PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP01-L-2015-000036


En el dia de hoy 25 de febrero del presente año en horas de despacho comparecen ; FERNANDEZ VALDERRAMA RICHARD venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-°: 18.892.236, su abogado; FLOR MARIA GALLARDO ,CAYCA ALIMENTOSCALSA, S.A., constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06 de noviembre de 2003, bajo el Nº 48, Tomo 9-A, en esta ciudad de Guanare, tal como se evidencia de documentos que anexo marcada “A”, representada en este acto por la abogado MARIA ISABEL MORILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 191.872, titular de la cédula de identidad No. V-19.982.526, quien en lo sucesivo y para los efectos de este documento se denominará “EL EX - EMPLEADOR”; por una parte, y, por la otra, el ciudadano:Fernández Valderrama Richard venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.892.236de este domicilio, asistido por la abogado FLOR MARIA GALLARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 205.213, titular de la cédula de identidad No. V-21.728.187, quien en lo sucesivo y para los mismos efectos se denominará “EL EX -TRABAJADOR”; se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL como en efecto se celebra, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se señalan:PRIMERA: A los fines de transigir y precaver cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre EL EX –TRABAJADOR y EL EX – EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EX – TRABAJADOR, contra EL EX – EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales. En consecuencia, declara EL EX – TRABAJADOR que EL EX – EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores. De aquí que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EX – TRABAJADOR, desde el 03-09-2013 hasta el 03-08-2014, en el cargo que desempeño como AYUDANTE GENERAL, cuya relación laboral que termina de conformidad con lo pautado por el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo por renuncia al trabajo. SEGUNDA:EL EX – TRABAJADOR, manifiesta expresamente que, después de haber revisado minuciosamente los recibos de pago presentados por EL EX – EMPLEADOR, verificó que en efecto, los días domingo que laboró fueron cancelados y los días feriados laborados también fueron canceladas por su patrono, conforme a la ley, y de igual manera EL EX – TRABAJADOR reconoce que le es pagado en este acto, lo único que le adeuda EL EX -EMPLEADORa EL EX – TRABAJADOR son: LAS PRESTACIONES DE ACUERDO AL SIGUIENTE CALCULO:
NOMBRE DE LA EMPRESA: CAYCA ALIMENTOS (CALSA), S.A.

FINIQUITO CON OCASIÓN DE TERMINACION RELACION DE TRABAJO
Trabajador: Fernández Valderrama Richard
C.I N °: 18.892.236
CARGO: YUDANTE GENERAL

Tiempo de Servicio
Fecha ingreso Fecha egreso AÑO MES DIA
03/09/2013 03/08/2014 0 11 0

Salario Básico Mensual Bs 5.000,00
Salario Básico Diario Bs 166,67
Salario Básico Diario Promedio Bs 166,67
Efecto Alícuotas en Prest de Antigüedad Bs 43.98
Salario Diario Integral (incluye alícuota de Utilidades) Bs 210.65


ASIGNACIONES
Concepto Días a Pagar salario Diario TOTAL
Prestación de Antigüedad Art. 142 LOT 55,00 Bs 210.65 11,585.88
Bono Vacacional Fraccionado 13.75 Bs 166,67 2,291.71
Vacaciones Fraccionadas 13.75 Bs 166,67 2,291.71
Utilidades Fraccionadas 73.33 Bs 166,67 12,221.91
TOTAL ASIGNACIONES 28,391.22



DEDUCCIONES
Concepto MONTO
Retención INCE 1.05
Retención Banavih 1.05
Préstamo Personal -

TOTAL DEDUCCIONES.................................................................................................... 2.11

NETO LIQUIDACION......................................................................................................... 28,389.11

TERCERA:EL EX – EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia deEL EX -TRABAJADORy le ofrecepagar la cantidad VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 11/100 CENTIMOS (Bs. 28.389,11), el monto total de sus prestaciones. EL EX – TRABAJADOR acepta y esta conforme con la forma de pago ofrecida por EL EX – EMPLEADOR.CUARTA: Es entendido que EL EX – TRABAJADOR, expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX – EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos. Es por ello que, EL EX – TRABAJADOR, una vez que le sea pagado totalmente la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 11/100 CENTIMOS (Bs. 28.389,11)en la forma convenida, le otorga a EL EX – EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX – EMPLEADOR. Igualmente declara EL EX – TRABAJADORque conviene y acuerda que en caso de que esta transacción no sea homologada, por algún motivo, causa o razón, o llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de EL EX – EMPLEADOR y que versare sobre sus derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibe sean opuestas por EL EX – EMPLEADOR como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexada como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme.
QUINTA:EL EX - TRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibo señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL EX – EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido previamente. Personalmente EL EX – TRABAJADORdebidamente identificado, asistido de abogado y el representante de EL EX – EMPLEADOR celebran la presente transacción y recibe el cheque correspondiente Nº S- 92 34010512 emitida de la cuenta bancaria Nº 01020346560000031370 del BANCO DE VENEZUELA, a favor del ciudadano FERNANDEZ VALDERRAMA RICHARD. Así mismo solicito con el debido respeto se sirva expedirme copia certificada de esta transacción y el auto que lo homologa. Este Juzgado Tercero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Homologa la presente transacción dándole el efecto de cosa juzgada, acuerda las copias certificadas solicitadas y verificado el pago se ordena el archivó del mismo una vez cerrada la causa.
El Juez
Abg.Rafael Gainze Mejias



EL EX - TRABAJADOR SU ABOGADO ASISTENTE

EX - EMPLEADOR


Abogado del patrono La Secretaria
Abg.Josefa Carmona