REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
PODER JUDICIAL

Guanare, 03 de febrero de 2015
Años 204° y 155°


CAUSA Nº
E-476-13

JUEZ DE EJECUCION
NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.

LA SECRETARIA
ABG. DANIA LEAL MORILLO.

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. REBECA PACHECO ARIAS.

DEFENSORA PÚBLICA II
ABG. TAIDE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.

SANCIONADOS
SANCIONADOS CUYOS DATOS SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
DELITOS

VICTIMAS ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA.
VIOLACIÓN AGRAVADA
ALFREDO COROMOTO MORENO PIÑERO.
DANIEL ENRIQUE MORENO.
MARGARITA CHINCHILLA GRATEROL.

DECISIÓN
RATIFICACIÓN DE SANCIONES.

Celebrada como fue la audiencia oral convocada conforme a la atribución conferida en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevé la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, en la causa E-476-13, en la cual se levantó acta y al efecto comparecieron las partes, con el objeto de revisar las sanciones impuestas al adolescente compareciente cuyos datos se omiten por razones de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 458 en relación al artículo 83 del Código Penal y Violación Agravada, previsto en el artículo 374 y 375 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Alfredo Coromoto Moreno Piñero, Daniel Enrique Moreno Piñero y Margarita Chinchilla Graterol, sanciones consistentes en un primer momento en privación de libertad por el lapso de 8 meses, la cual se agotó el día 02-11-2013, fecha en la cual se impuso a dichos sancionados Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de dos años contadas a partir del 02-11-2013 y simultáneamente a criterio de este Tribunal, la sanción de Servicio a la Comunidad, por el lapso 1 mes y 27 días, contenidas en los artículos 624, 626 y 625 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Con el objeto de la revisión mencionada y referida a las sanciones del articulado anterior, se parte de la consideración que las sanciones en materia penal de Adolescentes, no son sanciones morales, por el contrario son sanciones penales producto de la responsabilidad hallada en el infractor, las cuales tienen un fin educativo y de reinserción social y familiar que permitan dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que haga internalizar su capacidad de respuesta al hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos; a tales efectos este Tribunal hizo las siguientes consideraciones para decidir:

PRIMERO

DE LA REVISIÓN DE LAS SANCIONES y DEL CÓMPUTO

Siendo que la finalidad de la audiencia celebrada fue revisar el cumplimiento de las sanciones, así como el impacto que han venido causando las mismas en el sancionado cuyos datos se omiten por razones de Ley, se verificó a partir del 18-08-2014 donde ya habían sido revisadas y ratificadas, siendo que en las relacionadas a la Libertad Asistida, se tomó en cuenta la información obtenida por el Equipo Técnico Multidisciplinario que realiza el seguimiento social y las orientaciones psicológicas, para establecer la evolución tanto de la conducta del joven, para asumir su responsabilidad en el hecho cometido, verificándose que las está recibiendo como fueron pautadas y que son positivas, como consta a los folios 157, 162, y 172, de la quinta pieza, por lo que se consideró en actual cumplimiento.

En cuanto las Reglas de Conducta, consistente en la obligación de estudiar o trabajar, fue verificado respecto del sancionado cuyos datos se omiten por razones de Ley, que a los folios 160 y 176 de la quinta pieza, cursa constancia de trabajo, suscrita por el ciudadano Miguel José Vásquez, quien como maestro de obras, empleó como ayudante de albañil al sancionado cuyos datos se omiten por razones de Ley, según afirma y suscribe, por lo cual se considera que tales obligaciones están potencialmente en cumplimiento.

En cuanto al cómputo de ley, hasta la presente fecha tienen un tiempo cumplido de un (1) año, tres (3) meses y un (1) día, faltándoles por cumplir ocho (8) meses y veintinueve (29) días, con fecha probable de cese: 02-11-2015.


SEGUNDO

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

La Defensa Pública II representada por la Abg. Taide Jiménez Rodríguez, solicitó la ratificación de las medidas para el cumplimiento definitivo de las sanciones, ya que su representado estaba cumpliendo con lo impuesto, no obstante, se comprometió a suministrar la información referida a la incomparecencia del sancionado cuyos datos se omiten por razones de Ley.

El sancionado cuyos datos se omiten por razones de Ley, fue impuesto del derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y previa imposición de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien quedó comprometido con la consignación de las certificaciones de estudio y trabajo y por otra parte, informar al tribunal acerca de sus posibilidades de cumplimiento en cuanto a la sanción del Servicio a la Comunidad, al acercarse el cumplimiento definitivo de las sanciones.

La Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abg. Rebeca Pacheco Arias, manifestó su conformidad con la ratificación de las medidas solicitadas por la defensora pública por cuanto se había verificado el reiterado cumplimiento por parte del sancionado cuyos datos se omiten por razones de Ley.

TERCERO

DEL TRIBUNAL

Oídas las partes, esta Instancia, sobre la base del principio de juicio educativo, el cual rige en materia de adolescentes, que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, siendo que la fase de ejecución no conforma la excepción, constituyéndose como la más importante del proceso penal seguido a los adolescentes, ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente.

Ahora bien, el tribunal previa revisión de la presente causa, constató que el sancionado cuyos datos se omiten por razones de Ley, se encuentran cumpliendo con la medida de libertad Asistida, consistente en las orientaciones psicológicas y el respectivo seguimiento social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, como se constata en los folios de la causa ya descritos y de la sanción de reglas de conducta, que consisten en la obligaciones ya mencionadas, que hasta ahora se perfilan como potencialmente en cumplimiento y por otra parte, en cuanto a la sanción de Servicio a la Comunidad, se estableció que antes del cumplimiento definitivo y en el lapso establecido (1 mes y 27 días), se presentará por parte del sancionado al Tribunal la certificación o en su caso discusión de la manera y forma de cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad, lo cual en todo caso, deberá estar avalada por una institución actual y existente; es por estas razones que este Tribunal ejecución, declaró con lugar la solicitud de las partes, relativa a ratificar las medidas sancionadoras para el mencionado sancionado y diferir pronunciamiento en cuanto a la situación del sancionado cuyos datos se omiten por razones de Ley, quien no ha comparecido pese haber estado recibiendo las orientaciones psicológicas impuestas.



DISPOSITIVA

Conforme a las exposiciones anteriores, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad al artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

PRIMERO: Ratifica las Medidas Sancionadoras de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Servicio a la Comunidad, dictadas en fecha 21-08-2013 e impuestas en fecha 02-11-2013, al sancionado cuyos datos se omiten por razones de Ley, (actualmente cedulado y reconocido), por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 458 en relación al artículo 83 del Código Penal y Violación Agravada, previsto en el artículo 374 y 375 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Alfredo Coromoto Moreno Piñero, Daniel Enrique Moreno Piñero y Margarita Chinchilla Graterol, siendo la libertad Asistida, consistente en las orientaciones psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, la sanción de reglas de conducta, consistentes en la obligación de estudiar o trabajar consignando la respectiva constancia que así lo acreditare y Servicio a la Comunidad, lo cual está siendo satisfecho hasta la presente fecha, siendo que tienen un tiempo cumplido de un (1) año, tres (3) meses y un (1) día, faltándole por cumplir ocho (8) meses y veintinueve (29) días, con fecha probable de cese: 02-11-2015.

SEGUNDO: Quedaron conformes y notificadas las partes presentes de la ratificación aquí pronunciada y del cómputo formulado. En Guanare estado Portuguesa, a los tres días del mes de febrero del año dos mil quince. Años 204 de la Independencia y 155 de Federación.


Nataly Piedraita Iuswa
La Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente


Abg. Dania Leal Morillo
La Secretaria



Causa E-476-13.
NP/DLM.
Sancionado cuyos datos se omiten por razones de ley
Revisión de Sanción.
Ratificación.