REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Guanare, 19 de febrero de 2015.
Años: 204º y 155º.

CAUSA Nº
E-381-12.

LA JUEZ DE EJECUCIÒN
NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.
LA SECRETARIA ABG. EDITH HIDALGO TAPIA.
FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. REBECA PACHECO ARIAS.

DEFENSOR PÚBLICO I

ABG. LUÍS ALBERTO AROCHA.

SANCIONADO
(omitido conforme al parágrafo segundo del Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

DELITO
VIOLACIÓN.


VICTIMA
(omitido)

DECISIÓN
CESE DE LA SANCIÒN.

Celebrada la audiencia oral ante este Tribunal en funciones de Ejecución, a los fines de revisar las medidas impuestas al sancionado (omitido), por la comisión del delito de violación, previsto en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (omitida), impuestas en fecha 18-02-2014 en sustitución de la privativa de libertad decretada en su oportunidad y que actualmente consistían en Libertad Asistida referida a la obligación de recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y Reglas de Conducta referidas a la obligación de estudiar o trabajar presentando las constancias que así lo acrediten y la prohibición de acercarse a la víctima o a su entorno familiar, las cuales tenían su posible cese en fecha 01-12-2014, sanciones impuestas en sustitución de privación en primer lugar y luego por la sanción de semilibertad, adolescente entonces que fue sancionado por la comisión del delito de violación, en perjuicio de (omitida), en consecuencia este Tribunal dicta su pronunciamiento en los siguientes términos:

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialistas y el artículo 629 de la referida Ley Especial, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en la mencionada ley, cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.


DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

El Defensor Público I Abg. Luis Alberto Arocha y la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, Abogado Rebeca Pacheco Arias, manifestaron que estiman como satisfechas las sanciones impuestas y evidenciado que el joven adulto había cumplido las reglas de conducta y la libertad asistida impuestas en fecha 18-02-2014, solicitaban la cesación de las mismas y fuese remitida la causa al archivo definitivo.

Impuesto como fue el sancionado (omitido), de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la cesación de las sanciones.


DE LA REVISIÒN DE MEDIDAS SANCIONADORAS

A continuación, se observó que la sanción de Libertad Asistida que consistía en la obligación de recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, quedó verificada como satisfecha conforme constan los informes psicológicos a los folios 145, 153, 164, 168, 195 y 197 de la tercera pieza y folios 04, 06, 18 y 20 de la cuarta pieza.

Respecto de la sanción de Reglas de Conducta, también se verificó cumplida por cuanto cursó a los folios 11 y 55 de la cuarta pieza, constancia de trabajo comunitario desempeñado por (omitido), suscrita por los voceros del Consejo Comunal La Granja Coliseo, Rif J-2999886587-7 de Guanare estado Portuguesa, fechas del 12-08-2014 y 19-01-2015, lo cual indica que se mantuvo ejerciendo labores en dicha comunidad, es por lo que debe considerarse satisfecha la sanción, en razón de que las obligaciones de no hacer, se infieren como cumplidas, puesto que no hay prueba en contrario de ello, en consecuencia, se hace procedente el cese de las sanciones impuestas, en conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO: Decreta el CESE de las medidas impuestas a (omitido conforme al parágrafo segundo del Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de violación, previsto en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (omitida), previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanciones de Libertad Asistida referida a la obligación de recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, lo cual fue verificado en los folios descritos y Reglas de Conducta referidas a la obligación de estudiar o trabajar presentando la prueba de ello y la prohibición de acercarse a la víctima o su entorno familiar; ello en virtud de haberse satisfecho su cumplimiento, cesación que se pronuncia en conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Especial, en consecuencia se decreta la Libertad Plena del Joven adulto sancionado. Notifíquese a la víctima.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso de legal.

TERCERO: Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.

Es justicia, en la ciudad de Guanare a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente
Guanare

Abg. Edith Hidalgo Tapia.
La Secretaria.

CAUSA E-381-12.
NP/EHT
Cese de sanción.