PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veinte y tres de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : PP01-S-2015-000006


CONSIGNANTE: CAFÉ PLAZA, C.A. (Domiciliada en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, domiciliada en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, debidamente legalizada mediante inscripción que fuera efectuada en el Libro de Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 12 de diciembre de 2000, anotada bajo el Nº 42, Tomo 13-A).
REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONSIGNANTE: MAIRA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO (Profesional del Derecho inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.946, titular de la cédula de identidad personal Nº V-12.240.637, domiciliada en Guanare, Estado Portuguesa).
BENEFICIARIO: LUCILA PATIÑO BEDOYA (extranjera, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Guanare y residencia en la siguiente dirección: Urb. Juan Pablo II, Manzana 11-E-11, casa N0 14,de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad personal Nº V-80.344.890).
ABOGADA ASISTENTE: YOTILU CARDENAS PATIÑO (Profesional del Derecho inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 211.330, titular de la cédula de identidad personal Nº V-13.323.789, domiciliado en Guanare, Estado Portuguesa).
Hoy, 23 de febrero de 2015, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por una parte, el ciudadano MAIRA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO (titular de la cédula de identidad Nº V-12.240.637 e inscrita en el IPSA Nº 78.946), apoderada judicial de la consignante, sociedad mercantil: CAFÉ PLAZA, C.A.; y por la otra la beneficiaria de la consignación dineraria, señora LUCILA PATIÑO BEDOYA (extranjera, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Guanare y residencia en la siguiente dirección: Urb. Juan Pablo II, Manzana 11-E-11, casa N0 14,de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad personal Nº V-80.344.890), debidamente asistida por la Abogada YOTILU CARDENAS PATIÑO (Profesional del Derecho inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 211.330, titular de la cédula de identidad personal Nº V-13.323.789, domiciliado en Guanare, Estado Portuguesa), quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo que terminó por renuncia del acreedor de la consignación, señora LUCILA PATIÑO BEDOYA; relación de la que surgieron derechos y obligaciones para ambas partes, las cuales han decidido llegar a un acuerdo el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto siguiente:
A los efectos de este escrito, se denominará: LA EX TRABAJADORA, al señora LUCILA PATIÑO BEDOYA, por una parte, y por la otra parte: CAFÉ PLAZA, C.A. (Domiciliada en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, domiciliada en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, debidamente legalizada mediante inscripción que fuera efectuada en el Libro de Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 12 de diciembre de 2000, anotada bajo el Nº 42, Tomo 13-A), la cual en lo adelante y a los efectos de este escrito transaccional se denominará LA EX EMPLEADORA, representada en este acto por su apoderada judicial MAIRA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO. En conjunto (LA EX TRABAJADORA y LA EX EMPLEADORA) se denominarán: LAS PARTES, las cuales de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.
SEGUNDA: LA EXTRABAJADORA declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia, que se encuentra aquí presente debidamente asistida de Abogado de su confianza, sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar lo relativo al pago de sus derechos laborales, originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.
TERCERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación laboral desde el día 22 de noviembre de 2000 hasta el 23 de enero 2015, cuando renunció a sus labores; en consecuencia, LA EX TRABAJADORA en virtud de la relación laboral que le unió, LAS PARTES llegaron a un acuerdo que se resume así:
La terminación de la relación de trabajo es por renuncia de LA EX TRABAJADORA. LA EX EMPLEADORA conviene en pagar por prestaciones sociales y demás conceptos laborales, la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS Bs. 88.839,63, incluyendo una bonificación única y especial, sin incidencia salarial, concesión unilateral concedida por la ex empleadora al término de la relación de trabajo, imputable, oponible y para cubrir cualquier diferencia que pudiere existir a favor del oferido u oblado: LUCILA PATIÑO BEDOYA, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales; y que con las deducciones más adelante indicadas ascienden a una cantidad neta a pagar de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS Bs. 30.000,00, y que de seguidas discriminamos y pormenorizamos detalladamente según planilla de movimiento de finiquito:
Fecha de Ingreso: 22 de Noviembre de 2000.
Fecha de Terminación de la relación laboral: 23 de Enero de 2015.
Tiempo de servicio: 14 años, 02 meses y 02 días.
• Retroactivo Art. 142: Bs. 79.686,60.
• Vacaciones fraccionadas: Bs. 787,29.
• Bono vacacional fraccionado: Bs. 815,00.
• Bonificación única y especial (sin incidencia salarial): Bs. 7.550,74.
Total general discriminado: Bs. 88.839,63.
Deducciones:
• Anticipo de Prestaciones: Bs. 46.438,85.
• Días adicionales pagados: Bs. 10.759,42.
• Intereses de antigüedad pagado: Bs. 1.641,36.
Total deducciones: Bs. 58.839,63.
Total neto a pagar: Bs. 30.000,00.
Dichos conceptos corresponden a su prestación de servicio en el cargo de cocinera, devengando LA EX TRABAJADORA al momento de la finalización de la relación de trabajo, un sueldo básico mensual de Cuatro mil ochocientos noventa Bolívares sin Céntimos (Bs. 4.890,00).
CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salario mensual y todos aquellos complementos laborales correspondientes según las normativas laborales aplicables y la Convención Colectiva.
QUINTA: En este estado, el apoderado judicial de LA EX EMPLEADORA le ofrece al EXTRABAJADOR la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS Bs. 30.000,00, por concepto tanto de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales; a saber:
• Retroactivo Art. 142: Bs. 79.686,60.
• Vacaciones fraccionadas: Bs. 787,29.
• Bono vacacional fraccionado: Bs. 815,00.
• Bonificación única y especial (sin incidencia salarial): Bs. 7.550,74.
Total general discriminado: Bs. 88.839,63.
Deducciones:
• Anticipo de Prestaciones: Bs. 46.438,85.
• Días adicionales pagados: Bs. 10.759,42.
• Intereses de antigüedad pagado: Bs. 1.641,36.
Total deducciones: Bs. 58.839,63.
Total neto a pagar: Bs. 30.000,00.
La cantidad a pagar incluye una bonificación única y especial, sin incidencia salarial, concesión unilateral concedida por la ex empleadora al término de la relación de trabajo, imputable, oponible y para cubrir cualquier diferencia que pudiere existir a favor del oferido u oblado: LUCILA PATIÑO BEDOYA, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
SEXTA: LA EX TRABAJADORA declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenida en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa demandada lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley y su Reglamento, revisado y estudiado por la ex trabajadora y su abogada asistente.
SEPTIMA: El valor del presente acuerdo es de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS Bs. 30.000,00; que es entregado a LA EX TRABAJADORA, en este mismo acto, mediante cheque de gerencia Nº 00010731 del Banco de Venezuela, expedido a su orden en fecha 18/02/2015, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS Bs. 30.000,00, correspondiente al pago de las prestaciones sociales y demás conceptos labores derivados de la relación de trabajo, monto desglosado y discriminado en la clausula quinta de la presente transacción.
OCTAVA: LA EXTRABAJADORA declara que el Bono transaccional (bonificación única y especial) que en este acto recibe es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele al extrabajador por concepto de cualquier tipo de indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, días de descanso, diferencia o complemento de salarios, salarios caídos, bonificaciones y demás pagos, preaviso y demás beneficios de la seguridad social, paro forzoso, política habitacional, diferencia de prestaciones en dinero no pagadas, por el I.V.S.S. cualquiera sea el concepto, seguros de cualquier especie o naturaleza y eventuales reembolsos de allí derivados, indemnización por antigüedad acumulada, indemnizaciones por despido injustificado, prestación de antigüedad, indemnización especial de estabilidad y de inamovilidad, compensación por transferencia, vacaciones no disfrutadas, bonos vacacionales legales o contractuales, diferencia por cualquier concepto mencionados inicialmente, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas y nocturnas, bonos nocturnos, trabajos o salarios correspondiente a días feriados o descanso, aumento o ajustes de salarios incluidos los méritos, bonos y su salarización adicional, pago por transporte o por uso de vehículo, compensaciones o subsidios, compensación variable, indemnizaciones por daños y perjuicios, daños materiales y morales, accidentes de trabajo o profesionales, o por cualquier otro concepto o beneficio laboral o de la naturaleza que fuere legal o contractual, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia mi persona.
NOVENA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos convenidos por LA EX TRABAJADORA y la parte demandada a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
DÉCIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Juzgado previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del derecho del trabajo, Resuelva sobre su homologación, con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte oferente solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresa por las partes; por cuanto dicho Acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y ha restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo suscrito y alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta, solicita por la parte demandada, y HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da carácter de Cosa Juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.
El Juez,


Abg. RAFAEL IGNACIO GAINZE
Oferente:


Abg. MAIRA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO.
Oferido:


LUCILA PATIÑO BEDOYA.
Abogado Asistente:


Abg. YOTILU CARDENAS PATIÑO
La Secretaria: