REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Guanare, 03 de febrero de 2015.
Años: 204º y 155º.

CAUSA Nº
E-512-14.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN
NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.
LA SECRETARIA ABG. DANIA LEAL MORILLO.
FISCAL V AUXILIAR MINISTERIO PUBLICO
ABG. REBECA PACHECO ARIAS.

DEFENSOR PÚBLICO II:

ABG. TAIDE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.


SANCIONADO
SANCIONADO CUYOS DATOS SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES .

DELITO
TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS MODALIDAD OCULTAMIENTO.


VICTIMA
EL ESTADO VENEZOLANO.


Celebrada la audiencia oral ante este Tribunal en funciones de Ejecución, a los fines de revisar las medidas impuestas al adolescente sancionado cuyos datos se omiten por razones de Ley, sancionado por el delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, impuestas por este Tribunal en fecha 13-05-2014, que tenía probable cese en fecha 25-01-2015 y donde se impuso la sanción de privación de libertad la cual fue sustituida en fecha 13-10-2014, por las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 e la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal dictó su pronunciamiento en los siguientes términos:


PRIMERO

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialistas y el artículo 629 de la referida Ley Especial, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en la mencionada ley, cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.

SEGUNDO

DE LA REVISIÓN DE MEDIDAS SANCIONADORAS


A continuación, se pasó a revisar las Reglas de Conducta, que fueron impuestas en su oportunidad, verificándose al folio 182 de la segunda pieza, constancia de trabajo, suscrita por Aldenago León Ballestero, representante legal de la Cooperativa Agroservicios Los Leones Bolivarianos S.R.L, quien hace constar que el sancionado cuyos datos se omiten por razones de Ley, labora en dicha cooperativa desde hace tres años, desempeñando labores de siembra, resiembra, limpieza y riego de caña de azúcar, la cual fue expedida en fecha 21-01-2015, razón por la cual se verifica como cumplida a criterio de las partes y del Tribunal dicha regla de conducta.

En cuanto a la libertad asistida, se verificó como cumplimiento satisfactorio por parte del sancionado cuyos datos se omiten por razones de Ley, en virtud de haber recibido las orientaciones psicológicas, conforme se observó a los folios 163, 165, 174 y 180 de la segunda pieza, donde se le aportaron las herramientas necesarias para una buena convivencia social y familiar.

En cuanto a las prohibiciones impuestas como reglas no consumir, ni portar o distribuir drogas y no incurrir en nuevos delitos, al no existir en la causa prueba en contrario de ello, se infiere como cumplida, razones éstas que determinaron a este Tribunal a decretar el cese de dichas sanciones, en conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

La Defensora Pública Abg. Taide Jiménez Rodríguez y la Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, Abogado Rebeca Pacheco Arias, manifestaron que estiman como satisfechas las sanciones impuestas, y evidenciado que el adolescente había cumplido con sus obligaciones, solicitaban la cesación de las mismas y fuese remitida la causa al archivo definitivo.

Impuesto el sancionado cuyos datos se omiten por razones de Ley, de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien no quiso intervenir.

Tales petitorios fueron considerados cónsonos para el Tribunal y acorde con el cumplimiento verificado en los autos y habiendo transcurrido el tiempo de ley, la resolución procesal es decretar el cese de sanción.

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:


PRIMERO: Decreta el CESE de la sanciones impuestas al adolescente sancionado cuyos datos se omiten por razones de Ley, impuestas ante este Tribunal en fecha 13-10-2014; previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consistían en Libertad Asistida, recibiendo las orientaciones psicológicas que fueron verificadas y la sanción de Reglas de Conducta referidas a la obligación de estudiar y/o trabajar presentando la prueba de ello, la prohibición de consumir, portar o distribuir drogas y de incurrir en nuevos delitos, ello en virtud de haberse satisfecho su cumplimiento por el tiempo impuesto, causa llevada por el delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, cesación que se pronuncia en conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Especial, en consecuencia su situación jurídica respecto de la presente causa es de libertad plena.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso de legal.

Es justicia, en la ciudad de Guanare a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente
Guanare


Abg. Dania Leal Morillo.
La Secretaria.
CAUSA E-512-14
NP/DLM.
Cese de sanción.
Sancionado cuyos datos se omiten por razones de Ley.