REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


Guanare, 02 de febrero de 2015.
Años: 204º y 155º.

CAUSA Nº
E-484-13.

LA JUEZ DE EJECUCIÒN
NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.
LA SECRETARIA ABG. DANIA LEAL.
FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. REBECA PACHECO ARIAS.

DEFENSORA PÚBLICA II

ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ.

SANCIONADO SANCIONADO CUYOS DATOS SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DELITO ROBO AGRAVADO EN GRADO COAUTORÍA.
VICTIMA YAMILETH DEL CARMEN MORA PÉREZ.
DECISIÒN CESE DE LA SANCIÒN.

Celebrada la audiencia oral ante este Tribunal en funciones de Ejecución, a los fines de revisar las medidas impuestas al joven adulto sancionado cuyos datos se omiten por razones de Ley, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Coautoría, previsto en el artículo 458 en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yamileth Del Carmen Mora Pérez, consistente únicamente en Reglas de Conducta la cual cesaba el 08-11-2014, en consecuencia este Tribunal dictó su pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialistas y el artículo 629 de la referida Ley Especial, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en la mencionada ley, cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.
SEGUNDO
DE LA REVISIÓN DE MEDIDAS SANCIONADORAS

A continuación, se pasó a revisar las Reglas de conducta que consistían en la obligación de estudiar o trabajar que fue encomendada al sancionado, al respecto se verificó al folio 4, la constancia de estar alistado en el servicio militar, suscrita por EL Jefe De División de Alistamiento Dixon Antonio Quintana Veliz, adscrito a la Circunscripción Militar del Estado Portuguesa, dando fe que el mencionado ciudadano presta servicio militar, lo cual a criterio de la Instancia, se equipara a la obligación de estudio o trabajo, puesto que en el rubro militar se conjugan y se aplican los criterios de disciplina, orden y servicio tanto a la patria y por ende a la sociedad misma, razón por la cual se estima como satisfecha dicha condición.

En cuanto a la prohibición impuesta como reglas (no acercarse a la víctima molestar a la víctima o su entorno familiar y no portar ninguna clase de armas, al no existir en la causa prueba en contrario de ello, se infieren como cumplidas, en razón de lo cual, se hace procedente el cese de las sanciones impuestas, en conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

La Defensora Pública II Taide Jiménez Rodríguez y la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, Abogado Rebeca Pacheco Arias, manifestaron que estimaban como satisfecho el cumplimiento de las condiciones impuestas y evidenciado que el sancionado había cumplido en principio con las orientaciones ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Sección de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, siendo que posteriormente se alistó en el servicio militar, que hizo las veces de estudio o trabajo, solicitaban la cesación de las mismas y fuese remitida la causa al archivo definitivo.

Impuesto como fue el sancionado cuyos datos se omiten por razones de Ley, de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no intervino.

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO: Decreta el CESE de las sanciones impuestas al sancionado cuyos datos se omiten por razones de Ley, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Coautoría, previsto en el artículo 458 en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yamileth Del Carmen Mora Pérez, que consistía las reglas de conducta referidas a la obligación de estudiar o trabajar, lo cual se consideró satisfecho con el alistamiento militar; la prohibición de molestar la víctima o su entorno familiar y la prohibición de portar armas, se consideraron satisfechas al no existir prueba en contrario de su cumplimiento; sanción prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se pronunció su cesación en conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” Ejusdem, quedando en estado de libertad plena respecto de la presente causa.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso de legal.

TERCERO: Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa pública II.

Es justicia, en la ciudad de Guanare a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente

Abg. Dania Leal Morillo.
La Secretaria.
CAUSA E-484-13
NP/DLM
Cese de sanción.
Sancionado cuyos datos se omiten por razones de Ley