REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Guanare, 04 de febrero de 2015.
Años: 204º y 155º.


CAUSA Nº
E-515-14.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN
NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.
LA SECRETARIA ABG. DANIA LEAL MORILLO.
FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. REBECA PACHECO ARIAS.

DEFENSOR PÚBLICO I ENCARGADA
ABG. TAIDE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.


SANCIONADO
SANCIONADO CUYOS DATOS SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DELITOS
ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILÍCITO DE ARMAS.


VICTIMAS
MIGUEL ANGEL RONDÓN RODRÍGUEZ.
ESTADO VENEZOLANO.

Celebrada la audiencia oral ante este Tribunal en funciones de Ejecución, a los fines de revisar las medidas impuestas al sancionado cuyos datos se omiten por razones de Ley, por los delitos de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, robo agravado de vehículo, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de Miguel Angel Rondón Rodríguez y Porte Ilícito de Armas, previsto en el artículo 112 en concordancia con el artículo 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del orden público, sanciones impuestas por sustitución de fecha 30-07-2014 ante este Tribunal y que consistieron en Libertad Asistida referida a la obligación de recibir dos (2) orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y Reglas de Conducta referidas a la obligación de estudiar o trabajar consignando la respectiva constancia, la prohibición de incurrir en nuevos delitos y de salir en horas nocturnas sin representación legal, las cuales tenían su posible cese en fecha 29-10-2014, sanciones impuestas por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código penal, Robo de Vehículo automotor, previsto en los Artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Porte ilícito de armas, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano Angel Rondón Rodríguez y el estado venezolano, en consecuencia este Tribunal dicta su pronunciamiento en los siguientes términos:

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialistas y el artículo 629 de la referida Ley Especial, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en la mencionada ley, cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

La Defensora Pública I Encargada Abg. Taide Jiménez Rodríguez y la Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, Abogado Rebeca Pacheco Arias, manifestaron que estiman satisfechas las sanciones impuestas y evidenciado que el adolescente había cumplido las reglas de conducta y las orientaciones psicológicas pautadas, solicitaban la cesación de las mismas y fuese remitida la causa al archivo definitivo.

Impuesto como fue el sancionado cuyos datos se omiten por razones de Ley, de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no quiso intervenir.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDAS SANCIONADORAS

A continuación, se observó que la sanción de Libertad Asistida que consistía en la obligación de recibir dos orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, fue cumplida, tal y como consta a los folios 145, 147, 152 y 157 de la tercera pieza, donde se le aportaron las herramientas necesarias para una buena convivencia familiar y social y en cuanto al cumplimiento de las Reglas de Conducta, que consistían en la obligación de estudiar o trabajar, se dieron como satisfechas, en virtud que cursa a al folio 154, una constancia suscrita por el Gerente de la “Tapicería William”, ubicada en la calle 13 con avenida 6, Turén estado Portuguesa, ciudadano William Figueredo, quien afirma del empleo del sancionado cuyos datos se omiten por razones de Ley y que lo ejecuta con rendimiento. Igualmente al Folio 155, se verifica que el sancionado cuyos datos se omiten por razones de Ley, cursa educación media general, tal y como lo suscribió el Coordinador Educativo de la Entidad de Atención Varones de Guanare, Profesor Wilson Aranguren, por o cual se considera cumplida dichas condiciones impuestas como reglas de conducta.

En cuanto a la prohibición de salir en horas nocturnas sin representación legal o no incurrir en nuevos delitos, estima el Tribunal, que al no existir prueba en contrario de tales prohibiciones, se infiere su cumplimiento, es por lo que se consideran cumplidas dichas reglas de conducta y todo ello, aunado al tiempo total de sanción transcurrido en su totalidad (29-10-2014), se hace procedente el cese de las sanciones impuestas, en conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO: Decreta el CESE de las medidas impuestas al adolescente sancionado cuyos datos se omiten por razones de Ley, por los delitos de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, robo agravado de vehículo, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de Miguel Angel Rondón Rodríguez y Porte Ilícito de Armas, previsto en el artículo 112 en concordancia con el artículo 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del orden público, que consistían en Libertad Asistida referida a la obligación de recibir dos (2) orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, lo cual fue verificado como cumplido y Reglas de Conducta referidas a la obligación de estudiar o trabajar, respecto de lo cual presentó las constancias respectivas, tanto de estudio como de trabajo y las prohibiciones de no salir en horas nocturnas y de no incurrir en nuevos delitos, se asumieron como cumplidas por no existir en la causa prueba en contrario de ello, razón por la cual se pronuncia la presente cesación de sanciones, en conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” y 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .

SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso de legal.

TERCERO: Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada peticionadas por el Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa pública encargada.

Es justicia, en la ciudad de Guanare a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente


Abg. Dania Leal Morillo.
La Secretaria

CAUSA E-515-14.
NP/DLM
Cese de sanción.
Sancionado cuyos datos se omiten por razones de Ley.