PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 3 de febrero 2015
201º y 152º
ASUNTO: PP01-L-2014-000000221
PARTE DEMANDANTE; NAUDI FRANK HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE CARMEN JANETTE OTERO MONTILLA y MARÍA ESTHER PINTO CHIRINOS, identificadas con matricula de inpreabogado bajo los Nros 70.098 y 162.324,
PARTE DEMANDADA: PEPSI-COLA VENEZUELA C.A., anteriormente denominada Sociedad Productora de Refrescos y Sabores SOPRESA C.A.,
ABOGADO PARTE DEMANDA: ANDRES LEONARDO ALBARRAN, ROGER ELY CARTAY,
MOTIVO: Cobro de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales
En el día hábil de hoy , 3 de Febrero del 2015, siendo las 9:00 a.m., se presentan ante este despacho las partes; NAUDI FRANK HERNANDEZ ELY CARTAY Su apoderado MARÍA ESTHER PINTO CHIRINOS,por la otra ; ROGER ELY CARTAY,facultados para actuar en esta causa, Se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción que se regirá;El Apoderado accionado Consigna en este acto autorización de la empresa demanda para transar en juicio , con el propósito de efectuar una transacción mediante uno de los medios de auto composición procesal hacen el siguiente planteamiento, el accionante solicitan el pago de lo plasmado en la demanda en su totalidad , el accionado manifiesta no estar conforme con lo demandado y manifiesta pagar la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 580.000), al accionante pago que se efectua ene ste acto en cheque de gerencia a nombre del accionante Nª 08946211,de este año En la sede de este circuito laboral en horas de despacho, El demandante acepta la propuesta de pago y el monto especificado ,reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en kla demanda Igualmente ambas partes están conformes que con la forma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido acordada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta . Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto.se deja constancia que se regresan las pruebas a las partes . Es todo, se leyó y conforme, firman.
El Juez
Abg.Rafael I. Gainze M.
Apoderado judicial del actor
Accionante
Apoderado Judicial del accionado
La Secretaria,
Abg.Josefa Carmona
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