REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
EXPEDIENTE: Nº 01690-C-14.
DEMANDANTE: DEISY ANDREINA ROJAS PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.956.504.
APODERADO JUDICIAL: RAMSES GÓMEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.: 90.010.
DEMANDADA: “SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO PORTUGUESA (SUTERDEP)”, inscrito ante la Inspectoría del Trabajo, Expediente Nº 001-1996-02-00054, de fecha 04/01/1976, debidamente representada por la Secretaria General ciudadana: NILDA DE LA COROMOTO MÚJICA DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.836.393.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY RAMÓN CONTRERAS AVILEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.415.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 15-05-2014, cuando la ciudadana DEISY ANDREINA ROJAS PAREDES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.956.504, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAMSES GÓMEZ SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.010., se dirige a este Tribunal a interponer demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO PORTUGUESA” (SUTERDEP), inscrito ante la Inspectoría del Trabajo, Expediente Nº 001-1996-02-00054, de fecha 04/01/1976, debidamente representada por el Secretario General ciudadano: ERIS ALBERTO RODRÍGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.050.772.
En fecha 21-05-2014, (Folios 19 al 20), se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda con todos los pronunciamientos legales, en ese mismo acto se ordenó el emplazamiento de la parte demandada por medio de boletas, tramitándose la causa por el procedimiento ordinario.
En fecha 13-06-2014, (Folio 21), se recibió Poder Apud Acta amplio y suficiente por parte de la ciudadana Deisy Andreina Rojas Paredes, el cual le otorgo al Abogado Ramses Gómez Salazar.
En fecha 18-06-2014, (Folio 22), se recibió diligencia por el Abogado Ramses Gómez Salazar, mediante la cual consignó los emolumentos a efectos de librar boletas.
En fecha 18-06-2014, (Folio 23), el Alguacil Titular Rubén Darío Contreras dejó constancia de haber recibido los recursos necesarios a los fines de sacar los fotostatos para librar las respectivas boletas de citación.
En fecha 19-06-2014, (Folio 25 al 26), el Alguacil de este Tribunal devolvió recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano Eris Alberto Rodríguez.
En fecha 27-06-2014, (folios 27 al 36) se recibió escrito de reforma presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora.
En fecha 27-06-2014, (Folios 37 al 41), se recibió escrito de contestación presentado por el ciudadano Eris Alberto Rodríguez debidamente asistido por el abogado Cesar Gustavo Torrealba.
En fecha 27-06-2014, (Folio 58), se recibió escrito presentado por los ciudadanos Eris Alberto Rodríguez, María Coromoto Torres Guarate, Leonardo Antonio Carmona, Rubén Antonio Miliani Bastidas, Mirledys Juleth Julio Cárdenas, Pedro Adeliz Escobar, Cesar José Lucena Gutiérrez y Clavel del Carmen Arredondo, mediante el cual anexan documentos marcados con la letra “A”. Asimismo, solicitan que se le expidan copias certificadas.
En fecha 01-07-2014, (Folio 38), se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicita que se le desestime la contestación de la demanda.
En fecha 02-07-2014, (Folio 62), se dictó auto mediante el cual se declaró improcedente la solicitud presentada por la parte actora, de conformidad con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07-07-2014, (folios 65 al 67), se recibió escrito presentado por el apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicita la nulidad o revocatoria por contrario imperio, o apelación del auto de fecha 02-07-2014.
En fecha 09-07-2014, (folio 120), se recibió diligencia presentada por los ciudadanos Frías Urquiola José de Jesús y Idan Ricardo Pérez Canelón, debidamente asistido por el abogado Cesar Gustavo Torrealba, mediante el cual solicitan que se oficie al Ministerio Público, para que realice las actuaciones pertinente al caso.
En fecha 10-07-2014, (folio 121), se dicto auto mediante el cual se declaro improcedente la apelación hecha por la parte actora, contra auto de fecha 02-07-2014.
En fecha 14-07-2014, (Folio 123), se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó notificar al Fiscal Superior.
En fecha 17-07-2014, (Folio 126), se recibió diligencia, mediante la cual solicitó computo por secretaria. Asimismo, por auto de fecha 21-072014, inserto en el folio 127 al 128 se acordó lo solicitado
En fecha 21-07-2014, (Folio 129 al 132), se recibió escrito presentado por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó revocatoria por contrario imperio por razones ilegalidad.
En fecha 22-10-2013, (Folio 133), se recibió diligencia presentada por el ciudadano Eris Alberto Rodríguez, debidamente asistido por el abogado Cesar Gustavo Torrealba, mediante el cual consignan los emolumentos para la notificación del Ministerio Público.
En fecha 22-07-2014, (Folio 134), se dictó auto mediante el cual se revocó por contrario imperio el auto de fecha 14-07-2014.
En fecha 25-07-2014, (Folio139 al 143), se recibió escrito presentada por el apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la nulidad absoluta de todos los actos y la reposición de la causa.
En fecha 25-07-2014, (Folio 154 al 163), se recibió sentencia emanada del Tribunal Superior, mediante el cual ordena oír en ambos efectos, la apelación formulada por la parte recurrente del recurso de hecho.
En fecha 18-09-2014 (Folios 166 al 173), se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró la nulidad de todas las actuaciones subsiguientes al auto estampado de fecha 10-07-2014, inserto al folio 121 (inclusive) y en consecuencia se repuso la causa al estado de oír la apelación en ambos efectos a dicho auto, en acatamiento a la sentencia proferida por el Tribunal de Alzada.
En fecha 22-09-2014 (Folio 174), se recibió diligencia de la parte accionada ciudadano: Eris Alberto Rodríguez Herrera, en su carácter de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores del Ejecutivo Regional del estado Portuguesa (SUTERDEP), debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: Cesar Gustavo Torrealba Mendoza, ejerciendo recurso ordinario de apelación contra el fallo dictado de fecha 18-09-2014.
En fecha 30-09-2014 (Folio 175), mediante diligencia compareció el Profesional del Derecho ciudadano: Ramsés Gómez Salazar, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, oponiéndose a la admisión de la apelación.
En fecha 01-10-2014 (Folios 176 al 178), se dictó auto mediante el cual se oyó el recurso de apelación en ambos efectos. Asimismo, se ordenó remitir mediante oficio Nº 229-14, todo el expediente al Tribunal de Alzada, a los fines que este se pronuncie sobre la misma. En relación, a la apelación interpuesta por el ciudadano: Eris Alberto Rodríguez, plenamente identificado, con el objeto de resguardar el orden del proceso se oyó la misma en ambos efectos.
En fecha 02-12-2014 (Folios 272 al 292), el Tribunal de Alzada dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar las apelaciones formuladas por las partes procesales en el presente juicio; en consecuencia, se declaró la nulidad de los actos procesales siguientes al escrito de reforma de demanda de la actora de fecha 27-06-2014, y hasta el presente fallo, exclusive, y la consecuente reposición de la causa, al estado que se admita dicha reforma libelar, consignada por la parte actora, y se ordene la citación de la parte demandada en la persona de su Secretaria General, ciudadana: Nilda de la Coromoto Mújica de Araujo…
En fecha 07-01-2015 (Folio 296 vto.), este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, dio por recibido el presente expediente.
En fecha 12-01-2015 (Folio 297), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada nuevamente al expediente bajo la misma numeración que tiene asignada en este Despacho Judicial.
En fecha 12-01-2015 (Folio 298), se dictó auto mediante el cual el Juez Temporal abogado José Miguel Méndez Aldana, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 13-01-2015 (Folio 299), mediante diligencia compareció el Profesional del Derecho ciudadano: Ramsés Gómez Salazar, plenamente identificado, solicitando la admisión de la reforma de la demanda que fue objeto de apelación declarada con lugar por el Tribunal de Alzada, y en auto de fecha 20-01-2015, se acordó lo solicitado. (Folios 300 al 301).
En fecha 29-01-2015 (Folio 302), se libró boleta de citación a la ciudadana: Nilda de la Coromoto Mújica de Araujo, en su carácter de Secretaria General del Sindicato Único de Trabajadores del Ejecutivo Regional del estado Portuguesa (SUTERDEP).
En fecha 11-02-2015 (Folios 305 al 306), mediante diligencia el Alguacil del Tribunal devolvió recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana: Nilda de la Coromoto Mújica de Araujo, en su condición de Secretaria General del Sindicato Único de Trabajadores del Ejecutivo Regional del estado Portuguesa (SUTERDEP).
En fecha 11-02-2015 (Folios 307 al 356), la parte demandada ciudadana: Nilda de la Coromoto Mújica de Araujo, en su condición de Secretaria General del Sindicato Único de Trabajadores del Ejecutivo Regional del estado Portuguesa (SUTERDEP), debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: Freddy Ramón Contreras Avilez, presentó escrito y anexo mediante el cual convino en la demanda.
En fecha 13-02-2015 (Folio 357), mediante diligencia compareció el Profesional del Derecho ciudadano: Ramsés Gómez Salazar, plenamente identificado, solicitando de conformidad con lo establecido en artículo 263 de la Ley Adjetiva, se declare consumado el acto de convenimiento y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:
Visto el convenimiento realizado por la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda, efectuado en fecha 11 de febrero de 2015, y que se encuentra agregada en los folios 307 al 356 del expediente, quien Juzga procede de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil a su homologación, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integra las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal, en tal sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que "Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal".
SEGUNDO: Al analizar el caso que nos ocupa, el Juzgador observa que la ciudadana: Nilda de la Coromoto Mújica de Araujo, en su condición de Secretaria General del Sindicato Único de Trabajadores del Ejecutivo Regional del estado Portuguesa (SUTERDEP), debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: Freddy Ramón Contreras Avilez, convino en la demanda instaurada en su contra, en la oportunidad de dar contestación a la demanda en fecha 11 de febrero de 2015.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación. A tal efecto, da por consumado el convenimiento efectuado y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que sigue la ciudadana: DEISY ANDREINA ROJAS PAREDES, contra el “SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO PORTUGUESA (SUTERDEP)”, debidamente representada por la Secretaria General ciudadana: NILDA DE LA COROMOTO MÚJICA DE ARAUJO, plenamente identificados en la narrativa de la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los trece días del mes de febrero del año dos mil quince (13-02-2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Rogian Alexander Pérez.
El Secretario Titular,
Abg. Wilfredo Espinoza López.
En la misma fecha se dictó y público, siendo las 11:50 a.m. Conste.
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