abril de 2014, se apertura el Juicio Oral y reservado, encontrándose presente en la sala de audiencia el Fiscal Quinto del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal Adolescente abog. José Ramón Salas, el defensor Público abog. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ Y ADOLKIS CABEZAS; el adolescentes acusados SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY YANEZ, así como sus representantes legales, así como el funcionario SARGENTO MAYOR SEGUNDO FERNANDEZ RUIZ JAVIER ANTONIO, y visto la inasistencia del adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, quienes se encuentran debidamente Notificados; la victima LUZ MIREYA ARIZA SUAREZ, quien manifestó vía telefónicamente a la Fical del Ministerio Publico, se encontraba mal de Salud. Se fijo nueva oportunidad para el día 28 de Abril de 2014, a las 09:00 am.
En fecha 28 de Abril de 2014, se fijo nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y reservado, en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia de la victima LUZ MIREYA ARIZA SUAREZ y demás Órganos de Prueba se fijo nueva oportunidad para el día 12 de Mayo de 2014, a las 09:00 am.

En fecha 12 de Mayo de 2014, se fijo nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y reservado, en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia de la victima, LUZ MIREYA ARIZA SUAREZ, encontrándose presente los acusados SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Y SUS REPRESENTANTES LEGALES Y EL ACUSADO SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Y SU REPRESENTANTES LEGALES, el Funcionario Sargento Mayor Segundo Fernández Ruiz Javier Antonio, así mismo se deja constancia de las inasistencias de los demás Órganos de prueba. Se acuerda fijar nueva oportunidad para el día 11 de Junio de 2014 a las 09:00 am.

En fecha 11 de Junio de 2014, se fijo nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y reservado, en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia de la victima LUZ MIREYA ARIZA SUAREZ, de los Órganos de pruebas, y del acusados SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Y REPRESENTANTE LEGALES, el defensor Publico JOSE GREGORIO HENRIQUE, se fija nueva oportunidad para el día 09 de Julio de 2014, a las 09:00 am.

En fecha 09 de Julio de 2014, se fijo nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y reservado, en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia de la victima y los demás Órganos de Prueba, encontrándose presente el Fiscal quinto del Ministerio Publico, el Defensor Publico Luís Alberto Arocha, los adolescente acusados SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, y sus representantes Legales, se acuerda suspender el Juicio Oral y Reservada, y fija nueva oportunidad para el día 28 de Julio de 2014, a las 09:00 am.
En fecha 28 de Julio de 2014, se fijo nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y reservado, en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia de la victima y los demás Órganos de Prueba, y los representantes legales de los acusados, encontrándose presente el Fiscal quinto del Ministerio Publico, la Defensora Publico Lisbeth Troconis, los adolescente acusados SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, se acuerda suspender el Juicio Oral y Reservada, y fija nueva oportunidad para el día 05 de Agosto de 2014, a las 09:00 am.

En fecha 05 de Agosto de 2014, se fijo nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y reservado, en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia de la victima y los demás Órganos de Prueba, encontrándose presente el Fiscal quinto del Ministerio Publico, la Defensora Publico Lisbeth Troconis, los adolescentes acusados SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, y sus representantes Legales, se acuerda suspender el Juicio Oral y Reservada, y fija nueva oportunidad para el día 26 de Agosto de 2014, a las 09:00 am.

En fecha 26 de Agosto de 2014, se fijo nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y reservado, en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia de la victima y los demás Órganos de Prueba, encontrándose presente el Fiscal quinto del Ministerio Publico, la Defensora Publico TAIDE ESMERALDA JIMENEZ, el adolescente acusado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, y el funcionario LUIS SARMIENTO BRICEÑO ADSCRITO AL C.I.C.P.C, se deja constancia de la inasistencia de SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, se acuerda suspender el Juicio Oral y Reservada, y fija nueva oportunidad para el día 18 de septiembre de 2014, a las 10:00 am.


En fecha 18 de Septiembre de 2014, se fijo nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral y reservado, en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia de la victima encontrándose presente el Fiscal quinto del Ministerio Publico, la Defensora Publico TAIDE ESMERALDA JIMENEZ, EL ADOLESCENTE ACUSADO SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, Y SUS REPRESENTANTES LEGALES, los Funcionarios del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, puesto de Boconcito PICHARDO RENNY ALEXANDER Y YEPEZ LINARES, TITO RAFAEL el adolescente acusados SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, y el funcionario LUIS SARMIENTO BRICEÑO ADSCRITO AL C.I.C.P.C, se deja constancia de la inasistencia de SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, y demás Órganos de prueba se acuerda suspender el Juicio Oral y Reservada, y fija nueva oportunidad para el día 19 de septiembre de 2014, a las 09:00 am.


En fecha 19 de Septiembre de 2014, se fijo nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral y reservado, en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia de la victima encontrándose presente el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, la Defensora Publica TAIDE ESMERALDA JIMENEZ, EL ADOLESCENTE ACUSADO SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, Y SUS REPRESENTANTES LEGALES, los Funcionarios del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, puesto de Boconcito PICHARDO RENNY ALEXANDER Y YEPEZ LINARES, TITO RAFAEL el adolescente acusados SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, y el funcionario LUIS SARMIENTO BRICEÑO ADSCRITO AL C.I.C.P.C, se deja constancia de la inasistencia de SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, y demás Órganos de prueba se Declaro absuelto el acusado Ander son Gabriel Lares Fernández por la no responsabilidad en la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4 y 9 del Código Penal, en relación al articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana LZMIREYA ARIZA SUAREZ, tal como lo prevé el articulo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, en consecuencia se ordena su Libertad Plena, al adolescente, y en relación al Josué Alejandro Escalona se ordena la División de Continencia y su captura con los órganos de seguridad del Estado.

En fecha 15 de Diciembre de 2014, se fijo nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y reservado, contra el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY YANES, LA Juez declaro aperturado el acto en contándose presente el FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, LA DEFENSORA PUBLICA ABG, TAIDE ESMERALDA JIMENEZ, el adolescente acusado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY YANEZ. Acto seguido la Juez Manifiesta: visto el oficio Nº 1624-C1-2014, de fecha 15 12-2014, suscrito por el Juez de Control Nº 1 Sección Adolescente de este Circuito Judicial, mediante el cual informa a este Tribunal que el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY YANEZ, en esa misma fecha el Tribunal le otorgo medidas sustitutivas de Libertad en virtud de celebración de audiencia de presentación por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Drogas en la modalidad de ocultamiento en grado de coautoria, dejando el adolescente acusado a la orden de este Tribunal, en virtud de la orden de Captura de fecha 24-09-2014, librada por este Tribunal de Juicio, ahora bien, oída la exposición de las partes presentes en la audiencia la Juez pasa a decidir en los siguientes términos: Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en el Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguiente pronunciamiento y fija nueva oportunidad para el día 06-01-2015, a las 09:00 am.
2.- Se ordena la Libertad, inmediata desde esta misma sala para el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY.


En fecha 06 de Enero 2015, se fijo nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y reservado, encontrándose presente la Juez de Juicio Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ, el FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JOSE RAMON SALAS, la Abg. TROCONIS asimismo se deja constancia de la inasistencia del adolescente acusado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Y SUS REPRESENTANTES LEGALES Y DEMAS ORGANOS DE PRUEBA, Se acuerda fijar nueva oportunidad para el día 15 de Enero de 2014 a las 10:00 am.

En fecha 15 de Enero de 2015, se fijo nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y reservado, encontrándose presente la Juez de Juicio Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ, la SECRETARIA ABG., LISBETH JAIMES, el FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JOSE RAMON SALAS, la Abg. LISBETH TROCONIS, en sustitución de la Abg, TAIDE ESMERALDA JIMENEZ asimismo se deja constancia de la inasistencia del adolescente acusado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Y SUS REPRESENTANTES LEGALES Y DEMAS ORGANOS DE PRUEBA, Se acuerda fijar nueva oportunidad para el día 20 de Enero de 2014 a las 09:30 am.

En fecha 20 de Enero 2015, se fijo nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y reservado, encontrándose presente la Juez de Juicio Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ, el FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG, JOSE RAMON SALAS, el DEFENSOR PUBLICO Abg. LUIS ALBERTO AROCHA, el adolescente acusado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Y SUS REPRESENTANTES LEGALES, asimismo se deja constancia de la inasistencia de la victima y demás órganos de prueba. Asimismo la Juez hace un resumen de la audiencia anterior y se ordena al alguacil ingresar al funcionario Orangel Enrique Colmenares Mejias, quien manifestó ser venezolano, mayor de edad, Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de seguido ratifica la inspección Nº 1252, de fecha 30-05-2013, seguidamente se ordena al Alguacil ingresar al funcionario REINOSO ALVAREZ EDUARDO JOSE, quien manifestó ser mayor de edad, Sargento Mayor de Primera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien de seguida ratifica el acta Policial y manifiesta que: Yo responsabilice de la actuación , pero yo aparezco como jefe de la comisión, y no podía dejar ese sitio solo y lo que ellos me contaron fue lo que suscribí, no podía dejar la alcabala sola, no puedo decirle que yo fui hasta allá por no fue así. Seguidamente decepcionados como han sidos los testigos en el día de hoy y vista la inasistencia de los demás órganos de prueba, este Tribunal de Primera instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad del adolescente: Primero suspende el presente Juicio Oral y Reservado y fija nueva oportunidad para continuar el día 28 de Enero de 2015, a las 09.30 am.

En fecha 28 de Enero de 2015, se fijo nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y reservado, encontrándose presente la Juez de Juicio Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ, y la SECRETARIA ABG., EDITH HIDALGO, el FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JOSE RAMON SALAS, el Abg. LUIS ALBERTO AROCHA, asimismo se deja constancia de la inasistencia de la victima de la representante legal y demás ORGANOS DE PRUEBA.

La Jueza hace un resumen de la audiencia anterior se le ordena al Alguacil ingresar al órgano de prueba que se encuentre presente, indicando el alguacil que no se encuentra presente ningún órgano de prueba, en ese sentido con la anuencia de las partes se acuerda incorporar para su lectura la inspección Nº 1252, de fecha 30-05-2013 suscrita por el funcionario Orangel Colmenares y el Detective José Luís Sarmiento, de seguido se le dio lectura y queda debidamente incorporada. Seguidamente vista la inasistencia de los demás órganos de prueba acuerda suspender el Juicio Oral y Reservado para el 03-02-2015, a las 09:30 am.

En fecha 03-02-2015, se declaró abierto del debate probatorio y vista la inasistencia la victima y los demás órganos de prueba promovidos por el ministerio Público.
La Jueza hace un resumen de la audiencia anterior y se ordena al alguacil ingresar al órgano de prueba que se encuentre presente, indicando el alguacil que no se encuentra ningún órgano de prueba, en este sentido le concede la palabra a las partes.

Concedido como fue la palabra a la Defensora publica Abg. Taide Jiménez, manifiesta que: “En base al principio de concentración y el derecho a la igualdad entre las partes y a la defensa solicito concluya el juicio en el día de hoy, en virtud que ya se han agotado todos los procedimientos legales a fin de hacer comparecer los testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público y hasta la presente fecha no han tenido interés en presentar al mismo, es todo.

Por su parte el Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en Materia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg. José Ramón Salas, manifestó: “En virtud que el tiempo para seguir recepcionando los órganos de pruebas precluyó y no han comparecido, aún cuando se han citados en reiteradas oportunidades, teniendo conocimiento que la victima se fue del Estado Portuguesa y no se tiene conocimiento de su ubicación, solicito una nueva oportunidad para que se cite a la victima nuevamente, es todo”.

Acto seguido, la Juez declaro cerrado el debate probatorio y a continuación, le cedió el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en Materia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg. José Ramón Salas, a fin que exponga sus conclusiones y al respecto manifestó: “En virtud de que no se logró demostrar la participación del adolescente en el debate, por cuanto no fue posible lograr la comparecencia de la víctima en la presente causa, solicito una sentencia absolutoria, conforme al articulo 602 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, solicito copia simple del acta, es todo”.

A continuación, le fue cedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Taide Jiménez, para exponer sus conclusiones y el mismo manifestó: “Efectivamente la Fiscalía del Ministerio Público no pudo demostrar la participación de mi representado en el hecho acusado, más grave aun no pudo demostrar la existencia del hecho acusado, es por ello que solicito igualmente sentencia absolutoria pero fundamentado en los establecido en el articulo 602 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por que no hay prueba de la existencia del hecho, en tal sentido, debe ser sentencia absolutoria a favor del adolescente con todas sus consecuencias jurídicas, solicito copia simple del acta, es todo”.

A continuación, se le cedió el derecho de palabra al adolescente acusado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, quien señaló: “Lo que tengo que decir es que soy inocente y no tengo nada que ver con el hecho que se me acusa, es todo”.

En este estado, oída la exposición de las partes presentes en el desarrollo del Juicio Oral y Público, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguiente pronunciamientos:

Ahora bien, vistos los medios probatorios para demostrar la presencia del tipo delictivo, aunado a ello la existencia del Principio de Presunción de Inocencia consagrado en el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo dicho principio una regulación de carácter Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 2º del texto fundamental, en los mismos términos, asociado a la existencia insuficiente de pruebas para condenar al acusado, quedando acreditada dicha insuficiencia probatoria cuyo Principio Rector es el “Principio In dubio Pro Reo”, de acuerdo al cual todo juzgador esta obligado a decidir a favor del acusado, cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad, en consecuencia el Tribunal tiene la obligación de Absolver si no se ha podido convencer de la culpabilidad del acusado. Al no ser demostrada la existencia del hecho en la presente causa y por ende la responsabilidad del adolescente en la comisión del delito atribuido por la vindicta pública, en consecuencia la sentencia debe ser de naturaleza Absolutoria.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Declara No culpable y en consecuencia Absuelve al adolescente Acusado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, del delito de Hurto Calificado en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 4 y 9 del Código Penal, en relación al Artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de la Ciudadana Luz Mireya Ariza Suárez, fundamentado en los establecido en el articulo 602 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Se acuerda la Libertad Plena de la acusada.

SEGUNDO: Se deja constancia que en este acto se emite el pronunciamiento de la dispositiva y se acoge al lapso legal para publicar el texto íntegro. Queda Abierto el lapso para que ejerzan el recurso de Apelación a que hubiere lugar y una vez vencido, se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial. Se acuerdan la expedición de las copias fotostáticas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. No habiendo más nada que tratar se da por concluida la presente audiencia, siendo las 10:50 de la mañana, es todo Terminó, leyó y conformes firman.-


ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ
JUEZ DE JUICIO



ABG. EDITH HIDALGO
LA SECRETARIA DE SALA