REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 09 de febrero de 2015.
Años: 204º y 155º.

CAUSA Nº
E-506-14.

JUEZ DE EJECUCIÓN
NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.

LA SECRETARIA
ABG. DANIA LEAL MORILLO.
FISCAL V ABG. REBECA PACHECO ARIAS.
DEFENSORA PUBLICA II ABG. TAIDE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.
SANCIONADO DATOS SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES .
VICTIMAS


DELITOS CARLOS CHIRINOS, ADRIÁN CIRO, JACINTO MONTILLA, MARTÍN MANZANILLA Y EL ESTADO VENEZOLANO.
ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACIÓN.
ROBO PROPIO.
HOMICIDIO FRUSTRADO.
DECISIÓN SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

En la presente causa con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, se sancionó al entonces adolescente cuyos datos se omiten por razones de Ley, por los delitos de robo agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 458 en relación al 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jacinto Ramón Montilla Torres, robo propio, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del niño Adrián Ciro Pérez y por el delito de Homicidio Intencional frustrado, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Martín José Manzanilla, sanción consistente en Privación de Libertad por el lapso de un (1) año y diez (10) meses, contenida en el artículo 628 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sucesivamente la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de seis (6) meses, al finalizar la privativa de libertad y que fue impuesta en fecha 21-03-2014, como resultado de la acumulación de las causas E-407-13 y E-491-13 a la presente, a tales efectos, este Tribunal para decidir observó:

PRIMERO
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, una de ellas es la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de la Sanción de Privación de libertad por el lapso de un (1) año y diez (10) meses, la cual fue impuesta por este Tribunal de Ejecución, en fecha 21-03-2014, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público Abogado Rebeca Pacheco Arias, solicitó en cuanto a la posible sustitución, que fuese la semilibertad en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, sin oponerse a la sustitución de la privación, en razón del tiempo de reclusión cumplido por el sancionado.

La Defensora Pública Abogado Taide Jiménez Rodríguez, solicitó sobre la base del principio de progresividad la sustitución de la sanción de privación de libertad, por reglas de conducta, afirmando como infructuosa la posible la libertad asistida por cuanto su representado es mayor de edad y en cuanto a la semilibertad anunciada por el Ministerio Público, ésta no sería de posible cumplimiento bajo la premisa del lugar natural de origen, por cuanto en este estado no existe una institución donde tal sanción pueda cumplirse.
Seguidamente luego de impuesto el sancionado cuyos datos se omiten por razones de Ley, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien no intervino.

SEGUNDO
DEL CÓMPUTO y DE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES
Así las cosas, se verificó que el sancionado tiene un tiempo cumplido hasta hoy de un (1) año y cuatro (4) días, restando por cumplir: nueve (9) meses y veintiséis (26) días, con cese referido a la privación en fecha 05-12-2015, tiempo estimado para lograr internalizar la conducta asumida anteriormente, haciendo las veces de lección de vida, como quiera que no existe en la causa record conductual negativo en su contra, es por lo que las partes y el Tribunal consideraron procedente la sustitución de la sanción de privación de libertad y en su lugar impuso únicamente las reglas de conducta consistentes en: 1. La obligación de trabajar o estudiar consignando al Tribunal la prueba de ello; 2. La prohibición de incurrir en nuevos procesos penales y 3. La prohibición de molestar a las víctimas o su entorno familiar y 4. La prohibición de portar cualquier tipo de armas, por el lapso que resta por cumplir esta parte de la sanción que cesaba en fecha 05-12-2015.

Así las cosas, es conveniente destacar, que la sentencia recaída dictaminó que agotado dicho lapso, sucesivamente cumpliría seis (6) meses de reglas de conducta, razón por la cual, a las hoy impuestas por sustitución, pudieran agregarse otras reglas cuya necesidad impere en el momento. Finalmente se apunta que el cese definitivo de la sanción es en fecha 05-06-2016.

TERCERO
EL TRIBUNAL
Sobre tales planteamientos consideró el Tribunal, lo pautado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que la finalidad de las medidas son primordialmente educativas y se complementarán con la participación de la familia, en el caso particular, consideró que bastaba la sanción de reglas de conducta puesto que el apoyo de especialistas quedaría al libre albedrío del joven adulto, no obstante, se sigue teniendo como norte la formación integral del sancionado y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social. En el presente caso se observó que el sancionado tiene contención familiar (padre) ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien ofrece el apoyo necesario para el desenvolvimiento de su hijo en el seno de la sociedad y en sus proyectos de vida, que incluyen su mejoramiento laboral; además de la opinión favorable del Ministerio Público, quien no se opuso a la sustitución de sanción, esta Instancia considera procedente la sustitución de la Medida de Privación de Libertad, por la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso que resta por cumplir.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Sustituye la medida de Privación de Libertad que tenía impuesta el joven adulto cuyos datos se omiten por razones de Ley, por los delitos de robo agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 458 en relación al 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jacinto Ramón Montilla Torres, robo propio, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del niño Adrián Ciro Pérez y por el delito de Homicidio Intencional frustrado, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Martín José Manzanilla, por la sanción de Reglas de conducta consistentes en 1. La obligación de trabajar o estudiar consignando al Tribunal la prueba de ello; 2. La prohibición de incurrir en nuevos procesos penales y 3. La prohibición de molestar a las víctimas o su entorno familiar y 4. La prohibición de portar cualquier tipo de armas, por el lapso que resta por cumplir esta parte de la sanción que cesaba en fecha 05-12-2015, no obstante, el cese definitivo de la sanción es el día 05-06-2016, conforme la sentencia dictaminada.
SEGUNDO: Del cómputo de sanción se apreció que el sancionado cuyos datos se omiten por razones de Ley, tiene un tiempo cumplido de un (1) año y cuatro (4) días, restando por cumplir: nueve (9) meses y veintiséis (26) días, respecto del lapso dictado para la sanción de privación, no obstante, el cese definitivo es el día 05-06-2016, conforme a la sentencia recaída que sucesivamente sancionó con seis meses de reglas de conducta.
TERCERO: Se ordena librar boleta de libertad del sancionado al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales a los fines respectivos.
CUARTO: Acuerda con lugar la expedición de las copias simples peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Notifíquese a las víctimas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los nueve días del mes de febrero del año dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


Nataly Emily Piedraita Iuswa
JUEZ DE EJECUCIÓN
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Abg. Dania Leal Morillo
LA SECRETARIA
NP/DLM
E-506-14
Sancionado cuyos datos se omiten por razones de Ley.
Sustitución de sanción.