PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 23de febrero de dos mil quince
201º y 152º

ASUNTO: PP01-L-2015-00000031

PARTE DEMANDANTE; LEON JORGE DOLLA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE FLOR MARIA GALLARDO
PARTE DEMANDADA: CAYCA ALIMENTOS CALSA S,A.
ABOGADO PARTE DEMANDA: MARIA ISABEL MORILLO
MOTIVO: Cobro de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales


En el día de hoy 23de febrero de dos mil quince se presentan las partes en esta causa a este juzgado con el propósito de que admite y celebre la presenta audiencia preliminar con el propósito de resolver a través de los medios de auto composición procesal, vista la propuesta el Juez decide admitir la demanda y presente las partes celebrar la audiencia preliminar imponiendo a las partes de sus derechos. La Empresa Mercantil CAYCA ALIMENTOS CALSA, S.A., constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06 de noviembre de 2003, bajo el Nº 48, Tomo 9-A, en esta ciudad de Guanare, tal como se evidencia de documentos que anexo marcada “A”, representada en este acto por la abogado MARIA ISABEL MORILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 191.872, titular de la cédula de identidad No. V-19.982.526, quien en lo sucesivo y para los efectos de este documento se denominará “EL EX - EMPLEADOR”; por una parte, y, por la otra, el ciudadano: DOLLA PACHECO LEON JORGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.881.712 de este domicilio, asistido por la abogado FLOR MARIA GALLARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 205.213, titular de la cédula de identidad No. V-21.728.187, quien en lo sucesivo y para los mismos efectos se denominará “EL EX -TRABAJADOR”; se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL como en efecto se celebra, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se señalan: PRIMERA: A los fines de transigir y precaver cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre EL EX –TRABAJADOR y EL EX – EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EX – TRABAJADOR, contra EL EX – EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales. En consecuencia, declara EL EX – TRABAJADOR que EL EX – EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores. De aquí que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EX – TRABAJADOR, desde el 01-09-2013 hasta el 08-10-2014, en el cargo que desempeño como MECANICO, cuya relación laboral que termina de conformidad con lo pautado por el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo por renuncia al trabajo como MECANICO. SEGUNDA: EL EX – TRABAJADOR, manifiesta expresamente que, después de haber revisado minuciosamente los recibos de pago presentados por EL EX – EMPLEADOR, verificó que en efecto, los días domingo que laboró fueron cancelados y los días feriados laborados también fueron canceladas por su patrono, conforme a la ley, y de igual manera EL EX – TRABAJADOR reconoce que le es pagado en este acto, lo único que le adeuda EL EX -EMPLEADOR a EL EX – TRABAJADOR son: LAS PRESTACIONES DE ACUERDO AL SIGUIENTE CALCULO:
NOMBRE DE LA EMPRESA: CAYCA ALIMENTOS (CALSA), S.A.

FINIQUITO CON OCASIÓN DE TERMINACION RELACION DE TRABAJO
Motivo del Egreso : RENUNCIA
Trabajador: DOLLA PACHECO LEON JORGE
C.I N °: 17.881.712
CARGO: MECANICO

Tiempo de Servicio
Fecha ingreso Fecha egreso AÑO MES DIA
01-09-2013 08-10-2014 1 1 7

Salario Basico Mensual Bs 5.000,00
Salario Basico Diario Bs 166,67
Salario Basico Diario Promedio Bs 166,67

Salario diario integral Bs. 210,65

ASIGNACIONES
Concepto Dias a Pagar salario Diario TOTAL
Prestacion de Antiguedad Art. 142 LOT 65,00 Bs 210,65 Bs.13.692,10
Vacaciones Fraccionadas 18,00 12,25 Bs 166,67 Bs. 2041,71
Bono Vacacional Fraccionado Art.219 15,00 12,25 Bs 166,67 Bs. 2041,71
utilidades 46,67 66,66 Bs 166,67 Bs.11.110,22
Bono de Alimentacion sep. Y oct. 2014 28,00 Bs 38,10 Bs. 1066,80

TOTAL ASIGNACIONES ................................................................................................... Bs. 29.952,84

DEDUCCIONES
Concepto MONTO
Retención INCE 1,05
Retencion Banavih 2,41
Prestamo Personal -

TOTAL DEDUCCIONES.................................................................................................... 3,46

NETO LIQUIDACION......................................................................................................... Bs. 29.949,68


TERCERA: EL EX – EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de EL EX -TRABAJADOR y le ofrece pagar la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 68/100 CENTIMOS (Bs. 29.949,68), el monto total de sus prestaciones. EL EX – TRABAJADOR acepta y esta conforme con la forma de pago ofrecida por EL EX – EMPLEADOR. CUARTA: Es entendido que EL EX – TRABAJADOR, expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX – EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos. Es por ello que, EL EX – TRABAJADOR, una vez que le sea pagado totalmente la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 68/100 CENTIMOS (Bs. 29.949,68),, en la forma convenida, le otorga a EL EX – EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX – EMPLEADOR. Igualmente declara EL EX – TRABAJADOR que conviene y acuerda que en caso de que esta transacción no sea homologada, por algún motivo, causa o razón, o llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de EL EX – EMPLEADOR y que versare sobre sus derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibe sean opuestas por EL EX – EMPLEADOR como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexada como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme.
QUINTA: EL EX - TRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibo señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL EX – EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido previamente. Personalmente EL EX – TRABAJADOR debidamente identificado, asistido de abogado y el representante de EL EX – EMPLEADOR celebran la presente transacción y recibe el cheque correspondiente Nº 93484862, emitida de la cuenta bancaria Nº 01750014770000032014 del BANCO BICENTENARIO, a favor del ciudadano LEON JORGE DOLLA PACHECO. Así mismo solicito con el debido respeto se sirva expedirme copia certificada de esta transacción y el auto que lo homologa. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley Homologa el presente acuerdo y le da efecto de cosa juzgada, acuerda las copias certificadas solicitas en Guanare a los 23 de febrero del 2015
El Juez
Abg.Rafael Gainze Mejias


EL EX - TRABAJADOR SU ABOGADO ASISTENTE

EX - EMPLEADOR
Su Abogado La Secretaria
Abg.Josefa Carmona