PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veinte de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : PP01-L-2014-000260




PARTE DEMANDANTE: TEODULFO MOLINA PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° 11.371.049
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: JOSE ADRIAN VASQUEZ Y MAIRA COLMENARES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 46.050 Y 78.946, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FINCA LAS TECAS DE SALVADOR CAYO PEREZ SAN LUIS (sin registro mercantil)
CÓNYUGE DEL CIUDADANO SALVADOR CAYO PEREZ (DIFUNTO): MOLINA DE PEREZ YAIRA, titular de la cedula de identidad Nro. 9.369.469
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL RICARDO MARTINEZ: Incrito en el inpreabogado bajo el Nro.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales

En fecha 1 de diciembre del año 2014, se recibió el presente asunto proveniente de la distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, contentiva de Demanda de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, presentada por el por los abogados JOSÉ ADRIAN VASQUEZ RIERA y MARÍA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO, titulares de la cedula de identidades Nros. 9.251.033 y 12.240.637 respectivamente, identificados con matricula de inpreabogado bajo los Nros 46.050 y 78.946 respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano TEODULFO MOLINA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 11.371.049 según poder autenticado que consta el expediente, contra FINCA LAS TECAS DE SALVADOR CAYO PEREZ SAN LUIS.

Ahora bien, celebrada el inicio de la audiencia preliminar en fecha 11/02/2015, y compareciendo la abogada MAIRA COLMENARES, apoderada judicial de la parte demandante ciudadano TEODULFO MOLINA PARRA y la ciudadana MOLINA DE PEREZ YAIRA cónyuge del ciudadano SALVADOR CAYO PEREZ, asistida por el abogado MANUEL RICARDO MARTINEZ, quien solicita se retraiga la presenta causa al estado de practicar nueva notificación en virtud que la persona notificada en esta causa (demandada) falleció en el año 2011, como se evidencia en copia simple de acta de defunción, y solicitándole a la ciudadana; MOLINA DE PEREZ YAIRA, viuda de SALVADOR CAYO PÉREZ, la declaración de Herederos Únicos Universales, del ciudadano SALVADOR CAYO PÉREZ, y sus herederos con el propósito de continuar esta causa.

En este sentido, dispone el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sobre competencia lo siguiente:
“ Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:

1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje;
2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral;
3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; y
5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.” (Fin de la cita)


Precisada la competencia de este Juzgado, y vista la diligencia del abogado JOSÉ ADRIÁN VÁSQUEZ RIERA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.251.033, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.050, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual expone, que en el audiencia preliminar la parte demandada consigno copia simple del acta de defunción del ciudadano SALVADOR CAYO PÉREZ, y evidenciándose que el mismo proceo un hijo de 14 años de edad, de conformidad con el articulo 177 letra “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es competencia exclusiva de los Tribunales de Protección de los Niños, Niñas y adolescentes el conocimiento de la demanda laborales en la cuales los niños, niñas y adolescente sean legitimados activo o pasivos en el es por lo que debe declinar declinar su competencia en la presente causa debido al fuero atrayente del Tribunal de Protección.

Este Juzgado al constatar que al folio 119 cursa copia simple del acta de defunción del ciudadano SALVADOR CAYO PÉREZ, observando que procreó un hijo de 14 años declara su incompetencia por la materia para conocer el presente asunto.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer del presente asunto, motivado que existe un menor de edad de 14 años en el presente procediendo, resultando como competente el órgano jurisdiccional el JUZGADO PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE GUANARE por lo cual, SE DECLINA LA COMPETENCIA al indicado Juzgado y ordena su remisión al mismo una vez vencido cinco días de despacho siguientes a la presente fecha a los fines que se interponga el recurso de Ley respetivo.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil quince (2015).

El Juez


Abg. Rafael Ignacio Gainze Mejías

La secretaria


Abg. Josefa Carmona