REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
PODER JUDICIAL

Guanare, 02 de febrero de 2015
Años 204° y 155°


CAUSA Nº

E-469-13

JUEZ DE EJECUCION
NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.

LA SECRETARIA
ABG. DANIA LEAL.

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. REBECA PACHECO ARIAS.

DEFENSOR PUBLICO I ENCARGADO
ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ.

SANCIONADO
SANCIONADO CUYOS DATOS SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 EN SU SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DELITO

VICTIMA POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS.

EL ESTADO VENEZOLANO.

AUDIENCIA/DECISIÓN
REVISION DE SANCIÓN / PROLONGACIÓN.

Celebrada como fue la audiencia oral convocada por la captura del joven adulto sancionado CUYOS DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de Posesión ilícita de drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, quien fue sancionado con Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de seis (6) meses, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que fueron impuestas en fecha 28-11-2013 y visto que su cumplimiento se vio menoscabado respecto de la libertad asistida, en fecha 21-01-2015 se libró orden de captura, razón por la cual una vez capturado y puesto a la orden de este Tribunal, se procedió a dilucidar el por qué de dicho incumplimiento y previo a las consideraciones de las partes, se revisó y decidió de la manera siguiente:


PRIMERO

DE LA REVISIÓN DE LAS SANCIONES

Siendo obligatorio revisar el cumplimiento de las sanciones, se verificó un gradual incumplimiento respecto de la libertad asistida (orientaciones psicológicas), que tenia impuesta desde el 28 de Noviembre de 2013, sin embargo en cuanto a las Reglas de Conducta, se observó al Folio 29 de la segunda pieza que cursa constancia de trabajo, expedida en el mes de julio de 2014, razón por la cual antes de revocar, se oyó la opinión de las partes y del propio sancionado para decidir lo pertinente.


SEGUNDO

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

La Defensa Pública I (e) representada por la Abg. Taide Jiménez, manifestó que su defendido no había comparecido por cuanto no recibía las notificaciones de ley y que fuese otorgada otra oportunidad, dejando sin efecto la captura librada.

El sancionado CUYOS DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, fue impuesto del derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y previa imposición de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó una oportunidad para cumplir las sanciones, justificando el incumplimiento conforme al dicho de su defensor.

La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. Rebeca Pacheco Arias, manifestó que siendo el fin del proceso el bienestar de joven adulto, consideraba una prórroga que justifique la sanción, en razón de ello no se opondría a la prolongación que pudiera decretarse por parte del Tribunal.

TERCERO

EL TRIBUNAL

Oídas las partes, esta Instancia, sobre la base del principio de juicio educativo, el cual rige en materia de adolescentes, que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, siendo que la fase de ejecución no conforma la excepción, constituyéndose como la más importante del proceso penal seguido a los adolescentes, ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, a pesar que en fecha 28-05-2014 se prorrogó por seis meses adicionales y como quiera que el tiempo de cese ya había transcurrido, se estimó prolongar nuevamente por un mes adicional a los efectos que no se actualice en el fuero interno del joven adulto una sensación de impunidad que lo haga delinquir nuevamente y sienta que sus acciones negativas tienen consecuencias, como el hecho de estar sometido a orientaciones psicológicas y a reglas de conducta.

Ahora bien, el tribunal previa revisión de la presente causa, constató que el sancionado cuyos datos se omiten por razones de Ley, incumplió con la libertad asistida, es por ello que debe someterse a una orientación adicional para que el Equipo Técnico verifique el estado emocional y psicológico del sancionado, así como demostrar al Tribunal que actualmente está ocupando su tiempo en actividades constructivas y positivas (estudio o trabajo), en razón de lo cual y considerando el petitorio de las partes, más el compromiso que hoy nuevamente asume el sancionado, se otorga una oportunidad para su cumplimiento por el lapso de un mes, contados a partir de hoy, por lo que tiene fecha de cese el día 02-03-2015, reiterando la obligación de estudiar o trabajar.

DISPOSITIVA

Conforme a las exposiciones anteriores, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad al artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

PRIMERO: Prolonga por lapso de un (01) mes adicional, las medidas sancionadoras impuestas en fecha 28-11-2013 a solicitud de partes, al joven sancionado CUYOS DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, siendo la libertad Asistida, consistente en una orientación psicológica adicional y el respectivo seguimiento social, a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y la sanción de reglas de conducta, consistentes en la obligación de estudiar o trabajar presentando la constancia que así lo certifique y la prohibición de consumir cualquier clase de drogas. Sanciones decretadas por la comisión del delito de Posesión ilícita de drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, constituyéndose como fecha de cese el 2 de marzo de 2015. Ofíciese al Equipo Técnico Multidisciplinario.

SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la orden de captura de fecha 21-01-2015 y librar los oficios correspondientes.

Quedaron conformes y notificadas las partes presentes de la decisión. En Guanare estado Portuguesa, a los dos días del mes de febrero del Año 2015. Años 204 de la Independencia y 155 de Federación.


Nataly Piedraita Iuswa
La Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente

Abg. Dania Leal Morillo
La Secretaria